Composición. 1. El órgano específico está compuesto, paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del CGSC, y está presidido por el Presidente de la FLC.
Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.
Composición. 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las con...
Composición. Se creará un GR para cada fábrica o unidad productiva. Durante la vigencia del Convenio se determinará el número de integrantes de este colectivo entre la Dirección y la RS de cada centro de trabajo en función de las necesidades particulares de este. Para la puesta en marcha de este sistema, desde la Comisión Negociadora del Convenio se ha establecido el número de personas (anexo IV). Se aplicarán los pluses correspondientes a los puestos de trabajo desempeñados. Periódicamente, a través de la Comisión Mixta, se revisará el nivel de ocupación de este colectivo y qué tipo de coberturas ha realizado, con el fin de evaluar su eficacia. En caso de que, en algún grupo, el nivel de cobertura no sea el óptimo, se podrá redirigir hacia otra planta, dándole la formación oportuna. Funcionamiento: Con carácter general, el personal del GR tendrá un turno de referencia en el cuadrante de la planta, sobre el que se programarán las coberturas mensuales previstas. El cuadrante tendrá una programación mensual, con el objetivo de que se produzca el menor número de cambios posible y se entregará a cada persona cinco días antes de finalizar el mes anterior. En el turno de referencia se respetará el periodo vacacional programado, excepto cuando formen parte del turno x, que disfrutarán las vacaciones en ese turno. Formar parte de este grupo supondrá la posibilidad de modificación de su horario habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En todo caso se respetará el descanso entre jornadas, y no trabajarán ininterrumpidamente más de 12 días. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, descansará a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los Grupos de Refuerzo cubrirán como máximo dos puestos de trabajo de nivel 5. Cuando no estén cubriendo puesto, se les dará ocupación efectiva en aquellas labores que se consideren necesarias. Los posibles excesos de jornada se irán regularizando, según las necesidades del departamento, en los meses sucesivos. Su principal cometido será cubrir ausencias de corta duración, descansos y vacaciones pendientes que por alguna razón de las contempladas en los párrafos 2.º y 3.º del artículo 21 del presente convenio hayan quedado fuera de programación, para ello es necesario aplicar con la máxima diligencia el límite establecido de cuatro meses para el disfrute de días pendient...
Composición. La Comisión de Interpretación estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los/as trabajadores/as, quienes, de entre ellos designarán un/a Secretario/a. Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designadas libremente por cada una de las partes representas en la Comisión. Los/as asesores/as tendrán derecho a voz pero no a voto.
Composición. La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una de las partes. El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.
Composición. La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta. La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Composición. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos de la representación social y dos de la representación empresarial, quienes designarán entre sí a un secretario de actas. Cada parte podrá designar un asesor permanente u ocasional, con voz pero sin voto.
Composición. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de seis Representantes de los Trabajadores y seis Representantes de los Empresarios quienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.