Common use of Facultades y deberes de los supervisores y los interventores Clause in Contracts

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, con el otrosí No. 1, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-estampilla discriminado de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% total, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia

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Samples: Informe De Fiscalización

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 instrucciones destinadas al Contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio los documentos del contrato. En tal casoAdemás, tendrá las siguientes las obligaciones a su cargo: 1. Elaborar el acta de inicio con el contratista. 2. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3. Elaborar los informes de ejecución y las actas a que haya lugar durante la ejecución contractual. 4. Elaborar la certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el hecho generador se extiende cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y pago de aportes para fiscales cuando haya lugar a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2ello.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8° 6. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en Impulsar el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir trámite de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no a favor de contratistas en los términos establecidos para tales efectos. 7. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se efectuó la retención del 1% establecida presente en la normaejecución del contrato. 8. Enviar el original del acta de inicio dentro del día hábil siguiente a la suscripción de la misma, si noa la Dirección de Contratación, para que repose en la carpeta del contrato. Mensualmente el 0.5% supervisor debe aprobar y remitir a fin de que repose en el expediente contractual, original del informe de actividades y de supervisión, esto previo a la radicación de la cuenta de cobro en la Dirección Administrativa y Financiera y como requisito previo para iniciar el procedimiento de pago. En cuanto a la demás documentación que sea subsiguiente al acta de inicio y que evidencie la ejecución contractual (según Informes, comunicaciones, requerimientos, etc.), debe ser enviada a esta dependencia ÚNICAMENTE cuando finalice la ejecución contractual, a fin de que repose en la carpeta del contrato. 9. El supervisor deberá verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores en situación de discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. Esta verificación se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, hará con el otrosí No. certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable de conformidad al artículo 1, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total ° del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-estampilla discriminado de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% total, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 Decreto 392 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • BogotáLa reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención contrato y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021normas aplicables. 10. Del contrato de interventoría NoSolicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente. 11. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta Exigir al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad contratista mantener las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pagogarantías requeridas vigentes, por el término de duración ejecución del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto) La entidad en el aparte de contrato, hasta su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, liquidación o por el término que determinen los documentos del proceso y la ley según los amparos y montos solicitados. 12. Una vez vencido el término de duración ejecución del contrato respectivo” (Negrilla fuera y en los casos en que se requiera, enviar a la Dirección de Xxxxxxx 00 XxContratación el acta de liquidación del mismo, con los documentos que la soporten y que sean requeridos para tal fin de conformidad con la norma, el manual de contratación y el manual de supervisión e interventoría vigente. 13. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., ColombiaLas señaladas en el manual de contratación y el de supervisión de la Secretaría Distrital de Movilidad. 14. Las que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del contrato.

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Samples: Contract for Professional Services

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. contratista Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción indebidos, tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas Modificado por el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 80 734 de 19932002 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en cualquier lugar del territorio su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (p. 13). En tal casoY en concordancia con el Artículo 209 y 269 de la Carta Magna de (1991) dejando facultad a la entidad estatal el control interno de sus procedimientos y la delegación y desconcentración de las funciones con fundamento en los principios de derecho mencionados en la constitución política. La normativa garantiza el principio de transparencia en tanto todos los actos ejecutados por los servidores públicos y más en tratándose de contratación pública debe ser de pleno conocimiento para la Entidad pública, el hecho generador se extiende a Estado y cualquier interesado en conocer de los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido actos ejecutados en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, este último teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803información no sea considerada como reserva legal) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, por otra parte brinda seguridad jurídica en razón a que en tanto la Ley ha previsto que el Estado y cualquier interesado tiene la facultad de recibir información y por ende auditar las acciones realizadas por el supervisor del contrato 033 2019 estatal (Rico, 2007). El inconveniente se adicionaplasma en la supervisión del contrato público, quien realiza dicha labor de control, seguimiento y todas las funciones pertinentes para lo que se pactó no lo realiza dichas labores por dos factores: Falta de preparación Mala Fe, acciones delictivas para beneficio propio o de un tercero. En consecuencia, resulta evidente la necesidad de replantear los alcances de las funciones y las facultades del supervisor de la contratación pública y simultáneamente de la entidad que hace otorgamiento de los mismos, con el otrosí Nofin de superar los vacíos que se han creado por un reconocimiento fragmentario de aquellas. 1Se propone entonces, que el encargado de desarrollar las actividades de seguimiento y control también tenga funciones de orientación no solo técnica sino también administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato sobre el cual despliega la vigilancia; pero, sin invadir la órbita de la voluntad de las partes contratantes ni de las prerrogativas que la entidad pública tiene en atención a su vocación de satisfacer los fines estatales e institucionales mediante la celebración de contratos o, en general, que signifique el entorpecimiento de la ejecución del contrato supervisado (Rico, 2007). Por otro lado analizando la situación surge un inconveniente mayor donde el contratista por tener experticia en el desarrollo del objeto contractual, condición previa por el cual se escoge al mejor oferente, tiene mayor conocimiento y estudio en el tema en relación con el supervisor del contrato, factor que claramente se ve en un desequilibrio en el contrato en tanto al no poseer el mismo nivel de experiencia da lugar a ejecutarse actos irregulares ejercidos en el contrato, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), parte del contratista y por tanto, el valor total desconocimiento del supervisor y en consecuencia la ejecución del contrato quedó en $1,893.926.495forma irregular; que conlleva actos sancionatorios, sobrepasando el límite Esto debido al factor anteriormente mencionado (Falta de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020preparación) (Xxxxxxx, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total 2004) El funcionario designado a tomar la supervisión del contrato quedó para esta fecha público no decide sobre el contrato que se lleva a cabo, pero tiene injerencia en $3.055.218.228las diferentes acciones que se realicen sobre el contrato celebrado, manteniéndose en tanto debe rendir informes, conceptos, avances, en pocas palabras presentar el estado del contrato ante el ordenador del gasto y las directivas de la entidad pública (Xxxxxx, 2000). Se presenta innumerables casos de uso y abuso en el límite desarrollo de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables la contratación estatal en Colombia y en el periodo comprendido entre mundo, pero para el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 caso puntual de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores Colombia El problema está encasillado en los registros contablesentes de control y el sistema de control interno en cabeza de las entidades públicas, evidenciando la falta de normatividad en el proceso de ejercer actos de seguimiento y control secuencial y permanente, en el procedimiento que desarrollan los entes públicos con fecha xx xxxxx 31 los contratistas, y específicamente el supervisor puede omitir información a marzo la entidad Pública dentro de 2021su ejercicio permitiendo realizar actos indebidos por la ejecución del contrato en forma irregular (Rico, por cuanto se presentaron errores al registrarse 2000). Bajo la retención por concepto de pro-estampilla discriminado legislación colombiana existen leyes en particular que busca proteger el desarrollo de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% totalcontratación pública, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 como columna vertebral se proclama la Ley 80 de (1993) y actualmente el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) sin dejar a un lado la Constitución Política de Colombia de (1991) como norma de normas y la jurisprudencia emitida sobre el tema así mismo los manuales y reglamentación interna de cada una de las entidades estatales; pero ¿es suficiente la normatividad plasmada para regular la supervisión del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 contrato público en Colombia, de igual forma las entidades estatales preparan a sus funcionarios para la labores de competencia de la actividad supervisora del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xxcontrato estatal?. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto Se han presentado en los últimos años un elevado porcentaje de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base actos indebidos en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias contratación pública en el control interno y por errores contablespaís, la percepción de la población Colombiana en cifras de corrupción va en aumento, reflejando un entorno de pesimismo, por la gravedad del problema la percepción de corrupción en Colombia es la mayor del continente con el 81.7% destaca el último informe Colombia de la firma (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). Fuente Barómetro Global de Corrupción. Transparencia Internacional 2007, 2010 y 2013 Datos para Colombia (13) Bajo el precepto que toda la normatividad reguladora del tema de contratación pública es basado en el principio de transparencia todos los sujetos activos en la gestión pública deben aplicar dicho principio se han trazado las leyes reguladoras sin embargo podemos evidenciar en el cuadro anterior que la percepción del ciudadano común sobre la aplicabilidad del principio de transparencia en la gestión pública dista mucho del ideal dibujado por su esencia (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). El problema a resaltar es que si estos inconvenientes se han presentado bajo la normatividad actual y de pleno conocimiento para todo el país en que se evidencia falta de causación contable y control preparación de los descuentos funcionarios para ejercer cargos en actividades de supervisión de contratación pública o altos niveles de corrupción por intereses particulares (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). La solución propuesta es crear normas, que regulen la escogencia del supervisor que cumpla con los pagos requisitos de experiencia, y conocimiento sobre la actividad a supervisar, así mismo capacitar a funcionarios de las diferentes entidades estatales que por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato su naturaleza requiera ser objeto de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 contratación pública y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor ejercicio de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración supervisión del contrato respectivo” (Negrilla fuera Barómetro de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditorlas Américas Lappop, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia2013).

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Samples: Supervisión De La Contratación Estatal

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (…)” La Ley 1697 5) años, contados a partir de 2013 la ejecutoria del 20 acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de diciembreun posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, “Por parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la cual solidaridad se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció aplicará en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por los términos previstos en el artículo 27° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar respecto del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifarégimen sancionatorio. El sujeto pasivo definido Sistema Integrado de Gestión-SIG- de la Secretaria Distrital de Integración Social, contempla dentro del Proceso de Adquisiciones- El Procedimiento Ejecución del Contrato, cuyo objetivo es determinar las actividades para la ejecución, supervisión y apoyo a la supervisión que se presenta en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones desarrollo de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de obra pública y sus conexos en función Integración Social, desde la suscripción del Acta de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó Inicio hasta la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir liquidación de los pagos efectuados desde mismos. Así mismo, la Secretaría Distrital cuenta con un Manual de Supervisión e Interventoría, como instrumento que implementa actividades que debe adelantar el día 00 xx xxxxx 0000supervisor y/o interventor en ejercicio del control técnico, no se efectuó administrativo, financiero, jurídico y contable, según corresponda, atendiendo su cumplimiento y ejecución bajo los postulados constitucionales y legales que rigen la retención del 1% establecida en contratación pública. El Manual recoge una serie de parámetros y lineamientos generales que debe observar el supervisor y/o interventor, así como también todos aquellos registros, formatos, comunicaciones y actas que deben ser elaboradas durante la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 ejecución y hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, con el otrosí No. 1, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total liquidación del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-estampilla discriminado de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% total, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombiacontrato.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. contratista Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción indebidos, tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas Modificado por el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 80 734 de 19932002 quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en cualquier lugar del territorio su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento (p. 13). En tal casoY en concordancia con el Artículo 209 y 269 de la Carta Magna de (1991) dejando facultad a la entidad estatal el control interno de sus procedimientos y la delegación y desconcentración de las funciones con fundamento en los principios de derecho mencionados en la constitución política. La normativa garantiza el principio de transparencia en tanto todos los actos ejecutados por los servidores públicos y más en tratándose de contratación pública debe ser de pleno conocimiento para la Entidad pública, el hecho generador se extiende a Estado y cualquier interesado en conocer de los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido actos ejecutados en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, este último teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803información no sea considerada como reserva legal) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, por otra parte brinda seguridad jurídica en razón a que en tanto la Ley ha previsto que el Estado y cualquier interesado tiene la facultad de recibir información y por ende auditar las acciones realizadas por el supervisor del contrato 033 2019 estatal (Rico, 2007). El inconveniente se adicionaplasma en la supervisión del contrato público, quien realiza dicha labor de control, seguimiento y todas las funciones pertinentes para lo que se pactó no lo realiza dichas labores por dos factores: − Falta de preparación − Mala Fe, acciones delictivas para beneficio propio o de un tercero. En consecuencia, resulta evidente la necesidad de replantear los alcances de las funciones y las facultades del supervisor de la contratación pública y simultáneamente de la entidad que hace otorgamiento de los mismos, con el otrosí Nofin de superar los vacíos que se han creado por un reconocimiento fragmentario de aquellas. 