Common use of ENROLAMIENTO DE MARINEROS Clause in Contracts

ENROLAMIENTO DE MARINEROS. 1. Los armadores de atuneros y palangreros de superficie deberán enrolar a nacionales de los países ACP, incluido Kiri- bati, en las condiciones y con los límites siguientes: — la flota de atuneros cerqueros enrolará como mínimo a seis marineros ACP durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Kiribati, — la flota de palangreros de superficie enrolará como mínimo a cuatro marineros ACP durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Kiribati. 2. Los armadores harán lo posible por enrolar a más marineros de Kiribati. 3. Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los que figuren en las listas pre- sentadas por las autoridades competentes de los países ACP interesados, incluido Kiribati. 4. Cuando se contrate a kiribatianos de conformidad con el punto 1 del presente artículo, el armador o su representante comunicará a las autoridades competentes de Kiribati los nombres de los marineros locales enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulación. 5. A los marineros enrolados en buques comunitarios les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organi- zación Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en parti- cular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión. 6. Los contratos de trabajo de los marineros kiribatianos suscritos de conformidad con el punto 1 del presente capítulo se celebrarán entre el representante o representantes de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus represen- tantes en consulta con las autoridades marítimas de Kiribati. Se entregará a los signatarios una copia de los mismos. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. 7. El salario de los marineros correrá a cargo de los armadores. Se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades del país ACP que corresponda. No obs- tante, las condiciones de remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripu- laciones de Kiribati ni inferiores, en ningún caso, a las normas de la OIT. 8. Los marineros enrolados en buques comunitarios deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolarlo. 9. En caso de que no se enrolen marineros de países ACP por razones distintas a la contemplada en el punto anterior, los armadores de los buques comunitarios en cuestión vendrán obligados a pagar 20 EUR por cada día de marea en aguas del país ACP. El pago de esta suma se efectuará, como muy tarde, dentro de los límites fijados en el punto I.2.6 del presente anexo. Los armadores de los buques comunitarios deberán notificar, en el momento en que entren en la ZEE de Kiribati, el número de marineros ACP presentes a bordo. 10. Esa cantidad se destinará a la formación de los marineros locales y se ingresará en la cuenta que indiquen las autori- dades del país ACP.

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Samples: Acuerdo De Colaboración en El Sector Pesquero

