PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE17 El 21 xx xxxxx de 2015 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la Ley, el Tribunal, mediante Auto No. 15, se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Ninguna de las partes interpuso recurso contra dicha decisión.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. El 2 xx xxxxx de 2009 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En efecto, al efectuarse el análisis del pacto arbitral contenido en el artículo Vigésimo Primero del documento contractual de fecha 12 de diciembre de 2006, se corroboró que dicho pacto se acomoda a la normativa contenida en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Extraordinario 2.279 de 1989, que en su conjunto se ocupan del elemento formal y del contenido mínimo de todo pacto arbitral, en la medida en que se hacen presentes todos y cada uno de los requisitos allí enunciados, a saber: que esté documentado el pacto arbitral, que el documento correspondiente contenga el nombre y domicilio de las partes, que enuncie las diferencias sometidas a arbitraje, entre otros. En consecuencia, por estos aspectos, se juzgó que la cláusula compromisoria no ofrece reparo alguno que afecte la competencia de este Tribunal, en tanto que su existencia y eficacia son evidentes. Adicionalmente, el Tribunal observó que no existen en la actualidad disposiciones legales que impidan someter a su consideración controversias puramente patrimoniales, relacionadas con la ejecución de un contrato como el que ha sido ajustado entre las partes en contienda. De la lectura de las pretensiones de la demanda, de su contestación y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versando sobre derechos susceptibles de ser transigidos. Se anotó, además, que las partes en contienda, todas sociedades mercantiles debidamente constituidas, son capaces de transigir. La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. En efecto, conforme al Artículo 9 del Decreto Extraordinario 2279 de 1989, subrogado por el Artículo 101 de la Ley 23 de 1991, considerando las modificaciones que le fueron introducidas temporalmente por el Artículo 15 del Decreto 2651 de 1991, normas vigentes en la época de perfeccionamiento del pacto arbitral que sirve de fundamento a este proceso arbitral, las partes pueden directamente y de común acuerdo nombrar los árbitros, o delegar total o parcialmente esta función en un tercero, estando el pertinente Centro de Arbitraje facultado para efectuar esta designación cuando las parte...
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 4 de octubre de 2016, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. De la lectura de las pretensiones de la demanda, de las excepciones de la contestación de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de disposición y se encuentra incluida en el alcance del pacto arbitral. Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para disponer de ellos. La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presupuesto procesal de demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso. En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, la contestación de la demanda y en las demás oportunidades procesales (folios 146-155, Cuaderno Principal 2). El Tribunal recibió los testimonios de los señores XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Las partes desistieron de los demás testimonios decretados por el Tribunal. El 27 de diciembre de 2016, la señora xxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, radicó ante secretaría el dictamen pericial y fue interrogada por el Tribunal y los apoderados. Mediante auto de 5 xx xxxxx de 2017, el tribunal decretó la complementación del dictamen pericial, el cual fue presentado por la xxxxxx xxxxxx el 24 xx xxxxx de 2017. En audiencia que tuvo lugar el 23 de enero de 2017, se llevó a cabo la exhibición de documentos en poder de la Convocada. En audiencia de 8 xx xxxx de 2017, después de haber practicado todas las pruebas decretadas, por solicitud de las partes y de oficio, y de haber verificado que no existe vicio ni irregularidad alguna, se declarada cerrada la etapa probatoria, el Tribunal realizó el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, e...
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 00 xx xxxxx xx 2017 (folios 1 al 14, Cuaderno Principal 2), en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir algunas de las pretensiones objeto de la controversia. De la lectura de las pretensiones de la demanda reformada, de las excepciones de la contestación de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de ser transigidos y las pretensiones de naturaleza contractual encuentran dentro del alcance del pacto arbitral. Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir. La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. La solicitud de convocatoria fue elevada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presupuesto procesal demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso. En el mencionado auto, el Tribunal sostuvo: “Ahora bien, tanto el grupo de pretensiones principales como los tres primeros grupos de pretensiones subsidiarias están encaminados a que el Tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada por incumplimientos que, según la Convocante, se produjeron dentro del marco del contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, respecto del cual las partes establecieron el pacto arbitral en el otrosí n°3 de 23 de julio de 2013. Mientras que el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias busca que el tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada con base en un supuesto enriquecimiento sin causa de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP en detrimento de la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL. Así las cosas, el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias se encuentra por fuera del campo de competencia del Tribunal, habida cuenta de que el pacto arbitral se limita a las “…controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y mecanismo de pago de las facturas por concepto de gastos necesarios…” y este grupo de pretensiones subsidiarias se fundamenta en el enriquecimiento sin causa y su correspondiente actio in rem verso, figuras jurídicas que no corresponden ...
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1. Primera Audiencia de Trámite

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: