CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE CUTRAL CO
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE CUTRAL CO
Entre la Municipalidad de Cutral Co, representada por el Señor Intendente Municipal, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en adelante denominada LA CONCEDENTE, por una parte; y por la otra, la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Cutral Co Limitada, también denominada COPELCO, representada por de
la misma, en adelante denominado LA DISTRIBUIDORA, y en atención a lo dispuesto en la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO: ARTÍCULO 1º: OBJETO.
LA CONCEDENTE otorga a LA DISTRIBUIDORA – lo que es aceptado por ésta – la CONCESIÓN para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público dentro del área definida en el presente y de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que lo integran.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES.
A los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se indican significan:
ÁREA: Territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía que comprende todo el ejido municipal de la Ciudad de Cutral Co y que se encuentra sometida a la jurisdicción municipal y sus futuras ampliaciones. Determina el ámbito donde LA DISTRIBUIDORA está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda, en los términos del presente Contrato.
DEM: Es el Departamento Ejecutivo Municipal.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dependencia que éste designe para el cumplimiento de las funciones que se le determinen.
CONCEDENTE: La Municipalidad de Cutral Co en virtud de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial.
ENTRADA EN VIGENCIA: A partir de la fecha de la firma del presente Contrato.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad nacional o provincial, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa COPELCO, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato.
GRANDES USUARIOS: Son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnico que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.
LA CONCESIÓN: Es otorgada por LA CONCEDENTE a LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, para prestar el SERVICIO PÚBLICO de distribución y comercialización dentro del AREA, en los términos del presente Contrato.
LA DISTRIBUIDORA: Es la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Cutral Co Limitada, también denominada COPELCO.
PLAZO DE CONCESIÓN: Es el tiempo de vigencia de la Concesión, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial.
SERVICIO PÚBLICO: Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de Energía Eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido.
USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3º: TASA POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
Respecto del uso de los espacios públicos municipales en cuya jurisdicción se presta el servicio objeto del presente Contrato, LA DISTRIBUIDORA cobrará por cuenta y orden de LA CONCEDENTE una Tasa del seis por ciento (6 %) sobre todos los conceptos facturados por el servicio de distribución de energía eléctrica antes de impuestos y tasas. Los montos determinados serán discriminados en la facturación al usuario con el importe correspondiente a esta Tasa. LA DISTRIBUIDORA deberá medir y facturar todos los consumos de energía eléctrica, incluso los propios y los correspondientes al servicio de peaje. Quedan exceptuadas del presente artículo las facturas por distribución de energía eléctrica para el alumbrado público y para la totalidad de los consumos cuyo titular sea LA CONCEDENTE. Las estimaciones de consumo que realice en forma sistemática deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación. LA DISTRIBUIDORA enviará, con la periodicidad que determinen las partes, un resumen de la facturación mensual. La Autoridad de Aplicación podrá auditar dicha facturación. El importe de esta Tasa LA DISTRIBUIDORA lo abonará mensualmente y deducirá de ello los importes correspondientes a las facturas por consumo de energía de las dependencias de LA CONCEDENTE.
ARTÍCULO 4º: PLAZO DE CONCESIÓN.
LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PÚBLICO en el ÁREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, por un plazo xx xxxx (10) años. El plazo podrá prorrogarse en los términos establecidos en el Artículo 292 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°: RESPONSABILIDAD.
LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros, en su persona o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato o prestación regular del servicio de distribución. LA CONCEDENTE se considera un tercero cuando actúa como usuario. La responsabilidad es amplia y comprende, a título enunciativo: las consecuencias de la prestación del servicio, del riesgo o vicio de las cosas afectadas al mismo, la derivada de cualquier infracción a las obligaciones contractuales o reglamentarias del concesionario y las derivadas de las relaciones contractuales con el personal de la concesionaria y cualquier tercero.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a mantener indemne a LA CONCEDENTE por cualquier reclamo de daños vinculado al servicio de distribución eléctrica. A tal efecto contratará un seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo asegurado de pesos Dos Millones ($ 2.000.000), cuyo importe será considerado en los costos generales de la revisión tarifaria anual, incorporando al poder concedente como co– asegurado e incluyendo una cláusula de no subrogación a favor de éste y lo mantendrá vigente mientras dure la concesión. LA DISTRIBUIDORA podrá optar, con la aprobación previa del DEM, por la constitución de un autoseguro a los fines antes referidos.
ARTÍCULO 6°: RESTRICCIONES.
LA DISTRIBUIDORA, ni sus empresas controlantes o controladas, podrá ser accionista mayoritaria de una Empresa Transportista de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 7°: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Los derechos y obligaciones de LA DISTRIBUIDORA emergentes de la concesión no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente a ningún tercero sin el consentimiento previo del DEM. ARTÍCULO 8º: PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes y/o ramales así como todo otro activo afectado a la prestación del SERVICIO PÚBLICO existente o a construirse, aún cuando los mismos hayan sido realizados con aportes del usuario, conforme el reglamento de suministro, forman parte de la red de distribución eléctrica y son propiedad de LA DISTRIBUIDORA.
ARTÍCULO 9º: INCREMENTO DE LA DEMANDA
LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro de su ÁREA de concesión, ya sea a solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el Anexo II del presente Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 10°: INVERSIONES Y RÉGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones para asegurar la prestación del SERVICIO PÚBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el Anexo II del presente Contrato, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su ÁREA.
ARTÍCULO 11°: USO DE DOMINIO PÚBLICO.
LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, de los lugares integrantes del dominio público municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PÚBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes o bienes de terceros, en el curso de su utilización.
ARTÍCULO 12º: PLAN DE OBRAS E INVERSIONES.
Sesenta (60) días corridos antes de cada revisión tarifaria LA DISTRIBUIDORA presentará, a LA CONCEDENTE para su aprobación el plan de obras e inversiones destinadas a la ejecución del presente contrato a desarrollar durante el siguiente ejercicio, con detalle de estimación de costos y curva de inversión. También se incluirán los aportes que deba realizar la DISTRIBUIDORA, como beneficiaria de ampliaciones de redes de transporte, dispuestas por la jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 13º: APORTE DE CAPITALIZACIÓN.
LA CONCEDENTE autoriza a LA DISTRIBUIDORA a incluir en la factura de energía eléctrica el rubro APORTE DE CAPITALIZACIÓN sobre la totalidad de los conceptos de energía a facturar a cada usuario, aplicable a las categorías tarifarias que se determinen por Ordenanza y con destino exclusivo a obras e inversiones en el servicio eléctrico.
Anualmente las partes determinarán el porcentaje de dicho Aporte que se aplicará a las obras e inversiones en función de los requerimientos y de las efectivamente ejecutadas, para lo cual LA DISTRIBUIDORA llevará registración independiente.
ARTÍCULO 14°: SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES.
LA DISTRIBUIDORA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PÚBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el DEM y/o la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 15°: SERVIDUMBRES.
A los efectos de la prestación del SERVICIO PÚBLICO, LA DISTRIBUIDORA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley Nº 1243.
Los importes que impliquen el pago de tales derechos serán considerados en los costos generales de cada revisión tarifaria.
ARTÍCULO 16°: TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.
La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PÚBLICO por parte de LA DISTRIBUIDORA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA DISTRIBUIDORA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 17°: REMOCIÓN DE INSTALACIONES.
Una vez autorizada por la Autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a LA DISTRIBUIDORA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuera necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia, o LA CONCEDENTE dentro del ÁREA o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la orden deberá emitirla la Autoridad de Aplicación y comunicarla a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente. Los gastos derivados de la remoción o traslado - excluido el lucro cesante- deberán serle reintegrados a LA DISTRIBUIDORA por parte de la autoridad o empresa que sean titulares de las obras.
Asimismo, los vecinos del ÁREA, podrán solicitar su remoción o traslado a LA DISTRIBUIDORA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fueran razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y / o vecinos del ÁREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PÚBLICO, LA DISTRIBUIDORA deberá atender dichas solicitudes, con cargo a quienes lo solicitaran.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, serán a cargo exclusivo de LA DISTRIBUIDORA.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 18°: MEDIDORES.
Cada medidor de consumo, antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas IEC (Internacional Electrotechnical Commission) o las de aquellos países miembros del IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.511.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2), excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser de clase UNO (1).
ARTÍCULO 19°: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA.
LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo II del presente Contrato, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo RÉGIMEN DE SUMINISTRO, contenido en el Anexo I del presente Contrato.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PÚBLICO en el ÁREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
c) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a LA CONCEDENTE de conformidad a lo dispuesto en el Anexo V del presente Contrato.
d) Suministrar energía eléctrica en tensiones igual o inferior a 33 KV o en cualquier otra, cuando así lo conviniere con los USUARIOS, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de LA DISTRIBUIDORA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO, éste deberá soportar tales gastos.
e) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Anexo II del presente Contrato.
f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo II del presente Contrato, debiendo a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA.
g) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél, y conforme a los términos de la Ley Nº 24.065. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que la Autoridad de Aplicación determine.
h) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución por generadores o autogeneradores, de acuerdo a los criterios que especifique la Autoridad de Aplicación.
i) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condiciones que se establecen en el Anexo III Régimen Tarifario del presente Contrato.
j) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
k) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
l) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
m) Elaborar y aplicar, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
n) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación de la Autoridad de Aplicación, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, conforme al procedimiento establecido en este Contrato y la reglamentación que al efecto se dicte.
