INFORME ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
INFORME ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN
Proyectos: Construcción agua potable municipio Lebrija (Santander) (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx, Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla de Providencia y el Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx.
AT No. 10 DE 2021
CONSTRUCCIÓN AGUA POTABLE MUNICIPIO LEBRIJA (SANTANDER), MEJORAMIENTO INTEGRAL XX XXXXXXX (BOMBONÁ-BOYACÁ) EN LA ISLA DE PROVIDENCIA Y OBRAS PARA LA RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA LA ISLA DE SAN XXXXXX
CGR-XXXXX No. 004
junio de 2021
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INFORME ACTUACION ESPECIAL DE FISCALIZACION CONSTRUCCIÓN AGUA POTABLE MUNICIPIO LEBRIJA (SANTANDER),
MEJORAMIENTO INTEGRAL XX XXXXXXX (BOMBONÁ-BOYACÁ) EN LA ISLA DE PROVIDENCIA Y OBRAS PARA LA RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA LA ISLA DE SAN XXXXXX
Contralor General de la República | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Vicecontralor (e) | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Director de Vigilancia Fiscal | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Directora de Estudios Sectoriales | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Coordinadora de Gestión (E) | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Líder de auditoria (E) | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
Auditores: Gerencia Departamental del Atlántico: Gerencia del San Xxxxxx y Providencia | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
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Tabla de contenido
1.1.1. CONTRATO DE CONSULTORÍA 7
1.1.2 El Contrato de Obra No PAF-ATF-O- 005-2019 “Optimización del suministro de Agua Potable en
el municipio xx Xxxxxxx (Santander) 8
1.1.3 CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. PAF-ATF-I-016-2019 9
1.1.4. Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla de Providencia 10
1.1.5 El contrato de interventoría No. 22 de 2017 11
1.1.6. Obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx 11
1.1.7 Contrato de interventoría 033 de 2019 12
1.2.2 Objetivos Específicos 12
2. HECHOS RELEVANTES ENCONTRADOS 18
4. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO 21
ANEXOS 1 Relación de hallazgos 22
Resumen relación de hallazgos 107
REGISTRO FOTOGRAFICO 108
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La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en adelante Findeter, fue constituida por escritura pública número mil quinientos setenta (1570) de fecha 14 xx xxxx de 1990, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 3354 de 17 de septiembre de 1990.
Findeter fue creada bajo la ley 57 de 1989 y modificada por el decreto 4167 del 3 de noviembre de 2011, como sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Colombiano, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, su término de duración es indefinido. NIT 800096329-1
El desarrollo de su objeto social, definido por el Decreto 663 de 1993, es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría principalmente a los municipios y departamentos de Colombia en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión, en proyectos tales como: construcción, ampliación y reposición de infraestructura en los sectores de agua potable, vías de transportes, centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, servicios de salud, etc. Igualmente, la administración de fondos y cuentas especiales, derivadas de contratos interadministrativos suscritos con entidades gubernamentales para el desarrollo de actividades asociadas con la asistencia técnica y administración de recursos
Findeter, actúa como un banco de desarrollo de segundo piso1para otorgar créditos a las entidades del Estado o particulares, las cuales asumen el riesgo total de crédito con el cliente y Findeter asume el riesgo de crédito con la entidad financiera, a tasas de interés generalmente por debajo xxx xxxxxxx, los cuales son financiados con recursos obtenidos de organismos multilaterales, captación de recursos del público a través de certificados de depósito a término, colocación de bonos en los mercados nacionales e internacionales y recursos propios.
En el año 2011, FINDETER comenzó una transformación institucional que le ha permitido consolidarse como el socio estratégico en las regiones que genera bienestar para la gente, ofreciendo soluciones integrales y sostenibles para el desarrollo de proyectos, a través de un conjunto de productos Financieros y No Financieros; estos últimos denominados, Desarrollo Territorial Integrado –DTI-, los cuales promueven el desarrollo del país desde las regiones con soluciones integrales a corto, mediano y largo plazo, en
1 Los bancos de segundo piso son instituciones financieras que no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hacen las colocaciones de los mismos a través de otros intermediarios económicos, con quien queda la obligación de crédito desembolsado
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programas estratégicos como: Ciudades Sostenibles y Competitivas, Ciudades Emblemáticas y Diamante Caribe y Santander.
