JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. El personal comunicará sus ausencias y la razón de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. La Jefatura del Servicio requerirá al personal los justificantes de dichas ausencias.
2. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
a) Ausencias aisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. La/el interesada/o aportará a la Oficina de Medicina Laboral el justificante de las ausencias expedidos por la/el facultativa/o competente o acudirá a dicha oficina para que, si procediese, se le expida la justificación oportuna. En el supuesto de que no se justifiquen las ausencias se procederá al descuento en nómina que legalmente proceda.
b) Ausencias de tres o más días: El personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio y deberá presentar en las oficinas de Medicina Laboral respectivas el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. La resolución del INSS o parte médico de alta deberá presentarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y/o expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, se procederá a repercutir en el personal aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
3. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre la representación sindical y la Corporación, a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
4. Los supuestos de permisos por maternidad y/o paternidad precisarán, en el primer caso, la presentación del informe de maternidad expedido por la/el facultativa/o correspondiente del Servicio Público de Salud y, en el caso de paternidad, la copia del Libro de Familia donde figure inscrita/o la/el niña/o.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad se comunicarán por el trabajador con carácter inmediato a su superior jerárquico, quien a su vez dará traslado al Departamento de Gestión de Personas y Conocimiento, procediendo a su justificación en los dos días siguientes a su ocurrencia, mediante la presentación del documento oficial correspondiente. A efectos justificativos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del presente texto.
2. La diferencia que por estas circunstancias pudiera existir en cómputo anual entre la jornada de trabajo aquí pactada y la efectivamente realizada por el trabajador, podrá dar lugar a la correspondiente deducción de haberes; y, a criterio de la dirección de la empresa, para el caso de que fuera superior, a su compensación con períodos vacacionales a razón de hora por hora, o bien a su abono en idéntica proporción.
3. En los casos de bajas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, será obligatoria la presentación del correspondiente justificante expedido por el facultativo competente de la Seguridad Social, en los casos de baja y confirmación de la baja, en el plazo de tres días desde el momento en que fueron expedidos dichos partes o justificantes, y en el caso del parte de alta, en las 24 horas del día siguiente de su expedición.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 2.7.1. Aviso Previo.
2.7.2. Enfermedad o incapacidad temporal.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS a) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas para la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos. Dicho período se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia, la hora de la cita y la de su finalización. No se autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente, se regulan las siguientes situaciones: —En el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición sin baja médica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas. El empleado podrá hacer uso de este permiso como máximo un día por proceso y hasta dos proce- sos anuales. El trabajador comunicará su ausencia al trabajo y la razón de la misma a la dirección de la empresa, preferentemente al inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. —Ausencias de más de un día: El trabajador deberá contar con el parte médico de baja. Asimismo, se deberá contar con los partes de confirmación de acuerdo con las normas y según su proceso de IT, hasta que por el facultativo competente se expi- da parte de alta médica. En el caso de darse falta de asistencia al trabajo, fuera de los supuestos contem- plados, y siéndole requerido, no entregase el justificante correspondiente, se descon- tará en la nómina el salario correspondiente a los días de ausencia.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Previa autorización de la Jefatura del departamento respectivo se podrá ausentar dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el personal facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador o trabajadora. En ningún caso se autorizará esta ausencia cuando el horario de consulta permita asistir a ella fuera de la jornada laboral. Asimismo, en base al artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán justificarse adecuadamente. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita, así como el tiempo de permanencia expedido por el centro de asistencia. En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad. En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe, se entenderá dicha ausencia como incumplimiento de jornada.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata. Una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata, en la sección de personal, la concurrencia de la causa de enfermedad mediante aportación de parte expedido por el médico.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente, se regulan las siguientes situaciones: - En el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición sin baja medica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas. El empleado podrá hacer uso de este permiso como máximo un día por proceso y hasta dos procesos anuales. El trabajador comunicará su ausencia al trabajo y la razón de la misma a la Dirección de la Empresa, preferentemente al inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. -Ausencias de más de un día: El trabajador deberá presentar el parte médico de baja en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de expedición del mismo. Los partes de confirmación deberán ser entregados en la Dirección de la Empresa de acuerdo con la normas y según su proceso de I.T., hasta que por el facultativo competente se expida parte de alta médica, que deberá ser entregado en el plazo de las 24 horas laborables siguientes a su expedición. En el caso de darse falta de asistencia al trabajo, fuera de los supuestos contemplados, y siéndole requerido, no entregase el justificante correspondiente, se descontará en la nómina el salario correspondiente a los días de ausencia.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su posterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
2. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.
3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la aplicación del Régimen disciplinario a que hubiere lugar.