1Se propone entonces, que el encargado de desarrollar las actividades de seguimiento y control también tenga funciones de orientación no solo técnica sino también administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato sobre el cual despliega la vigilancia; pero, sin invadir la órbita de la voluntad de las partes contratantes ni de las prerrogativas que la entidad pública tiene en atención a su vocación de satisfacer los fines estatales e institucionales mediante la celebración de contratos o, en general, que signifique el entorpecimiento de la ejecución del contrato supervisado (Rico, 2007). Por otro lado analizando la situación surge un inconveniente mayor donde el contratista por tener experticia en el desarrollo del objeto contractual, condición previa por el cual se escoge al mejor oferente, tiene mayor conocimiento y estudio en el tema en relación con el supervisor del contrato, factor que claramente se ve en un desequilibrio en el contrato en tanto al no poseer el mismo nivel de experiencia da lugar a ejecutarse actos irregulares ejercidos en el contrato, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), parte del contratista y por tanto, el valor total desconocimiento del supervisor y en consecuencia la ejecución del contrato quedó en $1,893.926.495forma irregular; que conlleva actos sancionatorios, sobrepasando el límite Esto debido al factor anteriormente mencionado (Falta de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020preparación) (Xxxxxxx, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total 2004) El funcionario designado a tomar la supervisión del contrato quedó para esta fecha público no decide sobre el contrato que se lleva a cabo, pero tiene injerencia en $3.055.218.228las diferentes acciones que se realicen sobre el contrato celebrado, manteniéndose en tanto debe rendir informes, conceptos, avances, en pocas palabras presentar el estado del contrato ante el ordenador del gasto y las directivas de la entidad pública (Xxxxxx, 2000). Se presenta innumerables casos de uso y abuso en el límite desarrollo de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables la contratación estatal en Colombia y en el periodo comprendido entre mundo, pero para el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 caso puntual de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores Colombia El problema está encasillado en los registros contablesentes de control y el sistema de control interno en cabeza de las entidades públicas, evidenciando la falta de normatividad en el proceso de ejercer actos de seguimiento y control secuencial y permanente, en el procedimiento que desarrollan los entes públicos con fecha xx xxxxx 31 los contratistas, y específicamente el supervisor puede omitir información a marzo la entidad Pública dentro de 2021su ejercicio permitiendo realizar actos indebidos por la ejecución del contrato en forma irregular (Rico, por cuanto se presentaron errores al registrarse 2000). Bajo la retención por concepto de pro-estampilla discriminado legislación colombiana existen leyes en particular que busca proteger el desarrollo de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% totalcontratación pública, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 como columna vertebral se proclama la Ley 80 de (1993) y actualmente el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) sin dejar a un lado la Constitución Política de Colombia de (1991) como norma de normas y la jurisprudencia emitida sobre el tema así mismo los manuales y reglamentación interna de cada una de las entidades estatales; pero ¿es suficiente la normatividad plasmada para regular la supervisión del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 contrato público en Colombia, de igual forma las entidades estatales preparan a sus funcionarios para la labores de competencia de la actividad supervisora del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xxcontrato estatal?. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto Se han presentado en los últimos años un elevado porcentaje de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base actos indebidos en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias contratación pública en el control interno y por errores contablespaís, la percepción de la población Colombiana en cifras de corrupción va en aumento, reflejando un entorno de pesimismo, por la gravedad del problema la percepción de corrupción en Colombia es la mayor del continente con el 81.7% destaca el último informe Colombia de la firma (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). Fuente Barómetro Global de Corrupción. Transparencia Internacional 2007, 2010 y 2013 Datos para Colombia (13) Bajo el precepto que toda la normatividad reguladora del tema de contratación pública es basado en el principio de transparencia todos los sujetos activos en la gestión pública deben aplicar dicho principio se han trazado las leyes reguladoras sin embargo podemos evidenciar en el cuadro anterior que la percepción del ciudadano común sobre la aplicabilidad del principio de transparencia en la gestión pública dista mucho del ideal dibujado por su esencia (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). El problema a resaltar es que si estos inconvenientes se han presentado bajo la normatividad actual y de pleno conocimiento para todo el país en que se evidencia falta de causación contable y control preparación de los descuentos funcionarios para ejercer cargos en actividades de supervisión de contratación pública o altos niveles de corrupción por intereses particulares (Barómetro de las Américas Lappop, 2013). La solución propuesta es crear normas, que regulen la escogencia del supervisor que cumpla con los pagos requisitos de experiencia, y conocimiento sobre la actividad a supervisar, así mismo capacitar a funcionarios de las diferentes entidades estatales que por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato su naturaleza requiera ser objeto de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 contratación pública y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor ejercicio de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración supervisión del contrato respectivo” (Negrilla fuera Barómetro de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditorlas Américas Lappop, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia2013).

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Samples: Supervisión De La Contratación Estatal

Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores […] PARÁGRAFO 3o. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. En cuanto a la responsabilidad del garante en relación con la obligación de buen manejo y supervisores están facultados para solicitar informescorrecta inversión del anticipo, aclaraciones como ya se dijo, el Decreto 4828 de 2008 amplió la gama de garantías de los contratos estatales y explicaciones sobre el desarrollo consagró, además de la ejecución contractualpóliza de seguro y la garantía bancaria, la fiducia mercantil en garantía, el endoso en garantía108 de títulos valores y serán responsables el depósito de dinero en garantía109. Sin embargo, lo más común es que el riesgo de buen manejo y correcta inversión del anticipo se siga amparando con la garantía tradicional, la póliza de seguros, por mantener informada a lo cual la entidad contratante explicación que se hará sobre la responsabilidad del garante se hará en relación con la compañía de seguros - como tercero civilmente responsable - y el seguro de cumplimiento -como la garantía que se otorga -. El seguro de cumplimiento, consagrado en el artículo 4 de la Ley 225 de 1938 y mencionado en el artículo 1099 del Código de Comercio, es una especie de seguro de daños110 que busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales o convencionales de las cuales es acreedor el asegurado, garantizándole la indemnización de los hechos o circunstancias perjuicios que puedan constituir actos su incumplimiento le causen. En el caso del seguro de corrupción tipificados como conductas punibles, o cumplimiento que puedan poner o pongan en riesgo asegura el cumplimiento del contratocontrato estatal, o cuando tal el 108 En relación con el endoso en garantía de títulos valores, el artículo 25 del Decreto 4828 de 2008 señaló la forma de hacerlos efectivos declarado el incumplimiento. Si el incumplimiento se presente. (…)” La Ley 1697 produce antes al vencimiento del título valor o títulos valores, la entidad pública deberá esperar hasta la fecha de 2013 redención del 20 título o títulos; si el vencimiento del título valor se produce en fecha anterior a la exigibilidad de diciembrela obligación, “Por la entidad pública procederá a redimir el título y a depositar a su nombre el importe en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, el cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido regirá por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido normas establecidas en el artículo 1173 del Código de Comercio para el depósito en garantía hasta que cesen los riesgos a que se encuentra expuesta la entidad en relación con el otorgante de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así: TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra). Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, con el otrosí No. 1, por el valor de $298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV. Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV. Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-estampilla discriminado de la siguiente forma: REFERENCIA Y BENEFICIARIO DEDUCCIONES NETO A GIRAR VALOR FACTURA PERIODO PAGADO VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA Retención renta 6% Estampilla 0,5% o 1% total, deducciones ORDEN DE PAGO BIDS- 02560 DEL 27/08/2020 FACTURA ELECTRÓNIC A 16 CONSORCIO pago 16 del NKLAC 142.663.74 01/06/2020 al 202008-19 8.559.825 713.319 9.273.144 133.390.605 9 30/06/2020 713.319 ORDEN DE PAGO BIDS- 02654 DEL 28/10 /2020 FACTURA FV18 CONSORCIO pago 17 del 1 NKLAC – INAR al 00 xx xxxxx xx XXX XXXXXX 6.027.020 502.252 6.529.272 93.921.064 100.450.336 2020 502.252 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 5.062.152 421.846 5.483.997 78.885.195 84.369.192,00 pago mes 18del 1 al 31 deagosto de 2020cto. 33 2019 421.846 ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 19del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 332019 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX 2.358.871 196.573 2.555.443 36.759.071 39.314.514 pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 332020 196.573 ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 10.727.034 893.920 11.620.954 167.162.954 178.783.908 PAGO mes 22DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 893.920 ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX 17.665.334 1.472.111 19.137.445 275.284.783 294.422.228 PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 000000 1.472.111 TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD 4.593.165 Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021. Del contrato de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de $2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, garantía; si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242. Teniendo en cuenta presenta incumplimiento procederá la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta entidad a devolver al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1oferente, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en título valor o el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501” Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilladinero, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre. Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021. En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto) La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombiacaso.

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