Common use of EXCLUSIVIDAD Clause in Contracts

EXCLUSIVIDAD. Siempre y cuando el Fideicomiso de Control sea titular de cuando menos el 15% (quince por ciento) de la totalidad de los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantes.

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Samples: fibrahotel.mx, www.bmv.com.mx

EXCLUSIVIDAD. Siempre La implantación del modelo de trabajo, utilización de protocolos, y cuando en general el Fideicomiso Know how de Control sea titular LA MATRIZ únicamente podrá utilizarse en el centro o centros de cuando menos trabajo que específicamente se acuerdan en éste contrato, no pudiendo establecerse por LA ASOCIADA otros establecimientos de similar naturaleza, utilizando el 15% (quince por ciento) citado método de trabajo o saber hacer. Los productos de la totalidad MATRIZ no podrán ser ofertados ni vendidos fueros establecimientos asignados en este contrato. Así mismo, en el establecimiento descrito en el anexo 1 no se podrán ofertar ni vender productos distintos a los distribuidos por la MATRIZ. Este caso de infringir esta obligación de exclusividad se establece una penalización a LA ASOCIADA de ........ (€) sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda generar, y será causa de resolución del contrato, obligando a LA ASOCIADA a vender de forma inmediata a LA MATRIZ todas sus participaciones sociales de la sociedad creada, en el momento en que fuera impelida por esta, y por el valor nominal de la acción, o, alternativamente, a disolver y liquidar la sociedad. Durante la vigencia del contrato, de forma directa o indirecta, en nombre propio o ajeno, ambas partes se comprometen a no hacer competencia a la sociedad ni a trabajar en el mismo sector en el territorio que se determinará en el anexo 3. La meritada prohibición de competencia se extiende e incluye la actividad directa o indirecta de los CBFIs socios o administradores de LA ASOCIADA a favor de un tercer competidor. Dicha prohibición de competencia operará en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán todo el territorio nacional. Tras la terminación del contrato, por la causa que fuere, LA ASOCIADA y las personas sujetas a la estipulación de no competencia se obligan durante ….años, dentro del ámbito establecido por el contrato a no hacer la competencia directa o indirecta a la sociedad ni a LA MATRIZ. Este caso de infringir esta obligación de notificar al Comité Técnicono competencia se establece una penalización a LA ASOCIADA de ........ (€) sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda generar, con copia al Comité y será causa de Prácticasresolución del contrato, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que obligando a LA ASOCIADA a vender de forma inmediata a LA MATRIZ todas sus participaciones sociales de la sociedad creada, en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha el momento en que determinen dicha intenciónfuera impelida por esta, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, y por el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones valor nominal de la operación pretendida. La obligación acción, o, alternativamente, a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a disolver y liquidar la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantessociedad.

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Samples: Contrato Tipo De Expansión De La Marca

