EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Xxxxxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Xxxxx deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Jumilla deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx La Unión deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2023, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ha sido destinado a la finalidad prevista.
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