FACULTAD DE COMPENSACIÓN. 20.1. EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, (Con excepción de las cuentas de ahorro de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale y los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho); así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones.
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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. 20.110.1. EL PRESTATARIOLA CAJA tiene la facultad, conforme al artículo 132° de la Ley 26702N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero), facultan a LA CAJA a de compensar el importe de sus las obligaciones vencidas y exigiblesexigibles de LOS PRESTATARIOS, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, terceros (Con excepción de las excepto cuentas de ahorro de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale y los u otros activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho); así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones.
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