Subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige el artículo 130 LCSP. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al órgano de contratación a la finalización del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
Subrogación en contratos de trabajo. [artículo 130 LCSP] Se establece en el apartado 26 del cuadro de características de este pliego.
Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado L del cuadro– resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo XII del presente Pliego.
Subrogación en contratos de trabajo. SI, ver Anexo PPT NO
Subrogación en contratos de trabajo. En el punto 22 de la carátula se indicará si el contrato impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En tal caso, en ese mismo punto se facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP o, en su defecto, se señalará el documento donde se facilita dicha información.
Subrogación en contratos de trabajo. SI ver Anexo PPT NO P. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS SI ver Anexo nº VI NO Q. SUBCONTRATACIÓN (Anexo VII) Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: Ver Anexo VII Tareas críticas que NO admiten subcontratación (Ver Anexo VII) Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS SI ver Anexo nº XV NO S. DATOS DE FACTURACIÓN órgano de contratación CODIGO DIR 3 órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) CODIGO DIR3 Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) CODIGO DIR 3 T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx Contrato sometido a recurso ordinario Recurso de alzada Recurso potestativo de reposición Órgano ante el que interponer el recurso
Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo XIV del presente pliego. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora, INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA el 22/07/2020. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX0XXXX0000X00XXX con CSV CSVMR8TZOF6841U01PFI. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
Subrogación en contratos de trabajo. (Artículo 130 de la LCSP - Cláusula 21) NO SÍ (Anexo XI)
Subrogación en contratos de trabajo. (artículo 130 LCSP).
Subrogación en contratos de trabajo. (artículo 130)