Estabilidad en el empleo Cláusulas de Ejemplo

Estabilidad en el empleo. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenio. En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes porcentajes: A la finalización del primer año de actividad, el 50%. A la finalización del segundo año de actividad, el 80%. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, con excepción de los contratos en prácticas y formativos. Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal. Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.
Estabilidad en el empleo. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio general es la subrogación de personal, como figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial, no esta establecida por vía legal, sino exigida través de la negociación colectiva. Habida cuenta las características del presente sector de actividad, en el que sólo opera la sucesión de empresa (y las responsabilidades y consecuencias aparejadas a la misma) si concurren las circunstancias legales y jurisprudencialmente exigidas para ello, así como la necesidad de contribuir a la estabilidad en el empleo dentro del sector, las partes acuerdan regular la subrogación del personal con ocasión de la sustitución de entidades que se sucedan, en una concreta actividad o varias de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogación de personal contenida en el artículo siguiente, conciliar la estabilidad en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos ajenos a las mismas.
Estabilidad en el empleo. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes del Convenio, Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el periodo. La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
Estabilidad en el empleo. La estabilidad en el empleo es un principio acogido decididamente por nuestro Derecho del Trabajo. La propia Constitución lo reconoce de modo implícito al acoger el derecho al trabajo (art.35.1), un derecho que no puede esgrimirse en demanda de un efectivo puesto de trabajo pero sí puede invocarse como fundamento de la presunción de la fijeza o el carácter indefinido del contrato de trabajo. Así el Tribunal Constitucional, cada vez que ha tenido ocasión de analizar el artículo 35.1 CE, ha manifestado “..que el derecho al trabajo presenta un doble aspecto: individual y colectivo En su aspecto individual se concreta La legislación ordinaria, pese a la supresión en 1994 del precepto del Estatuto de los Trabajadores que contenía la referida presunción, sigue sin ninguna duda partiendo de ella como regla general y considerando la temporalidad en el empleo como excepciones a esa regla. La construcción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo demuestra así con toda claridad. La estabilidad en el empleo se ve acompañada de garantías administrativas, jurisdiccionales y de carácter legislativo, que vienen a contrarrestar situaciones de antijuridicidad. En este sentido la acción judicial atiende a velar por la integridad de los derechos subjetivos en el ámbito de lo social, siendo los ejemplos inacabables y copiosa la jurisprudencia que declara la existencia y validez del carácter fijo o indefinido respecto a situaciones, entre otras, de temporalidad sin causa o de concatenación de contratos temporales. La acción de garantía de la Administración Pública de la que es pieza fundamental la Inspección de Trabajo, se dirige a velar por el interés general, es decir por el orden público laboral que, en relación con las normas de orden social, entre las que se encuentran las normas en materia de relaciones laborales, incluye las que garantizan la estabilidad en el empleo. Por otra parte, en las disposiciones legales encontramos igualmente garantías del principio de estabilidad en el empleo, baste señalar en este momento el E.T. (Art.15) o el Real Decreto Legislativo 5/2000. A las acciones de garantía que se han destacado y que inciden en el principio de estabilidad, hay que sumar una serie de circunstancias de gran relevancia igualmente relacionadas con el citado principio que subrayan la necesidad del presente acuerdo. Así, desde la acción de la Administración Pública, los pronunciamientos de la Inspección de Trabajo en los supuestos de concatenación de contratos...
Estabilidad en el empleo. Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabi- lidad en el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación cuya plantilla sea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción o interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.
Estabilidad en el empleo. II.2.1. Porcentaje de personal fijo en relación con la plantilla global de la empresa.
Estabilidad en el empleo. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón orientará su política de personal a garantizar la estabilidad en el empleo de todo el personal fijo de plantilla incluido en el ámbito del presente Convenio.
Estabilidad en el empleo. El porcentaje de trabajadores fijos en las empresas no podrá ser inferior al 70%, salvo para las empresas de nueva creación, nuevos centros de trabajo o apertura de nuevas actividades, que deberán cumplir los siguientes porcentajes: A efectos de cálculo de Plantilla Anual, el cómputo de la misma se obtendrá en base al Sistema de Cálculo que en la actualidad sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Sistema RED (Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta). En el caso de cambios se deberá respetar el espíritu de lo ahora pactado.
Estabilidad en el empleo. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contra- tos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán tener un 70% de personal con contratos indefinidos. Excedente estructural de plantilla. A los efectos previstos en el artículo 51 1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, la pérdida de actividad producida a causa de bajas de Usuarios que no son sustituidos por la empresa u organismo/cliente por altas de nuevos Usuarios, o en el caso de que las altas de nuevos Usuarios lo sean en menor número a las bajas que se van produciendo, constituirá una causa productiva y así es reconocido por ambas partes
Estabilidad en el empleo. Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes: A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefinidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como los períodos de vacaciones, festivos, IT. El cálculo para determinar el número de trabajadores de la empresa, se realizará sumando todos los meses trabajados por el total de trabajadores de la misma en el año anterior y dividiéndolos entre 12. Se entenderá por plantilla a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada una de las empresas en el 2007. Para la determinación del 70% de fijeza las empresas y los representantes de los trabajadores o en su defecto las organizaciones sindicales firmantes realizarán este cálculo al concluir el año 2008, o como máximo durante los 2 primeros meses del año 2009 y marcarán el número de conversiones de contratos eventuales en contrataciones indefinidas que habrán de realizar las empresas. En lo sucesivo se mantendrán los mismos criterios anteriormente descritos.