Exhibiciones de documentos Cláusulas de Ejemplo

Exhibiciones de documentos. Mediante Auto núm. 41 del 1 de agosto de 2022 se aceptó el desistimiento de la prueba de exhibición a cargo de Consultoría Colombiana CONCOL formulado por la peticionaria de esa prueba, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-. El día 1 de agosto de 2022, se inició la exhibición de documentos a cargo del Consorcio Zañartu-MAB-VELNEC, para lo cual se allegaron una serie de documentos que, mediante Auto núm. 43, fueron puestos a disposición de las Partes. Mediante Auto núm. 46 de 18 de agosto de 2022, a petición de la Parte Convocante, el Tribunal ordenó incorporar los documentos que fueron objeto de la exhibición78. El día 3 de octubre de 2022, se inició la exhibición de documentos a cargo de Consorcio Vial Helios, para lo cual se allegaron una serie de documentos que, mediante Auto núm. 61, fueron puestos a disposición de las Partes. Mediante Auto núm. 67 de 5 de diciembre 2022, a petición de las Partes Convocante y Convocada, el Tribunal ordenó incorporar la totalidad de los documentos que fueron objeto de la exhibición79 y la declaró concluida y agotada. El día 3 de octubre de 2022, se inició la exhibición de documentos a cargo de Fiduciaria Bancolombia. Mediante Auto núm. 53 de 3 de octubre 2022, el Tribunal ordenó que los documentos objeto de exhibición relativos a las órdenes de Operación 2020 a 2022 debían ser aportados por medio de un CD y, en relación con las comunicaciones cruzadas, se ordenó ponerlas a disposición de las Partes en la sede de la Fiduciaria. La Fiduciaria Bancolombia dio cumplimiento en diferentes fechas a las órdenes impartidas por el Tribunal tal como quedó registrado en el informe secretarial, numeral 78 Ver Expediente Digital:131704>2_PRUEBAS>15 220801 Exhibición de Documentos_Consorcio Zañartu_Mab_Velnec. 79 Ver Expediente Digital:131704>2_PRUEBAS>25_20221027_Exhibición_Documentos_CVH. tercero del Acta núm. 30 del 25 de octubre de 202280 81 82 83 El 2 de noviembre de 2022, conforme con lo ordenado por el Tribunal mediante Auto núm. 62 numeral tercero del 27 de octubre de 2022, los apoderados de las Partes se presentaron en las oficinas de la Fiduciaria Bancolombia para concluir la diligencia de exhibición de documentos, quienes efectuaron la revisión de la correspondencia cruzada de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. El 3 de noviembre de 2022 la Fiduciaria Bancolombia, radicó en la sede del Tribunal dos comunicaciones identificadas con los Nos. 305100001-3318-R1070 y 305100001-3318- R1071, ambas de la m...
Exhibiciones de documentos. El Tribunal decretó la práctica de sendas exhibiciones de documentos a cargo de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Colorado e Industria Nacional de Gaseosas S.A., las cuales tuvieron lugar el día 25 xx xxxxxx de 2014 y los documentos aportados fueron debidamente incorporados al expediente.11 Se decretó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en materia contable y para el efecto se designó al señor Xxxx Xxxx Xxxxxx. Sin embargo, teniendo en cuenta que dentro del término establecido para que las partes procedieran al pago de los honorarios fijados al auxiliar de la justicia, solo la parte convocada procedió con el pago de la suma a su cargo, por lo que el Tribunal, mediante Auto No. 15 y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 1563 de 2012, dispuso tener por desistida la prueba en lo que tenía que ver con la parte convocante, solicitando al perito continuar con lo la prueba en los términos requeridos por la demandada, quien posteriormente desistió de la práctica de la prueba pericial, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 16.12 En relación con el pago que debía efectuar la parte demandante de los honorarios fijados al perito, ésta solicito el amparo de pobreza, teniendo en cuenta que no contaba con los recursos para sufragar tales emolumentos. Sin embargo, el Tribunal, previo el estudio de las razones que le asistieron a la convocante para hacer dicha solicitud y luego de las consideraciones del caso, resolvió denegar el amparo de pobreza por extemporáneo.13
Exhibiciones de documentos. El consorcio Servinc – ETA, interventor del proyecto, entregó el 20 de octubre de 2017 un disco duro con los documentos objeto de la exhibición. Ambas partes revisaron la información suministrada por la Interventoría y de común acuerdo solicitaron incorporarla al expediente. Así mismo, las partes escogieron y entregaron el 5 de diciembre de 2017 de común acuerdo los documentos objeto de las respectivas exhibiciones. El Tribunal declaró concluidas las diligencias en auto de fecha diciembre 15 de 2017. El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte y declaración de parte al representante legal de COVIPACÍFICO. El 29 de septiembre de 2017 el doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx absolvió los respectivos interrogatorios.
Exhibiciones de documentos. El tribunal practicó la diligencia de exhibición de documentos por parte del Teatro Nacional La Castellana (acta 9) y prescindió de la exhibición de documentos que debía realizar la sociedad Xxxxx Impresores Ltda. (acta 10).

Related to Exhibiciones de documentos

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.