Estacionalidad Cláusulas de Ejemplo

Estacionalidad. La demanda de gas natural es bastante estacional, aumentando durante los meses de invierno y disminuyendo durante los meses xx xxxxxx. Además, si la temperatura promedio es más fría durante los meses de invierno, la demanda en el mercado residencial es mayor. Debido a la estacionalidad de la demanda se le requiere a la Compañía satisfacer en primer lugar la demanda residencial. Como resultado de la estacionalidad de la demanda, los precios del gas en el mercado desregulado (en especial, el precio spot) siguen, también, la dinámica estacional, con excepción de los precios de los contratos de largo plazo de la Compañía, típicamente aumentando en invierno, por la falta de producción excedente de gas para su despacho en el mercado desregulado, y disminuyendo en verano, debido al exceso de producción disponible. El incremento reciente en los precios del gas en el mercado regulado, en particular en el segmento residencial y comercial, podría afectar la estacionalidad de los precios promedio de gas de la Compañía.
Estacionalidad. 1. El concepto de Estacionalidad de la Producción lleva a establecer, durante periodos de tiempo determinados, los calendarios de trabajo de cada uno de los sistemas de trabajo afectados por la misma, con el fin de poder fabricar durante más o menos días en unas épocas del año que en otras. 2. En cualquier caso, la estacionalidad significa mantener, globalmente, el mismo número de equipos/año de apertura de instalaciones que, con carácter anual, tiene establecido cada uno de los sistemas de trabajo. 3. La estacionalidad será de aplicación durante periodos de un año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 4. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea 2x8 y 3x8, la apertura de instalaciones se hará en sábados, equipo B, quedando excluido el periodo vacacional. 5. Cuando se aplique en Actividades y/o Talleres cuyo sistema de trabajo sea el 4x8, la apertura de instalaciones se hará en equipo X xx xxxxxxxx, quedando excluido el periodo vacacional. 6. Como consecuencia de la estacionalidad los trabajadores/as no tendrán merma salarial. 7. Los sábados noche, domingos y/o festivos trabajados como consecuencia de la estacionalidad serán abonados a salario real en el momento del disfrute del día de compensación, conforme al artículo 18. 8. Los trabajadores/as afectados por la estacionalidad seguirán manteniendo la misma jornada anual de trabajo que la establecida en el Convenio para su sistema. Los trabajadores/as afectados, que en el/los equipo/s de incremento de apertura de instalaciones se encuentren en situación de I.T. o permiso retribuido, tendrán derecho al disfrute del día o días de cierre que se establezcan por calendario, como si hubiesen trabajado. Quienes estuviesen de vacaciones o bloque, disfrutarán los días que se señalen de cierre, garantizando, en todo caso, que su jornada anual sea la establecida en Convenio para su sistema de trabajo. 9. La estacionalidad condicionará la aplicación de medidas excepcionales, salvo si la coyuntura xxx xxxxxxx evolucionara de forma imprevista a lo largo del año. Dichas medidas serán negociadas y pactadas previamente entre las partes. 00.Xx concreción de la modificación anual de los calendarios se negociará y acordará entre la Empresa y el Comité respectivo de cada Centro de trabajo, en el momento de establecer los calendarios anuales.
Estacionalidad. El usuario podrá convenir con la DPEC hasta tres (3) períodos de actividad estacional en el año calendario, para los cuales se establecerán distintos valores de demanda máxima. El máximo valor estacional no podrá ser superior al solicitado en la Factibilidad. Los excesos de demanda en los restantes se facturarán de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
Estacionalidad. La estacionalidad de la población en los distintos municipios obliga a adecuar todos y cada uno de los servicios y tratamientos a la temporada del año en que se ejecuten. En este sentido, se establecen las siguientes temporadas, que deberán ser consideradas en el diseño de los servicios por su especial relevancia: Temporada Duración Jornadas Baja (TB) 1 noviembre – 31 marzo 151 (más días bisiestos) Media (TM) 1 abril – 31 mayo + 1 octubre – 31 octubre 92 Alta (TA) 1 xx xxxxx – 30 septiembre 122 (incluye TAE) Alta Extra (TAE)‌ 1 de julio – 31 agosto 62

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  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Mantenimiento Desde Ia instaIación deI baIizamiento hasta su compIeta retirada de Ias pIayas, correrá a cargo deI contratista su MANTENIMIENTO PREVENTIVO, que consistirá en un reconocimiento periódico de Ias instaIaciones y sus eIementos, comprobándose eI estado generaI deI baIizamiento, número y estado de Ias boyas, su alineación, pérdidas, tensado de cordadas, cadenas, griIIetes, cabos, ancIajes, enterramiento de Iastres de hormigón y fondeos y Iimpieza de incrustaciones. Asimismo se IIevará a cabo eI MANTENIMIENTO CORRECTIVO URGENTE de Ias instaIaciones, que engIobará todas aqueIIas actuaciones motivadas por avisos por pérdidas de eIementos, roturas, revisiones tras temporaIes y, en generaI, cuaIquier actuación necesaria para Ia reposición o sustitución de Ios eIementos dañados o desgastados, de forma que eI baIizamiento permanezca en perfecto estado durante toda la época estival. EI tiempo máximo para atender y resoIver este tipo de avisos es de 48 horas. No obstante, si se produjeran situaciones que pusieran en riesgo o peIigro Ia seguridad de Ios usuarios de Ias pIayas, eI pIazo de atención a estos casos será de un máximo de 24 horas. Las actuaciones tanto de mantenimiento preventivo como correctivo que se IIeven a cabo en Ias pIayas deberán estar en todo momento consensuadas y coordinadas con Ios técnicos municipaIes de cada Ayuntamiento en materia de horario de actuación, con eI fin de evitar moIestias a Ios usuarios de Ias pIayas. EI incumpIimiento de Io estabIecido en eI párrafo anterior podrá ser motivo de penaIización aI adjudicatario. EI plazo para eI mantenimiento en cuaIquiera de sus formas comenzará en eI mismo momento en que se termine Ia instaIación de una pIaya, y finaIizará en eI momento que se proceda a su retirada (hasta el 30 DE SEPTIEMBRE de cada año), a no ser que se especifique otra fecha por Ia Mancomunidad o aIgunos de Ios municipios. Por circunstancias especiaIes que así Io requieran, Ia Mancomunidad podrá variar este pIazo sin que eI contratista pueda exigir contraprestación aIguna por taI motivo.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.