Xxxxxx Xxxxxxxx. Matrícula: 4310 C.E.C.B.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx es el costo expresado en Dólares por Barril o Dólares por MMBtu, según sea el caso, correspondiente al transporte desde un Punto de Fiscalización de la Producción hasta un punto de venta o exportación o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo deberá tomar en cuenta los conceptos, metodología y procedimientos referidos en el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, sus modificaciones o el que lo sustituya.
Xxxxxx Xxxxxxxx. Los salarios a percibir con carácter anual se distribuirán en los conceptos y pagas determinados en el presente Convenio. Estos sueldos tienen el carácter de mínimos garantizados para los diferentes puestos de trabajo. En caso de contratos formativos, el trabajador recibirá el 100% de la retribución bruta correspondiente para un trabajador del mismo puesto de trabajo, no pudiendo ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Xxxxxx Xxxxxxxx. AGCV SUPERVISORA. CLASE III JEFE UOC
Xxxxxx Xxxxxxxx. 1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10%en peso. 1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni otra forma. 1902.30.00 Demás pastas alimenticias. 1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados. 1905.00.00 Productos de panadería. 2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados. o conservados, excepto en vinagre, sin congelar. 2005.51.00 Frijoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre sin congelar 2005.59.00 Demás frijoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar 2006.00.00 Frutos, cortezas xx xxxxxx y demás partes de plantas, confitadas. 2007.10.00 Preparaciones homogeneizadas xx xxxxxx, obtenidos por cocción, incluso azucaradas.
Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxxxxx Contratista Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico
Xxxxxx Xxxxxxxx. (G.), 1950.– Reconocimiento geológico del área comprendida por los municipios xx Xxxxx, Cerinza, Corrales, Floresta, Nobsa y Santa Xxxx xx Xxxxxxx, Comp. Est. Geol. Ofic. Col., t. 8, pp. 270-278, lám. 54, Bogotá.
2.1.1.5. Depósitos Cuaternarios (Q)12: En una gran extensión del municipio, se encuentran depósitos no consolidados, formados en distintas épocas del Cuaternario, los cuales fueron depositados posterior a la formación de la Cordillera Oriental. Comprende depósitos de origen fluvio lacustre, aluvial y coluvial que se encuentran cubriendo parcialmente y de manera discordante algunas de las formaciones identificadas en el área.
2.1.1.6. Depósitos Coluviales (Qc)13: Están compuestos por fragmentos xx xxxx de diferentes tamaños y composición, dispuestos de manera caótica dentro de una matriz arcillo arenosa. El material rocoso proviene de las formaciones inmediatamente contiguas al lugar donde se localizan estos depósitos y que se han formado por diferentes procesos.
Xxxxxx Xxxxxxxx. (G.), Reconocimiento geológico del área comprendida por los municipios xx Xxxxx, Cerinza, Corrales, Floresta, Nobsa y Santa Xxxx xx Xxxxxxx, Comp. Est. Geol. Ofic. Col., t. 8, pp. 270-278, lám. 54, Bogotá. XXXXXX X XXXXXX AND XXXXXXXXXX W MAH. Rock Slope Engineering civil and mining. Chapter 2. Structural geology and data interpretation. (2004).
Xxxxxx Xxxxxxxx. Usted, señor Ampuero, declaró que: “Durante las conversaciones de la etapa de trato directo en virtud de la primera notificación las partes no se concentraban en lo absoluto en los plazos para la POC real y la vigencia del Contrato RER, sino que se limitaban a la demanda del Gobierno Regional de Arequipa. Me estoy refiriendo a su primera declaración, párrafo 26”. ¿Es correcto? SEÑOR AMPUERO LLERENA: En ese primer momento, durante la etapa de trato directo que originó la notificación que fue enviada en el 2017, las partes estaban efectivamente concentradas exclusivamente en las acciones tomadas por el Gobierno Regional de Arequipa. P: Y usted, señor Ampuero, en su segunda xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 declaración, párrafo 28, declara que: “No es cierto que en enero de 2018 las extensiones del contrato no eran sustanciales para las conversaciones que estaban manteniendo con las demandantes en virtud de la primera notificación de intención”. ¿Es cierto?
Xxxxxx Xxxxxxxx. Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos