Efectos del hallazgo de indicios Cláusulas de Ejemplo

Efectos del hallazgo de indicios a) Si en la revisión reforzada de las “cuentas de mayor valor” descrita en el apartado C no se descubre ninguno de los indicios enumerados en el apartado B.2 y no se determina que su titular es una “persona sujeta a comunicación de información” conforme al apartado C.4, no será necesaria ninguna otra medida hasta que se produzca un cambio de circunstancias que provoque que se asocien uno o varios indicios con la cuenta. b) Si en la revisión reforzada de las “cuentas de mayor valor” descrita en el apartado C se descubre alguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, letras a) a e), o si se produce un cambio posterior de circuns­ tancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta, la “institución financiera obligada a comunicar información” deberá tratar la cuenta como “cuenta sujeta a comunicación de información” respecto de cada “territorio sujeto a comunicación de información” en relación con el cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el apartado B.6 y una de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta. c) Si en la revisión reforzada de las “cuentas de mayor valor” descrita en el apartado C se descubren instruc­ ciones para la retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni ningún otro indicio enumerado en el apartado B.2, letras a) a e), para el “titular de la cuenta”, la “institución financiera obligada a comunicar información” deberá obtener de dicho titular una declaración o “pruebas documentales” para determinar su residencia a efectos fiscales. Si no puede obtener la declaración o las “pruebas documentales”, la “institución financiera obligada a comunicar información” deberá comunicar a la “autoridad competente” de su Estado miembro o San Xxxxxx, en función del contexto, que la cuenta no está documentada.

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