Ensayos de rutina Cláusulas de Ejemplo

Ensayos de rutina. Todos los ensayos que se realicen durante la fabricación, se llevarán a cabo en el laboratorio del proveedor. El proveedor deberá informar con 10 (diez) días de anticipación la fecha de los ensayos. Los gastos del personal de inspección del comprador, estarán a cargo del proveedor del equipamiento, los que estarían comprendidos en estadía, pasajes, traslados y viáticos. Todos los instrumentos utilizados en los ensayos tendrán certificado de contraste oficial con su correspondiente lacrado y sellado y una antigüedad menor a un año Para el caso que el Cliente decida no presenciar los ensayos de recepción, el proveedor los realizará igual y remitirá el resultado original y dos copias, diez días antes de enviar el material a destino. Sin estos requisitos no se efectuará la certificación ni la recepción provisoria del transformador. Se realizarán como mínimo los siguientes ensayos: • Verificación dimensional. • Medición de la resistencia de los arrollamientos. • Medición de la relación de transformación y grupo de conexión. • Ensayo de vacío para la determinación de pérdidas de vacío y corriente de excitación. • Ensayo para la determinación de pérdidas y tensión de cortocircuito. • Ensayo dieléctrico de tensión aplicada. • Ensayo dieléctrico de tensión inducida. • Ensayo de descargas parciales. Para la medición de las descargas parciales, el criterio de aceptación será: Descargas parciales inferiores o iguales a 10pC con 1,10Um. Si Um > 1,25Un, entonces los 10pC estarán garantizados con 1,375Un
Ensayos de rutina. Todos los ensayos que se realicen durante la fabricación, se llevarán a cabo en el laboratorio del proveedor. El proveedor deberá informar con 10 (diez) días de anticipación la fecha de los ensayos. Los gastos del personal de inspección del comprador, estarán a cargo del proveedor del equipamiento, los que estarían comprendidos en estadía, pasajes, traslados y viáticos. Todos los instrumentos utilizados en los ensayos tendrán certificado de contraste oficial con su correspondiente lacrado y sellado y una antigüedad menor a un año. Para el caso que el Cliente decida no presenciar los ensayos de recepción, el proveedor los realizará igual y remitirá el resultado original y dos copias, diez días antes de enviar el material a destino. Sin estos requisitos no se efectuará la certificación ni la recepción provisoria de las celdas y repuestos. Se realizarán como mínimo los siguientes ensayos: • Verificación dimensional. • Ensayo dieléctrico de tensión aplicada en el circuito principal. • Ensayo dieléctrico de tensión aplicada en el circuito auxiliar. • Medición de resistencia de los circuitos principales. • Ensayo de funcionamiento mecánico y enclavamientos. • Ensayo de dispositivos auxiliares elé • Verificación de intercambiabilidad de componentes análogos. • Ensayo de pintura. • Verificación del correcto cableado
Ensayos de rutina. Al final de la fabricación el adjudicatario entregara los protocolos con todos los resultados de los ensayos de rutina realizados durante la fabricación sobre la totalidad del material. Deben contemplar mínimamente los requeridos en las especificaciones técnicas de cada material.
Ensayos de rutina. Durante la fabricación o al finalizar la misma según corresponda, el adjudicatario deberá entregar a CTM copia de los Protocolos de ensayos de rutina. Estos deberán indicar: • Resultado de las pruebas realizadas en las muestras de los alambres antes del cableado. • Resultado de las pruebas realizadas en las fibras ópticas. • Resultado de las pruebas realizadas en el cable terminado, incluyendo los rechazados. • Resultado de las verificaciones del embalaje y de las marcas realizadas en los carretes. • Resultado de las pruebas realizadas en muestras que contengan uniones hechas en los alambres durante el proceso de cableado. • Lista de los carretes de cable tipo OPGW terminado según codificación del anexo 2.1 con los resultados de pruebas reflectométricas y dimensionales.
Ensayos de rutina. La inspección en fábrica del cable de fibra óptica terminado deberá ser justificada adecuadamente antes de su entrega, por lo tanto, se deberá hacer entrega de los resultados de las pruebas reflectométricas (coeficiente de atenuación y longitud óptica) realizadas al carrete de cable terminado así como de las pruebas dimensionales (preso carrete, longitud física, y diámetro del cable).
Ensayos de rutina. Se llevarán a cabo en los laboratorios del fabricante o en un instituto certificado competente. La C.T.M. designará inspectores que presenciarán los ensayos que serán efectuados sobre cada uno de los transformadores que componen el lote o partida. El fabricante deberá realizar todos los ensayos establecidos en la presente licitación, y presentará los certificados de los mismos a los inspectores designados por C.T.M. Ensayos de rutina que se deberán realizar a todos los transformadores: Medición de la Resistencia Óhmica de los Arrollamientos (IEC 60726 numeral 13). Medición de la Relación de Transformación y Verificación del Grupo de Conexión (IEC 60726 Numeral 14).

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  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.