HORARIO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo
HORARIO DE TRABAJO. —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.
HORARIO DE TRABAJO. El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el “Libro de Ordenes de Servicio” respectivo. Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.
HORARIO DE TRABAJO. El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo,
HORARIO DE TRABAJO. —El horario de trabajo del personal será el siguiente: Para el personal de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensiva, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresa, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, s...
HORARIO DE TRABAJO. “EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales. Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
HORARIO DE TRABAJO. Por tratarse de un contrato de trabajo por obra cierta, “EL TRABAJADOR”, no está sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de éste contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra.
HORARIO DE TRABAJO. 1. Con carácter general, salvo lo que pudiera contener cualquier anexo o calendario laboral, el horario de trabajo de los servicios será de 7:50 horas a 15:08 horas de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 10 minutos en la entrada y de 8 en la salida ysin perjuicio de lo que se establece en relación al desarrollo en la jornada en modalidadde horario flexible.
2. Aquellos empleados y empleadas que deban trabajar un sábado, descansarán un día en la semana siguiente, salvo acuerdo entre el trabajador y la jefatura. El sábado se trabajará con el mismo horario especificado en el número anterior.
3. Los horarios especiales de aquellos servicios que no se adapten a lo dispuesto en el número 1 se incluirán dentro del calendario laboral anual.
4. Garantizándose la prestación del servicio, cada trabajador o trabajadora municipal dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un período de descanso de treinta minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo y se disfrutará en el tiempo que se determine por cada Servicio. Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten habitualmente jornadas de veinticuatro horas continuadas o cualquier otra superior a ocho horas, disfrutarán el descanso señalado en el párrafo anterior por períodos de ocho horas o la parte proporcional correspondiente, salvo las que correspondan a turno de noche.
5. A partir de 2022, se establece con carácter general para los empleados y empleadas municipales la siguiente tolerancia horaria:
6. Se aplicarán de forma inmediata y automática las futuras mejoras estatales y autonómicas que afecten a los empleados públicos, si fuese posible su aplicación, tras la correspondiente negociación.
HORARIO DE TRABAJO. Para los supuestos de jornada partida, el horario de trabajo será el siguiente:
1. Periodo comprendido desde el primero de noviembre al último día xx xxxxx: de 8:30 horas a 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:30 horas.
2. Periodo comprendido desde el primero xx xxxxx al último día de octubre: desde las 8:00 horas a las 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:00. Con inde- pendencia del horario anteriormente fijado, se podrán establecer, previa negocia- ción con la empresa, otros horarios para determinados colectivos.
3. Se exceptúan los trabajadores menores de 18 años Cuya jornada se iniciará duran- te todo el año a las 8:30 horas.
HORARIO DE TRABAJO. 1. El horario de trabajo del PDI contratado se adecuará al calendario académico, a los horarios establecidos para la impartición de la docencia y al calendario de exámenes, garantizando el cumplimiento de la jornada.
2. La asignación de la docencia y de sus horas de impartición se realizará de manera que se asegure que desde el comienzo hasta el final de la jornada docente diaria del profesor o profesora no transcurran más xx xxxx (10) horas, ni se impartan más de cuatro (4) horas lectivas al día, sin perjuicio de otra distribución si cuenta con el acuerdo expreso de la persona afectada. Las distribuciones horarias indicadas no supondrán en ningún caso incremento del número de plazas ni de la dedicación de las existentes, resolviéndose los problemas que se puedan plantear en el POD del departamento.
3. La eventual obligación de asistencia al puesto de trabajo durante los periodos no lectivos xx Xxxxxxx y de Semana Santa se producirá, en su caso, en los mismos términos que se establezcan para el PDI funcionario.
HORARIO DE TRABAJO. La TRABAJADORA cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, de acuerdo a los establecido en el párrafo segundo del artículo 82 del Código de Trabajo, los días ….. , …… y ….., desde las …… horas hasta las ……. horas, es decir ….. horas mensuales, jornada que declaran conocerla y aceptarla las partes por mutuo acuerdo. En caso de laborar horas extraordinarias y suplementarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo.