Composición. 1. El órgano específico está compuesto, paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del CGSC, y está presidido por el Presidente de la FLC.
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las con...
Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.
Composición. 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Composición. La Comisión de Interpretación estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los Trabajadores, quienes, de entre ellos, designarán un Secretario. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Su número no podrá superar la mitad del número de miembros de cada una de las partes representadas en la Comisión. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
Composición. Conforme a la D. A. 2ª 7 de la LCSP la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP. En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados. Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna. La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Composición. La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta. La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Composición. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos de la representación social y dos de la representación empresarial, quienes designarán entre sí a un secretario de actas. Cada parte podrá designar un asesor permanente u ocasional, con voz pero sin voto.
Composición. La Comisión Mixta (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes elegirán a una persona para realizar las funciones de Secretaría. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesoría en cuantas materias sean de su competencia. Dicha asesoría será designada por las partes que componen la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de personas de cada una de las partes representadas en la misma.