Exención parcial. ARTÍCULO 232 - Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
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Exención parcial. ARTÍCULO 232 Ley Provincial N ° 2680 – Título Segundo - Artículo 233. Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes del gravamen por disposición de este disposiciones del Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
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Exención parcial. ARTÍCULO 232 - (Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo II, Artículo 235) Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes del gravamen por disposición de este disposiciones del Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.
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Exención parcial. ARTÍCULO 232 - Artículo 188º: Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago de gravámenes por disposición de este Código o leyes especialesLeyes impositivas, la obligación fiscal tributaria se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde corresponda a la persona exenta.. Agentes retención
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