ENROLAMIENTO DE MARINEROS. 1. Los armadores a los que se hayan concedido las autorizaciones de atuneros y palangreros pesca previstas en el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de superficie deberán enrolar a los nacionales de los países ACP, incluido Kiri- batilas Xxxxx Xxxxxxx y a la mejora xxx xxxxxxx del trabajo, en las condiciones y con los límites siguientes: — establecidos más abajo. 2. Los armadores se comprometerán a enrolar, para la flota de atuneros cerqueros enrolará como mínimo a seis marineros ACP durante la campaña temporada de pesca de del atún en la zona de pesca de Kiribatilas Xxxxx Xxxxxxx, — la flota al menos un 25 % de palangreros marineros de superficie enrolará como mínimo origen ACP, dando prioridad a cuatro los marineros ACP durante la campaña de pesca las Xxxxx Xxxxxxx. En caso de que un armador incumpla estas disposiciones, las Xxxxx Xxxxxxx podrán considerarlo no apto para obtener una autorización de pesca, de conformidad con lo dispuesto en la zona de pesca de Kiribatisección 1 del capítulo 1 del presente anexo. 23. Los armadores harán lo posible por procurarán enrolar a más marineros suplementarios de Kiribatilas Xxxxx Xxxxxxx. 34. Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los que figuren designados en las listas pre- sentadas una lista presentada por las autoridades competentes de los países ACP interesados, incluido Kiribatila Secretaría Permanente. 45. Cuando se contrate a kiribatianos de conformidad con el punto 1 del presente artículo, el El armador o su representante consignatario comunicará a las autoridades competentes de Kiribati la Secretaría Permanente los nombres de los marineros locales de las Xxxxx Xxxxxxx enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulación. 56. A los marineros enrolados en buques comunitarios de la UE les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organi- zación Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en parti- cularparticular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión. 67. Los contratos de trabajo de los marineros kiribatianos suscritos de conformidad con el punto 1 del presente capítulo ACP se celebrarán establecerán entre el representante consignatario o representantes consignatarios de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus represen- tantes representantes en consulta con las autoridades marítimas de Kiribatila Secretaría Permanente. Se entregará a los signatarios una copia de los mismoscontratos. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. 78. El salario de los marineros ACP correrá a cargo de los armadores. Se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes consignatarios y las autoridades del país ACP que correspondalos marineros, sus sindicatos o sus representantes. No obs- tanteobstante, las condiciones de remuneración de los marineros locales ACP no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripu- laciones tripulaciones de Kiribati ni inferioressus respectivos países y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT. 8. Los marineros enrolados en buques comunitarios deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolarlo. 9. En caso de que no se enrolen marineros de países ACP por razones distintas a la contemplada en el punto anterior, los armadores de los buques comunitarios en cuestión vendrán obligados a pagar 20 EUR por cada día de marea en aguas del país ACP. El pago de esta suma se efectuará, como muy tarde, dentro de los límites fijados en el punto I.2.6 del presente anexo. Los armadores de los buques comunitarios deberán notificar, en el momento en que entren en la ZEE de Kiribati, el número de marineros ACP presentes a bordo. 10. Esa cantidad se destinará a la formación de los marineros locales y se ingresará en la cuenta que indiquen las autori- dades del país ACP.

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Samples: Acuerdo De Asociación en El Sector Pesquero

