Common use of Estructura de la negociación colectiva en el sector Clause in Contracts

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de este. 3. El XV convenio colectivo general será de aplicación a los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos del artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el El renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV XIV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV XIV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, territorial así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este . Este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican general:- Aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este éste último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de este. 3. El XV XIV convenio colectivo general será de aplicación a los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio colectivo general general, o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV XIV convenio colectivo general.. cve: BOE-A-2012-12618 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV XIV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV XIV convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV XIV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV XIV convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. 1.- El presente convenio Convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos del artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general Colectivo General de rama de actividad: el El renovado convenio colectivo general Convenio Colectivo General de centros Centros y servicios Servicios de atención Atención a personas Personas con discapacidad Discapacidad en su XV XIV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónomaComunidad Autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general XIV Convenio Colectivo General respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, territorial así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio . Este Convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio Convenio de empresa Empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican Convenio Colectivo General:- Aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo generalConvenio Colectivo General, desarrollando lo dispuesto en este éste último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general Convenio Colectivo General con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- Este convenio colectivo general Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general Convenio Colectivo General modificar las materias no disponibles de este. 3. 3.- El XV convenio colectivo general XIV Convenio Colectivo General será de aplicación a los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma Comunidad Autónoma o provincialesProvinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio colectivo general Convenio Colectivo General, o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo generalXIV Convenio Colectivo General. 4. 4.- Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma Comunidad Autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria Comisión Paritaria del XV convenio colectivo generalXIV Convenio Colectivo General. 5. 5.- En las comunidades autónomas Comunidades Autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración Administración competente de cada comunidadComunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración Administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. 6.- Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente Presidente de la comisión negociadora Comisión Negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora Comisión Negociadora a la comisión paritaria Comisión Paritaria del XV convenio colectivo generalXIV Convenio Colectivo General. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria Comisión Paritaria del XV convenio colectivo general XIV Convenio Colectivo General una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. 7.- En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité Comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. 8.- El XV convenio colectivo general XIV Convenio Colectivo General deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio colectivo general XIII Convenio Colectivo General de centros Centros y servicios Servicios de atención Atención a personas Personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331)Discapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo Convenio Colectivo se ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 del artículo 83 y 84 concordantes del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas centros y servicios de atención, asistencia, educación, diagnóstico, rehabilitación y promoción de perso- nas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre , a través de la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbitosiguiente: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición Colectivo General, que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 3 de su ámbito funcionaleste capítulo. b) Convenios colectivos sectoriales Colectivos de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad.Empresas c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las Acuerdos sobre materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.concretas 2. Este convenio colectivo general Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en el sector anteriormente referido, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto res- pecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior infe- rior al convenio colectivo general Convenio General modificar las materias no disponibles de este. A estos efectos se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores: el período de prueba, los grupos profesionales, las modalida- des de contratación, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica. 3. El XV convenio colectivo general será Las Representaciones Sindicales y Empresariales firmantes del presente Convenio Colectivo General manifiestan su voluntad de aplicación que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de tra- bajo en el sector de atención y servicios a personas con discapacidad; a tal efecto, acuerdan que los centros y servicios con convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico empresa, centro de trabajo o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos grupo de empresas se remitan a este Con- venio Colectivo General en las materias reguladas en el mismo ámbito funcional mismo, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a este de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte marco de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo generalsus respectivos ámbitos las citadas representaciones. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV convenio colectivo general presente XII Convenio Colectivo General deroga y sustituye en su integridad el XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Aten- ción, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapa- cidad. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los traba- jadores, en los Convenios Colectivos de ámbito inferior a este Convenio Colectivo General y superior al XIV convenio colectivo general de centros los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, los sindicatos y servicios las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de atención a personas con discapacidadlegitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente Convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. En el supuesto referido en el párrafo anterior, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331)son materias no nego- ciables en los citados ámbitos las especificadas en el número 2 del pre- sente artículo.

