Enfermedades Preexistentes. Se consideran Enfermedades Preexistentes aquellas cuyo diagnóstico se haya realizado con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro. La existencia de una Enfermedad Preexistente podrá demostrarse, enunciativamente mediante alguno de los siguientes supuestos: a. Que su existencia haya sido declarada por el Contratante al momento de la celebración del Contrato de Seguro, y/o; b. Que en un expediente médico se determine la existencia de la Enfermedad con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, y/o: c. Mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; d. Que existan gastos documentados y comprobables para recibir un diagnóstico o Tratamiento de la Enfermedad de la que se trate.
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Enfermedades Preexistentes. Se consideran Enfermedades Preexistentes aquellas cuyo diagnóstico se haya realizado con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro. La existencia de una Enfermedad Preexistente podrá demostrarse, enunciativamente mediante alguno de los siguientes supuestos:
a. a) Que su existencia haya sido declarada por el Contratante al momento de la celebración del Contrato de Seguro, y/o;
b. b) Que en un expediente médico se determine la existencia de la Enfermedad con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato de Seguro, y/o:
c. c) Mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o;
d. d) Que existan gastos documentados y comprobables para recibir un diagnóstico o Tratamiento de la Enfermedad de la que se trate.
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Samples: Condiciones Generales