EFECTOS DEL SEGURO. La cobertura del seguro surtirá efecto en la misma fecha que se determina en las Condiciones Particulares de la póliza cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador del seguro, haya pagado la misma. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar.
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EFECTOS DEL SEGURO. La cobertura del seguro surtirá tomará efecto en la misma fecha que se determina determine en las Condiciones Particulares de la póliza PÓLIZA, cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador TOMADOR del seguro, salvo pacto en contrario, haya pagado la mismaprima. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador ASEGURADOR comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma del contrato y pago de la prima hayan tenido lugar.
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Samples: Condiciones Generales De Decesos, Condiciones Generales De Decesos