JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal.
2. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al departamento de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de control horario, en su caso.
3. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de enfermedad o lesión debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja. Sin perjui- cio de la obligación de comunicar inmediatamente la ausencia al responsable del Servicio a la que se encuentre adscrito. La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar a Personal, en el plazo máximo de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte de baja destinado a la empresa. En idéntico plazo se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los partes sucesivos confirmatorios de baja, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar destinado a la empresa será entregado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
4. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente, se justificarán en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de enfer- medad, y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retri- buciones.
5. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, el funcionario hubiera de abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia durante dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apartado anterior.
6. Las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consultas médicas o asiste...
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 2.7.1. Aviso Previo.
2.7.2. Enfermedad o incapacidad temporal.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 2.7.1. Aviso previo.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán justificarse adecuadamente. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita, así como el tiempo de permanencia expedido por el centro de asistencia. En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad. En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe, se entenderá dicha ausencia como incumplimiento de jornada.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.u), en caso de ausencia inferior a tres días por enfermedad, será necesario el inmediato aviso al responsable de la unidad correspondiente, así como la posterior presentación del justificante médico expedido por facultativo competente, que será presentado en el Departamento de Personal en un plazo máximo de cinco días hábiles.
2. En caso de ausencia de tres o más días, el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, así como los posteriores partes de confirmación con la periodicidad y en los plazos establecidos reglamentariamente por las normas de la Seguridad Social.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su posterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
2. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.
3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la aplicación del Régimen disciplinario a que hubiere lugar.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata. Una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata, en la sección de personal, la concurrencia de la causa de enfermedad mediante aportación de parte expedido por el médico.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente, se regulan las siguientes situaciones: - En el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición sin baja medica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas. El empleado podrá hacer uso de este permiso como máximo un día por proceso y hasta dos procesos anuales. El trabajador comunicará su ausencia al trabajo y la razón de la misma a la Dirección de la Empresa, preferentemente al inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. -Ausencias de más de un día: El trabajador deberá presentar el parte médico de baja en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de expedición del mismo. Los partes de confirmación deberán ser entregados en la Dirección de la Empresa de acuerdo con la normas y según su proceso de I.T., hasta que por el facultativo competente se expida parte de alta médica, que deberá ser entregado en el plazo de las 24 horas laborables siguientes a su expedición. En el caso de darse falta de asistencia al trabajo, fuera de los supuestos contemplados, y siéndole requerido, no entregase el justificante correspondiente, se descontará en la nómina el salario correspondiente a los días de ausencia.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. Previa autorización de la Jefatura del departamento respectivo se podrá ausentar dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el personal facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador o trabajadora. En ningún caso se autorizará esta ausencia cuando el horario de consulta permita asistir a ella fuera de la jornada laboral. Asimismo, en base al artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS a) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas para la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos. Dicho período se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia, la hora de la cita y la de su finalización. No se autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.