Rescisión de Contrato Cláusulas de Ejemplo

Rescisión de Contrato. La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.
Rescisión de Contrato. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, EL ORGANISMO REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
Rescisión de Contrato. La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rescisión de Contrato. El Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos, a los que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
Rescisión de Contrato. “LA LOCATARIA” podrá rescindir unilateralmente en
Rescisión de Contrato. “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta y decimonovena.
Rescisión de Contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente invitación.
Rescisión de Contrato. La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.--------- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- --- ----- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- ------ -- -- ---- -- -- -- -- -- --
Rescisión de Contrato. En caso de que exista incumplimiento de obligaciones del servicio, imputables al (los) PROVEEDOR (es), además de las penas convencionales, el “CONVOCANTE” podrá optar por rescindir el contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento y/o las que señale la Ley de la materia, sin derecho a reclamo alguno por el (los) PROVEEDOR (es) sobre las cantidades pendientes de pagar.