En cuanto al alcance de la contratación que efectúa Findeter tenemos:
Se encuentra bajo la responsabilidad de la Secretaría General, a través de la Dirección de Contratación que a su vez se subdivide en cuatro coordinaciones:
• Coordinación de Bienes y Servicios
• Coordinación de Terceros Directos
• Coordinación de Patrimonios Autónomos
• Coordinación de Contratación Derivada y Liquidaciones
De esta manera, la entidad cuenta con unas políticas para contratación y se realiza de dos formas: Bienes y Servicios para Findeter o Bienes y Servicios para Terceros (a través de Patrimonios Autónomos), indistintamente de la forma por la cual se contrate, se deben tener en cuenta como piedra angular de la contratación, los principios de la Función Administrativa y la Gestión Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4167 de 2011 y el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual de FINDETER, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al desarrollo de sus actividades conforme al derecho privado, por tanto, se exceptúa de la aplicación de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la función administrativa y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Los convenios y contratos interadministrativos que se celebren en desarrollo de la asistencia técnica, administración de recursos o cualquiera de las operaciones financieras, tampoco están sujetos a las políticas de contratación. Se regirán por el procedimiento que se establezca para el efecto.
En cuanto a la contratación de servicios para terceros, podrá adelantarse directamente por FINDETER o a través de Patrimonios Autónomos con aplicación del régimen de derecho privado y las disposiciones establecidas en los contratos xx xxxxxxx mercantil. Lo anterior, por autorización expresa del literal f) del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por virtud del cual la entidad podrá celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil para administrar los recursos transferidos por las Entidades Públicas para financiar la ejecución de programas especiales.
Para el desarrollo de la contratación mencionada, deberán adelantase las etapas de preparación, evaluación, selección, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de los
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contratos que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del convenio o contrato.
Manual de supervisión e interventoría: En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas y terceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos.
Ahora bien, desde el despacho del Contralor Delegado de Comercio, mediante memorando de asignación 2021IE0013626 del 00 xx xxxxxxx 0000 se priorizó en la selección de los Proyectos: Construcción agua potable municipio Lebrija (Santander) (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx, Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla de Providencia y el Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx
También se tomó como insumo la información enviada por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata- DIARI de la Contraloría General de la República.
Con el fin de establecer el asunto a auditar, su alcance y el entorno sobre el cual opera el sujeto de control, para este caso FINDETER S.A., es necesario precisar que los tres proyectos objeto de revisión dentro de esta Actuación Especial de Fiscalización están vinculados a la Vicepresidencia Técnica, se detalla a continuación:
Tabla No.1 Cuadro Resumen Proyectos AEF Findeter S.A.
Materia | Valor | ADICIONES | FINAL |
1. CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 000238 de 2016 (noviembre 21) INICIAL Objeto: “Estudios y Diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx (Santander), desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB)” | $ 352.484.560 | $ 0 | $ 352.484.560 |
2. CONSTRUCCION AGUA POTABLE SANTANDER LEBRIJA Contrato de Obra No PAF-ATF-O- 005-2019 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
0.XXXXXXXXXXXXX Xx. XXX-XXX-X-000-0000 | $ 1.177.293.180 | $ 105.473.270 | $ 1.282.766.450 |
OBRA +INTERVETORIA + CONSULTORIA | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
4. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXXXX (XXXXXXX - XXXXXX) CONTRATO 021 2016 | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
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5. INTERVENTORIA CONTRATO 22 DE 2017 | $ 2.183.430.000 | $ 1.305.060.000 | $ 3.488.490.000 |
OBRA +INTERVETORIA | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
6. OBRAS PARA LA RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA LA ISLA DE SAN XXXXXX- CONTRATO 030-2018 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
7. Contrato 033/2019 INTERVENTORIA | $ 1.595.021.412 | $ 1.460.196.816 | $ 3.055.218.228 |
OBRA +INTERVETORIA | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
TOTAL TRES PROYECTOS | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente Información suministrada por Findeter, cálculo realizado por el equipo auditor.
