Common use of Facultades de la Dirección de la Empresa Clause in Contracts

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 11. La organización del trabajo comprende las siguientes normas: 1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento es- tablecido. 2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad. 3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad. 5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se apli- cara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por persona-hora. 9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate. 10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto de la organización del trabajo podrán plantearse por la corres- pondiente RLT ante la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 11. La organización del trabajo comprende las siguientes normasSon facultades de la Dirección de la Empresa: 1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho proceso. 2. Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos personales. 3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales. 4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio. 5. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándoles su formación y promoción social y humana. 6. La exigencia de la actividad ylos rendimientos normales, consecuentemente, del rendimiento es- tablecidodefinidos en el presente Convenio. 27. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividadsaturación del trabajador a rendimiento normal. 38. La fijación de los índices de desperdicios calidad o de desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento. 9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilanciamáquina encomendada, atención y limpieza dentro de la maquinaria encomendadaresponsabilidad atribuida a la categoría profesional de que se trate, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividadde rendimiento. 510. La movilidad y redistribución del personalpersonal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso caso, se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá situación personal, concediéndose el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 811. La aplicación de un sistema de remuneración por con incentivo. Si sólo se apli- cara sólo aplicare a una o varias seccionessecciones o puestos de trabajo, gozarán también lo gozarán aquellas otras de incentivo los que, como consecuencia, consecuencia de la citada aplicación experimenten un aumento por encima de la actividad normal de en su carga de trabajo por persona-horaencima de lo normal. 912. La realización Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifasnormas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica variaciones técnicas de las máquinas y material materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El trabajador conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma. 1013. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto El mantenimiento de la organización del trabajo podrán plantearse por trabajo, en los casos de disconformidad de los trabajadores, expresada a través de sus representantes legales, en espera de la corres- pondiente RLT ante interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten competente. La Empresa podrá proceder a la calificación profesionaldisminución de su plantilla, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos casos previstos y mediante los trámites con sujeción al procedimiento que legalmente correspondanestablezca la legislación vigente. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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Samples: Convenio Colectivo

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 11—La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y respon- sabilidad de la dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los tra- bajadores/as establecida en la legislación laboral y en el convenio. La organización del trabajo comprende tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecua- do de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las siguientes normas: 1partes integrantes: dirección y trabajadores/as. La Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los tra- bajadores/as tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcéte- ra, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio. Las facultades de la empresa se extenderán, entre otras, a las cuestiones siguientes: — Cumplimiento de los pactos y obligaciones establecidas en el presente convenio, así como la exigencia de la actividad ylos rendimientos normales, consecuentementeentendiendo por tales los que actualmente se vienen realizando habitualmente, del rendimiento es- tablecido. 2cuya compensación económica se encuentra incluida en las retribuciones pactadas en este convenio, comprome- tiéndose los trabajadores/as a su obtención de forma continuada. La adjudicación del número — Asignación de los elementos necesarios (máquinas o de la tarea necesaria tareas específicas) para la plena actividad. 3que el trabajador/a pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades — Desarrollar planes de trabajo y actividad. 5. La por áreas, con movilidad y redistribución del personal, de una manera rotativa e imparcial, dentro de su nivel profesional. El establecimiento de los nuevos sistemas de medición de los rendimientos exigibles se realizará de acuerdo con arreglo a las necesidades lo previsto en la legislación vigente en cada momento. A los efectos de la organización responsabilidad disciplinaria sobre esta materia, se establece lo si- guiente: BOCM-20160813-4 a) La baja en el rendimiento, cuando sea colectiva, podrá ser sancionada la primera vez como falta grave y de la producción. En todo caso segunda, si se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se apli- cara sólo a una o varias seccionesprodujera, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por persona-hora. 9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate. 10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto de la organización del trabajo podrán plantearse por la corres- pondiente RLT ante la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto términos previstos en el artículo 32.2 54 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los dos requisitos de voluntariedad y continuidad. A tal fin, y a los efectos de claridad y conocimiento de la parte trabajadora de su obligación específica de obtener los rendimientos mínimos que se fijan y son la Pág. 12 SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 193 base de la contraprestación económica ofrecida por la empresa en este convenio, siempre ambas representaciones expresamente señalan: • Primero: la disminución en el rendimiento debe calificarse de voluntaria siem- pre que no se modifique acredite causa alguna que lo justifique. • Segundo: dadas las especiales características del trabajo de la cooperativa, se considerará cumplida la continuidad cuando la baja de rendimientos se produz- ca aunque solo sea en dos jornadas de trabajo. No obstante, siempre y cuando se corrija la baja de rendimiento colectivo en las mismas fechas o inmediata a la siguiente, no habrá lugar a sanción. Cuando pro- ceda la imposición de dichas sanciones, se dará traslado al comité de empresa para su conocimiento. b) Ahora bien, cuando se trate de disminución individual durante diez días continua- dos en el sistema plazo de vacaciones seis meses, el comité tendrá conocimiento previo de la sanción que está establecido para las personas afectadas por proceda en los términos anteriormente expuestos, a los efectos de que el posible cambiomis- mo pueda informar sobre la voluntariedad o no, a su juicio, de la mencionada baja de rendimiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 114. La organización del trabajo comprende Respetar y hacer cumplir las siguientes normas:plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio. 15. Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla, facilitán- doles su formación y promoción social y humana. 6. La exigencia de la actividad ylos rendimientos normales, consecuentemente, del rendimiento es- tablecidodefinidos en el presente Convenio. 27. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividadsaturación del personal a rendimiento normal. 38. La fijación de los índices de desperdicios calidad o de desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento. 9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilanciamáquina encomendada, atención y limpieza dentro de la maquinaria encomendadaresponsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividadde rendimiento. 510. La movilidad y redistribución del personalpersonal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso caso, se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá situación personal, concediéndose el necesario período de formación y adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 811. La aplicación de un sistema de remuneración por con incentivo. Si sólo se apli- cara sólo aplicare a una o varias seccionessecciones o puestos de trabajo, gozarán también lo gozarán aquellas otras de incentivo los que, como consecuencia, consecuencia de la citada apli- cación experimenten un aumento por encima de la actividad normal de en su carga de trabajo por persona-horaencima de lo normal. 912. La realización Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con ca- rácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifasnor- mas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica variaciones técnicas de las máquinas y material materiales, que faciliten el es- tudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmedia- tos anteriores a la misma. 1013. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto El mantenimiento de la organización del trabajo podrán plantearse por trabajo, en los casos de dis- conformidad de la corres- pondiente RLT ante plantilla, expresada a través de sus representantes legales, en espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten compe- tente. La Empresa podrá proceder a la calificación profesionaldisminución de su plantilla, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos casos previstos y mediante los trámites con sujeción al procedimiento que legalmente correspondanestablezca la legislación vi- gente. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la Representación Legal de los Trabajadores-Trabajadoras (R.L.T), en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio. Artículo 11. La organización del trabajo comprende las siguientes normas: 1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento es- tablecidoestablecido. 2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad. 3. La fijación fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad. 5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la re- tribución retribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se apli- cara aplicara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por persona-hora. 9. La realización de las modificaciones modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate. 10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto respecto de la organización del trabajo podrán plantearse por la corres- pondiente RLT correspondiente R.L.T. ante la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan supongan una modificación modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción formación no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 114. La organización del trabajo comprende Respetar y hacer cumplir las siguientes normas:plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio. 15. Promover y respetar la clasificación profesional de sus trabajadores, facilitándoles su formación y promoción social y humana. 6. La exigencia de la actividad ylos rendimientos normales, consecuentemente, del rendimiento es- tablecidodefinidos en el presente Convenio. 27. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividadsaturación del trabajador a rendimiento normal. 38. La fijación de los índices de desperdicios calidad o de desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento. 9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilanciamáquina encomendada, atención y limpieza dentro de la maquinaria encomendadaresponsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividadde rendimiento. 510. La movilidad y redistribución del personalpersonal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso caso, se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá situación personal, concediéndose el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 811. La aplicación de un sistema de remuneración por con incentivo. Si sólo se apli- cara sólo aplicare a una o varias seccionessecciones o puestos de trabajo, gozarán también lo gozarán aquellas otras de incentivo los que, como consecuencia, consecuencia de la citada apli- cación experimenten un aumento por encima de la actividad normal de en su carga de trabajo por persona-horaencima de lo normal. 912. La realización Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con ca- rácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifasnor- mas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica variaciones técnicas de las máquinas y material materiales, que faciliten el estudio técnico comparativo con situaciones de referencia o el estudio técni- co de que se trate. El trabajador conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma. 1013. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto El mantenimiento de la organización del trabajo podrán plantearse por trabajo, en los casos de disconformidad de los trabajadores, expresada a través de sus re- presentantes legales, en espera de la corres- pondiente RLT ante interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten competente. La Empresa podrá proceder a la calificación profesionaldisminución de su plantilla, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos casos previstos y mediante los trámites con sujeción al procedimiento que legalmente correspondanestablezca la legislación vi- gente. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 11. La organización del trabajo comprende las siguientes normasSon facultades de la Dirección de la Empresa: 1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de sus plantillas, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho proceso. 2. Promover, estimular y mantener la colaboración con la plantilla, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos personales. 3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales. 4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio. 5. Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla, facilitándoles su formación y promoción social y humana. 6. La exigencia de la actividad ylos rendimientos normales, consecuentemente, del rendimiento es- tablecidodefinidos en el presente Convenio. 27. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividadsaturación del personal a rendimiento normal. 38. La fijación de los índices de desperdicios calidad o de desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento. 9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación. 4. La vigilanciamáquina encomendada, atención y limpieza dentro de la maquinaria encomendadaresponsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividadde rendimiento. 510. La movilidad y redistribución del personalpersonal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso caso, se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá situación personal, concediéndose el necesario período de formación y adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender. 811. La aplicación de un sistema de remuneración por con incentivo. Si sólo se apli- cara sólo aplicare a una o varias seccionessecciones o puestos de trabajo, gozarán también lo gozarán aquellas otras de incentivo los que, como consecuencia, consecuencia de la citada aplicación experimenten un aumento por encima de la actividad normal de en su carga de trabajo por persona-horaencima de lo normal. 912. La realización Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifasnormas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica variaciones técnicas de las máquinas y material materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma. 1013. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto El mantenimiento de la organización del trabajo podrán plantearse por trabajo, en los casos de disconformidad de la corres- pondiente RLT ante plantilla, expresada a través de sus representantes legales, en espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten competente. La Empresa podrá proceder a la calificación profesionaldisminución de su plantilla, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos casos previstos y mediante los trámites con sujeción al procedimiento que legalmente correspondanestablezca la legislación vigente. 12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT. 13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio, siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las personas afectadas por el posible cambio.

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