EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.
EQUIPO 5.1 Según corresponda a los Servicios Contratados, el Proveedor podrá entregar el Equipo en arrendamiento, comodato o compraventa al Suscriptor, conforme a la carátula, incluyendo sin limitar software, adaptadores de terminales multimedia, decodificadores, módems, moduladores, teléfonos celulares, videograbadores, DVR y/o cualquier otro que lo sustituya y acordando como garantía de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos otorgados en arrendamiento o comodato, la firma de un pagaré para asegurar la devolución de los Equipos. El Proveedor es el único responsable ante el Suscriptor por cualquier inconveniente que pueda llegar a suscitarse con el Equipo otorgado en comodato o arrendamiento. 5.2 Cuando la entrega del Equipo se realice en la modalidad de Comodato, aplicará lo siguiente: a) El Suscriptor se compromete a la guarda, custodia y conservación del Equipo, asumiendo las obligaciones del comodatario conforme al Código Civil Federal, durante el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por el Proveedor o por quien ésta designe. b) La vigencia del comodato estará sujeta a la duración del Servicio Principal para el cual se utilice el Equipo respectivo, bajo esta modalidad de uso y goce temporal. c) El Suscriptor recibe el Equipo en perfectas condiciones y deberá devolver el mismo al Proveedor, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por el desgaste natural causado por el paso del tiempo. d) El Suscriptor tiene prohibido vender el Equipo, cambiar de domicilio el Equipo sin consentimiento del Proveedor, utilizar el Equipo en forma no autorizada por el Proveedor, permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo o ceder el Equipo sin el consentimiento del Proveedor. e) En caso que aplique de conformidad con el Servicio, el Suscriptor declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo es el indicado en la carátula de este Contrato.
EQUIPOS 3.1. Las Condiciones Particulares identifican los casos en los que el Servicio lleve asociado la entrega de equipos al CLIENTE. Salvo disposición en otro sentido de las Condiciones Particulares, en los casos en los que éstas establezcan un plazo de contratación mínima del Servicio, los equipos se entregan al CLIENTE con carácter gratuito. El CLIENTE es responsable del uso de los equipos adecuado a las características y el funcionamiento de los mismos, y a conservarlos en correcto estado de funciona- miento. 3.2. Los equipos entregados al CLIENTE contarán con la garantía de producto establecida en la normativa aplicable, que cubrirá su reparación o sustitución gratuitas, incluyen- do los gastos de envío y los costes de mano de obra y materiales, siempre que aquel pueda acreditar la entrega mediante la factura o albarán correspondiente y que la reclamación correspondiente se envíe al PROVEEDOR a través del Servicio de Atención al Cliente. La reparación o sustitución tendrá lugar dentro de un plazo razonable desde la reclamación presentada por el CLIENTE, si bien el PROVEEDOR no asume responsa- bilidad alguna por el retraso en la reparación o sustitución de los equipos por causas que no le sean imputables. 3.3. La garantía no cubre los desperfectos ocasionados en los equipos como consecuencia de su ubicación, manipulación o utilización indebida por parte del CLIENTE o de cualquier tercero, aquellos ocasionados por causas de fuerza mayor, por su desgaste o uso habitual, por no seguir las instrucciones del fabricante, por la utilización en los mismos de piezas no oficiales, por la intervención y/o manipulación de los mismos por parte de personal técnico no autorizado, por mantenimiento insuficiente y/o incorrecto o, en general, por causas no directamente imputables al fabricante o al PROVEEDOR. 3.4. El PROVEEDOR podrá ofrecer al CLIENTE un servicio de mantenimiento de los equipos. En su caso, el precio y descripción del servicio de mantenimiento serán los establecidos en las Condiciones Particulares y, salvo disposición en contrario de éstas, se incluirá en la factura mensual del Servicio.
DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.
DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.