El equipo auditor obtuvo conocimiento de los antecedentes de los tres proyectos mediante los documentos suministrados a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal y las entrevistas realizadas a los dueños de procesos, las pruebas de recorrido y las evaluaciones adelantadas, donde se detalla a continuación las conclusiones relacionadas de cada proyecto:
1.1.1. CONTRATO DE CONSULTORÍA
Concurso de Mérito Abierto No.: CM-LEB-04-2016 Formulador del Proyecto= Municipio xx XXXXXXX (SANTANDER)
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000000 de 2016 (noviembre 21) INICIAL
Contratante: Municipio xx Xxxxxxx (Santander); Representante Legal alcalde, CC No. 13.563.910 Contratista: 5T SAS (NIT 900.409.971-9); Representante Legal CC No. 91.351.002.
Objeto: “Estudios y Diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx (Santander), desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB)”.
Valor: $352.484.560 (Costos directos e indirectos) CDP No. 16-00610 de 2016 (octubre 12) Supervisor: Secretario Municipal de Planeación
Tramo: Del AM de Bucaramanga hasta el municipio xx Xxxxxxx (15 kilómetros aproximadamente)
Alcance e insumos:
• Dedicación del personal al 100% (excepto el director que es del 25%)
• Topografía de detalle
• Adquisición de información
• Elaboración de documentos
• Copias, planos y fotocopias
• Alquiler de vehículo
Plazo: 4 meses
FECHA DE INICIACION: 16-01-2017
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Cancelación o forma de pago:
• Mediante actas parciales (hasta el 90%)
• Mediante acta de liquidación (10% restante)
• Se habla de descuento de anticipo, pero, éste no se dio. Pólizas: Cumplimiento: Cubre el incumplimiento total o parcial del contrato Control Fiscal: Contralorías
FECHA DE TERMINACION: 15-05-2017
MUNICIPIO: BUCARAMANGA
OFICINA GESTORA: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
El Contrato de Obra No PAF-ATF-O- 005-2019 “Optimización del suministro de Agua Potable en el municipio xx Xxxxxxx (Santander) y el Contrato No. 030 de 2018, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx, están a cargo de la Gerencia de Agua y Saneamiento Básico.
Nace del Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter, el objeto del contrato corresponde a: "(...) La prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la contratación de proyectos integrales que incluye entre otras actividades, las obras, interventorías, consultorías, diseños, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento del Contrato, en relación a los proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico que sean viabilizados por el MINISTERIO, dentro de la vigencia del presente contrato.”, donde en total se han suscrito 85 contratos, dentro los cuales se encuentra en ejecución el contrato de obra xx Xxxxxxx (Santander).
Se suscribió un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 0-0-00000 entre Findeter y la Fiduciaria Bogotá S.A., desde el 01 de noviembre de 2017.
Adicionalmente, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 del 10 de noviembre de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx.
Posteriormente, se suscribieron los siguientes contratos:
CONTRATO DE OBRA No. PAF-ATF-O-005-2019 (10 xx xxxxx)
Contratista | CONSORCIO AQUALEBRIJA |
Valor Inicial | $ 00.000.000.000,00 |
Valor Adición | $ 397.978.200,00 |
Nuevo Valor contrato | $ 00.000.000.000,00 |
Plazo inicial | CATORCE (14) MESES |
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Fecha Inicio | 26 XX XXXXXX DE 2019 |
Fecha Suspensión 1 (P1S1, P2SI, P3, S1) | 0 XX XXXXXXXXX XX 0000(0 XXXXX) |
Fecha de Reinicio 1 | 8 XX XXXXX DE 2020 |
Prorroga (OTROSÍ 1) | CONDICIONES RESOLUTORIAS (2 MESES) |
Prorroga (OTROSÍ 2) | CONDICIONES RESOLUTORIAS (2 MESES) |
Plazo adicional 1 | 2 MESES 15 DIAS (REFORMULACIÓN -DISEÑOS) |
Plazo adicional 2 | 1 MES (AJUSTES DISEÑOS) |
Plazo adicional 3 | CUARENTA Y CINCO (45) DIAS (AJUSTES DISEÑOS) |
Fecha Suspensión 2 | 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 |
Fecha de Reinicio 2 | 04 DE DICIEMBRE DE 2020 |
Fecha Suspensión 3 (P1S3) | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 (CONDICIONES RESOLUTORIAS) |
Nueva fecha de terminación | 00 XX XXXXX XX 0000 |
Plazo final | DIECINUEVE (17) MESES Y SESENTA (60) DÍAS |
Valor Facturado | $161,273,858 |
Xxxxx Xxxxxx (27 xx xxxxx de 2021) | $110.202.180 |
Fuente: Información suministrada por la entidad presentaciones.
