Pruebas Documentales Cláusulas de Ejemplo

Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con el escrito de demanda, incluidos aquellos que se encuentran en los CD allegados.
Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados por el PAR en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda reformada, (iii) la contestación a la demanda arbitral, así como aquellos enunciados por TELEDIFUSION en (iv) la demanda arbitral, (v) el memorial de fecha 00 xx xxxxx xx 2009, (vi) la contestación a la demanda reformada, así como en los escritos presentados por XXXXXX. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, así como aquellos entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados y aportados con (i) la demanda arbitral (ii) la contestación de la demanda y (iii) con el escrito en el que la Convocante se pronunció sobre el traslado de las excepciones.
Pruebas Documentales. La sociedad demandante, dentro de los documentos aportados con la demanda, adjuntó el contrato de agencia comercia 3115, celebrado entre Consorcio Business y Bellsouth, cuya cláusula 10.4, que es la única prueba relevante aportada al proceso en relación con este punto, establece lo siguiente: “10.4. Terminado el contrato, el agente: (...). — No podrá promover o explotar los negocios de cualquier otra persona que compita con Bellsouth, dentro de los dos (2) años siguientes a la expiración o terminación del contrato, ni inducirá a los suscriptores, clientes o personas interesadas en los servicios prestados pro Bellsouth a desistir de los mismos o a no solicitarlos o a incumplir con sus compromisos como suscriptores o clientes. Esta prohibición no será aplicable en el evento en que la terminación del contrato se produzca por iniciativa del agente, en los términos del numeral 10.1 de la presente cláusula”(124) . Aduce la demandante que, en razón al incumplimiento del contrato por parte de la agenciada y a su terminación ineficaz, no hay lugar a la aplicación de la prohibición contenida en el numeral 10.4 de la cláusula décima del contrato de agencia comercial. El examen de la cláusula anteriormente transcrita obliga a concluir que, salvo que el contrato se hubiese terminado por iniciativa del agente y con sustento en las justas causas establecidas en el contrato y en la ley, el agenciado está facultado para dar aplicación a la prohibición de la cual se pretende eximir la convocante. Como quiera que el contrato de agencia comercial fue validamente celebrado por las partes y que se encontró que la convocada tenía justa causa para darlo por terminado de manera anticipada y así lo hizo de manera eficaz, este tribunal no encuentra razones jurídicas que le permitan declarar fundada la pretensión de la parte demandante. De otra parte, como quiera que la convocante no presentó pretensión alguna en cuanto al fondo y validez de la cláusula, este tribunal no puede abordar el estudio de la misma. Con base en los hechos de la demanda, la contestación de la misma, las pruebas practicadas dentro del proceso y las consideraciones enunciadas anteriormente, este tribunal concluye que no existe fundamento jurídico para declarar fundada la pretensión de la parte convocante de que se le exima de cumplir con la obligación de no competencia postcontractual contenida en el numeral 10.4 de la Cláusula Décima del contrato de agencia comercial. Como ha quedado establecido en el presente...
Pruebas Documentales. El Consorcio Vial Dominicano, S.R.L., en su calidad de accionante, aportó conjuntamente con su instancia:
Pruebas Documentales. Para el Tribunal resulta de especial importancia el análisis de la correspondencia cruzada entre las partes en la época de suscripción de la Carta de Indemnidad, así como la remisión del referido borrador del acuerdo de uso, en la medida en que de su contenido si se podría desprender la intención de aquellas con respecto a dicho negocio jurídico. Sobre el particular debe resaltarse:
Pruebas Documentales. 1. Copia del Decreto núm. 220-4, del doce (12) xx xxxxx del 2004.
Pruebas Documentales. 2.1.1. Certificado de matrícula mercantil de persona natural de la señora Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, propietaria del establecimiento de comercio denominado “Estanco Llano y Selva”, expedido el 28 de enero de 1999 por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx en el que hace constar que su actividad comercial es la distribución de aguardiente Llanero y productos”Norma”, compra y venta de productos populares y comidas rápidas en general (fl. 31 c1).
Pruebas Documentales. 3.2.2. Testimonios y declaraciones de Xxxxx.
Pruebas Documentales. Dentro del proceso se tuvieron como pruebas todas las documentales aportadas con la demanda y su contestación y además, se practicaron las siguientes: Con fundamento en la facultad del artículo 21 del Decreto 2651 de 1991, entonces vigente, los apoderados de las partes presentaron de común acuerdo los documentos relativos a hechos objeto de las inspecciones decretadas en Fidutequendama y en Inurbe. De igual manera entregaron en forma conjunta diversos documentos relacionados con el proceso concordatario de Atlantic Coal de Colombia S.A. Oficios A solicitud de las partes se libraron oficios a la Superintendencia de Sociedades, división de concordatos; al Inurbe, a la Imprenta Nacional, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de obtener datos e informaciones que se consideraron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos debatidos. Las respuestas se encuentran agregadas al expediente.