Estado de uso. “LA LOCATARIA” recibe la propiedad locada en buen estado de conservación, con todos sus artefactos e instalaciones en funcionamiento. (NOTA: de no ser así el estado y conservación del inmueble, deberá incluirse el siguiente párrafo con más el correspondiente anexo: “salvo las observaciones formuladas y documentadas en lista anexa que integra este contrato”). “LA LOCADORA” está obligada a mantener el inmueble en buen estado de conservación, debiendo realizar las reparaciones por desperfectos, mantenimiento y conservación que fueren necesarias en virtud de deterioros ocasionados por el uso, caso fortuito, fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella o por culpa de “LA LOCADORA”, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Por su parte, “LA LOCATARIA” deberá reintegrar el inmueble al vencimiento de la locación en el mismo estado de conservación en que la recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.
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