Estado a corte 00 xx xxxxx 0000:
Avance Programado: 2.12%
Avance Ejecutado: 2.12%
Avance Financiero: 0.86%
1.1.3 CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. PAF-ATF-I-016-2019
Contratista: | CONSORCIO INTERVENTOR SANTANDER |
Valor Inicial | $ 1.177.293.180 |
Valor Adición | $ 105.473.270 |
Nuevo Valor contrato | $ 1.282.766.450 |
Plazo inicial | DIECISÉIS (16) MESES |
Fecha Inicio | 26 XX XXXXXX DE 2019 |
Fecha Suspensión | 1 (P1S1, P2SI, P3, S1) 0 XX XXXXXXXXX XX 0000(0 XXXXX) |
Fecha de Reinicio 1 | 8 XX XXXXX DE 2020 |
Prorroga (OTROSÍ 1) | CONDICIONES RESOLUTORIAS (2 MESES) |
Prorroga (OTROSÍ 2) | CONDICIONES RESOLUTORIAS (2 MESES) |
Plazo adicional 1 | 2 MESES 15 DIAS (REFORMULACIÓN - DISEÑOS) |
Plazo adicional 2 | 1 MES (AJUSTES DISEÑOS) |
Plazo adicional 3 | CUARENTA Y CINCO (45) DIAS (AJUSTES DISEÑOS) |
Fecha Suspensión 2 | 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 |
Fecha de Reinicio 2 | 04 DE DICIEMBRE DE 2020 |
Fecha Suspensión 3 (P1S3) | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 (CONDICIONES RESOLUTORIAS) |
Nueva fecha de terminación | 00 XX XXXXX XX 0000 |
Plazo final | DIECINUEVE (19) MESES Y SESENTA (60) DÍAS |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Valor Facturado $42.741.238 |
Fuente: Informacional suministrada por la entidad presentaciones.
Estado a corte 00 xx xxxxx 0000 Avance Programado: 2.12%
Avance Ejecutado: 2.12% Avance Financiero: 5.86% obra
1.1.4. Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla de Providencia:
La República de Colombia buscando fortalecer la capacidad del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Catalina, generó unas alternativas de desarrollo sostenible en el cual se emitió un concepto favorable para contratar un empréstito externo con la banca multilateral a partir del CONPES del 16 de diciembre de 2013, donde se suscribió contrato xx xxxxxxxx No. 3104 con el BID hasta por USD$70 millones.
Con un término estimado para cinco (5) años es decir una extensión para el desembolso hasta el 16 xx xxxxx de 2022.
Posteriormente, se celebró el contrato marco No. 9677-SAPII013-281-2015, suscrito entre Findeter y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, para la prestación de servicio de asistencia y la ejecución del programa, la gestión técnica, operativa y financiera y de adquisiciones de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
Por lo anterior, la UNGRD2 suscribió el presente Contrato de Asistencia Técnica con FINDETER S.A., donde actúa como ente administrador de recursos, iniciando las actividades descritas:
Tabla No. 2 Contrato Marco No. 9677-SAPII013-281-2015
Valor inicial del contrato | $ 161.100.605.854 |
Valor adición Otrosí No. 4 | $ 24.046.000.000 |
Valor adición Otrosí No. 5 | $ 00.000.000.000 |
Valor total contrato | $ 233.277.879.757 |
Fuente: Información suministrada por Findeter S.A.
Tabla No. 3. Plazos Contrato Marco No. 9677-SAPII013-281-2015
Plazo inicial contrato | 30 xx xxxxx de 2018 |
Prórroga Otrosí No. 2 | Hasta el 16 xx xxxxx de 2020 |
2 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Xxxxxx, X. X., Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 | Hasta el 16 xx xxxxx de 2022 |
Fuente: Información suministrada por Findeter S.A.
