URGENCIA MANIFIESTA. Concepto: Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, Para aplicar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los hechos o circunstancias que se presentan, considerando, entre otros, los siguientes elementos de análisis: - Continua prestación del servicio: Este concepto fue analizado por la Corte Constitucional en su sentencia T-618/00, de 29 xx xxxx de 2000, Magistrado Ponente, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en los siguientes términos: "El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Xxxxxxxxxx dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "…la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia". - El inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la urgencia de la actuación: La procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación deba resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública correspondiente. Es así como la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente 161-02564, señalo lo sigui...
URGENCIA MANIFIESTA. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso no existe la obligación a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. La Ley 80 de 1993 previó esta figura jurídica con el fin de dotar a las entidades públicas de un mecanismo de contratación expedito cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. De presentarse algunas de las situaciones referidas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, como ya se anotó en párrafos anteriores justificar la necesidad de acudir a este mecanismo. En la aplicación de la presente causal de contratación, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación y en este caso la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL no estará obligada a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. El Ordenador del Gasto de la entidad declarará la urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o situaciones similares que imposibiliten acudir a procesos con pluralidad de oferentes y, como consecuencia de ello, prescindir de las demás modalidades de selección, de manera que pueda hacerlo directamente y de forma inmediata, sin olvidar el cumplimiento del deber de selección objetiva. En la aplicación de la presente causal de contratación, el acto administrativo que la declare hará las veces de la justificación y en este caso la entidad no estará obligada a elaborar los estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige: El suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) El Alcalde mediante acto administrativo motivado declarará la urgencia manifiesta, que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo. Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
URGENCIA MANIFIESTA. Cuando la causal invocada sea de Urgencia Manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces de acto administrativo de justificación. En este evento, el Municipio no está obligado a elaborar Estudios y Documentos Previos. (Art. 74 Decreto. 1510/13)
URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trata de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. (C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil Radicación 1439 de 2002). Cuando se evidencie la ocurrencia de eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se podrá declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo, el cual hará las veces de acto administrativo de justificación. En este caso la Entidad no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. El Ministerio del Interior acudirá a esta figura jurídica cuando se den algunas de las condiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia. En la aplicación de la presente causal de contratación, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación y en este caso el Ministerio no estará obligado a elaborar estudios y documentos previos.
URGENCIA MANIFIESTA. La Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o
URGENCIA MANIFIESTA. Cuando existan razones de seguridad o confidencialidad de información de la actividad económica y comercial de la sociedad o de los clientes.