Elementos del contrato 3.1.- Elemento subjetivo Cláusulas de Ejemplo

Elementos del contrato 3.1.- Elemento subjetivo. 3.1.a) El concesionario Es un empresario que de acuerdo a la definición realizada en el art. 1502 del Código Civil y Comercial, actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros. La calidad de concesionario es lo que define el contrato de concesión “Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido”. “El concesionario, en la definición transcripta, es un comerciante que realiza en forma habitual y profesional, una actividad de intermediación en la comercialización de productos y servicios, recibiendo mercaderías que le provee el concedente y comercializándolas con terceros”.(20) La definición recoge las precisiones efectuadas por la doctrina en fecha anterior a la sanción de la nueva normativa. (20) XXXXXXXXX, Xxxxxxx X., Contrato de concesión en el Proyecto de Código Civil y Comercial, op.cit., pág.132. “El concesionario es comerciante lo cual se explica en el hecho de que el concedente analizará siempre que el futuro concesionario posea las cualidades suficientes para desarrollar el negocio, por lo cual siempre será condición ostentar la condición de comerciante con experiencia en la actividad de que se trate”.(21) “El concesionario se constituye como auxiliar autónomo que cumple una actividad en nombre y riesgo propios, bien que tal autonomía puede verse restringida por los términos del contrato de adhesión. Al mismo tiempo el concesionario es un empresario que posee una organización que coloca al servicio del concedente”.(22) Xxxxxxxxxx alude “al “concesionario comercial” como una empresa que se dedica a la distribución comercial de productos de un determinado fabricante y debe atender un mercado con exclusividad, total o parcial, sujetándose a normas estrictas que lo vinculan con el concedente”.(23) Por su parte las decisiones judiciales han caracterizado al concesionario como un “empresario auxiliar del concedente”, una persona “que actúa en nombre y por cuenta propia”', un intermediario “que vende en nombre e interés propio” y también como un empresario “...que pone su establecimiento al servicio de otro empresario (concedente)”.

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