Common use of Enfermedad común Clause in Contracts

Enfermedad común. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas debe- rán complementar, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad men- sual del trabajador y el 75% de la base reguladora de la prestación. Para aquellos trabajadores que en la fecha de inicio de la baja lleven un mí- nimo de 5 meses sin haber faltado al trabajo, la empresa les abonará dicho complemento a partir del primer día de la baja. A estos efectos, se entenderán como faltas al trabajo las ausencias por cau- sas de enfermedad común, accidente no laboral y faltas no justificadas. Este complemento se percibirá mientras el trabajador permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados

Enfermedad común. En caso de enfermedad común común, o accidente no laboral, las empresas debe- rán complementarcomo complemento la empresa abonará la diferencia entre el setenta y cinco por ciento de la base reguladora y el salario base más antigüedad, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad men- sual del trabajador y el 75% de la base reguladora de la prestación. Para aquellos trabajadores que en la fecha de inicio de la baja lleven un mí- nimo mínimo de 5 meses sin haber faltado al trabajo, la empresa les abonará dicho complemento a partir del primer día de la baja. A estos efectos, se entenderán como faltas al trabajo las ausencias por cau- sas causas de enfermedad común, accidente no laboral y faltas no justificadas. Este complemento se percibirá mientras el trabajador permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Enfermedad común. En caso de enfermedad común común, o accidente no laboral, las empresas debe- rán complementarcomo complemento la empresa abonará la diferencia entre el setenta y cinco por ciento de la base reguladora y el salario base más antigüedad, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad men- sual del trabajador y el 75% de la base reguladora de la prestación. cve: BOE-A-2009-1081 Para aquellos trabajadores que en la fecha de inicio de la baja lleven un mí- nimo mínimo de 5 meses sin haber faltado al trabajo, la empresa les abonará dicho complemento a partir del primer día de la baja. A estos efectos, se entenderán como faltas al trabajo las ausencias por cau- sas causas de enfermedad común, accidente no laboral y faltas no justificadas. Este complemento se percibirá mientras el trabajador permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados

Enfermedad común. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas debe- rán deberán complementar, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad men- sual del trabajador mensual de la persona trabajadora y el 75% de la base reguladora de la prestación. Para aquellos trabajadores aquellas personas trabajadoras que en la fecha de inicio de la baja lleven un mí- nimo mínimo de 5 meses sin haber faltado al trabajo, la empresa les abonará dicho complemento a partir del primer día de la baja. A estos efectos, se entenderán como faltas al trabajo las ausencias por cau- sas causas de enfermedad común, accidente no laboral y faltas no justificadas. Este complemento se percibirá mientras el trabajador la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados