Cláusula de revisión. 2018. Se establece una cláusula de revisión salarial topada al 2% en el supuesto de que el IPC real de 2018 supere dicho 1%. En este supuesto se abonará el 50% de la diferencia entre el 1% y el IPC resultante con el tope del 2% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año y se actualizarán las tablas salariales para el siguiente año con la desviación real que supere el 1% y topada al 2%
Cláusula de revisión. Habida cuenta del volumen de los intercambios comerciales de productos agrícolas y de la pesca entre las Partes, de su especial sensibilidad, de las normas de las políticas comunes de la Comunidad y de las políticas de Bosnia y Herzegovina en materia de agricultura y de pesca, del papel de la agricultura y la pesca en la economía de Bosnia y Herzegovina y de las consecuencias de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la OMC, así como de la eventual adhesión de Bosnia y Herzegovina a la OMC, la Comunidad y Bosnia y Herzegovina examinarán en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para cada producto y sobre una base ordenada y debidamente recíproca, las oportunidades que existen para otorgarse mutuamente concesiones adicionales con objeto de alcanzar una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca.
Cláusula de revisión. En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplica- ción al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación. 8
Cláusula de revisión. 1. Las Partes acometerán el examen y la consulta previstos en el artículo 3 en relación con las IG recién registradas en la otra Parte con vistas a su protección. La inclusión de nuevas IG en el apéndice 1 se llevará a cabo según los procedimientos del Comité.
2. Las Partes se comprometen a examinar la situación de las IG que no figuran en el apéndice 1 a más tardar dos años después de la entrada en vigor de este anexo.
3. La fecha contemplada en el artículo 9, apartado 2, será la de transmisión de la solicitud a la otra Parte.
4. Las Partes celebrarán consultas sobre cualquier otra revisión del anexo que se plantee.
5. En su caso, las disposiciones de aplicación no previstas por el presente anexo serán adoptadas por el Comité.
Cláusula de revisión. Las retribuciones aplicables desde el 1 de enero de 2001 serán las establecidas en el anexo salarial actualizándose para el resto de los años de vigencia del Convenio IPC previsto por la ley de los Presupuestos Gene- rales del Estado para cada año.
Cláusula de revisión. —En el caso de que el I.P.C., establecido por el I.N.E., registrara al 31 de diciembre de 1993, un incremento suuperior al 5 por ciento respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1993, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de enero de 1994.
Cláusula de revisión. En el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E., registrara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al 3% respecto a la cifra que resultara de I.P.C. al 31 de Diciembre de 2008 se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de Enero de 2009, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2009, y para llevarlo a cabo, se tomará como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en 2008. Los porcentajes de revisión resultantes guardarán en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en este Convenio, a fin de que se mantenga idéntico en el conjunto de los doce meses. Este artículo, será de aplicación, única y exclusivamente para el año 2008 y 2009, quedando sin efecto para años sucesivos.
Cláusula de revisión. A más tardar el 13 de enero de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al BCE y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, y en particular sobre:
Cláusula de revisión. Las partes firmantes de este convenio consideran que durante la vigencia de este convenio colectivo no procede adoptar ninguna cláusula de revisión salarial.
Cláusula de revisión. En el caso de que a final de año se haya producido un incremento del Índice de Precios al Consumo superior al incremento aplicado en las retribuciones del año, el personal incluido en este Convenio colectivo percibirá una paga complementaria para compensar dicha desviación, que se abonará junto con la paga correspondiente al mes de enero del año siguiente.