Xxxxxx Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxx Xxxxxxxx es el costo expresado en Dólares por Barril o Dólares por MMBtu, según sea el caso, correspondiente al transporte desde un Punto de Fiscalización de la Producción hasta un punto de venta o exportación o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo deberá tomar en cuenta los conceptos, metodología y procedimientos referidos en el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, sus modificaciones o el que lo sustituya.
Xxxxxx Xxxxxxxx. Los salarios a percibir con carácter anual se distribuirán en los conceptos y pagas determinados en el presente Convenio. Estos sueldos tienen el carácter de mínimos garantizados para los diferentes puestos de trabajo. En caso de contratos formativos, el trabajador recibirá el 100% de la retribución bruta correspondiente para un trabajador del mismo puesto de trabajo, no pudiendo ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Xxxxxx Xxxxxxxx. 1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10%en peso. 1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni preparar de otra forma. 1902.30.00 Demás pastas alimenticias. 1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados. 1905.00.00 Productos de panadería. 2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados o conservados excepto en vinagre sin congelar. 2005.51.00 Frijoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre, sin congelar. 2005.59.00 Demás frijoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar. 2006.00.00 Frutos, cortezas xx xxxxxx y demás partes de plantas confitada. 2007.10.00 Prep. homogeneizadas xx xxxxxx obtenidos por cocción, incluso azucaradas.
Xxxxxx Xxxxxxxx. AGCV SUPERVISORA CLASE III JEFE UOC
Xxxxxx Xxxxxxxx. Matrícula: 4310 C.E.C.B.A. CUIT 30-71661959-8. En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/10/2019 se aprobó: 1) Aumentar el capital de $ 1.000.000 a $ 105.898.000 (en $ 104.898.000). 2) Modificar el Art. Quinto del Estatuto fijando el capital en $ 105.898.000 y 3) Designar dos Directores titulares y redistribuir cargos del Directorio que quedó integrado: Directora Titular y Presidente: Xxxxxx Xxxxx XXXXX; Directoras Titulares: Xxxxxx XXXXXXXX XXXXX y Xxxxx Xxxxxxxx XX XXXXX. Cargos aceptados. Domicilios especiales: Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x “C”. C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 454 de fecha 30/10/2019 Reg. Nº 1521 Xxxx Xxxx Xxxxxxx - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A. CUIT 30-57615464-6. Se hace saber que por Xxx. 521 del 12/12/2019 Fº 2036 Reg. 1521 xx XXXX, se ha firmado el Acuerdo Definitivo de Fusión por absorción con KACESA S.A. (incorporada), resuelto por Asamblea Extraordinaria del 16/05/2019 y como resultado, la Sociedad ha aumentado su capital en la suma de $ 900.-, pasando su capital de $ 1.300.000.- a $ 1.300.900.-; y ha modificado el Art. 4º del Estatuto Social (Capital).- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 521 de fecha 12/12/2019 Reg. Nº 1521 Xxxx Xxxx Xxxxxxx - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A. domiciliados en xxxxx Xxxx 0000, Xxxxxxx, Pcia Bs As; 3) Denominación: INMUNOLOGIA BUENOS AIRES S.A. 4) Objeto: A) Instalación y/o explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios y clínicas médicas, quirúrgicas y de recuperación, así como la atención de enfermos y/o internados. Ejercerá la dirección técnica y administrativa de los respectivos establecimientos, abarcando todas las especialidades, servicios y actividades que se relacionan directa o indirectamente con el arte de curar. B) Realización de estudios e investigaciones científicas, tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica, a cuyo efecto podrá otorgar y recibir becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias. C) Fabricación, comercialización, importación y exportación de aparatos e instrumental médicos, quirúrgicos, ortopédicos, simuladores para prácticas médicas, y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina para cubrir las propias necesidades de la sociedad. D) Comercialización de servicios médicos, destinados a satisfacer requerimientos de interconsulta, diagnóstico, propuestas terapéuticas, racionalización, sistematización y control de gasto médico. E) Comercializ...
Xxxxxx Xxxxxxxx. El sueldo convenio mensual u horario de todos los niveles salariales para el año 2018 es el siguiente: BOCM-20190413-2 B.O.C.M. Núm. 88 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 La cuantía xxx xxxxxx convenio mensual expresado, se refiere a la jornada laboral definida en el ar- tículo 15 de este Convenio. Cuando un trabajador, tenga una jornada media laboral inferior a la que se refiere dicho artículo, su sueldo convenio mensual se calculará proporcionalmente a la misma. El sueldo convenio establecido por hora, incluye además xxx xxxxxx convenio propiamente dicho, parte proporcional del descanso semanal y parte proporcional de las fiestas anuales.
Xxxxxx Xxxxxxxx. 00. Urbanización 21 xx Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx. 00. Xxxxxx Xxxxxxx 0 00. Xxxxxx Xxxxxxx 2 12. Barrio Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx. Usted, señor Ampuero, declaró que: “Durante las conversaciones de la etapa de trato directo en virtud de la primera notificación las partes no se concentraban en lo absoluto en los plazos para la POC real y la vigencia del Contrato RER, sino que se limitaban a la demanda del Gobierno Regional de Arequipa. Me estoy refiriendo a su primera declaración, párrafo 26”. ¿Es correcto? SEÑOR AMPUERO LLERENA: En ese primer momento, durante la etapa de trato directo que originó la notificación que fue enviada en el 2017, las partes estaban efectivamente concentradas exclusivamente en las acciones tomadas por el Gobierno Regional de Arequipa. P: Y usted, señor Ampuero, en su segunda xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 declaración, párrafo 28, declara que: “No es cierto que en enero de 2018 las extensiones del contrato no eran sustanciales para las conversaciones que estaban manteniendo con las demandantes en virtud de la primera notificación de intención”. ¿Es cierto?