DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

DEL PERSONAL. Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓ...
DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión...
DEL PERSONAL. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados. Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
DEL PERSONAL. 4.3.1.-Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. 4.3.2.-Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por EL LICITANTE, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos. 4.3.3.-Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos de los trabajos objeto de esta CONVOCATORIA.
DEL PERSONAL. En esta sección puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada. En el caso del personal clave, las calificaciones y experiencia requerida deben acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto estas, deben incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal B.3 y B.4 del presente Capítulo. El tiempo de experiencia mínimo exigido debe ser razonable y congruente con el periodo en el cual el personal ejecutará las actividades para las que se le requiere, de forma tal que no constituya una restricción a la participación de postores. Asimismo, no puede restringirse la antigüedad de los trabajos que puede acreditar el personal, prevista en las bases estándar, que no puede ser mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. En caso de requerirse capacitación al personal, ésta debe estar estrictamente relacionada a la función o actividad a ejecutar y cada materia no debe superar de ciento veinte (120) horas lectivas. En caso de requerir que el proveedor cuente con experiencia, esta solo se puede exigir a través de la acreditación de un determinado monto facturado acumulado. Por consiguiente, no se puede exigir que el proveedor cuente con una determinada experiencia expresada en tiempo (años, meses, etc.) o número de contrataciones. Para dicho efecto, debe incluirse el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previsto en el literal C del presente Capítulo.
DEL PERSONAL. El postor deberá proponer el siguiente personal clave: - Un (01) Coordinador, quien será el encargado de recepcionar y procesar las solicitudes de atención de servicio así como de supervisar todos los aspectos referidos a la prestación del servicio. - Un (01) Jefe de Cocina. En todos los almuerzos que se requieran deberán asignarse estos puestos durante todo el tiempo de atención. El postor debe presentar copia simple del carnet de sanidad vigente del Coordinador y del Jefe o Encargado de Cocina. Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar como requisito para la suscripción del contrato un (01) ayudante de cocina y cinco (05) mozos que deberá asignar al servicio, adjuntando copia simple de los carnets de sanidad vigente de todo el personal presentado. Además, los mozos asignados al servicio deberán tener como mínimo 3 años de experiencia, cada uno de ellos, en las labores requeridas. Para acreditarlo, el ganador de la buena pro deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal asignado. En todos los almuerzos, el Jefe o Encargado de Xxxxxx y el Ayudante de Cocina deben estar presentes durante todo el tiempo de atención. De otro lado, el contratista deberá asignar mozos de acuerdo a la siguiente tabla: Cantidad de participantes Cantidad xxxxxx xx xxxxx 00 01 Mayor a 10 hasta 30 02 Mayor a 30 hasta 50 03 Mayor a 50 hasta 70 04 Mayor a 70 05 Todo el personal asignado al servicio debe presentarse correctamente uniformado y limpio. El personal debe tener el cabello corto o recogido, no alhajas, uñas limpias, de preferencia sin esmalte en el caso de las mujeres, maquillaje discreto, especial cuidado con los zapatos.
DEL PERSONAL. Cuarta: La transferencia comprende al personal que se desempeña en los establecimientos y servicios de enseñanza estatal, el que quedará incorporado a la administración provincial de conformidad con las siguientes bases: a) El personal transferido mantendrá, en todos los casos, identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrara a la fecha de la transferencia; b) El personal titular, interino y suplente mantendrá los cargos y horas cátedra que ocupan a la fecha de la transferencia, en las condiciones que fijan las Leyes Nacionales Nº 14.473# y 22.416 # y sus normas reglamentarias; c) La Nación dispondrá que los trámites de titularización correspondientes a las Leyes Nacionales Nº 23.846 # y 24.129 # se continúen hasta su total diligenciamiento de acuerdo con la Ley y Reglamentos nacionales. El nombramiento formal será efectuado por La Provincia; d) La Nación continuará la tramitación de los concursos que se detallan en el Anexo III hasta finalizarlos de acuerdo con la Ley Nacional Nº 14.473 # y reglamentos nacionales. El nombramiento y la promoción de los que resulten ganadores de tales concursos será efectuado por La Provincia; e) La Provincia abonará al personal transferido una retribución total no inferior a la que La Nación abona a la fecha de la transferencia; f) La Provincia reconoce íntegramente la antigüedad en la carrera y en los respectivos cargos docentes (ya sea Titular, interino o suplente) y no docentes; h) La Provincia reconoce los títulos y antecedentes profesionales y valorables para concursos de la carrera docente y no docentes en equivalencia de condiciones con los agentes provinciales.
DEL PERSONAL. Los traslados de personal podrán efectuarse por solicitud del interesado o interesada y previo acuerdo con la empresa, por acuerdo entre la empresa y trabajador o trabajadora, por permuta con otro trabajador o trabajadora, siempre que exista un acuerdo entre ambos y la empresa, por necesidades económicas, técnicas, organizativas y de producción de la empresa y en base a los requisitos marcados por la ley, así como por las necesidades del servicio en las condiciones fijadas por la Ley.