HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.
HORARIO DE TRABAJO. “EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales. Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
HORARIO DE TRABAJO. Para los supuestos de jornada partida, el horario de trabajo será el siguiente:
HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.
HORARIO DE TRABAJO. El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo,
HORARIO DE TRABAJO. Por tratarse de un contrato de trabajo por obra cierta, “EL TRABAJADOR”, no está sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de éste contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra.
HORARIO DE TRABAJO. Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: HORARIO DE INVIERNO: De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. Sábados de 08:00 a 13:00 horas. HORARIO XX XXXXXX (julio, agosto y septiembre): De lunes a viernes de 08:00 a 14:30 horas. Sábados de 08:00 a 12:30 horas. Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as y peones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Todo el personal anteriormente citado hará la jornada de los meses de invierno, descansando las horas de más trabajadas, en la jornada siguiente. Sin embargo, a lo anteriormente establecido, las empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de sus necesidades. Teniendo en cuenta la situación del sector, las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de Estatutos de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma...
HORARIO DE TRABAJO. 1.- Será de aplicación con carácter general el régimen de horario flexible para todo el personal que presta servicios en la Administración Municipal, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a determinados colectivos en función de las actividades que desarrollan, de la naturaleza del servicio, del régimen de trabajo o jornadas especiales que tengan asignadas.
HORARIO DE TRABAJO. 1. Durante el cuarto trimestre de cada año, previa negociación en la Mesa General de Negociación, se estructurarán y aprobarán los horarios de trabajo de todos los servicios municipales correspondientes al año siguiente, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, incluyéndolos en el calendario laboral anual.
HORARIO DE TRABAJO. 1. La empresa establecerá, previa deliberación con los representantes legales de los trabajadores, la jornada diaria y semanal, en función de que la misma sea jornada partida o continuada.