Common use of EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN Clause in Contracts

EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS”, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero y tarjetas de circulación, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondiente, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICO. B) En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características en forma inmediata para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligando, dando aviso por escrito a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, de tal situación, por los medios que tenga a su disposición y en caso de no sustituir la unidad “LICONSA” podrá contratar en forma emergente “LOS SERVICIOS” de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICO. C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR” deberán reunir las características señaladas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA”; asimismo, deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismo. D) La Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, tendrá la obligación y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen las deficiencias que se encuentren, de lo contrario se aplicará lo prescrito en el Numeral VIII inciso G) del presente ANEXO TÉCNICO. E) Se establece como base para cada viaje la transportación de 2,134 cajas, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSA”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) “LAS PARTES” acuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizar, se harán bajo las disposiciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para uso del autotransporte de carga general.

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán serán regularmente tipo full y trailer y en algunos casos tipo Xxxxxxx, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICOANEXO. A) A. “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, a la Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx Embarques de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el casola Planta, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS”, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero y tarjetas de circulación, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondienteCoordinación de Embarques, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICOANEXO. B) B. En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características en forma inmediata para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligando, dando aviso por escrito a la Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso Embarques de la Planta, Planta de tal situación, por los medios que tenga a su disposición y en caso de no sustituir la unidad “LICONSA” podrá contratar en forma emergente “LOS SERVICIOS” de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo Asimismo se hará acreedor a de la pena convencional establecida en el Numeral VIII VII inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICO). C) C. Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR” deberán reunir las características señaladas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA”; asimismo, asimismo deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismo. D) D. La Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso Embarques de la Planta, tendrá la obligación y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen las deficiencias que se encuentren, de lo contrario se aplicará lo prescrito en el Numeral VIII inciso G) del presente ANEXO TÉCNICOANEXO. E) E. Se establece como base para cada viaje la transportación de 2,134 cajas, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSA”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICOANEXO. F) “LAS PARTES” acuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizar, se harán bajo las disposiciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para uso del autotransporte de carga general.

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán serán regularmente tipo Tráiler y en algunos casos tipo Full, Xxxxxxx o Rabó n, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICOTÉCNICO . A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS, a la Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx Embarques de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el casola Planta, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero fin anciero y tarjetas de circulación, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondienteCoordinación de Embarques, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, en este inciso, dichas unidades unidade s deberán corresponder a las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICOTÉCNICO . B) En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características caracterí sticas en forma inmediata para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligando, dando aviso por escrito a la Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso Embarques de la Planta, Planta de tal situación, por los medios que tenga a su disposición y en caso de no sustituir sustitu ir la unidad “LICONSA” podrá contratar en forma emergente “LOS SERVICIOS” de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso A) en el del presente ANEXO TÉCNICOTÉCNICO . C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR” deberán reunir las características señaladas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA; asimismo, deberán tener impreso im preso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismo. D) La Subgerencia Coordinación de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso Embarques de la Planta, tendrá la obligación y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen las deficiencias que se encuentren, de lo contrario se aplicará lo prescrito en el Numeral VIII inciso G) del presente ANEXO TÉCNICO.cualquier E) Se establece como base para cada viaje la transportación de 2,134 cajas, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSALICONSA ”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se s e utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) “LAS PARTES” acuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizar, se harán bajo las disposiciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para uso del autotransporte de carga general.

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los Todos los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas ”, serán de su propiedad o podrá tenerlos en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO.arrendamiento financiero a su nombre y se sujetará a lo siguiente: A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el casoo su similar, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS”, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero y tarjetas de circulación, copia de la verificación de unidades de manera semestral, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondientede Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, los cuales deberán corresponder a los presentados en su propuesta técnica, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, mencionados en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a la presente Cláusula para las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICOnuevas unidades. B) En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS”transporte, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características en forma inmediata un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligando, dando aviso por escrito a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, “LICONSA” de tal situación, por los medios . “LAS PARTES” pactan que tenga a su disposición y en caso de no sustituir que la unidad presente descomposturas o fallas por mas de 3 (tres) ocasiones en un mes o la unidad descompuesta no sea útil para realizar la distribución de leche líquida como se acordó en este contrato, será necesario realizar la su sustitución definitiva en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, sin perjuicio de que LICONSAEL PROVEEDORpodrá contratar en forma emergente siga prestando “LOS SERVICIOS” en todas las rutas asignadas en las guías de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICOdistribución. C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR”, deberán reunir mantener las características señaladas en el de acuerdo al Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO ANEXO, salvo que la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, autorice que “LOS SERVICIOS” se realicen con vehículos distintos a los pactados siempre y cuando no afecte la calidad de la leche, y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA”; asimismo, asimismo deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismotara. D) La Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el caso de o su similar, tendrán la Planta, tendrá la obligación responsabilidad y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen con el fin de verificar que estos cumplan con las deficiencias que se encuentrencaracterísticas señaladas en el presente ANEXO, de lo contrario se aplicará lo prescrito la sanción señalada en el Numeral VIII IX inciso G) del presente ANEXO TÉCNICOP), salvo autorización previa por escrito de la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar. E) Se establece como base para cada viaje De conformidad con los artículos 35 de la transportación de 2,134 cajasXxx xx Xxxxxxx, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”Puentes y Autotransporte Federal, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima 14 del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSA”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de y a la Norma NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los Vehículos de Autotransporte autotransporte que Transitan transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) , LAS PARTESEL PROVEEDORacuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizardeberá entregar a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, se harán bajo las disposiciones emitidas cada seis meses copia de la Constancia aprobatoria emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para uso del autotransporte Transportes de carga generalla verificación técnica de la condición físico-mecánica de cada una de las unidades vehiculares de configuración camión-remolque y tractocamión doblemente articulado.

