Extinción de contratos. Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el art. 51 del E.T., pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado art., deberá, abrir un período de consultas previo, con una duración de 15 días, con los traba- jadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos representativos del sector. Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el Organismo competente.
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Extinción de contratos. —Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el art. 51 del E.T., pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado art., deberá, abrir un período de consultas previo, con una duración de 15 días, con los traba- jadores trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos representativos del sector. Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el Organismo competente.
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Extinción de contratos. —Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el art. artículo 51 del E.T.Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado art.artículo, deberá, deberán abrir un período periodo de consultas previo, previo con una duración de 15 días, quince días con los traba- jadores trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos representativos del sector. Caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, los trabajadores afectados podrán acudir ante el Organismo competentemás representativos.
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