Protocolos de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Protocolos de aplicación. A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestio­ nes operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el Jefe de Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Protocolos de aplicación. A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestio­ nes operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos aparte celebrados entre el Jefe de la Misión y las autoridades administrativas de la República de Níger.
Protocolos de aplicación. 1. a petición de un Estado miembro o de Georgia, Georgia y el Estado miembro elaborarán un protocolo de aplicación que, entre otras cosas, comprenderá normas sobre: a) la designación de las autoridades competentes, los pasos fronterizos y el intercambio de los puntos de contacto;
Protocolos de aplicación. 1. a petición de un Estado miembro o de Turquía, Turquía y el Estado miembro elaborarán un protocolo de aplica­ ción que, entre otras cosas, comprenderá normas sobre: a) la designación de las autoridades competentes, los pasos fronterizos y el intercambio de los puntos de contacto; b) las condiciones de los retornos con escolta, incluido el tránsito con escolta de nacionales de terceros países y apátridas; c) los medios y documentos que se añadan a los enumerados en los anexos 1 a 4 del presente acuerdo; d) las modalidades para la readmisión por el procedimiento acelerado; e) el procedimiento para las entrevistas. 2. Los protocolos de aplicación citados en el apartado 1 del presente artículo solo entrarán en vigor después de que el Comité de readmisión establecido en virtud del artículo 19 haya recibido la correspondiente notificación. 3. Turquía acepta aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación elaborado con un Estado miembro también en sus relaciones con cualquier otro Estado miembro a petición de este último y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a Turquía. Los Estados miembros acuerdan aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación elaborado entre Turquía y cualquier otro Estado miembro también en sus relaciones con Turquía a petición de esta última y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a esos Estados miembros.
Protocolos de aplicación. 1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa del presente Acuerdo, a petición de un Estado miembro o de Bielorrusia, Bielorrusia y el Estado miembro elaborarán un Protocolo de aplicación que, entre otras cosas, comprenderá normas sobre: a) la designación de las autoridades competentes, los pasos fronterizos y el intercambio de los puntos de contacto; b) las condiciones de los retornos con escolta, incluido el tránsito con escolta de nacionales de terceros países y apátridas; c) los medios y documentos que se añadan a los enumerados en los anexos 1 a 4; d) las modalidades para la readmisión por el procedimiento acelerado; e) el procedimiento para las entrevistas. 2. Los protocolos de aplicación citados en el apartado 1 solo entrarán en vigor después de que el Comité haya recibido la correspondiente notificación. 3. Bielorrusia aceptará aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación elaborado con un Estado miembro también en sus relaciones con cualquier otro Estado miembro a petición de este último y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a Bielorrusia. Los Estados miembros aceptarán aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación celebrado por un Estado miembro también en sus relaciones con la Bielorrusia, a petición de esta última y sujeto a la viabilidad práctica de su aplicación a otros Estados miembros.
Protocolos de aplicación. 1. A petición de un Estado miembro o de Bosnia y Herzego- xxxx, Bosnia y Herzegovina y un Estado miembro elaborarán un protocolo de ejecución que comprenderá normas sobre: a) la designación de las autoridades competentes, los puntos de paso fronterizo y el intercambio de los puntos de contacto; b) las condiciones de los retornos con escolta, incluido el trán- sito con escolta de nacionales de terceros países y apátridas; c) los medios y documentos que se añadan a los enumerados en los anexos 1 a 5 del presente Acuerdo. 2. Los protocolos de aplicación citados en el apartado 1 solo entrarán en vigor después de que el Comité de readmisión esta- blecido en virtud del artículo 18 haya recibido la correspondiente notificación. 3. Bosnia y Herzegovina aceptará aplicar cualquier disposición de un protocolo de aplicación celebrado con un Estado miembro también en sus relaciones con cualquier otro Estado miembro a petición de este último.

Related to Protocolos de aplicación

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.