ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 34 del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesion, Contrato De Concesion
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste este o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOSPÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 34 del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes en la legislación NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL vigente, no regirá a su respecto rigiendo en la actualidad ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionalesmunicipales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste este o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE a LA MUNICIPALIDAD se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 34 del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Concesión
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes en la legislación NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL vigente, no regirá a su respecto rigiendo en la actualidad ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionalesmunicipales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIAentrada en vigencia, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO PÚBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste este o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOSPÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE se le autorice solicitará a LA CONCEDENTE trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, Esto se aplicará lo dispuesto concretará en el Artículo 34 del CONTRATOoportunidad de cada Revisión Tarifaria Anual.
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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio De Distribución De Energía Eléctrica Y Alumbrado Público