Exigencia de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos: (a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que: (i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento; (b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.14, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; (c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa, (i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o (ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido, y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas; (d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable; (e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto; (f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea; (g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días; (h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato; o (i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato y/o del Contrato de Transferencia y/o si el presente Contrato y/o el Contrato de Transferencia dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
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Samples: Contrato De Financiación
Exigencia de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que:
(i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y
(ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.146.8, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido, y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas;
(d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable;
(e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días;
(h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato; o
(i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato y/o del Contrato de Transferencia y/Contrato, o si el presente Contrato y/o el Contrato de Transferencia dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
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Samples: Contrato De Financiación
Exigencia de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que:
(i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y
(ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.146.8, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido, y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas;
(d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable;
(e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días;
(h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato; , o;
(i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato y/o del Contrato de Transferencia y/Contrato, o si el presente Contrato y/o el Contrato de Transferencia dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
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Samples: Contrato De Financiación
Exigencia de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que:
(i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; Perturbación y
(ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.14Acreditado, o cualquier otra declaración formal, manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del de, el presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido, y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares estadounidenses (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas;
(d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable;
(e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días;
(h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato; o
(i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato y/o del Contrato de Transferencia y/o si el presente Contrato y/o el Contrato de Transferencia dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
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