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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio Xxxxxxxx colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios Convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio Convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio Convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio Convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d.d. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio Convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio Convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio Convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Este convenio Convenio colectivo general y los convenios Convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios Convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio Convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de este. 3. El XV convenio Convenio colectivo general será de aplicación a los convenios Convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio Convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio Convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio Convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio Convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV convenio Convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio Xxxxxxxx colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios Convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio Convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio Convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio Convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio Convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio Convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio Convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Este convenio Convenio colectivo general y los convenios Convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios Convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio Convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de este. 3. El XV convenio Convenio colectivo general será de aplicación a los convenios Convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio Convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio Convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.ello.‌ 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio Convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio Convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio Convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV convenio Convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos del artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Tra- bajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la atención Industria Química a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura través de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbitoestruc- tura negociadora siguiente: a) Convenio colectivo general Colectivo nacional de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general El actual Convenio General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad la Industria Química en su XV XVI edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales Colectivos de comunidad autónomaempresa o centro de trabajo: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de si los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidadhubiere. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo generaldel CGIQ: aplican Aplican en la empresa o, en su caso, centro de trabajo, lo dispuesto en el convenio colectivo generalConvenio Colectivo General, desarrollando lo dispuesto en este éste último en base a la Disposición Adicional Cuarta, y se ocupan de las materias que sean propias de la empresaempresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general aquél con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 1) En relación con los pactos de aplicación del Convenio General de la Industria Química: 2) Convenios de Empresa: 2.1. Este convenio colectivo general Los Convenios Colectivos de empresa o centro, vigentes y los convenios registrados ante la autoridad la- boral competente, son autónomos en sí mismos tanto en sus presentes ediciones como las que puedan negociarse en el futuro, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste. A dichos Convenios Colectivos de empresa o centro no les afectará por tanto la distribución de materias a las que se refiere el apartado 2.3 del presente artículo, salvo que tengan re- cogido en su articulado la remisión al presente Convenio Colectivo como derecho supletorio y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de estehayan pactado sobre ellas. 32.2. El XV convenio colectivo general será Las empresas de aplicación a los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el convenio colectivo general o vinculados por una parte nueva creación incluidas dentro del ámbito funcional o del presente Convenio Colectivo estarán afectadas por el mismo hasta, al menos, su pérdida de vigencia. Se ex- ceptúan de este principio aquellas empresas que forman parte se creen a partir de la segregación de otras en las que estuviere en vigor un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención los términos del apartado 2.1 anterior y, en cuyo caso, se estará a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal lo que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competentepartes. 2.3. Las empresas, centros de trabajo, grupos de empresas no abonarán cantidad alguna y pluralidad de empresas vinculadas por este concepto yrazones organizativas y productivas afectadas en la actualidad por el presente Convenio Colectivo, en consecuenciacuando así lo acuerden los sujetos legitimados para ello, no estarán obligadas a ellopodrán desvincularse de la aplicación del mismo mediante el siguiente procedimiento: a) Sólo podrán iniciar la aplicación del Convenio Colectivo propio una vez finalizada la vi- gencia del presente Convenio Colectivo. 6. Cuando se produzca b) Previamente al inicio del proceso de negociación del Convenio Colectivo propio, la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente di- rección de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción empresa y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá lo comunicarán a la Comi- sión Mixta. c) Durante el período de negociación será de aplicación el presente Convenio Colectivo. d) Una vez finalizado el proceso de negociación, la dirección de la empresa y la represen- tación de los trabajadores comunicarán a la Comisión Mixta el acuerdo alcanzado. En el supuesto de que el Convenio Colectivo negociado invada materias reservadas al presente Convenio Colectivo, la Comisión Mixta comunicará este extremo a la autoridad laboral correspondiente, sin perjuicio de que las organizaciones firmantes pudieran adoptar las acciones legales oportunas. e) En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo con respecto al contenido del Con- venio Colectivo propio, se mantendrá la aplicación del presente Convenio Colectivo. f) En cualquier caso, la regulación establecida en el presente Convenio Colectivo será de obligada y preceptiva aplicación en relación a las secciones sindicales siempre que sumen siguientes materias: g) Por otro lado, el presente Convenio Colectivo tendrá la mayoría consideración de los miembros del comité derecho suple- xxxxx respecto de empresa o entre los delegados de personaltodas aquellas materias no específicamente reguladas en el Convenio Colectivo propio. 8. El XV convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo se ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 del artículo 83 y 84 concordantes del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector del ocio educativo y la animación sociocultural en la Comunidad autónoma de la atención a Madrid, y respeta las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido normas recogidas en el XV convenio colectivo general respecto Artículo 6 del III Convenio Colectivo Marco Estatal de las materias no disponibles en ámbitos inferiores Ocio Educativo Xxxxx y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2Animación Sociocultural. Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los Los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio Convenio colectivo general modificar de la Comunidad de Madrid no pueden empeorar los conceptos de mínimos de las materias no disponibles de este. 3éste. El XV Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio colectivo, manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a tal efecto, acuerdan que las empresas con convenios colectivos de empresa o grupo de empresas se remitan a este convenio colectivo general será en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de aplicación derecho supletorio. Estimularán, además, la adhesión a éste de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el a este convenio colectivo general o vinculados por una parte que pudieran negociarse a partir de la firma del ámbito funcional o presente convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan reúnan los requisitos de legitimación negocial previstos en el los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos podrán negociar convenios o acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas sobre materias reguladas en el Estatuto presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora que en la correspondiente unidad de negociación. Estos convenios colectivos se constituya remitirá copia remitirán al II Convenio colectivo de la denunciaComunidad de Madrid en las materias reguladas en éste, en calidad de derecho supletorio o en aquellas materias calificadas de derecho mínimo necesario. Establecerán los convenios colectivos referidos en este punto la adhesión o articulación al II Convenio colectivo de la promoción y del acta Comunidad de la constitución Madrid de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya dichos convenios mediante los pactos que concluyan en el proceso marco de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables e indisponibles para los citados ámbitos las siguientes: el periodo de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la representación de los trabajadores corresponderá movilidad geográfica, subrogación del personal, así como unas retribuciones inferiores o una jornada máxima superior a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personalestablecida en el presente convenio. 8. El XV convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo se ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 del artículo 83 y 84 concordantes del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector del ocio educativo y la animación sociocultural en la Comunidad autónoma de Madrid, y respeta las normas recogidas en el Articulo 6 del II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo Xxxxx y Animación Sociocultural. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio colectivo, manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la atención regulación de las condiciones de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a tal efecto, acuerdan que las personas empresas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura convenios colectivos de la negociación colectiva y fija las reglas empresa o grupo de concurrencia entre convenios de distinto ámbito: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado empresas se remitan a este convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido materias reguladas en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorialmismo, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán, además, la adhesión a la normativa desarrollada por la administración autonómica éste de dichos convenios mediante pactos que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica concluyan en el apartado d. d) Pactos marco de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de sus respectivos ámbitos las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso citadas representaciones. Conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida previsto en el artículo 3 84 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Este , en los convenios colectivos de ámbito inferior a este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse mantienen entre ellos una relación a partir de subordinación la firma del presente convenio, los sindicatos y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles de este. 3. El XV convenio colectivo general será de aplicación a los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional asociaciones empresariales que el convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan reúnan los requisitos de legitimación negocial previstos en el los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos podrán negociar convenios o acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas sobre materias reguladas en el Estatuto presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora que en la correspondiente unidad de negociación. Estos convenios colectivos se constituya remitirá copia remitirán al I Convenio colectivo de la denunciaComunidad de Madrid en las materias reguladas en éste, en calidad de derecho supletorio o en aquellas materias calificadas de derecho mínimo necesario. Establecerán los convenios colectivos referidos en este punto la adhesión o articulación al I Convenio colectivo de la promoción y del acta Comunidad de la constitución Madrid de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya dichos convenios mediante los pactos que concluyan en el proceso marco de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, la representación de los trabajadores corresponderá a sus respectivos ámbitos las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331).citadas representaciones..

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo se ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 del artículo 83 y 84 concordantes del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector del ocio educativo y la animación sociocultural, a través de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbitosiguiente: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición marco estatal, que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 2 de su ámbito funcionaleste capítulo. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existanterritoriales, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidadya sean éstos autonómicos y/o provinciales. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d.. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las Acuerdos sobre materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2concretas. Este convenio Convenio colectivo general marco estatal y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en los ámbitos anteriormente referidos, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio Convenio colectivo general marco estatal modificar las materias no disponibles de este. 3éste, salvedad hecha de las exclusiones reflejadas en la Disposición adicional primera. El XV A estos efectos se considerarán materias no negociables e indisponibles para ámbitos inferiores: el período de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica, así como una jornada máxima superior establecida en el presente convenio, salvedad hecha de las exclusiones reflejadas en la Disposición Adicional Primera. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio colectivo, manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a tal efecto, acuerdan que las empresas con convenios colectivos de empresa o grupo de empresas se remitan a este convenio colectivo general será en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de aplicación derecho supletorio. Estimularán, además, la adhesión a éste de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos en el mismo ámbito funcional que el a este convenio colectivo general o vinculados por una parte y superior al de los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del ámbito funcional o presente convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que forman parte de un ámbito funcional más amplio al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan reúnan los requisitos de legitimación negocial previstos en el los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para alcanzar estos acuerdosconstituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Además Estos convenios colectivos se remitirán al II Convenio colectivo marco estatal en las materias reguladas en éste, en calidad de derecho supletorio o en aquellas materias calificadas de derecho mínimo necesario. Establecerán los convenios colectivos referidos en este punto la adhesión o articulación al II Convenio colectivo marco estatal de dichos convenios mediante los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables e indisponibles para los citados ámbitos las especificadas en el presente artículo. El presente convenio reconoce la regulación de los requisitos legales convenios, pactos y acuerdos colectivos de registro ámbito inferior cuya vigencia, aplicación y publicación ámbitos de estos acuerdos también deberán remitirse tras aplicación definirán su firma a la comisión paritaria del XV convenio vinculación con el Convenio colectivo general. 5marco estatal y de éste con aquellos. En los ámbitos autonómicos de negociación podrán alcanzarse los acuerdos en materia retributiva y otras materias que consideren convenientes las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos partes legitimadas para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidadello. Para que dicho acuerdo alcance estos posibles acuerdos alcancen efectividad deberá deberán ser tomado tomados por las organizaciones mencionadas sindicales y patronales de conformidad con los porcentajes requisitos de mayorías previstas legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores. El pago Los acuerdos de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado empresa a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, refieren el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora presente artículo deberán ser enviados a la comisión paritaria Comisión Paritaria del XV convenio Convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de marco estatal para su registro y depósito. 7. En el Los acuerdos, pactos o convenios desarrollados por las partes legitimadas dentro del ámbito de la empresa, la representación aplicación del artículo 1.º de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. 8. El XV este convenio colectivo general deroga crearán Comisiones Paritarias propias para el seguimiento y sustituye resolución de conflictos suscitados por el propio ámbito, en su integridad al XIV convenio colectivo general de centros y servicios de cuyo caso las consultas que les correspondan deben dirigirse a la citada Comisión como institución apropiada para la atención a personas con discapacidad, de 9 de octubre de 2012 (RCL 2010, 2331)los planteamientos formulados en esas consultas.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura de la negociación colectiva en el sector. 1. El presente convenio colectivo se ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 del artículo 83 y 84 concordantes del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector del ocio educativo y la animación sociocultural, a través de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y fija las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbitosiguiente: a) Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición marco estatal, que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 2 de su ámbito funcionaleste capítulo. b) Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existanterritoriales, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidadya sean éstos autonómicos y/o provinciales. c) Convenios colectivos de empresa: este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d.. d) Pactos de aplicación y desarrollo de este convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las Acuerdos sobre materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2concretas. Este convenio Convenio colectivo general marco estatal y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en los ámbitos anteriormente referidos, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio Convenio colectivo general marco estatal modificar las materias no disponibles de este. 3éste, salvedad hecha de las exclusiones reflejadas en la Disposición adicional primera. El XV convenio colectivo general será A estos efectos se considerarán materias no negociables e indisponibles para ámbitos inferiores: el período de aplicación a prueba, los convenios colectivos sectoriales grupos profesionales, las modalidades de ámbito geográfico o funcional inferior (comunidad autónoma o provinciales) incluidos contratación, excepto en el mismo ámbito funcional que el convenio colectivo general o vinculados por una parte del ámbito funcional o que forman parte los aspectos de un ámbito funcional más amplio adaptación al del XV convenio colectivo general. 4. Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. 5. En las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El pago de este complemento autonómico en el caso de personal de pago delegado en centros educativos estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración competente. Las empresas no abonarán cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 6. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de ámbito inferior, el presidente de la comisión negociadora que se constituya remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la comisión paritaria del XV convenio colectivo general una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y depósito. 7. En el ámbito de la empresa, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la representación movilidad geográfica, así como una jornada máxima superior establecida en el presente convenio, salvedad hecha de los trabajadores corresponderá las exclusiones reflejadas en la Disposición Adicional Primera. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio colectivo, manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a tal efecto, acuerdan que las secciones sindicales siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité empresas con convenios colectivos de empresa o entre los delegados grupo de personal. 8. El XV empresas se remitan a este convenio colectivo general deroga y sustituye en su integridad al XIV las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán, además, la adhesión a éste de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos de ámbito inferior a este convenio colectivo general y superior al de centros los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente convenio, los sindicatos y servicios las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de atención a personas con discapacidadlegitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Estos convenios colectivos se remitirán al II Convenio colectivo marco estatal en las materias reguladas en éste, en calidad de 9 derecho supletorio o en aquellas materias calificadas de octubre derecho mínimo necesario. Establecerán los convenios colectivos referidos en este punto la adhesión o articulación al II Convenio colectivo marco estatal de 2012 (RCL 2010dichos convenios mediante los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones. En el supuesto referido en el párrafo anterior, 2331)son materias no negociables e indisponibles para los citados ámbitos las especificadas en el presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo