Equipo Deportivo Cláusulas de Ejemplo

Equipo Deportivo. Los artículos deportivos que aceptamos como equipaje facturado deben estar debidamente embalados y están sujetos a un costo de servicio adicional que deberá pagar el pasajero al momento del registro. El peso máximo permitido por artículo es de 45 kilos (100 lb). La dimensión máxima permitida por artículo es de 115 pulgadas (294 cm) lineales. Estos artículos son los siguientes:
Equipo Deportivo a. Se consideran artículos deportivos: Equipo de golf, equipo de pesca, equipo de buceo, equipo para esquiar, equipo de arquería deportiva (únicamente en bodega, no incluye caza deportiva), equipo de hockey, equipo de lacrosse, equipo de kitesurf o kiteboard, equipo de surf, equipo de windsurf, equipo de campamento (no se aceptan hornos, lámparas de aceite, entre otros), bicicletas no motorizadas de un solo asiento correctamente embaladas (llantas desinfladas, los manubrios deben ir plegados y los pedales sueltos, asimismo deberá contar con la debida protección), bolos, raqueta, dos (2) remos, paracaídas, tacos xx xxxxxx.
Equipo Deportivo. Cualquiera de los artículos relacionados a continuación podrá ser documentado en lugar de una pieza de la Franquicia de Equipaje de cada Pasajero sin cargo, sustituyendo un artículo por una pieza de equipaje. Si el artículo deportivo excede de 50 libras de peso o dimensiones de 62 pulgadas (largo exterior más alto más ancho), se podrán aplicar cargos de sobrepeso y exceso de dimensión de conformidad con la Sección 7f:
Equipo Deportivo. A menos que se disponga lo contrario dentro de esta sección, los cargos por sobrepeso o dimensiones excesivas serán aplicables. Los artículos de dimensiones superiores a las 115 pulgadas lineales (longitud más altura más ancho) y/o las 100 libras de peso no serán aceptados como Equipaje Documentado. Cuando se transporten artículos especiales por medio de las líneas de más de un Transportista, se debe revisar con cada Transportista las políticas y tarifas de aceptación. Elequipo deportivo que se lista a continuación será aceptado como Equipaje por Alaska de acuerdo con las siguientes disposiciones y/o cargos de manejo especial de artículo que se especifiquen. Los cargos se encuentran basados en un viaje sencillo y son aplicables a partir del punto en que el artículo sea aceptado hasta el punto en que el artículo será transportado. Cuando no se encuentre un artículo permitido dentro de la lista de Equipaje Permitido, el mismo se encontrará sujeto tanto a los Cargos de Exceso de Equipaje (pero no a cargos por Sobrepeso/Dimensiones de Equipaje) y a los cargos de servicio. Los otros artículos listados a continuación serán tratados como Equipaje Documentado e incluidos dentro del Equipaje Documentado normal permitido, o documentados como exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a los artículos especificados a continuación que sean transportados como Equipaje Documentado.
Equipo Deportivo. El Pasajero podrá llevar consigo equipaje considerado como equipo deportivo. Los siguientes elementos hacen parte de esta categoría: equipos de buceo, bicicletas, bolsas de golf, equipos de tenis, equipos de arquería, entre otros. Para este tipo de equipaje se permitirá un peso máximo de treinta y dos (32) Kg y una longitud igual a trescientos cincuenta y dos (352) centímetros lineales en una sola pieza. Puntualmente para el caso en que estos equipos deportivos vayan en cabina, estos no podrán exceder ciento quince (115) centímetros lineales y diez (10) kg de peso. Instrumentos como guitarras, chelos, baterías, tambores, trompetas, entre otros, pueden ser registrados por el pasajero como equipaje adicional y estar sujetos a espacio disponible en la aeronave. Al Pasajero le será permitido llevar este tipo de equipaje siempre y cuando este último no supere los treinta y dos (32) kg de peso ni los trecientos cincuenta y dos (352) cm lineales.
Equipo Deportivo. Se permite el transporte de algunos artículos deportivos como Equipaje Facturado. Los artículos deportivos que se aceptan como Equipaje Facturado deben estar debidamente embalados y, bajo ciertas circunstancias, están sujetos a un costo de servicio adicional que deberá pagar el Pasajero al momento del registro.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.