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los Todos los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas ”, serán de su propiedad o podrá tenerlos en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO.arrendamiento financiero a su nombre y se sujetará a lo siguiente: A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el casoo su similar, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS”, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero y tarjetas de circulación, copia de la verificación de unidades de manera semestral, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondientede Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, los cuales deberán corresponder a los presentados en su propuesta técnica, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, mencionados en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a la presente Cláusula para las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICOnuevas unidades. B) En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS”transporte, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características en forma inmediata un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligandoobligado, dando aviso por escrito a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, “LICONSA” de tal situación, por los medios . “LAS PARTES” pactan que tenga a su disposición y en caso de no sustituir que la unidad presente descomposturas o fallas por más de 3 (tres) ocasiones en un mes o la unidad descompuesta no sea útil para realizar la distribución de leche líquida como se acordó en este contrato, será necesario realizar la su sustitución definitiva en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, sin perjuicio de que LICONSAEL PROVEEDORpodrá contratar en forma emergente siga prestando “LOS SERVICIOS” en todas las rutas asignadas en las guías de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICOdistribución. C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR”, deberán reunir mantener las características señaladas en el de acuerdo al Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO TÉCNICO, salvo que la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, autorice que “LOS SERVICIOS” se realicen con vehículos distintos a los pactados siempre y cuando no afecte la calidad de la leche, y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA”; asimismo, asimismo deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismotara. D) La Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el caso de o su similar, tendrán la Planta, tendrá la obligación responsabilidad y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen con el fin de verificar que estos cumplan con las deficiencias que se encuentrencaracterísticas señaladas en el presente ANEXO TÉCNICO, de lo contrario se aplicará lo prescrito la sanción señalada en el Numeral VIII IX inciso G) del presente ANEXO TÉCNICOP), salvo autorización previa por escrito de la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar. E) Se establece como base para cada viaje De conformidad con los artículos 35 de la transportación de 2,134 cajasXxx xx Xxxxxxx, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA”Puentes y Autotransporte Federal, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima 14 del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSA”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal y a la Norma NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los Vehículos de Autotransporte autotransporte que Transitan transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) , LAS PARTESEL PROVEEDORacuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizardeberá entregar a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, se harán bajo las disposiciones emitidas cada seis meses copia de la Constancia aprobatoria emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para uso del autotransporte Transportes de carga generalla verificación técnica de la condición físico-mecánica de cada una de las unidades vehiculares de configuración camión-remolque y tractocamión doblemente articulado.

