Exclusiones Adicionales. En adición a las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, queda entendido y convenido que en ningún caso ampara, ni se refiere a responsabilidades derivadas:
1) Por daños distintos al ejercicio de las actividades del Asegurado.
2) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de seguridad y cualquier otro fin, no obstante que esté legalmente autorizado.
3) Por daños cuando el Asegurado y/o sus empleados presten servicios proporcionados bajo la influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que el daño no pueda imputarse al Asegurado y/o sus empleados por culpa grave.
4) Por actos realizados con dolo o mala fe, con complicidad y/o participación del Asegurado o sus representantes o empleados.
5) Por abusos físicos x xxxxxxx, acoso sexual o actos mal intencionados del personal del Asegurado o del mismo Xxxxxxxxx.
6) De daños por falta de o durante el mantenimiento o mal estado evidente del inmueble y/o las instalaciones del Asegurado.
7) De daño moral y perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño personal o material.
Exclusiones Adicionales. Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento ó concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
Exclusiones Adicionales. Artículo 2.1.2
Exclusiones Adicionales. Adicionalmente y con aplicación a todos los servicios de asistencia, se encuentran excluidos los gastos que el asegurado tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
a) Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del asegurado por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
b) Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
c) Actos u omisiones dolosas o de personas por las que sea civilmente responsable el asegurado.
d) Guerra invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
e) Catástrofes naturales.
f) Autolesiones o la participación del asegurado en actos criminales.
Exclusiones Adicionales. ADICIONALMENTE Y CON APLICACIÓN A TODOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS LOS GASTOS QUE EL ASEGURADO TENGA QUE SOPORTAR POR CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) EXPROPIACIÓN, REQUISA O DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS BIENES DEL ASEGURADO POR ORDEN DEL GOBIERNO, DE DERECHO O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD INSTITUIDA.
b) LIBERACIÓN DE CALOR, IRRADIACIONES O EXPLOSIONES PROVENIENTES DE FUSIÓN DE ÁTOMOS O RADIOACTIVIDAD E INCLUSO DE LAS RADIACIONES PROVOCADAS POR LA ACELERACIÓN ARTIFICIAL DE PARTÍCULAS.
c) ACTOS U OMISIONES DOLOSAS O DE PERSONAS POR LAS QUE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO.
d) GUERRA INVASIONES, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOS DE TERRORISMO O PRONUNCIAMIENTOS, MANIFESTACIONES Y MOVIMIENTOS POPULARES.
e) CATÁSTROFES NATURALES.
f) AUTOLESIONES O LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS CRIMINALES.
Exclusiones Adicionales. La Compañía no responderá de pérdida o daño en los siguientes casos:
a) Si no hay marcas visibles o evidencia del uso de fuerza y violencia en el exterior (o interior) de los locales del Asegurado o si la pérdida o daño se debe a culpa grave del Asegurado o de la persona o personas encargadas de los bienes; o
b) Si el Asegurado no ha mantenido su contabilidad e inventario de sus bienes en tal forma correcta que permitiría la determinación y justificación del monto de la pérdida o daño sufrido por los bienes asegurados; o
c) Si el Asegurado no ha mantenido en buenas condiciones operativas el sistema de alarma contra robo o el servicio del celador o celadores y/o las otras medidas contra robo que se estipulan en las Declaraciones o si no ha cumplido con todas las recomendaciones y estipulaciones de la Compañía respecto a las medidas de protección que el Asegurado debe haber tomado; o
d) Si la pérdida o daño fuere a ocurrir durante la existencia de cualquier agravación material o cambio materialmente desfavorable en las condiciones del riesgo o de los locales no avisados oportunamente, y por escrito, a la Compañía.
Exclusiones Adicionales. Cuando en la póliza de seguro o en sus endosos, no se estipule expresamente lo contrario, este seguro no ampara:
a. Desapariciones Misteriosas o inexplicables de los bienes asegurados o parte de ellos.
Exclusiones Adicionales. En adición a las exclusiones establecidas en las Condiciones generales de esta Póliza de Seguro de responsabilidad civil, queda entendido y convenido que en ningún caso ampara, ni se refiere a responsabilidades derivadas:
1. Por daños distintos al ejercicio de las actividades del Asegurado.
2. Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de seguridad y cualquier otro fin, no obstante que esté legalmente autorizado.
3. Por daños cuando el Asegurado y/o sus empleados presten servicios proporcionados bajo la influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que el daño no pueda imputarse al Asegurado y/o sus empleados por culpa grave.
4. Por actos realizados con dolo o mala fe, con complicidad y/o participación del Asegurado o sus representantes o empleados.
5. Por abusos físicos x xxxxxxx, acoso sexual o actos mal intencionados del personal del Asegurado o del mismo Asegurado.
6. De daños por falta de o durante el mantenimiento o mal estado evidente del inmueble y/o las instalaciones del Asegurado.
7. De daño moral y perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño personal o material.
8. De daños y perjuicios a o de vehículos propios o ajenos al Asegurado y su personal.
9. Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad al ingreso xxx xxxxxxx a la Guardería.
10. Por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o demoliciones.
Exclusiones Adicionales. Artículo 3.1.3
Exclusiones Adicionales. En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad que su naturaleza sea de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real.