Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.-------------------------------------------------
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
Rescisión de Contrato. El Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos, a los que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”podrá rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos:
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá rescindir
Rescisión de Contrato. “LA LOCATARIA” podrá rescindir unilateralmente en
Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta y decimonovena.
Rescisión de Contrato. Serán de aplicación de los Artículos 120, 121 y 122 del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012 Es condición para autorizar el pago de cualquier certificado, que el Consultor presente las constancias extendidas por las Compañías Aseguradoras de estar totalmente al día en los pagos de todos los seguros previstos en esta cláusula. El postulante que resulte adjudicatario de la licitación será responsable del cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Todos los impuestos locales que graven la actividad del adjudicatario en el país (ganancias del Componente Externo y Local, Ingresos Brutos etc.) deberán estar incluidos en el precio cotizado, como así también los costos que demande la contratación de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.). La Consultora deberá presentar el comprobante correspondiente al seguro contratado con una A.R.T., que cubra a la totalidad del personal interviniente en la asistencia. La DNV podrá requerir al Adjudicatario en cualquier momento durante la ejecución del Contrato los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones vigentes. El no cumplimiento por parte del Consultor del pago en término del seguro en cuestión, dará derecho al Comitente a suspender el pago de las facturas, hasta que la situación se regularice. Además la Consultora deberá contratar los seguros que a continuación se enumeran, los que se extenderán a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00): Xxxxxxxxx contra daños ocasionados por cualquier circunstancia, a la propiedad de terceros y/o a la persona de ellos, que se encuentren en la zona de trabajo de la Firma Consultora con la debida autorización, o fuera de la misma, siempre que el hecho que origina el siniestro tenga conexión con la realización de los trabajos contratados. Cobertura contra los daños ocasionados a las obras en ejecución o ejecutadas, o a equipos, enseres, instalaciones y demás bienes de propiedad del Comitente. La Firma Consultora debe someter a la aprobación del Comitente las Pólizas y certificados de seguros con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha estimativa del comienzo de las tareas. En el supuesto de que la Consultora no presente una o más de las pólizas y certificados requeridos, el Comitente podrá contratar el seguro pertinente y recuperar las primas que correspondan mediante el descuento de los pagos exigibles por la Consultora o en su defecto, si no existe ningún pago exigible, afectando la Garantía de ...