EXCLUSIVIDAD. Siempre En relación con el servicio relativo al Xxxx 0, Xxxx 0 x Xxxx 0, Xx XXXXXXXXXXXXX tendrá la condición de proveedor en exclusiva para FIRA DE BARCELONA respecto a los servicios incluidos en dichos lotes, de manera que los servicios que FIRA DE BARCELONA precise para sí y que tengan relación con el objeto del presente pliego serán solicitados al ADJUDICATARIO. En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de clase alguna para FIRA DE BARCELONA en cuanto a volumen de servicios a solicitar. Dicha exclusividad no actuará en caso de que el adjudicatario no pueda cubrir las necesidades planteadas de conformidad a los niveles de servicio establecidos en el ANEXO I del presente Pliego de Condiciones. En este caso FIRA DE BARCELONA quedará habilitada para contratar con otras empresas. En relación con el servicio relativo al Lote 4: • En relación a los servicios a prestar para negocio interno (salones propios) los tres (3) ADJUDICATARIOS tendrán la condición de proveedores preferentes, a los que FIRA DE BARCELONA solicitará cotización en caso de surgir cualquier necesidad. En cada caso se estudiará la oferta más competitiva, tanto a nivel técnico como económico. Analizadas las ofertas en dicho sentido se procederá a la asignación del proyecto a un único proveedor, y será entonces cuando sea asignado el Fideicomiso de Control sea titular de cuando menos el 15% proveedor. • En relación a los servicios a prestar para negocio externo (quince por cientoorganizador externo) de la totalidad FIRA DE BARCELONA podrá proponer los servicios de los CBFIs en circulación ADJUDICATARIOS al Organizador externo (como posible proveedor), aunque la decisión final siempre será del Organizador externo. En ningún caso los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación ADJUDICATARIOS actuarán como proveedor exclusivo. En el supuesto de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan cancelarse anticipadamente el contrato para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría alguno de los Criterios adjudicatarios del Lote 4, FIRA DE BARCELONA tendrá la potestad de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido proceder a su disposición sustitución hasta alcanzar el número de tres (3) prestadores de servicio para dichos efectosdicho Lote. Para ello se seguirá el orden de puntuaciones obtenido por los licitantes en el presente procedimiento de licitación, asignando el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivoservicio al siguiente licitante mejor puntuado. En el supuesto de que no existan más de tres (3) licitantes que hayan presentado oferta para el Comité Técnico resuelva que mencionado lote, FIRA DE BARCELONA podrá solicitar oferta a terceras empresas hasta cubrir el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto número fijado. Los servicios serán en todo caso facturados por los Fideicomitentes Adherentes RelevantesFIRA DE BARCELONA.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

EXCLUSIVIDAD. Siempre La licencia concedida a la Empresa es única y cuando exclusiva, (podría estipularse, como se indicó más arriba, que no es exclusiva), según los términos convenidos en el Fideicomiso presente Instrumento. (Lo que sigue rige solo si la licencia es exclusiva. Si no lo es, borrarlo): En conformidad con lo anterior, el Licenciante se comprometen a no conceder otra licencia a un tercero con respecto a los derechos concedidos por este Contrato. Territorio Licenciado. Las Partes acuerdan que la licencia objeto del presente Contrato se otorga para el territorio de Control sea titular Chile (Podría ser aplicable a solo una parte del territorio de cuando menos Chile, a todo el 15% (quince por ciento) país, a Chile más otros países a designar, o solo a los países a asignar, excluyendo Chile). Tecnología objeto de la totalidad licencia: Definir cuál es la tecnología que se licencia, indicando, si los hay, números de patentes de invención o de solicitudes de patente, modelos de utilidad, diseños industriales; know how, secretos empresariales, etcétera. Sintetizar, pero incluyendo toda la materia que se licencia. La Tecnología objeto de este Acuerdo se encuentra detallada en el ANEXO 1 de este contrato, el que forma parte de él. Facultad de Sublicenciar y Procedimiento. Las Partes acuerdan que la Licenciada podrá sublicenciar a una Entidad Relacionada o tercero relacionado, en los términos enunciados en el título XV de la Ley 18.045, todo o parte de los CBFIs derechos otorgados en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán virtud del numeral 3.1 de esta cláusula. Cualquier Sublicencia acordada por la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan Licenciada deberá contar con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones aprobación por escrito de la operación pretendidaUniversidad/Centro/Instituto, y deberá ser otorgada en términos y condiciones compatibles con los términos de este Contrato. La obligación De esta forma, si la Licenciada desea Sublicenciar la totalidad o parte de sus derechos, deberá proporcionar al Licenciante información completa respecto a cargo los términos y condiciones comerciales del contrato de sublicencia y Sublicenciatario en un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la recepción de la oferta final del potencial Sublicenciatario. El Licenciante podrá negar la autorización a un posible sublicenciamiento si estima que la oferta no es lo suficientemente atractiva comercialmente, en base a los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que antecedentes proporcionados por la Licenciada o en casos justificados, tales como si se refiere pone en peligro la imagen o reputación de la Institución o si pudiere verse eventualmente afectada de alguna otra manera. El plazo del Licenciante para oponerse en los términos señalados en el párrafo anterior será de hasta veinte días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes enviados por la Licenciataria. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya oposición alguna por parte del Licenciante se entenderá aceptada la oferta. Desde ya, las Partes acuerdan que cualquier Sublicencia que sea aprobada por la Universidad/Centro/Instituto deberá establecerse constar por escrito, debiendo estipularse, al menos (a) todas las disposiciones necesarias para garantizar la capacidad del Sublicenciatario para llevar a cabo sus obligaciones; (b) en el caso de manera expresa extinción de la licencia establecida en los Convenios la cláusula segunda ya sea en todo o en parte, terminará cualquier Contrato de Adhesión sublicencia existente; (c) una disposición que celebrenprohíba al SUBLICENCIATARIO sublicenciar sus derechos en virtud de dicho contrato de sublicencia; (d) una disposición que prohíba al Sublicenciatario ceder el contrato de sublicencia sin el consentimiento previo por escrito de la Universidad /Centro/Instituto. El Comité Técnico Licencia para fines académicos y/o de investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Universidad/Centro/Instituto se reserva la facultad de empleo de la Tecnología Licenciada para fines académicos y de investigación. Mejoras. Cualquier mejora de la Tecnología Licenciada hecha con recursos humanos o materiales de la Universidad/Centro/Instituto será de su propiedad exclusiva. La Licenciada, por su parte, tendrá la primera opción de comercialización respecto de las mejoras de la Tecnología Licenciada. En caso de existir mejoras realizadas por la Licenciada o un Sublicenciatario, la Licenciada deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes notificar inmediatamente a la fecha Universidad/Centro/Instituto, con el objeto de acordar el porcentaje de participación de la Universidad/Centro/Instituto en que reciba dichas mejoras. En este caso, la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que Universidad/Centro/Instituto se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta obliga a licenciar dichas mejoras a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante Licenciada en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesrelación a dichas mejoras.

