ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante nota en el documento debe informarse el pago correspondiente indicando el número de entero, el que debe constar incluido en la base de datos (Art. 18 LT, art. 13 Ley N°7088, Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante nota en el documento debe informarse el pago correspondiente indicando el número de entero, el que debe constar incluido en la base de datos (Art. 18 LT, art. 13 Ley N°7088, Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante nota en el documento debe informarse el pago correspondiente indicando el número de entero, el que debe constar incluido en la base de datos (Art. 18 LT, art. 13 Ley N°° 7088, Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante nota en el documento debe informarse el pago correspondiente indicando el número de entero, el que debe constar incluido en la base de datos (Art. 18 LT, art. 13 Ley N°° 7088, Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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