Elementos probatorios de la nacionalidad Cláusulas de Ejemplo

Elementos probatorios de la nacionalidad. 1. La prueba de la nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, puede aportarse en particular mediante los documentos enumerados en el anexo 1 del presente acuerdo. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros o Turquía, respectivamente, reconocerán la nacionalidad, a los efectos del presente acuerdo. La prueba de la nacionalidad no puede aportarse mediante documentos falsos. 2. Los indicios razonables de nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5, apartado 1, se apor­ tarán en particular mediante los documentos enumerados en el anexo 2 del presente acuerdo, aunque su período de validez haya expirado. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Turquía considerarán acreditada la nacionalidad, a los efectos del presente acuerdo, a menos que tras una investigación y dentro de los plazos establecidos en el artículo 11, el Estado requerido demuestre lo contrario. Los documentos falsos no constituirán indicios razonables de la nacionalidad. 3. Si no puede presentarse ninguno de los documentos enumerados en los anexos 1 o 2, las representaciones diplo­ máticas y consulares competentes del Estado requerido, previa petición del Estado requirente que se incluirá en la soli­ citud de readmisión, tomarán medidas para entrevistar sin demora injustificada a la persona objeto de la readmisión, en un plazo máximo de 7 días laborables a partir de la fecha de la solicitud, con el fin de determinar su nacionalidad. En caso de que no haya representaciones diplomáticas o consulares del Estado requerido en el Estado requirente, el primero adoptará sin demora injustificada las disposiciones necesarias para entrevistar a la persona objeto de la readmisión, a más tardar en el plazo de 7 días laborables a partir de la fecha de la solicitud. El procedimiento para tales entrevistas puede establecerse en los protocolos de aplicación previstos en el artículo 20 del presente acuerdo.
Elementos probatorios de la nacionalidad. 1. La prueba de la nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) y del artículo 5, apartado 1, letra a), podrán aportarse mediante los documentos enumerados en el anexo 1, aunque su período de validez haya expirado. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Bielorrusia reconocerán mutuamente la nacionalidad sin más indagaciones. La prueba de la nacionalidad no puede aportarse mediante documentos falsos. 2. Los indicios razonables de nacionalidad a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) y del artículo 5, apartado 1, letra a), podrán aportarse mediante los documentos enumerados en el anexo 2, aunque su período de validez haya expirado. Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Bielorrusia considerarán demostrada la nacionalidad, a menos que puedan probar lo contrario. Los documentos falsos no constituirán indicios razonables de la nacionalidad. 3. Si no puede presentarse ninguno de los documentos enumerados en los anexos 1 o 2, la misión diplomática o la oficina consular competente del Estado requerido en cuestión, previa petición del Estado requirente que habrá de figurar en la solicitud de readmisión, entrevistará sin demora injustificada a la persona objeto de readmisión, en un plazo máximo de siete días naturales a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, con el fin de determinar su nacionalidad. El procedimiento para tales entrevistas puede establecerse en los protocolos de aplicación previstos en el artículo 20.

Related to Elementos probatorios de la nacionalidad

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; o ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: