Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados y aportados con (i) la demanda arbitral (ii) la contestación de la demanda y (iii) con el escrito con el que la demandante descorrió el traslado de las excepciones. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos y por los representantes legales de las partes en el curso de sus declaraciones, así como aquellos provenientes de las inspecciones judiciales practicadas.
Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
Pruebas Documentales. En el presente expediente se depositaron los siguientes documentos:
1. Comunicación, del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), suscrita por el director de la Junta Municipal de Las Terrenas y dirigida a la gerencia de la Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A.
2. Oficio núm. 1645, del primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), suscrito por el director del Departamento de Ingeniería de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).
3. Oficio núm. 3058, del quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), del despacho del entonces presidente de la República, Xxxxxxx Xxxxxxxx, al secretario de Industria y Comercio, instruyéndole a conocer de la solicitud de concesión elevada por la sociedad accionante.
4. Resolución SIE 04-2001, del treinta (30) xx xxxx de dos mil uno (2001), de la Superintendencia de Electricidad, que ordena suspender los trabajos de obras de distribución eléctrica fuera de Las Terrenas.
5. Resolución SIE 10-01, del veintiocho (28) xx xxxxxx de dos mil uno (2001), de la Superintendencia de Electricidad, que autoriza a la accionante a completar la instalación de 5.9 kilómetros de líneas de distribución eléctrica.
6. Resolución SIE 12-2003, del treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003), de la Superintendencia de Electricidad, que autoriza la compra de energía eléctrica directa entre las compañías Generadora Eléctrica de Samaná, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A.
Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, las siguientes: los documentos enunciados en la demanda principal; los del escrito que descorre el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio de la contestación de la demanda principal; las presentadas en la contestación de la demanda principal; las aportadas en la demanda de reconvención subsanada del Contrato 10 y la demanda de reconvención del Contrato 12, y las señaladas en la contestación de las demandas de reconvención. Así mismo se incorporó al expediente la documentación empleada como soporte de la declaración del testigo XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en la diligencia del catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Se deja constancia que, en la contestación de la demanda y con fundamento en lo previsto en el artículo 272 del CGP, DIGITAL presentó solicitud de desconocimiento de los documentos que se enuncian a continuación, aportados por XXXX en la demanda:
1. Contrato de compra de bienes y garantía suscrito entre HOMI y OFICOMO SAS.
2. Contrato de compra de bienes y garantía suscrito entre HOMI y ELLIPTICAL S.A.S.
3. Certificación de gastos incurridos por HOMI, suscrita por la Gerente xx Xxxxxxx Humano y la Revisora Fiscal de la Parte Convocante.
4. Contrato de prestación de servicios suscrito entre HOMI e INDIGO TECHONOLOGIES SAS. Esta solicitud fue resuelta mediante Auto No. 16 de dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) en el cual el Tribunal resolvió: “Desestimar el desconocimiento formulado por el apoderado de DIGITAL WARE S.A.S. frente a los documentos señalados en la parte motiva de esta providencia.”19
Pruebas Documentales. La sociedad demandante, dentro de los documentos aportados con la demanda, adjuntó el contrato de agencia comercia 3115, celebrado entre Consorcio Business y Bellsouth, cuya cláusula 10.4, que es la única prueba relevante aportada al proceso en relación con este punto, establece lo siguiente: “10.4. Terminado el contrato, el agente: (...). — No podrá promover o explotar los negocios de cualquier otra persona que compita con Xxxxxxxxx, dentro de los dos (2) años siguientes a la expiración o terminación del contrato, ni inducirá a los suscriptores, clientes o personas interesadas en los servicios prestados pro Bellsouth a desistir de los mismos o a no solicitarlos o a incumplir con sus compromisos como suscriptores o clientes. Esta prohibición no será aplicable en el evento en que la terminación del contrato se produzca por iniciativa del agente, en los términos del numeral 10.1 de la presente cláusula”(124) .
Pruebas Documentales. Dentro del proceso se tuvieron como pruebas todas las documentales aportadas con la demanda y su contestación y además, se practicaron las siguientes: Con fundamento en la facultad del artículo 21 del Decreto 2651 de 1991, entonces vigente, los apoderados de las partes presentaron de común acuerdo los documentos relativos a hechos objeto de las inspecciones decretadas en Fidutequendama y en Inurbe. De igual manera entregaron en forma conjunta diversos documentos relacionados con el proceso concordatario de Atlantic Coal de Colombia S.A. Oficios A solicitud de las partes se libraron oficios a la Superintendencia de Sociedades, división de concordatos; al Inurbe, a la Imprenta Nacional, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de obtener datos e informaciones que se consideraron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos debatidos. Las respuestas se encuentran agregadas al expediente.
Pruebas Documentales. Los documentos depositados por las partes, en el presente recurso en revisión constitucional, son los siguientes:
1. Escrito relativo a la acción de inconstitucionalidad de las resoluciones números 186-01 y 268-06, interpuesto por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).
2. Resolución núm. 186-01, del veinticuatro (24) xx xxxx de dos mil ocho (2008), que aprueba el Contrato de Póliza sobre la Discapacidad y Sobrevivencia para los Afiliados al Sistema Previsional.
3. Copia de la Resolución núm. 268-06, relativa al Contrato de Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, a ser suscritos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros, del primero (1ro) xx xxxxxx de dos mil seis (2006).
4. Certificación emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que certifica que ese organismo emitió la Resolución núm. 186-01, que aprueba el Contrato de Póliza sobre la Discapacidad y Sobrevivencia para los Afiliados al Sistema Previsional, del veinticuatro (24) xx xxxx de dos mil ocho (2008).
5. Opinión del Superintendente de Pensiones, del nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014).
6. Escrito de defensa del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), del tres (3) de enero de dos mil catorce (2014).
7. Opinión del procurador general de la República, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013).
Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados por el PAR en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda reformada, (iii) la contestación a la demanda arbitral, así como aquellos enunciados por TELEDIFUSION en (iv) la demanda arbitral, (v) el memorial de fecha 00 xx xxxxx xx 2009, (vi) la contestación a la demanda reformada, así como en los escritos presentados por XXXXXX. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, así como aquellos entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
Pruebas Documentales. Se tienen como pruebas documentales las aportadas al proceso por las partes en las distintas etapas procesales, las cuales se tienen como auténticas y merecen credibilidad plena al Tribunal.
Pruebas Documentales. 1. Copia del Decreto núm. 220-4, del doce (12) xx xxxxx del 2004.
2. Copia de la Resolución núm. 66-01 que aprueba el Addendum del siete (7) de febrero de dos mil uno (2001).
3. Copia de la Resolución núm. 6428.
4. Copia del contrato entre el Estado Dominicano y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI.
5. Copia del contrato entre Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A, y la Sociedad Inversiones Tunc, S.A.