Common use of Excedencia voluntaria especial Clause in Contracts

Excedencia voluntaria especial. 1.- Debido a las especiales funciones de los controladores de la circulación aérea y con el objeto de facilitar la presencia y participación de España en los organismos internacionales relacionados con aviación civil, se regula una situación especial en la excedencia voluntaria: 1.1. Podrán acceder a esta situación aquéllos CTA que posean nivel profesional V o superior y durará tanto como la prestación de servicios en dichos organismos. 1.2. La concesión de esta excedencia será obligatoria para AENA, siempre que exista un periodo mínimo de 90 días naturales, entre la fecha de solicitud y la de efectos de la misma. En caso de que la solicitud fuera formulada sin respetar dicho periodo, la obligatoriedad para AENA sería tan solo, a partir de que hubieran transcurrido 90 días naturales desde la fecha de solicitud. 1.3. El excedente seguirá generando antigüedad, percibiendo o no el correspondiente complemento de antigüedad, en función de los tratados o convenios que amparen estas participaciones en dichos organismos internacionales. En esta situación no se generará continuidad en la dependencia. 1.4. El CTA tendrá derecho, hasta acumular dos años en esta situación, en periodos continuados o no, a la reserva de su puesto de trabajo en AENA; hasta acumular diez años en esta situación, en períodos continuados o no, a un puesto de controlador en su dependencia de origen; respecto del tiempo que exceda, será de aplicación lo previsto para la excedencia voluntaria por incompatibilidad. 1.5. No obstante la reserva del puesto de trabajo, si éste fuera de acceso por promoción interna y, con objeto de no distorsionar el funcionamiento de su dependencia, se considerará vacante y saldrá a concurso en los plazos marcados, a no ser que se 1.6. Una vez desaparecida la causa que motivó esta excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá que el CTA inicia una situación de excedencia voluntaria por interés particular, si reuniera los requisitos exigidos para la misma, causando baja en AENA en caso de no reunirlos. 1.7. La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de este tipo de excedencia, se ajustará a lo previsto en el artículo 94.

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Excedencia voluntaria especial. 1.- 1. Debido a las especiales funciones de los controladores Controladores de la circulación aérea Circulación Aérea y con el objeto de facilitar la presencia y participación de España en los organismos internacionales relacionados con aviación civil, se regula una situación especial en la excedencia voluntaria: 1.1. 1.1 Podrán acceder a esta situación aquéllos CTA aquellos CCA que posean nivel profesional V o superior y durará tanto como la prestación de servicios en dichos organismos. 1.2. 1.2 La concesión de esta excedencia será obligatoria para AENA, siempre que exista un periodo período mínimo de 90 noventa días naturales, naturales entre la fecha de solicitud y la de efectos de la misma. En caso de que la solicitud fuera formulada sin respetar dicho periodoperíodo, la obligatoriedad para AENA sería tan solo, solo a partir de que hubieran transcurrido 90 noventa días naturales desde la fecha de solicitud. 1.3. 1.3 El excedente seguirá generando antigüedad, percibiendo o no el correspondiente complemento de antigüedad, en función de los tratados Tratados o convenios Convenios que amparen estas participaciones en dichos organismos internacionales. En esta situación no se generará continuidad en la dependencia. 1.4. 1.4 El CTA CCA tendrá derecho, hasta acumular dos años en esta situación, en periodos períodos continuados o no, a la reserva de su puesto de trabajo en AENA; hasta acumular diez años en esta situación, en períodos continuados o no, a un puesto de controlador Controlador en su dependencia de origen; respecto del tiempo que exceda, será de aplicación lo previsto para la excedencia voluntaria por incompatibilidad. 1.5. 1.5 No obstante la reserva del puesto de trabajo, si éste fuera de acceso por promoción interna y, y con objeto de no distorsionar el funcionamiento de su dependencia, se considerará vacante y saldrá a concurso en los plazos marcados, a no ser que sese tenga constancia de que la excedencia no superará los seis meses. Si la excedencia terminara durante el período de reserva del puesto de trabajo, su reincorporación al mismo se ajustará a lo previsto en el artículo 93, no siendo de aplicación, para estos CCA, la opción recogida en el punto 2 de dicho artículo. 1.6. 1.6 Una vez desaparecida la causa que motivó esta excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se entenderá que el CTA CCA inicia una situación de excedencia voluntaria por interés particular, si reuniera los requisitos exigidos para la misma, causando baja en AENA en caso de no reunirlos. 1.7. 1.7 La reincorporación al servicio activo de un CTA CCA procedente de este tipo de excedencia, excedencia se ajustará a lo previsto en el artículo 94.

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Samples: Convenio Colectivo