ENROLAMIENTO DE MARINEROS. 1. Los armadores Cada atunero cerquero embarcará durante su marea en aguas de atuneros y palangreros las Seychelles al menos a dos marineros seyche­ llenses designados por el consignatario del buque, de superficie deberán enrolar acuerdo con el armador, a nacionales partir de los países ACP, incluido Kiri- bati, una lista presentada por las autoridades competentes de ese país. Las directrices para la contratación de marineros de las Seychelles en las condiciones y con los límites siguientes: — buques de la flota de atuneros cerqueros enrolará como mínimo a seis marineros ACP durante la campaña de pesca de atún UE se presentan en la zona de pesca de Kiribati, — la flota de palangreros de superficie enrolará como mínimo a cuatro marineros ACP durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Kiribatiel Apéndice 9. 2. La autoridad competente facilitará los armadores o a sus consignatarios en la fecha de entrada en vigor del Protocolo y, a continuación, cada año, una copia de la lista de marineros cualificados designados por las Seychelles. La autoridad competente notificará inmediatamente y, a más tardar 48 horas después, a los armadores o a sus consignatarios cualquier modificación de esta lista. Si el armador o su consignatario no pudiera recurrir a marineros cualificados, el buque estará exento de esta obligación y de las correspondientes obligaciones previstas en virtud del presente capítulo, en particular en el punto 10 infra. 3. Cuando sea posible, los armadores harán lo posible por enrolar a dos personas en formación en lugar de la obligación antes mencionada relativa al embarque de dos marineros de las Seychelles. Las dos personas en formación podrían ser designados por el consignatario del buque, de acuerdo con el armador, a partir de una lista presentada por la autoridad competente de las Seychelles. 4. Los armadores harán lo posible por enrolar a más marineros de Kiribatiseychellenses. 35. Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los que figuren en las listas pre- sentadas por las autoridades competentes de los países ACP interesados, incluido Kiribati. 4. Cuando se contrate a kiribatianos de conformidad con el punto 1 del presente artículo, el El armador o su representante consignatario comunicará a la autoridad competente de las autoridades competentes de Kiribati Seychelles los nombres y demás datos de los marineros locales de ese país enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulaciónlista de tripulantes. 56. A los marineros enrolados en buques comunitarios de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organi- zación Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en parti- cularparticular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión. 67. Los contratos de trabajo de los marineros kiribatianos suscritos de conformidad con el punto 1 del presente capítulo las Seychelles se celebrarán establecerán entre el representante consignatario o representantes consignatarios de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus represen- tantes en consulta con representantes consultando a las autoridades marítimas competentes de Kiribati. Se entregará a los signatarios una copia de los mismoslas Seychelles. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente, los derechos de pensión, así como el salario básico que debe abonarse en virtud de las disposiciones del presente capítulo. Los signatarios recibirán una copia del contrato. 78. El En caso de enrolar marineros seychellenses, el salario de los marineros estos correrá a cargo de los armadores. Se fijará Las condiciones xxx xxxxxxx básico, es decir, el salario mínimo antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre participación en los armadores o sus representantes y las autoridades del país ACP que corresponda. No obs- tantebeneficios, las condiciones de remuneración de los marineros locales seychellenses se fijará con arreglo a la legislación de las Seychelles o las normas mínimas de la OIT. No obstante, el salario básico mínimo no podrán podrá ser inferiores inferior al aplicable a las aplicables a las tripu- laciones tripulaciones de Kiribati ni inferiores, ese país que desempeñen tareas semejantes y en ningún caso, a caso estarán por debajo de lo establecido por las normas de la OIT. 89. A efectos de la observancia y aplicación de la legislación sobre empleo de las Seychelles, se considerará que el consignatario del armador es su representante a escala local. El contrato suscrito entre el consignatario y los marineros incluirá también las condiciones que regirán la repatriación y los derechos de pensión que les serán aplicables. 10. Los marineros enrolados en buques comunitarios de la Unión Europea deberán presentarse al capitán patrón del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si En caso de que un marinero no se presenta en presente el día y a la fecha y hora previstas que se hayan fijado para el embarque, el armador se verá quedará automáticamente eximido de su obligación de enrolarloembarcarlo. 911. En caso de que no se enrolen marineros de países ACP por razones distintas a la contemplada en el punto anterior, los armadores de los buques comunitarios en cuestión vendrán obligados a pagar 20 EUR por cada día de marea en aguas del país ACP. El pago de esta suma se efectuará, como muy tarde, dentro de los límites fijados en el punto I.2.6 del presente anexo. Los armadores de los buques comunitarios deberán notificar, en el momento en que entren en la ZEE de Kiribati, Cuando el número de marineros ACP presentes a bordo. 10. Esa cantidad se destinará a la o personal en formación de las Seychelles a bordo de los marineros locales atuneros cerqueros sea inferior al nivel mínimo previsto en el punto 1 por razones distintas de las mencionadas en el apartado, los armadores estarán obligados a pagar un cantidad fija equivalente a una cifra basada en el número de días en que su flota faene en aguas de las Seychelles, tomando la entrada del primer buque y la salida del último como referencia, multiplicada por la cantidad pagada diariamente, que se ingresará fija en 20 EUR. Esta cantidad fija se abonará a las autoridades de las Seychelles en un plazo de noventa días a partir del final del período de validez de la cuenta que indiquen las autori- dades del país ACPautorización de pesca.

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Samples: Fishing Agreement

ENROLAMIENTO DE MARINEROS. 1. Los armadores Número de atuneros marineros que deberán enrolarse. Durante el ejercicio de actividades pesqueras en aguas de Xxxxx Xxxx y palangreros Príncipe, los buques de superficie deberán la Unión tendrán la obligación de enrolar a nacionales marineros de los países ACP, incluido Kiri- bati, en Xxxxx Xxxx y Príncipe con las condiciones y con los límites siguientes: — : a) para la flota de atuneros cerqueros enrolará como mínimo a cerqueros: durante el primer año de la aplicación del presente protocolo, un total de seis marineros ACP para el conjunto de la flota; durante el segundo año de aplicación del presente protocolo, un total de ocho marineros; y, durante los tres últimos años de la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Kiribatiaplicación del presente protocolo, un total xx xxxx marineros al año; b) para la flota de palangreros de superficie enrolará como mínimo a cuatro superficie: un total de dos marineros ACP durante al año para el conjunto de la campaña de pesca en la zona de pesca de Kiribatiflota. 2. Esta obligación de enrolamiento estará supeditada a la transmisión por parte de las autoridades de Xxxxx Xxxx y Príncipe a la Unión, antes de la aplicación del presente Protocolo y en enero de cada año, de una lista de marineros aptos y cualificados. Los armadores harán lo posible por enrolar contratarán a más marineros de Kiribatique figuren en esta lista. 3. Los armadores elegirán libremente a Las cualificaciones que deben tener los marineros que enrolen de Xxxxx Xxxx y Príncipe figuran en sus buques entre los que figuren en las listas pre- sentadas por las autoridades competentes de los países ACP interesados, incluido Kiribatiel apéndice 6. 4. Cuando se contrate a kiribatianos de conformidad con el punto 1 del presente artículo, el El armador o su representante comunicará a las autoridades competentes la autoridad competente de Kiribati Xxxxx Xxxx y Príncipe los nombres de los marineros locales enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto inscripción en el rol de la tripulación. 5. A los marineros enrolados en buques comunitarios de la Unión se les será aplicable aplicará de pleno derecho la Declaración de la Organi- zación Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre relativa a los principios y derechos fundamentales del en el trabajo. Se trata, en parti- cularparticular, de la libertad de asociación y asociación, del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesiónocupación. 6. Los contratos de trabajo de los marineros kiribatianos suscritos de conformidad con el punto 1 del presente capítulo se celebrarán entre el representante o representantes Xxxxx Xxxx y Príncipe, de los armadores que se remitirá una copia al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Pesca y a los signatarios de los propios contratos, se establecerán entre los armadores, o sus representantes, y los marineros, marineros o sus sindicatos o sus represen- tantes en consulta con las autoridades marítimas de Kiribati. Se entregará a los signatarios una copia de los mismosrepresentantes. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, según la legislación vigente, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. 7. El salario de los marineros correrá a cargo de los armadores. Se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades del país ACP que correspondalos marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. No obs- tanteobstante, las condiciones de remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripu- laciones tripulaciones de Kiribati ni inferioressus respectivos países ni, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT. 8. Los marineros enrolados en buques comunitarios de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarqueenrolamiento. Si un el marinero no se presenta en la fecha y hora previstas prevista para el embarqueenrolamiento, o si el marinero no presenta las cualificaciones requeridas, el armador se verá quedará eximido automáticamente eximido de su obligación de enrolarloenrolar al marinero. 9. En caso de que no se enrolen marineros de países ACP Si por razones distintas a la contemplada en el punto anteriormotivos excepcionales justificados por los armadores, los armadores buques de los buques comunitarios en cuestión vendrán obligados a pagar 20 EUR por cada día de marea en aguas del país ACP. El pago de esta suma se efectuará, como muy tarde, dentro de los límites fijados en el punto I.2.6 del presente anexo. Los armadores de los buques comunitarios deberán notificar, en el momento en que entren en la ZEE de Kiribati, Unión no pueden enrolar el número de marineros ACP presentes de Xxxxx Xxxx y Príncipe previsto en el punto 1, deberán pagar un importe a bordo. 10. Esa cantidad se destinará a la formación tanto alzado de los marineros locales 20 EUR por marinero no embarcado y se ingresará por día de presencia en la cuenta que indiquen las autori- dades del país ACPzona de pesca de Xxxxx Xxxx y Príncipe. La Comisión Mixta establecerá un balance periódico de enrolamiento de marineros de Xxxxx Xxxx y Príncipe.

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Samples: Acuerdo De Colaboración en El Sector Pesquero