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los Todos los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas ”, serán de su propiedad o en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO.arrendamiento, de acuerdo a lo siguiente: A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de LOS SERVICIOS”DEL SERVICIO” , a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el casoo su similar, una relación del parque vehicular que utilizará para la prestación de “LOS SERVICIOS, copia de las pólizas de pó lizas del seguro vehicular vigentes, así como copias copia de las facturas o cartas facturas o contrato contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento, tarjetas de circulación, copia de la verificación de unidades de manera semestral y permiso de carga Federal correspondiente, quedando las copias de los documentos docum entos en la Subgerencia correspondientede Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, los cuales deberán corresponder a los presentados en su propuesta técnica, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata en un periodo no mayor a cinco días, todos los documentos mencionados, mencionados en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a la presente Cláusula para las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICOnuevas unidades. B) En caso de descompostura xxxxxxx, descomposturas o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS”transporte, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales las mismas condiciones y características a las requeridas, en forma inmediata un periodo máximo de 2 (dos) horas, para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligandoobligado, dando aviso por escrito vía telefónica a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, “LICONSA” de tal situación, por los medios que tenga a su disposición y en caso de no sustituir presentarse en el periodo mencionado, se le aplicará una deducción equivalente al 2% del costo correspondiente a ese viaje. su sustitución definitiva de la unidad unidad, en un periodo no mayor de 7 (siete) días naturales, sin perjuicio de que LICONSAEL PROVEEDORpodrá contratar en forma emergente siga prestando “LOS SERVICIOS” en todas las rutas asignadas en las guías de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICOdistribución. C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR” , deberán reunir mantener las características de los vehículos, señaladas en el Numeral IV “CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS “ del presente ANEXO TÉCNICO , salvo que la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, autorice que “LOS SERVICIOS” se realicen con vehículos distintos a los pactados siempre y cuando no afecte la calidad de la leche , y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA”; asimismo, asimismo deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismotara. D) La Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o la Subgerencia de Distribución según sea el caso de Distribuci ón o su similar, tendrán la Planta, tendrá la obligación responsabilidad y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen las deficiencias con el fin de verificar que se encuentren, de lo contrario se aplicará lo prescrito en el Numeral VIII inciso G) del presente ANEXO TÉCNICO.estos cumplan E) Se establece como base para cada viaje De conformidad con los artículos 35 de la transportación Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal relacionado con los vehículos de 2,134 cajasautotransporte de carga, sin embargo podrá variar pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de acuerdo a las necesidades jurisdicción federal, deberán cumplir con la verific ación de “LICONSA”, siempre sus condiciones físicas y cuando no se exceda mecánicas y obtener la capacidad constancia de carga máxima del vehículo, estiba máxima de aprobación correspondiente con la periodicidad y NOM -012 -SCT-2-2017 y relacionadas sobre el peso y dimensiones máximas con los productos de “LICONSA”, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de que pueden circular los Vehículos de Autotransporte autotransporte que Transitan transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en Federal y el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) “LAS PARTES” acuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizarrelacionado con el servicio de autotransporte federal de pasaje, se harán bajo las disposiciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportesturismo, para uso del autotransporte de carga general.carga, sus

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EQUIPO DE TRANSPORTACIÓN. Los vehículos que utilice “EL PROVEEDOR” para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICOTÉCNICO . A) “EL PROVEEDOR” entregará al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS, a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso, una relación del parque vehicular que utilizará utili zará para la prestación de “LOS SERVICIOS, copia de las pólizas de seguro vigentes, así como copias de las facturas o cartas facturas o contrato de arrendamiento financiero y tarjetas de circulación, quedando las copias de los documentos en la Subgerencia correspondiente, en caso de sustitución de unidades de forma definitiva, deberá entregar de manera inmediata los documentos mencionados, en este inciso, dichas unidades deberán corresponder a las características requeridas en el presente ANEXO TÉCNICO. B) En caso de descompostura o fallas del equipo de transporte durante la prestación de “LOS SERVICIOS, “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlo por otro de iguales características en forma inmediata para que continúe prestando “LOS SERVICIOS” en la forma que se está obligando, dando aviso por escrito a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, de tal situación, por los medios que tenga a su disposición y en caso de no sustituir la unidad “LICONSA” podrá contratar en forma emergente “LOS SERVICIOS” de un tercero y “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera. Así mismo se hará acreedor a la pena convencional establecida en el Numeral VIII inciso inciso A) en el presente ANEXO TÉCNICO. C) Los vehículos utilizados por “EL PROVEEDOR” deberán reunir las características señaladas en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO y por ningún motivo podrán utilizar logotipos y leyendas alusivas a “LICONSA; asimismo, deberán tener impreso en lugar visible el número económico que “EL PROVEEDOR” les asigne, su razón social y tara del mismo. D) La Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Planta, tendrá la obligación y facultad de revisar en cualquier momento los vehículos que se encuentran en operación, así como la documentación y registros de cada uno de los mismos, requiriéndole a “EL PROVEEDOR” se subsanen las deficiencias que se encuentren, de lo contrario se aplicará lo prescrito en el Numeral VIII inciso G) del presente ANEXO TÉCNICO.la E) Se establece como base para cada viaje la transportación de 2,134 cajas, sin embargo podrá variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA, siempre y cuando no se exceda la capacidad de carga máxima del vehículo, estiba máxima de los productos de “LICONSA, ni la reglamentación señalada por la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transporte) en el “Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”. Para ello se utilizarán los vehículos que se señalan en el Numeral IV del presente ANEXO TÉCNICO. F) “LAS PARTES” acuerdan que todos los embarques que requiera “LICONSA” realizar, se harán bajo las disposiciones emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y TransportesTra nsportes, para uso del autotransporte de carga general. De conformidad con los artículos 35 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de y a la Norma NOM - 012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los Vehículos de autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución o su similar, cada seis meses copia de la Constancia aprobatoria emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la verificación técnica de la condición físico -mecánica de cada una d e las unidades vehiculares de configuración camión -remolque y tractocamión doblemente articulado.

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