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Samples: Contrato De Licencia

EXCLUSIVIDAD. Siempre EL CONTRATISTA se compromete con el CONTRATANTE a que los vigilantes no atiendan durante sus horas de servicio asuntos u ocupaciones distintas de las que el CONTRATANTE le recomiende en razón del mismo. A su vez, el CONTRATANTE se compromete para con EL CONTRATISTA a no utilizar al vigilante en funciones diferentes a las que ha sido designado, para desarrollar su actividad como tal. OCTAVA- DIRECCION Y SUPERVISION DEL SERVICIO: Los vigilantes destinados al servicio estarán sometidos a las normas y reglamentos de EL CONTRATISTA. Lo anterior no es óbice para que el vigilante respete y acate las disposiciones del CONTRATANTE que hagan referencia a la mejor prestación del servicio, las cuales serán comunicadas por escrito a EL CONTRATISTA, quien podrá objetarlas, siempre y cuando considere que éstas no concuerdan con el Fideicomiso objeto contractual, se anexa acuerdo de Control sea titular actividades o funciones a realizar en el lugar de cuando menos trabajo. NOVENA- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: 1.) Prestar el 15% (quince servicio de vigilancia objeto del contrato en forma eficiente y oportunidad conforme a las normas que rigen la vigilancia privada y de acuerdo a la propuesta u oferta de servicios que hace parte integral de este contrato. 2.) Conviene en designar dos guardas de seguridad fijos y un guarda de relevo que será siempre el mismo, y a reemplazar y relevar del servicio al personal de vigilantes que sean objetados por cientoel CONTRATANTE, en razón de sus faltas al servicio, incumplimiento de las normas y deberes que deben observar, por hechos constitutivos de mala conducta, o por fuerza mayor o caso fortuito; previa comunicación que deberá hacerse por escrito o en forma verbal, en caso de emergencia, pero sometida a posterior y oportuna ratificación por escrito. 3.) de la totalidad Allegar al Hospital todos y cada uno de los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan requisitos exigidos para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, el perfeccionamiento y ejecución del contrato. 4.) Presentar dentro de los 10 (dieztérminos que se consignen en el contrato referenciado las pólizas que garanticen su cumplimiento y ejecución 5.) Días siguientes Informar a la fecha en Gerencia del Hospital o al Supervisor de situaciones o anomalías que determinen dicha intención, proporcionando atenten contra la seguridad de la institución prestadora de servicios de salud DECIMA- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1.) Xxxxxxx a EL CONTRATISTA toda la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, requerida establecidos en el análisis respectivo manual de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones vigilancia de la operación pretendidainstitución actualizado y vigente y que atienda al normal desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad para la cual se ha contratado a NATIONAL SECURITY. La obligación 2.) Pagar a cargo de EL CONTRATISTA los Fideicomitentes Adherentes Relevantes servicios prestados conforme a que se refiere lo determinado en el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebrenPresente contrato. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantes.DECIMA PRIMERA –

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales

EXCLUSIVIDAD. Siempre La licencia concedida a la Empresa es única y cuando exclusiva, según los términos convenidos en el Fideicomiso presente Instrumento. En conformidad a lo anterior, el Licenciante se comprometen a no conceder otra licencia a un tercero con respecto a los derechos concedidos por este Contrato. Territorio Licenciado. Las Partes acuerdan que la licencia objeto del presente Contrato se otorga para el territorio de Control sea titular Chile. Ámbito de cuando menos el 15% (quince por ciento) Aplicación. Comprende [agregar campo de aplicación de la totalidad Tecnología]. Facultad de Sublicenciar y Procedimiento. Las Partes acuerdan que la Licenciataria podrá sublicenciar a una Entidad Relacionada o tercero relacionado, según lo dispuesto en el título XV de la Ley 18.045, todo o parte de los CBFIs derechos otorgados en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán virtud del numeral 3.1 de esta cláusula. Cualquier Sublicencia acordada por la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan Licenciataria deberá contar con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones aprobación por escrito de la operación pretendidaUniversidad, y deberá ser otorgada en términos y condiciones compatibles con los términos de este Contrato. La obligación De esta forma, si la Licenciataria desea Sublicenciar, la totalidad o parte de sus derechos, deberá proporcionar al Licenciante información completa respecto a cargo los términos y condiciones comerciales del contrato de sublicencia y Sublicenciatario en un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la recepción de la oferta final del potencial Sublicenciatario. El Licenciante podrá oponerse a un posible sublicenciamiento si estiman que la oferta no es lo suficientemente atractiva comercialmente, en base a los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que antecedentes proporcionados por la Licenciataria o en casos justificados, tales como si se refiere pone en peligro la imagen de la Institución o si pudiere verse eventualmente afectada la seguridad nacional. El plazo del Licenciante para oponerse en los términos señalados en el párrafo anterior deberá establecerse será de manera expresa en hasta veinte días hábiles, contado desde la recepción de los Convenios de Adhesión antecedentes enviados por la Licenciataria. Una vez transcurrido dicho plazo sin que celebrenhaya oposición alguna por parte del Licenciante, se entenderá aceptada la oferta. El Comité Técnico deberá decidir en Si el Licenciante se opone a un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectivaposible sublicenciamiento, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por señalados en el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citadopárrafo precedente, se entenderá por este sólo hecho rechazada la oferta de sublicenciamiento. Desde ya, las Partes acuerdan que no existe interés cualquier Sublicencia que sea aprobada por la Universidad, deberá concederse en virtud de adquisicióncontratos escritos, quedando que deberán contener, al menos, los siguientes elementos: (a) todas las disposiciones necesarias para garantizar la capacidad del Sublicenciatario para llevar a cabo sus obligaciones; (b) una disposición que aclare que, en el Fideicomitente Adherente Relevante caso de extinción de la licencia establecida en libertad la cláusula segunda y en el numeral 3.1 de adquirir esta cláusula, ya sea en todo o en parte, terminará cualquier Contrato de sublicencia existente; (c) una disposición que prohíba al SUBLICENCIATARIO sublicenciar sus derechos en virtud de dicho contrato de sublicencia; (d) una disposición que prohíba al Sublicenciatario ceder el Bien Inmueble respectivocontrato de sublicencia sin el consentimiento previo por escrito de la Universidad. Licencia para fines académicos y/o de investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Universidad se reserva la facultad de empleo de la Tecnología Licenciada y para fines académicos y de investigación. Mejoras. Cualquier mejora de la Tecnología Licenciada hecha con recursos humanos o materiales de la Universidad será de su propiedad exclusiva. La Licenciataria, por su parte, tendrá la primera opción de comercialización de las mejoras de la Tecnología Licenciada. En caso de existir mejoras realizadas por la Licenciataria o un Sublicenciatario, la Licenciataria deberá notificar inmediatamente a la Universidad, con el supuesto objeto de que acordar el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmuebleporcentaje de participación de la Universidad en dichas mejoras. En este caso, el Fideicomiso deberá rembolsar todos la Universidad se obliga a licenciar dichas mejoras a la Licenciataria en los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesmismos términos de este Contrato.

