CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes suscriben el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en el numeral 13 de los TCPS.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Almacenista y el Usuario celebraron el Contrato correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa o no pueda cumplirse, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación. Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes. Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato. Las partes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, estas deberán atender a lo establecido en el numeral 38 siguiente. Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, el Banco quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera al Banco límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Banco por autoridad competente; si el resultado de cualquiera de las circunstancias arriba especificadas originara una modificación del costo del Banco para mantener las condiciones xxx xxxxxxxx; o si de cualquier otro modo se hiciera más oneroso para el Banco el mantenimiento de la financiación acordada bajo la presente, éste podrá rescindir el contrato y exigir la cancelación de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido a menos que el deudor, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado al efecto, expresamente consintiera modificar por escrito las condiciones xxx xxxxxxxx sobre la base de una negociación con el Banco, en los términos del art. 1011 del CCC. Si vencido este plazo no se llegare a un acuerdo escrito, el Banco notificará al deudor la rescisión, debiendo el prestatario cancelar íntegramente la deuda en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación remitida por el Banco.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. En el caso de que se produzcan modificaciones del marco regulatorio que afecten de forma sustancial al contenido y alcance de las obligaciones y de- rechos contemplados en este Contrato, las Partes se comprometen, de bue- na fe, a negociar la revisión de las cláusulas que pudieran verse afectadas por dichas modificaciones.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. 10.GARANTIA DE COBRO DE LOS COSTES DEL PROYECTO XX XXXX- XIÓN.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. Por “cambio de circunstancias” se entiende todo cambio que dé lugar a la inclusión de nueva información sobre la condición de una persona o de información que no concuerde con la condición asignada a dicha persona. Asimismo, se considera cambio de circunstancias toda inclusión de nueva información o modificación de la información existente respecto del titular de una cuenta (incluida la adición de un nuevo titular o la sustitución u otro cambio del titular de la cuenta) y toda inclusión de nueva información o modificación de la información existente respecto de las cuentas asociadas a la cuenta considerada (en aplicación de las normas de agregación de cuentas descritas en el apartado C, puntos 1 a 3, de la sección VII del anexo I) si tal modificación o inclusión de información afecta a la condición del titular de la cuenta. Si una institución financiera obligada a comunicar información se ha basado en la prueba de domicilio descrita en el apartado B.1 de la sección III del anexo I y si se produce un cambio de circunstancias a raíz del cual dicha institución financiera sabe o tiene razones para saber que la prueba documental (u otra documentación equivalente) original es incorrecta o no es fiable, la institución financiera obligada a comunicar información deberá obtener, a más tardar el último día del año civil considerado u otro período de referencia pertinente, o en un plazo de 90 días naturales después de la notificación o descubrimiento de ese cambio de circunstancias, una declaración y una nueva prueba documental que le permitan determinar la residencia o residencias a efectos fiscales del titular de la cuenta. Si la institución financiera obligada a comunicar información no puede obtener la declaración y la nueva prueba documental en ese plazo, deberá aplicar el procedimiento de búsqueda en archivos electrónicos descrito en el apartado B, puntos 2 a 6, de la sección III del anexo I. En lo que se refiere a las cuentas nuevas de entidad, la institución financiera obligada a comunicar información solo podrá basarse, para determinar si una persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona sujeta a comunicación de información, en una declaración del titular de la cuenta o de la persona que ejerce el control.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. (1) Si, después de su celebración, la ejecución del contrato deviene excesivamente onerosa o su utilidad disminuye significativamente, por cambio de circunstancias cuyo acaecimiento o magnitud no pudo razonablemente haberse previsto y cuyo riesgo no fue asumido por la parte afectada, ésta puede solicitar a la otra la renegociación del contrato.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El Cliente confirma que la información facilitada a la Gestora de Activos a propósito de este Contrato, particularmente los Parámetros, está actualizada y es exacta y completa. El Cliente se compromete a facilitar a la Gestora de Activos cualquier información adicional que este solicite que sea necesaria para prestar los servicios en virtud de este Contrato. Con independencia de las revisiones periódicas que pueda exigir la Gestora de Activos, el Cliente debe informar de inmediato a esta por escrito de cualquier cambio en sus circunstancias financieras y personales que pueda requerir que se modifique la información recogida en los Parámetros. Salvo que se indique otra cosa, la Gestora de Activos puede presuponer que los activos a los que ha tenido acceso forman el patrimonio total del Cliente. En caso de reintegros o depósitos, el Cliente lo deberá notificar a la Gestora de Activos a su debido tiempo, de manera que se puedan ajustar el tipo de cartera y la estrategia de inversión.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El Cliente confirma que la información facilitada al Banco a efectos de este Contrato, particularmente los Parámetros, está actualizada y es exacta y completa. El Cliente se compromete a facilitar al Banco cualquier información adicional que este solicite que sea necesaria para prestar los servicios en virtud de este Contrato. El Cliente debe informar de inmediato al Banco por escrito de cualquier cambio en sus circunstancias financieras y personales que pueda requerir que se modifique la información recogida en los Parámetros. Salvo disposición en contra, el Banco puede asumir que los activos declarados al Banco forman el patrimonio total del Cliente. El Cliente confirma que conoce las características de los riesgos del Perfil de riesgo del cliente, el Horizonte de inversión y los Objetivos de inversión seleccionados. El Cliente confirma asimismo que ha sido informado de los diversos perfiles de inversión. Al firmar este Contrato, el Cliente confirma que el tipo de cartera y estrategia de inversión elegidos por él según se especifica más abajo corresponden a su situación financiera y personal, así como a su capacidad y tolerancia al riesgo, y que el Cliente ha proporcionado al Banco toda la información necesaria para evaluar dicha capacidad y tolerancia al riesgo, y que esta información es correcta. Además, el Cliente reconoce y acepta que el Banco no se hace responsable de la elección de un tipo de cartera o de una estrategia de inversión.
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. El préstamo aquí instrumentado está sujeto a las normas del B.C.R.A. que regulan esta operación de crédito. Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicaci ón o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa Banco Itaú Argentina S.A. quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el mismo; si se impusiera a Banco Itaú Argentina