EN CHIPRE Cláusulas de Ejemplo

EN CHIPRE. Αρχή Ραδιοτηλεόρασης Κύπρου — Επιτροπή Κεφαλαιαγοράς Κύπρου — Επίτροπος Ρυθμίσεως Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών και Ταχυδρομείων — Ρυθμιστική Αρχή Ενέργειας Κύπρου — Εφοριακό Συμβούλιο — Συμβούλιο Εγγραφής και Ελέγχου Εργοληπτών — Ανοικτό Πανεπιστήμιο Κύπρου — Πανεπιστήμιο Κύπρου — Τεχνολογικό Πανεπιστήμιο Κύπρου — Ένωση Δήμων — Ένωση Κοινοτήτων — Αναπτυξιακή Εταιρεία Λάρνακας — Ταμείο Κοινωνικής Συνοχής — Ταμείο Κοινωνικών Ασφαλίσεων ▼M8 — Ταμείο Πλεονάζοντος Προσωπικού — Κεντρικό Ταμείο Αδειών — Αντιναρκωτικό Συμβούλιο Κύπρου — Ογκολογικό Κέντρο της Τράπεζας Κύπρου — Οργανισμός Ασφάλισης Υγείας — Ινστιτούτο Γενετικής και Νευρολογίας — Κεντρική Τράπεζα της Κύπρου — Χρηματιστήριο Αξιών Κύπρου — Οργανισμός Χρηματοδοτήσεως Στέγης — Κεντρικός Xxxxxx Xxxxxxxx Κατανομής Βαρών — Ίδρυμα Κρατικών Υποτροφιών Κύπρου — Κυπριακός Οργανισμός Αγροτικών Πληρωμών — Οργανισμός Γεωργικής Ασφάλισης — Ειδικό Ταμείο Ανανεώσιμων Πηγών Ενέργειας και Εξοικονόμησης Ενέργειας — Συμβούλιο Ελαιοκομικών Προϊόντων — Οργανισμός Κυπριακής Γαλακτοκομικής Βιομηχανίας — Συμβούλιο Αμπελοοινικών Προϊόντων — Συμβούλιο Εμπορίας Κυπριακών Πατατών — Ευρωπαϊκό Ινστιτούτο Κύπρου — Ραδιοφωνικό Ίδρυμα Κύπρου — Οργανισμός Νεολαίας Κύπρου — Κυπριακόν Πρακτορείον Ειδήσεων — Θεατρικός Οργανισμός Κύπρου — Κυπριακός Οργανισμός Αθλητισμού — Αρχή Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Κύπρου — Αρχή Κρατικών Εκθέσεων Κύπρου — Ελεγκτική Υπηρεσία Συνεργατικών Εταιρειών — Κυπριακός Οργανισμός Τουρισμού — Κυπριακός Οργανισμός Αναπτύξεως Γης — Συμβούλια Αποχετεύσεων (esta categoría alude a Συμβούλια Αποχετεύσεων cuya creación y funcionamiento se rigen por las disposiciones de la Αποχετευτικών Συστημάτων Νόμου no 1(Ι) de 1971). — Συμβούλια Σφαγείων (esta categoría alude a Κεντρικά και Κοινοτικά Συμ- βούλια Σφαγείων run by local authorities, cuya creación y funcionamiento se reigen por las disposiciones de la Σφαγείων Νόμου no 26(Ι) de 2003). — Σχολικές Εφορείες (esta categoría alude a Σχολικές Εφορείες cuya creación y funcionamiento se rigen por las disposiciones de la Σχολικών Εφορειών Νόμου no 108 de 2003). — Ταμείο Θήρας — Κυπριακός Οργανισμός Διαχείρισης Αποθεμάτων Πετρελαιοειδών — Ίδρυμα Τεχνολογίας Κύπρου — Ίδρυμα Προώθησης Έρευνας — Ίδρυμα Ενέργειας Κύπρου — Ειδικό Ταμείο Παραχώρησης Επιδόματος Διακίνησης Αναπήρων — Ταμείο Ευημερίας Εθνοφρουρού — Ίδρυμα Πολιτισμού Κύπρου ▼M8

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  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • CESIÓN Y SUBCONTRATOS El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.