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Samples: Contrato De Licencia

EXCLUSIVIDAD. Siempre La PROMOTORA se compromete a no realizar o aceptar ofertas o celebrar contratos con otras aseguradoras, compañías o personas naturales, que tengan como finalidad el objeto total o parcial de esta oferta mercantil, sin previa y cuando el Fideicomiso escrita autorización por parte de Control sea titular las compañías, en caso de cuando menos el 15% (quince por ciento) violación a lo establecido en esta cláusula, LA PROMOTORA acepta expresamente que deberá pagar a las compañías a título de sanción, la suma establecida en la cláusula penal de la totalidad presente oferta y autoriza a LAS COMPAÑÍAS a deducir dicho monto de cualquier suma de dinero causada a favor de la PROMOTORA. La exclusividad se entenderá tanto para el Representante Legal de LA PROMOTORA como para los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán socios de la misma. La obligación de notificar exclusividad antes mencionada estará vigente durante el término de duración de la presente oferta, y 2 años más, contados a partir de la fecha de terminación de la presente oferta.” “(…) Resulta francamente inaceptable que para evadir el pago de una prestación y una eventual indemnización, cuyo costo podría asumirse sin detrimento de la solidez financiera y de la posición en el mercado de la compañía predisponente del contrato, tal como lo hacen otros empresarios como es de público conocimiento, se niegue al Comité Técnicoconvenio su verdadera naturaleza en una cláusula, en otra se establezca la renuncia por parte del agente a las mencionadas prestación e indemnización y para pretender asegurarse más todavía se introduzca esta “cláusula espejo” que por lo tanto, en la medida en que su efecto redunda en contra del régimen imperativo de protección patrimonial del agente comercial previsto en el Código de Comercio, resulta ser una estipulación abiertamente abxxxxx x, por lo tanto, opuesta al postulado de la buena fe contractual, razón por la cual se declarará su nulidad absoluta. (…) Y en cuanto al contenido de la segunda parte, el Tribunal encuentra que es abiertamente abusivo, ya que introduce un evidente desequilibrio entre las partes y vulnera por tanto el postulado de la buena fe. Se declarará así mismo la nulidad absoluta de la cláusula por objeto ilícito. (…) el Tribunal encuentra que la cláusula, en cuanto implica abuso del derecho y de la posición dominante contractual, viola la prohibición constitucional contenida en el número 1 del art. 95 de la C.P., tiene por tanto objeto ilícito de conformidad con copia al Comité el art. 1518 inciso 3º del C. Civil y adolece de Prácticasnulidad absoluta de acuerdo con el Art. 899 del C. de Co. (…).” causas antes establecidas, cualquier intención cesan las obligaciones recíprocas entre las partes (...) y las Compañías únicamente quedarán obligadas a pagar a La Promotora las comisiones o contraprestaciones que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan correspondan por los negocios colocados, bien por ella o por los intermediarios autorizados, causadas con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes anterioridad a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesterminación".

