JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 2.7.1. Aviso Previo.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su posterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS a) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas para la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos. Dicho período se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia, la hora de la cita y la de su finalización. No se autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.u), en caso de ausencia inferior a tres días por enfermedad, será necesario el inmediato aviso al responsable de la unidad correspondiente, así como la posterior presentación del justificante médico expedido por facultativo competente, que será presentado en el Departamento de Personal en un plazo máximo de cinco días hábiles.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente, se regulan las siguientes situaciones: - En el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición sin baja medica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas. El empleado podrá hacer uso de este permiso como máximo un día por proceso y hasta dos procesos anuales. El trabajador comunicará su ausencia al trabajo y la razón de la misma a la Dirección de la Empresa, preferentemente al inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. -Ausencias de más de un día: El trabajador deberá presentar el parte médico de baja en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de expedición del mismo. Los partes de confirmación deberán ser entregados en la Dirección de la Empresa de acuerdo con la normas y según su proceso de I.T., hasta que por el facultativo competente se expida parte de alta médica, que deberá ser entregado en el plazo de las 24 horas laborables siguientes a su expedición. En el caso de darse falta de asistencia al trabajo, fuera de los supuestos contemplados, y siéndole requerido, no entregase el justificante correspondiente, se descontará en la nómina el salario correspondiente a los días de ausencia.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. El personal comunicará sus ausencias y la razón de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. La Jefatura del Servicio requerirá al personal los justificantes de dichas ausencias.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad se comunicarán por el trabajador con carácter inmediato a su superior jerárquico, quien a su vez dará traslado al Departamento de Gestión de Personas y Conocimiento, procediendo a su justificación en los dos días siguientes a su ocurrencia, mediante la presentación del documento oficial correspondiente. A efectos justificativos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del presente texto.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 25. 1. En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata. Una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata, en la sección de personal, la concurrencia de la causa de enfermedad mediante aportación de parte expedido por el médico.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Previa autorización de la Jefatura del departamento respectivo se podrá ausentar dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el personal facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador o trabajadora. En ningún caso se autorizará esta ausencia cuando el horario de consulta permita asistir a ella fuera de la jornada laboral. Asimismo, en base al artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.