Common use of ENTREGA DE BIENES Clause in Contracts

ENTREGA DE BIENES. El contratista entregará y pondrá a disposición los bienes y las Naciones Unidas recibirán los bienes, en el lugar de entrega de los bienes y en el plazo de entrega de los bienes especificados en el contrato. El contratista proporcionará a las Naciones Unidas la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte aéreo y las facturas comerciales) que se especifique en el contrato o cualquier otra que se acostumbre utilizar en los usos del comercio relevante. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información correspondiente a los bienes estarán en inglés salvo que se disponga otra cosa en el contrato. Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), todo el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes recaerá exclusivamente en el contratista hasta la entrega material de los bienes a las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el contrato. No se considerará que la entrega de los bienes entrañe por sí misma la aceptación de los bienes por las Naciones Unidas.

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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Invitación a Licitar

ENTREGA DE BIENES. El contratista entregará y pondrá a disposición los bienes y las Naciones Unidas recibirán los bienes, en el lugar de entrega de los bienes y en el plazo de entrega de los bienes especificados en el contrato. El contratista proporcionará a las Naciones Unidas la documentación del transporte (comprendidos, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte aéreo y las facturas comerciales) que se especifique en el contrato o o, cualquier otra que se acostumbre utilizar en los usos del de comercio relevante. Todos los manuales, instrucciones, presentaciones y demás información correspondiente a los bienes estarán en inglés salvo que se disponga otra cosa en el contrato. Salvo que se indique de otro modo en el contrato (incluido y sin limitación a cualquier “INCOTERM” o regla comercial similar), todo el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes recaerá exclusivamente en el contratista hasta la entrega material de los bienes a las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el contrato. No se considerará que la entrega de los bienes entrañe por sí misma la aceptación de los bienes por las Naciones Unidas.

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Samples: www.un.org