ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante razón notarial consignada en su papel de seguridad el Notario responsable del documento debe informar al Registro el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos (Art. 12, inciso a) RRBM; art. 18 LT; Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante razón notarial consignada en su papel de seguridad el Notario responsable del documento debe informar al Registro el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos (Art. 12, inciso a) RRBM; art. 18 LT; Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante razón notarial consignada en su papel de seguridad el Notario responsable del documento debe informar al Registro el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos (Art. 12, inciso a) RRBM; art. 18 LT; , Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante razón notarial consignada en su papel de seguridad el Notario responsable del documento debe informar al Registro el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar , el que debe constar incluido en la base de datos (Art. 1218 LT, inciso a) RRBM; art. 18 LT; 13 Ley N° 7088, Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
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