ñ) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del DEM.
o) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine la Autoridad de Aplicación. Los contratos vigentes continuarán así hasta su finalización
p) Abstenerse de constituir nueva hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PÚBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resulten inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de garantías reales que LA DISTRIBUIDORA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
q) Abonar la tasa de inspección y control del Servicio Eléctrico que se concesiona, conforme a lo dispuesto por ordenanza. Dicho importe será reconocido dentro del Valor Agregado de Distribución.
r) Poner a disposición de la Autoridad de Aplicación todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento de la adecuación de sus prestaciones al Contrato de Concesión y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
s) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la Autoridad de Aplicación en virtud de sus atribuciones legales y reglamentarias.
t) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
u) LA DISTRIBUIDORA deberá atender dentro del ÁREA, toda solicitud de aumento de capacidad de servicios existentes y toda solicitud de nuevos Servicios, en éste último caso limitado a aquellos solicitantes que se encuentren Abastecidos por la red de MT y BT a una distancia máxima de cien
(100) metros de la instalación más próxima de LA DISTRIBUIDORA, todo ello a las tarifas
estipuladas en el Anexo IV del presente Contrato, régimen tarifario aplicable al SERVICIO PÚBLICO y conforme los niveles de calidad establecidos en el Anexo II del presente Contrato.
ARTÍCULO 20°: OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE.
Es obligación de LA CONCEDENTE garantizar a LA DISTRIBUIDORA la exclusividad del SERVICIO PÚBLICO en el ÁREA, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el presente Contrato.-
LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el ÁREA dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización que reviste actualmente la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
ARTÍCULO 21°: RÉGIMEN TARIFARIO.
LA DISTRIBUIDORA deberá calcular su Cuadro Tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo IV del presente Contrato, someterlo a la aprobación de LA CONCEDENTE y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los usuarios.
Los Cuadros Tarifarios que apruebe LA CONCEDENTE constituyen valores máximos, límite dentro del cual LA DISTRIBUIDORA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y LA DISTRIBUIDORA y previamente autorizados por LA CONCEDENTE.
Al término del primer año calendario del período de Concesión se procederá a revisar las tarifas según el procedimiento que se establece en el Anexo IV del presente Contrato. Esta revisión se repetirá anualmente.
ARTÍCULO 22°: PROPUESTAS TARIFARIAS
LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Anexo III del presente Contrato, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para LA DISTRIBUIDORA. Dentro de los treinta (30) días de recibida, el DEM, con opinión fundada lo elevará al Concejo Deliberante para su consideración.
ARTÍCULO 23°: CUADRO TARIFARIO INICIAL.
El Cuadro Tarifario inicial es el que figura en el Anexo IV del presente Contrato.
LA DISTRIBUIDORA lo aplicará desde el día de entrada en vigencia del Contrato. Se actualizará de conformidad a las fórmulas establecidas en el mismo Anexo.
ARTÍCULO 24º: ESTABILIDAD TRIBUTARIA.
LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos en la legislación NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL vigente, no rigiendo en la actualidad ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes municipales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PÚBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para este o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA solicitará a LA CONCEDENTE trasladar el importe
de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. Esto se concretará en oportunidad de cada Revisión Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 25°: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en el presente Contrato y sus Anexos, sin perjuicio de la facultad del DEM de solicitar al CONCEJO DELIBERANTE la cancelación de la concesión otorgada cuando LA DISTRIBUIDORA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales, y habiendo sido intimada a regularizar tal situación dentro del plazo que establezca la reglamentación, no lo hiciere, o cuando el importe anual de las multas aplicadas supere el treinta por ciento (30 %) de la facturación anual de energía, neto de impuestos y tasas.
ARTÍCULO 26º: CAUSALES DE EXTINCIÓN.
El Contrato de Concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo original por el que fue otorgada.
b) Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes).
c) Rescisión.
d) Caducidad.
En cualquier caso, LA CONCEDENTE quedará liberada de las eventuales obligaciones que LA DISTRIBUIDORA hubiese comprometido con terceros por cualquier razón.
ARTÍCULO 27º: CAUSALES DE CADUCIDAD.
Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes:
1) El abandono de la concesión: En este supuesto la autoridad de aplicación se hará cargo del servicio, quedando extinguida automáticamente la relación contractual de LA DISTRIBUIDORA con LA CONCEDENTE sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
2) La quiebra, la pérdida de la personería jurídica de LA DISTRIBUIDORA o concurso, en el supuesto que éste imposibilite la normal prestación del servicio público a su cargo.
3) La transformación, fusión, absorción o integración de LA DISTRIBUIDORA con otras sociedades y/o personas físicas, sin autorización expresa de LA CONCEDENTE.
4) La transferencia total o parcial de la concesión sin la autorización expresa de LA CONCEDENTE.
5) La falta de constitución o cobertura de los seguros, de acuerdo a las exigencias de este contrato y la legislación vigente, previa intimación fehaciente a su cumplimiento en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
6) La suspensión total o parcial en la prestación del servicio en forma injustificada y que no sea regularizada en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28º: VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN.
Una vez vencido el plazo de la presente concesión y de no mediar otra disposición municipal o acuerdo entre las partes, LA DISTRIBUIDORA continuará prestando los servicios en las mismas condiciones establecidas en el presente contrato.-
ARTÍCULO 29°: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y LOS USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PÚBLICO y de la aplicación o interpretación del Contrato de Concesión,
será sometida a la Autoridad de Aplicación. Los actos respectivos de la Autoridad de Aplicación son recurribles de acuerdo a las Normas del Procedimiento Administrativo Municipal.
ARTÍCULO 30º: XXXXX XXXXXXXXX.
El presente Contrato, en lo que no está dispuesto en sus cláusulas, se regirá en forma supletoria por la Ordenanza Nº 1764/99 de Procedimiento Administrativo y la Ley 24.065.
ARTÍCULO 31º: DOMICILIOS
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en: LA CONCEDENTE en Xxxxxx Nº 106 y la DISTRIBUIDORA en Xxxxxxx Xxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxx xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubieren de practicarse. Asimismo, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén, según la disposición transitoria V de la Constitución Provincial y de los Tribunales Contencioso Administrativo una vez que sean creados, a cuyo efecto constituyen domicilio en los dispuestos en el encabezado del presente artículo.
ARTÍCULO 32º: ANEXOS.
Forman parte del presente Contrato los siguientes Anexos, que lo complementan en sus partes específicas:
• XXXXX X: Régimen de Suministro.
• ANEXO II: Normas de Calidad de Servicio y Sanciones.
• ANEXO III: Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
• ANEXO IV: Cuadro Tarifario Inicial y Procedimiento de Cálculo del Mismo
• ANEXO V: Prestación del Servicio de Alumbrado Público
ARTÍCULO 33º: CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Se autoriza a la DISTRIBUIDORA a incluir en la factura, durante el primer año, hasta un dieciocho por ciento (18 %) de la totalidad de los importes vinculados con el servicio de energía eléctrica, libre de tasas e impuestos, en concepto de Aporte de Capitalización. El Cincuenta por ciento (50 %) de dicho aporte deberá destinarse al cumplimiento del Plan de Inversiones que LA DISTRIBUIDORA presentará dentro de los treinta (30) días desde la aplicación de este Contrato para ser aprobado por LA CONCEDENTE. El saldo restante podrá ser utilizado para la cancelación de pasivos existentes, dentro de los límites previstos en las normas legales y convencionales vigentes. Este saldo se reducirá en un (1) punto porcentual anual en cada revisión tarifaria. LA DISTRIBUIDORA deberá acompañar con la documentación vinculada con la revisión anual tarifaria un detalle de la evolución de sus pasivos.
SEGUNDA: Se reconocerán los costos de abastecimiento del actual proveedor hasta el mes de Octubre de 2010. A partir de esa fecha los costos de abastecimiento reconocidos serán los xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico más los costos de transporte a los valores regulados.
TERCERA: LA DISTRIBUIDORA se compromete a no incrementar la planta de personal sin la autorización previa y expresa de LA CONCEDENTE.
ARTÍCULO 34º: CLÁUSULA COMPLEMENTARIA
La tasa establecida en el Artículo 19 inciso q) se fija para el primer año en el uno y medio por ciento (1,5 %) de la totalidad de los conceptos facturados que se vinculen con el servicio de distribución de energía, libre de tasas e impuestos. Dicho importe será abonado mensualmente a LA CONCEDENTE antes del día 10 de cada mes y considerando los importes facturados durante el mes anterior.
En prueba de conformidad, en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, a los días del mes de del año se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.