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

EXCLUSIVIDAD. Siempre La Promotora se compromete a no realizar o aceptar ofertas o celebrar contratos con otras aseguradoras, compañías o personas naturales que tengan como finalidad el objeto total o parcial de esta oferta mercantil, sin previa y cuando escrita autorización por parte de Las Compañías (...) La exclusividad se entenderá tanto para el Fideicomiso representante legal de Control sea titular de cuando menos el 15% (quince por ciento) La Promotora como para los socios de la totalidad de los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendidamisma. La obligación de exclusividad antes mencionada estará vigente durante el término de duración de la presente oferta, y dos años mas, contados a cargo partir de la fecha de terminación de la presente oferta." El centro de negocios lo que hace es darle soporte a ese intermediario, ¿cómo le da soporte?, en los centros de negocio, por lo menos en automóviles, los centros de negocio tenían acceso a nuestro sistema, el intermediario simplemente llama al centro de negocios y le dice: mire tengo esta cotización; el centro de negocios muchas veces le cotizaba, a veces el intermediario tenía una estación, una terminal donde él podía sentarse y hacer la cotización en persona. En muchos casos dado el envejecimiento de la fuerza de ventas, muchos intermediarios eran renuentes a aprender de sistemas y entrar y hacer la cotización, entonces el vendedor básicamente llama al centro de negocios, en el centro de negocios hay una persona que recibe los datos, entra al sistema, cotiza y le dice al intermediario: mire esto vale tanto, allá le va su correo electrónico o venga por la cotización para que le muestre a su cliente.” XXX. XXXXXXX: Los centros de negocios fueron un canal de distribución de la compañía Colseguros creado aproximadamente a finales de noviembre de 2003 y su principal razón de ser consistía en la administración de la fuerza de ventas de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes intermediarios que tienen clave directamente con la compañía. Esa administración estaba orientada básicamente a lo que tenía que ver con la potencialización interpretado como hacer que estos intermediarios vendieran más los productos de la compañía, orientado a un tema de acompañamiento, orientado a un tema de atender las necesidades que a los intermediarios se les presentaba con ocasión del servicio que estos prestaban a sus clientes y ellos hacían la administración de esos intermediarios y la compañía les delegaba solamente la administración de los mismos. (…) XX. XXXXXXX: Cuénteme cuál era el propósito fundamental de los contratos que se refiere suscribieron entre las aseguradoras y Proyectar? XXX. XXXXXXX: Era la administración operativa de los intermediarios, prestarle todos los servicios de lo que significaba la parte operativa para poder generar un negocio ante la compañía, es decir, ellos recibían documentación para el párrafo anterior deberá establecerse tema de manera expresa cotizaciones, si la compañía ofrecía esa cotización y el cliente le interesaba y daba la orden en firme la compañía emitía la póliza, la póliza se la entregaba al centro de negocios para que el centro de negocios se la entregara a sus intermediarios y sus intermediarios a los Convenios clientes. Ellos también se encargaban de Adhesión hacer un tema de control del recaudo, un seguimiento al recaudo de esas pólizas o de la cartera que celebrenquedaba pendiente de los clientes por pagar. El Comité Técnico deberá decidir Ellos también atendían a los intermediarios respecto a todo lo que tenía que ver con sus comisiones en caso de que un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes intermediario tuviera alguna inquietud respecto a la fecha en liquidación de las comisiones que reciba la notificación respectivacompañía le pagaba a su intermediario, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante intermediario llegaba al centro de que se tratenegocios, o declina el centro de negocios recibía esa solicitud y la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta transfería a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá compañía para que no existe interés la compañía analizara y le diera la respuesta al centro de adquisición, quedando negocios y el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad centro de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos negocios directamente al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesintermediario.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co