De este Contrato Xxxxx se deriva el Contrato No. 021 de 2016, el objeto corresponde a “Obras de Mejoramiento Integral xx xxxxxxx en la Isla de Providencia”, y su alcance “Andenes y coliseo Bottom House, Cancha baseball Bottom House, Alameda y Bioparque, Colegio Bomboná South Xxxx, Cancha Bomboná, Colegio Boyacá Bottom House, Patinódromo.
El Contrato No. 021 de 2016, el cual corresponde a “Obras de Mejoramiento Integral xx xxxxxxx en la Isla de Providencia”, y su alcance “Andenes y coliseo Bottom House, Cancha baseball Bottom House, Alameda y Bioparque, Colegio Bomboná South Xxxx, Cancha Bomboná, Colegio Boyacá Bottom House, Patinódromo, está a cargo de la Gerencia de Infraestructura.
El contrato de obra fue suscrito con el Contratista por parte de GH-003, inició por valor de
$00.000.000.000 con una adición $ 5.057.932.792 para un total de $ 00.000.000.000, por un término inicial de 15 meses y prórroga de 21 meses.
1.1.5 El contrato de interventoría No. 22 de 2017 fue suscrito con SAITEC INCOPLAN por valor inicial de $ 2.183.430.000 y una adición por valor $ 1.305.060.000, para un total de $3.488.490.000, el cual también se dio inicialmente por 15 meses con prórroga de 21 meses.
Este contrato actualmente se encuentra suspendido por tercera vez, la entidad informa que es debido a afectaciones de los huracanes Eta e Iota.
1.1.6. Obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx:
Contrato préstamo suscrito entre la República de Colombia denominado BID No. 3104/OC- CO por 70 millones de dólares, el cual es el contrato marco para el desarrollo de los diferentes programas de Apoyo al desarrollo sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Archipiélago para generar alternativas de desarrollo sostenible. El Organismo Ejecutor del Contrato xx Xxxxxxxx es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, siendo el responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución, monitoreo y evaluación integral del Programa, el Contrato préstamo establece que FINDETER actúa como ente administrador de recursos, para tal fin, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD y FINDETER suscribieron el contrato de asistencia técnica No. 9677-SAPII013-281-2015, en virtud del cual la Financiera provee asistencia técnica al FNGRD – UNGRD para la ejecución del Programa, incluyendo la administración de recursos, así como la gestión técnica, operativa, financiera y de adquisiciones.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Dentro de los componentes del Contrato xx Xxxxxxxx está incorporado el acceso a los servicios de agua y saneamiento básico que comprende Acueducto y Alcantarillado, y conforme a las políticas del BID se estructuró el Contrato de Obra No. 030 de 2018 por valor de $00.000.000.000 cuyo objeto es la Renovación de Redes de Acueducto para la Isla de San Xxxxxx. El contratista es el Consorcio WMI – CMIJ.
1.1.7 Contrato de interventoría 033 de 2019, para la interventoría los contratistas son el Consorcio CNKLAC – INAR, conformado por las firmas consorciadas: Nikon Kloei Latín América Caribbean Co Ltda. e Inar Asociados S.A. por un valor de
$3.055.217.228.
Evaluar la gestión fiscal de los proyectos ejecutados por Findeter y priorizados por riesgo de incumplimiento y posible afectación de los recursos públicos, relacionados con la: “Construcción de agua potable en el municipio xx Xxxxxxx (Santander), el mejoramiento integral xx xxxxxxx (Bombona-Boyacá) en la Isla de Providencia y en obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx (Contrato 030 de 2018, suscrito entre Findeter y el Consorcio WMI – CMIJ)”
1. Evaluar la gestión fiscal del proyecto ejecutado por Findeter referente a la materia “Construcción Agua Potable en el municipio xx Xxxxxxx (Santander), en las etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría. (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx.
2. Realizar verificación mediante visita técnica a las obras, el estado actual de las mismas, y evaluar si la construcción de las obras cumple con las funciones, finalidades y servicios que motivaron su contratación.
3. Evaluar la gestión fiscal del proyecto ejecutado por Findeter relacionado con el mejoramiento integral de los barrios (Bomboná – Boyacá) en la Isla de Providencia, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
4. Realizar verificación mediante visita técnica a las obras, el estado actual de las mismas, y evaluar si cumplen con las funciones, finalidades y servicios que motivaron su contratación.
5. Evaluar la gestión fiscal del Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx, en las etapas precontractual, contractual y Post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría.
6. Realizar verificación mediante visita técnica a las obras, el estado actual de las mismas, y evaluar si cumplen con las funciones, finalidades y servicios que motivaron su contratación.
El alcance de la Actuación Especial de Fiscalización de Findeter estuvo dado en Evaluar la gestión fiscal mediante el análisis técnico, legal y financiero de los siguientes proyectos:
Construcción Agua Potable en el municipio xx Xxxxxxx (Santander), en las etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría. (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx.
El mejoramiento integral de los barrios (Bomboná – Boyacá) en la Isla de Providencia, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría.
Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx, en las etapas precontractual, contractual y Post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría.
Realizar verificación, mediante visita técnica a las obras, el estado actual de las mismas, y evaluar si cumplen con las funciones, finalidades y servicios que motivaron su contratación; por lo tanto, se llevó a cabo la visita técnica, a los proyectos del departamento de San Xxxxxx y Providencia, sin embargo, para el proyecto del acueducto en el municipio xx Xxxxxxx Santander, no fue posible llevar a cabo la visita técnica, por la ausencia de obras, pues, a
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pesar del tiempo transcurrido, no presentó ejecución el contrato de obra, y por los altos riesgos de contagio relacionados con la pandemia de la región, al momento de programarse la visita.
Para el desarrollo de la presente actuación especial de Fiscalización a Findeter, la normatividad aplicable es la siguiente:
FUENTES DE CRITERIO Y CRITERIO DE AUDITORIA
Fuente de Criterio | Criterio de auditoria |
Constitución Política Colombiana de 1991 | Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones |
Artículo 267. (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público… | |
Ley 57 de 1887 Código Civil Colombiano | estableció que: “Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” |
Ley 1150 de 2007 | Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Modificado por el art. 93, ley 1474 de 2011. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. |
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El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2° de la presente ley. | |
Decreto 4167 de 2011 y el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 | La actividad contractual de FINDETER, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al desarrollo de sus actividades conforme al derecho privado, por tanto, se exceptúa de la aplicación de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la función administrativa y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. IMPORTANTE: No se entienden sujeta a esas políticas las ordenaciones de gasto, las operaciones financieras, tales como: operaciones de derivados, crédito y empréstitos, inversiones financieras, contratos interbancarios, de leasing, contratos celebrados con la Banca Multilateral. Los convenios y contratos interadministrativos que se celebren en desarrollo de la asistencia técnica, administración de recursos o cualquiera de las operaciones financieras, tampoco están sujetas a las políticas de contratación. Se regirán por el procedimiento que se establezca para el efecto. *La liquidación de los convenios interadministrativos, requerirán la revisión y aprobación de la Dirección de Contratación. |
Ley 57 de 1989 y modificada por el decreto 4167 del 3 de noviembre de 2011 | como sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Colombiano, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, su término de duración es indefinido. Su mayor accionista es la Nación. |
Decreto 663 de 1993 | El desarrollo de su objeto social definido por el Decreto 663 de 1993, es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría principalmente a los municipios y departamentos de Colombia en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión, en proyectos. |
La Ley 610 de 2000 | establece que:(...) Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. (...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de |
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quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) | |
Ley 1437 de 2011 | Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. | ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. |
Artículo 267 (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia | : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público…”, |
Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad" | El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. |
Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal | Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad. (...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) |
Manual de supervisión e interventoría | En este manual se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A., en la celebración de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas y terceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos. |
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Manual de Supervisión 001 tiene por objeto facilitar la labor de supervisión e interventoría por medio de la unificación de criterios frente al ejercicio de tales responsabilidades la cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones y eficiencia en el desarrollo de la actividad contractual. Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las actividades de contratación definidas en el proceso de Gestión y Supervisión de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles y responsabilidades de supervisión e interventoría. | |
Manuales Operativos de Patrimonios Autónomos. | Dependerá de los Contratos xx Xxxxxxx Mercantil inherentes a cada proyecto. |
La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia | .” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” |
Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. | Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. |
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2. HECHOS RELEVANTES ENCONTRADOS:
En Desarrollo de la actuación especial de fiscalización, se llevó a cabo la visita técnica, a los proyectos del departamento de San Xxxxxx y Providencia, en la que se evidenciaron algunas situaciones en el proceso de planeación y estructuración de estos, y, sobre todo, en la ejecución de los proyectos, lo cual quedan plasmados en cada uno de los hallazgos estructurados para este informe.
Para el proyecto del acueducto en el municipio xx Xxxxxxx Santander, no fue posible llevar a cabo esa visita técnica, en primer lugar, por la ausencia, a pesar de todo el tiempo transcurrido que lleva la ejecución del contrato de obra, pero, también, por la situación de pandemia que vivía la región en el momento, por lo cual fue necesario para su estudio basarnos en la información suministrada por parte de la Entidad y las investigaciones propias del equipo auditor.
Se evidenció que en algunos contratos revisados no está realizando correctamente la deducción por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional.
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Doctora
XXXXXX XXXXX XXXXX
Presidenta
Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Ciudad.
Respetada doctora Xxxxxx:
La Contraloría General de la República, a través de la Delegada de Comercio y Desarrollo Regional, en cumplimiento al artículo 2673 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público…”, concluyó la Actuación Especial de Fiscalización a los Proyectos: Construcción agua potable municipio Lebrija (Santander) (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio xx Xxxxxxx, Departamento xx Xxxxxxxxx, Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla de Providencia y el Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San Xxxxxx y sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría, asignada en la Actuación Especial de Fiscalización con AT Nº 10 de 2021 (SICA), y de acuerdo a las facultades contempladas en las leyes 42 de 1993, 610 de 2000, el decreto 403 de 2020 y en especial las establecidas en la resolución XXX Xx. 0000 xx 0000, xxxx xxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx y Control Fiscal- PVCF 2021 para el primer semestre, a los proyectos mencionados y su contratación derivada.
En desarrollo de la presente actuación especial de fiscalización se establecieron nueve (9) hallazgos administrativos, de los cuales nueve (9) suscitan presunto alcance disciplinario,
3 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019
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dos (2) con presunta incidencia fiscal por valor total de $379.153.240 y una indagación preliminar.
La entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe.
El Plan de Mejoramiento debe ser presentado a la Contraloría General de la República - CGR, a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – XXXXXX, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la Resolución Orgánica No. 0042 xx xxxxx de 2020 expedida por la CGR.
Atentamente,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Contralor Delegado de Comercio y Desarrollo Regional
Elaboró: Equipo Auditor: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Briquette Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - DVF Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Supervisora (E)
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx - Líder de auditoria (E)
Aprobó: Comité de Evaluación Sectorial Acta 19 del 08 xx xxxxx de 2021
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4. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO:
En la evaluación de los proyectos: construcción agua potable municipio Lebrija (Santander), mejoramiento integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la isla de providencia y obras para la renovación de redes de acueducto para la isla de San Xxxxxx, así como producto de las visitas a las obras ejecutadas, realizada por la Contraloría General, los días 12, 13 y 14 xx xxxxx de 2021, excepto Lebrija, se considera:
Que la gestión fiscal y ejecución de los recursos públicos invertidos se vio afectada, por inobservancia de principios de: planeación, eficiencia, eficacia, economía, así como inoportunidad en los resultados de la contratación (obra e interventoría), puesto que las obras presentan deficiencias en la planeación del proyecto y actualmente están parcialmente en funcionamiento y muestran retraso en su ejecución; en donde se evidencian incumplimientos frente a los criterios aplicados, teniendo como fundamento los resultados que se registran en el presente informe.
Se evidenció que en algunos contratos revisados no está realizando correctamente la deducción por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional.
