DEL PERSONAL. Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓ...
DEL PERSONAL. La remuneración bruta mensual que deberá percibir cada trabajador, es la que se detalla a continuación: Supervisor S/. 1,470,00 Técnico Electricista S/. 1,100,00 Técnico en Aire Acondicionado S/. 1,100,00 Técnico de Telefonía S/. 1,100,00 Otras especialidades S/. 950,00 Uno (01) Supervisor de profesión ingeniero industrial, mecánico eléctrico o a fines, para controlar, coordinar los trabajos con el personal y administrar los materiales para el mantenimiento de los locales. Asimismo deberá tener experiencia en el manejo de Word, Excel y Base de Datos, el cual deberá ser sustentado con la presentación del currículo vitae y los respectivos certificados y constancias que lo acrediten. El horario de trabajo del Supervisor será: De Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas Sábados de 8:00 a 17:00 horas. El supervisor deberá tener como mínimo dos años de experiencia como supervisor. El supervisor realizará el ingreso de información de las solicitudes de trabajo y los materiales utilizados al software de mantenimiento de la SBS. El Supervisor deberá ser una persona con don de mando, capacidad organizativa, disposición de trabajo en equipo y aptitud para el trabajo en volumen. Para efectuar el servicio de mantenimiento se realizará de acuerdo al siguiente cuadro: 1 Técnico Electricista Telefonía, electrónica y cerrajería 2 Técnico Electricista Electrónica, telefonía y aire acondicionado 3 Técnico Electricista Electrónica, telefonía y aire acondicionado 4 Técnico Electricista Telefonía, redes de datos, cerrajería, carpintería y pintura 5 Técnico Electricista Telefonía, redes de datos, cerrajería, carpintería y pintura 6 Técnico Telefonía Electrónica, redes de datos y electricidad 7 Técnico Aire acondicionado Electricidad, gasfitería, albañilería y carpintería 8 Técnico Aire acondicionado Electricidad, gasfitería, albañilería y carpintería 9 Maestro Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, gasfitería y pintura
DEL PERSONAL. CAPÍTULO I
DEL PERSONAL. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados. Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmen...
DEL PERSONAL. CAPÍTULO I. Clasificación del personal
DEL PERSONAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que el personal a su cargo, designado para la prestación de “LOS SERVICIOS”, los efectuará de manera eficiente y adecuada, mismos que deberán estar plenamente identificados para ello al encontrarse en las instalaciones de “EL MUNICIPIO”, además su personal será el único responsable de los daños y perjuicios que sean ocasionados al mismo, excluyendo de cualquier responsabilidad o riesgo a “EL MUNICIPIO”.
DEL PERSONAL. 4.3.1.-Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. 4.3.2.-Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por EL LICITANTE, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos. 4.3.3.-Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos de los trabajos objeto de esta CONVOCATORIA.
DEL PERSONAL. En esta sección puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada. En el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal B.3 y B.4 del presente Capítulo. El tiempo de experiencia mínimo exigido debe ser razonable y congruente con el periodo en el cual el personal ejecutará las actividades para las que se le requiere, de forma tal que no constituya una restricción a la participación de postores. Asimismo, no puede restringirse la antigüedad de los trabajos que puede acreditar el personal, prevista en las bases estándar, que no puede ser mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. En caso de requerirse capacitación al personal, ésta debe estar estrictamente relacionada a la función o actividad a ejecutar y cada materia no debe superar de ciento veinte (120) horas lectivas. En caso de requerir que el proveedor cuente con experiencia, esta solo se puede exigir a través de la acreditación de un determinado monto facturado acumulado. Por consiguiente, no se puede exigir que el proveedor cuente con una determinada experiencia expresada en tiempo (años, meses, etc.) o número de contrataciones. Para dicho efecto, debe incluirse el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previsto en el literal C del presente Capítulo.
DEL PERSONAL. REGLA GENERAL