DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

DEL PERSONAL. Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓ...
DEL PERSONAL. CAPÍTULO I
DEL PERSONAL. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados. Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión...
DEL PERSONAL. CAPÍTULO I. Clasificación del personal
DEL PERSONAL. Artº 13º INGRESO EN LA EMPRESA: CONTRATACIÓN Compete a la Dirección de la Empresa, la libre facultad de contratar a los trabajadores que lo soliciten, procediendo en todos los casos a la contratación del personal de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes y normas se- ñaladas en el presente Convenio Colectivo. Artº 14º VACANTES Siempre que haya que cubrir una vacante del personal fijo en la Empresa, ésta lo publicará en los tablones de anun- cios con diez días de antelación como mínimo. La Empresa dispondrá siempre que lo estime necesario, toda clase de pruebas objetivas de aptitud, psicotécnicas y reconocimientos médicos. En todo caso, tendrán prioridad los trabajadores de plantilla en condiciones similares, a los solicitantes ajenos a la Empresa. Artº 15º PERÍODO DE PRUEBA El período de prueba no podrá exceder en ningún caso del que a continuación se señala: Técnico titulado superior 6 meses Técnico titulado de grado medio, técnico no titulado, Administrativo y comercial 3 meses Obreros 15 días Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito en su contrato. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador, podrán resolver libremente el contrato sin que ninguna de las dos partes tenga derecho a indemnización alguna. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la retribución correspondiente a la categoría pro- fesional para la que fue contratado. Transcurrido el período de prueba para los trabajadores que ocupen una vacante, conforme dispone el artículo pre- cedente, pasarán a formar parte de la plantilla con la condición de fijos. En caso de baja por enfermedad o accidente durante el período de prueba, éste quedará suspendido, reanudán- dose a la reincorporación del trabajador una vez dado de alta. Superado el período de prueba, el tiempo de baja será computado a todos los efectos laborales. En caso de accidente laboral de un trabajador durante el período de prueba, que produzca secuelas importantes que de alguna forma imposibiliten su continuidad en el puesto de trabajo para el que fuera contratado, será conside- rada por la Dirección de la Empresa su incorporación a otro puesto de trabajo dentro del seno de la misma, acorde con sus posibilidades físicas. Artº 16º ASCENSOS DE CATEGORÍA AUTOMÁTICOS Los aspirantes administrativos al cumplir la edad de 18 años pasarán automáticamente a la categoría de auxiliar ad- ministrativo. Los auxiliares administrativos ...
DEL PERSONAL. La remuneración bruta mensual mínima que deberá percibir cada trabajador, es la que se detalla a continuación: Supervisores S/. 1,500.00 Técnico Electricista S/. 1,200.00 Técnico Electrónico S/. 1,200.00 Técnico de Aire Acondicionado S/. 1,200.00 Técnico Administrativo S/. 1,000.00 Maestros Supervisores: S/. 1,000.00 Dos (02) Supervisores con estudios de Ingeniería industrial, mecánico electricista o afines (deberá contar como mínimo con el ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇), para controlar, coordinar los trabajos con el personal y administrar los materiales para los trabajos de mantenimiento, servicios y adecuación de los locales. Asimismo deberá tener experiencia en el manejo de Word, Excel y Base de Datos, el cual deberá ser sustentado con la presentación del currículo vitae y los respectivos certificados y constancias que lo acrediten. Los Supervisores deberán tener como mínimo un año de experiencia cada uno en puestos de supervisor y/o encargado de mantenimiento en empresas privadas y/o públicas. Los Supervisores realizarán el ingreso de información de las solicitudes de trabajo y los materiales utilizados al software de mantenimiento de la SBS. Los Supervisores deberán ser personas con don de mando, capacidad organizativa, disposición de trabajo en equipo y aptitud para el trabajo en volumen. Para efectuar el servicio de mantenimiento se realizará de acuerdo al siguiente cuadro: 1 Técnico Electricista Telefonía, electrónica y cerrajería 2 Técnico Electricista Electrónica, telefonía y aire acondicionado 3 Técnico Electricista Electrónica, telefonía y aire acondicionado 4 Técnico Electricista Telefonía, redes de datos, cerrajería, carpintería y pintura 5 Técnico Electricista Telefonía, redes de datos, cerrajería, carpintería y pintura 6 Técnico Electrónico Telefonía , redes de datos y electricidad 7 Técnico Administrativo Digitador , recepción y asignación de solicitudes 8 Técnico Aire acondicionado Electricidad, gasfitería, albañilería y carpintería 9 Técnico Aire acondicionado Electricidad, gasfitería, albañilería y carpintería 10 Maestro Carpintero Cerrajería, gasfitería y pintura
DEL PERSONAL. 4.3.1.-Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. 4.3.2.-Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por EL LICITANTE, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos. 4.3.3.-Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos de los trabajos objeto de esta CONVOCATORIA.
DEL PERSONAL. En esta sección puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada. En el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal B.3 y B.4 del presente Capítulo. El tiempo de experiencia mínimo exigido debe ser razonable y congruente con el periodo en el cual el personal ejecutará las actividades para las que se le requiere, de forma tal que no constituya una restricción a la participación de postores. Asimismo, no puede restringirse la antigüedad de los trabajos que puede acreditar el personal, prevista en las bases estándar, que no puede ser mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. En caso de requerirse capacitación al personal, ésta debe estar estrictamente relacionada a la función o actividad a ejecutar y cada materia no debe superar de ciento veinte (120) horas lectivas. En caso de requerir que el proveedor cuente con experiencia, esta solo se puede exigir a través de la acreditación de un determinado monto facturado acumulado. Por consiguiente, no se puede exigir que el proveedor cuente con una determinada experiencia expresada en tiempo (años, meses, etc.) o número de contrataciones. Para dicho efecto, debe incluirse el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previsto en el literal C del presente Capítulo.
DEL PERSONAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a que el personal a su cargo, designado para el suministro de los bienes y/o servicios, los efectuará de manera eficiente y adecuada, mismos que deberán estar plenamente identificados para ello al encontrarse en las instalaciones de “EL MUNICIPIO”, además su personal será el único responsable de los daños y perjuicios que sean ocasionados al mismo, excluyendo de cualquier responsabilidad o riesgo a “EL MUNICIPIO”.