CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes suscriben el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en el numeral 13 de los TCPS.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa o no pueda cumplirse, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación. Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes. Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato. Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguiente. Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, el Banco quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera al Banco límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido a menos que el deudor, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escrito, el Banco notificará al deudor la rescisión, debiendo el prestatario cancelar íntegramente la deuda en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación remitida por el Banco.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En el caso de que se produzcan modificaciones del marco regulatorio que afecten de forma sustancial al contenido y alcance de las obligaciones y de- rechos contemplados en este Contrato, las Partes se comprometen, de bue- na fe, a negociar la revisión de las cláusulas que pudieran verse afectadas por dichas modificaciones.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de derogación, modificación, aprobación o cambio en la interpretación de las autoridades administrativas o judiciales de una ley, normativa, directiva (aunque no sea directamente aplicable) u otro tipo de legislación española o de la Unión Europea, incluidas las leyes regionales o locales o cualquier cambio o modificación de la normativa tarifaria y cálculo de índices, o alteración en el mercado pertinente, o en caso de cualesquiera otras dificultades, la Sociedad deberá notificar al Comprador cualesquier modificación que sea necesaria aplicar al Contrato para mantener la relación comercial existente con anterioridad a la modificación. El Comprador deberá notificar en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción del comunicado si acepta, o no, las modificaciones propuestas por la Sociedad. Si el Comprador no envía dicha notificación, las modificaciones se considerarán aceptadas. Si el Comprador no acepta las modificaciones, la Sociedad tendrá derecho a rescindir el presente Contrato previa notificación por escrito a la otra Parte, siempre con treinta (30) días de antelación. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, se considerarán vigentes todas las obligaciones emanadas del presente Contrato que se hayan cumplido.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. 10.GARANTIA DE COBRO DE LOS COSTES DEL PROYECTO XX XXXX- XIÓN.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicaci ón o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa Banco Itaú Argentina S.A. quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera a Banco Itaú Argentina
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. Si durante la vigencia de este Contrato ocurriese cualquier cambio en las leyes aplica- bles, sus reglamentaciones o interpretaciones que hagan que el Dador quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven la operación contemplada en este Contrato, o impongan al Dador límites de cartera, relaciones técnicas, tasa de interés obligatorias, indicativas u orientativas que modifiquen la rentabilidad del Dador o que hagan ilegal o imposible para cualquiera de las Partes el mantenimiento de las condiciones previstas en este Contrato, entonces, el Dador, podrá: (i) repactar con el Toma- dor en un plazo máximo de 5 (cinco) días de notificada su decisión a este último, nuevas condiciones para que el leasing previsto en este Contrato, se ajuste a la misma rentabilidad que en las condi- ciones originarias, o (ii) en caso de no estar el Tomador de acuerdo con lo supra indicado, podrá este rescindir el Contrato.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. Si la Legislación Aplicable a la fecha en la que se celebra este Contrato, es reformada posteriormente, las Partes se apegarán a lo siguiente: (a) Si por la reforma llegara a impedirse la realización de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato, la Parte que resultare afectada no tendrá la obligación de cumplir con las obligaciones estipuladas a su cargo en este Contrato; y (b) Si la reforma impone x XXXXXXXX más obligaciones de las que contrae al celebrar este Contrato, éste podrá optar por: (i) trasladar al USUARIO, previa notificación y justificación, los costos que implique dicha modificación; o (ii) dar por terminado este Contrato, sin que con ello incurra en responsabilidad alguna. Si las condiciones aplicables a la fecha en la que se celebra este Contrato con respecto a (i) los cargos correspondientes a la Capacidad de Transporte, o (ii) los cargos correspondientes al uso de ductos de terceros; son modificadas por el Proveedor o cualquier Autoridad Gubernamental, XXXXXXXX podrá optar por: (i) trasladar al USUARIO, previa notificación y justificación, los costos que implique dicha modificación; o (ii) dar por terminado este Contrato, sin que con ello incurra en responsabilidad alguna.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El Cliente confirma que la información facilitada a la Gestora de Activos a propósito de este Contrato, particularmente los Parámetros, está actualizada y es exacta y completa. El Cliente se compromete a facilitar a la Gestora de Activos cualquier información adicional que este solicite que sea necesaria para prestar los servicios en virtud de este Contrato. Con independencia de las revisiones periódicas que pueda exigir la Gestora de Activos, el Cliente debe informar de inmediato a esta por escrito de cualquier cambio en sus circunstancias financieras y personales que pueda requerir que se modifique la información recogida en los Parámetros. Salvo que se indique otra cosa, la Gestora de Activos puede presuponer que los activos a los que ha tenido acceso forman el patrimonio total del Cliente. En caso de reintegros o depósitos, el Cliente lo deberá notificar a la Gestora de Activos a su debido tiempo, de manera que se puedan ajustar el tipo de cartera y la estrategia de inversión.