EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1. El Cliente deberá disponer en el Punto/s de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. 3.2. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que la Empresa Distribuidora le facture. 3.3. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos de Medida y Control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato. 3.4. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación a LUMISA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, a fin de realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. 3.5. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.1. 3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4. 3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobreten- siones o bajadas de tensión.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1. El Cliente 12.1 La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la empresa distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos.
12.2 De acuerdo con la normativa vigente, el cliente deberá disponer en el Punto/s punto de Suministrosuministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministrocontrato, de un equipo de medida adecuado al volumen de energía suministrada y control de la energía eléctrica suministrada potencia contratada (“Equipo de Medida y Control”) Medida), que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por en la legislación vigente.
3.2. Dicho Equipo de Medida y Control equipo podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto cliente, en cuyo caso será responsable de Equipos de Medida sus verificaciones e inspecciones técnicas periódicas establecidas reglamentariamente, o alquilado por este, en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe este caso los precios a facturar por los mismos será los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora le factureempresa distribuidora a la comercializadora.
3.3. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos de Medida y Control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato.
3.4. 12.3 El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a LUMISAla distribuidora, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, acreditados de modo que puedan llevar a fin cabo tareas necesarias para el correcto y eficaz objeto de realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto desarrollo del presente Contrato de Suministrocontrato.
3.5. 12.4 El Cliente cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, instalación y en especial el Equipo del equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigentemedida, exonerando en todo caso a LUMISA al comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, entendiéndose por fraude cualquier manipulación de dichos equipos, la alteración de las redes o la instalación, así como el enganche directo tras la suspensión del suministro o las derivaciones a instalaciones no previstas por la distribuidora.
12.5 En caso de detectarse fraude, el comercializador lo pondrá en conocimiento de la distribuidora y podrá solicitar la suspensión del suministro eléctrico, pudiendo resolver el contrato de forma inmediata, notificando tal situación al domicilio a efectos de notificaciones facilitados por el cliente, considerándose este como comunicación completamente acreditativa del mismo y sin perjuicio de las responsabilidades acciones penales o civiles que legalmente le fueran exigibles se puedan interponer, una vez determinada por dicha manipulación. Pudiéndose resolver la distribuidora o por el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.1.
3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de comercializador la energía consumida defraudada, esta última facturará los importes correspondientes al peaje emitido y cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine, así como un importe igual a 2 veces el término de energía vigente para el suministro contratado por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4volumen de energía defraudada.
3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobreten- siones o bajadas de tensión.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1La calidad del suministro y su disponibilidad será res- ponsabilidad de la empresa Distribuidora como propie- taria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Del mismo modo y sin perjuicio de lo establecido en caso de acogerse al autoconsumo, será la definida re- glamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reem- bolso en caso de incumplimiento de los niveles de cali- dad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000, o normas que lo sustituyan. En todo caso, el COR se compromete a: (i) incorporar en el Contrato ATR que se suscribe con la distribuidora el cumpli- miento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemniza- ciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red. El Cliente deberá disponer en el Punto/s Punto de Suministro, Suministro durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y ControlMedida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.
3.2vigente (RD 216/2014 y RD 1955/2000), eximiendo al COR de cualquier contin- gencia que pudiera derivarse el incumplimiento de las mismas. Las características del citado Equipo y la posi- bilidad de permitir la telemedida o telegestión conforme establece el RD 216/2014 determinarán la forma en que pueda calcularse el PVPC. Dicho Equipo de Medida y Control podrá po- drá ser propiedad del Cliente. En el supuesto de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que la Empresa Distribuidora le facture.
3.3. En caso de que o alquilado por éste a la Empresa Distribuidora, atendiendo a siendo responsabilidad del pro- pietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos, así como todas aquellas obligaciones im- puestas en la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos de Medida y Control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato.
3.4normativa. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a LUMISA, insta- lación a la Empresa Distribuidora, o Distribuidora y a sus empleados o contratistas con- tratistas de ésta, debidamente acreditados, a fin de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobacióncomproba- ción, verificación, precintado u otros que que, con carácter general general, resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.
3.5. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalaciónInstalación y, y en especial especial, el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA al COR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento incum- plimiento de esta obligación, obligación y sin perjuicio de las responsabilidades res- ponsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulacióndi- cha manipulación (arts. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.187 y 93 RD 1955/2000).
3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4.
3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobreten- siones o bajadas de tensión.
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EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos definidos reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, y en aquella otra normativa que la sustituya o modifique. El Cliente CLIENTE deberá disponer en el Punto/s de Suministro, durante la vigencia de este Contrato del presente Contrato, en el Punto de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.
3.2. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que CLIENTE o alquilado a la Empresa Distribuidora le facture.
3.3Compañía Distribuidora. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del de un equipo I.C.P. (Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”Potencia), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente reglamentariamente y facturando su alquiler al ClienteCLIENTE. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos equipos de Medida medida y Controlcontrol, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas será trasladada de forma íntegra al presente Contrato.
3.4. El ClienteCLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a LUMISAUNIELÉCTRICA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, a fin de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una la prestación eficaz del servicio objeto suministro. En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del presente Contrato Sistema Eléctrico, de Suministro.
3.5acuerdo a sus requerimientos. El Cliente CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA UNIELÉCTRICA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.1exigibles.
3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4.
3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobreten- siones o bajadas de tensión.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos definidos reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, y en aquella otra normativa que la sustituya o modifique. El Cliente CLIENTE deberá disponer en el Punto/s su punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.
3.2. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto CLIENTE o en régimen de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que la Empresa Distribuidora le facture.
3.3. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente y facturando su alquiler al Clientexxxxxxxx. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos equipos de Medida medida y Controlcontrol, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas será trasladada de forma íntegra al presente Contrato.
3.4. El ClienteCLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a LUMISAUNIELÉCTRICA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, a fin de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una la prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato suministro. En el caso de Suministro.
3.5que el contador de electricidad instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento. El Cliente CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA UNIELÉCTRICA de cualquier contingencia que pudiera pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.1exigibles.
3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4.
3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobreten- siones o bajadas de tensión.
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Samples: Electricity Supply Contract