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ANEXOS
CONCLUSIONES Y RESULTADOS
TABLA No. 4 PROYECTOS
Materia | Valor | ADICIONES | FINAL |
1. CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 000238 de 2016 (noviembre 21) INICIAL Objeto: “Estudios y Diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx (Santander), desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB)” | $ 352.484.560 | $ 0 | $ 352.484.560 |
2. CONSTRUCCION AGUA POTABLE SANTANDER LEBRIJA Contrato de Obra No PAF-ATF-O- 005-2019 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
0.XXXXXXXXXXXXX Xx. XXX-XXX-X-000-0000 | $ 1.177.293.180 | $ 105.473.270 | $ 1.282.766.450 |
OBRA +INTERVETORIA + CONSULTORIA | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
4. MEJORAMIENTO INTEGRAL XX XXXXXXX EN LA ISLA DE PROVIDENCIA (BOMBONA - BOYACÁ) XXX 00 0000 | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
5. INTERVENTORIA CTO 22 DE 2017 | $ 2.183.430.000 | $ 1.305.060.000 | $ 3.488.490.000 |
OBRA +INTERVETORIA | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
6. OBRAS PARA LA RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA LA ISLA DE SAN XXXXXX- CTO 030-2018 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
7. Contrato 033/2019 INTERVENTORIA | $ 1.595.021.412 | $ 1.460.196.816 | $ 3.055.218.228 |
OBRA +INTERVETORIA | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
TOTAL TRES PROYECTOS | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente: Elaborado por equipo AEF con información aportada por Findeter
ANEXOS 1 Relación de hallazgos
HALLAZGO No. 1 Valores no retenidos oportunamente pro-estampilla Universidad Nacional en el Contrato No. PAF-ATF-O-005-2019- ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
La Constitución Política de Colombia, establece que:
(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
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fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)
El Código Civil Colombiano, estableció que:
“Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. “Artículo 3º. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (…)”
La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Expide el Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, definió lo siguiente: “Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” “Artículo
25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…)” “Artículo 53. Sujetos disciplinables. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o
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transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso xx xxxxxx parafiscales, xx xxxxxx que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.”
Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, definió que: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…) Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)”
La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’
Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos xxxx xxxxx xxxx xxxxx 0 y 2.000 smmlv
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pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a
6.001 smmlv pagarán el 2%
Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo”
Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de la vigencia 2021, para el contrato No. PAF-ATF-O-005-2019_así:
TABLA No. 5 RANGOS DE RETENCIÓN
VIGENCIA | SMMLV | hasta 2000 SMMLV | % retención | DE 2001 A 6000 SMMLV | % retención | % retención | ||
MAS DE 6001 | ||||||||
SMMLV | ||||||||
2021 | 908.526 | 1.817.052.000 | 0,5 | 1.817.960.526 | 1 | 2 | ||
5.452.064.526 |
Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR
De esta manera, se observó que al pago efectuado el día 00 xx xxxxx 0000, no se le efectuó la retención del 2% establecida en la norma, valores no retenidos por concepto de pro- estampilla universidad que más adelante se muestra.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 6001 smmlv (5.452.064.526) el porcentaje a retener corresponde al 2%, lo anterior se evidencia, en razón a que en el contrato No. PAF-ATF-O-005-2019, el valor total del contrato inicial es de $00.000.000.000, sobrepasando el límite de los 6001 SMMLV.
La entidad tramitó la orden de pago No. 253, el día 27 xx xxxxx de 2021, soportado con la factura 3 por valor de $110.202.108, y Acta No. 3, del contrato No. PAF-ATF-O-005-2019
Por lo anterior, se evidenció que no se causó la deducción del 2%, del valor facturado, el cual debió registrarse por concepto de pro estampilla al momento del giro, por tanto, no se discriminó ni descontó en la orden de pago 253, Comprobante de Egreso Consorcio Aqualebrija ni en la orden de operación en SIFI como se evidencia en los siguientes documentos:
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Fuente: documentos suministrados por Findeter en respuesta a Solicitud de Información AEF- FINDETER No 10: Pagos de contratos de obra e interventoría del proyecto Lebrija.
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Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno, inaplicabilidad de la normatividad y por errores contables, por la falta de causación contable y control en la aplicación de los descuentos al momento de los pagos por el valor en mención y en la respectiva vigencia fiscal 2021.
Contrato de obra | pagos | por facturar |
00.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 |
2% de lo pendiente por facturar | 373.681.823 |
Fuente: información suministrada por la entidad y cálculo del Equipo Auditor AEF FINDETER
Del contrato No. PAF-ATF-O-005-2019 se ha facturado a marzo de 2021 el valor de
$110.202.108, pendiente por facturar $00.000.000.000 y el cálculo del 2%, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de
$373.681.823.
Dentro de la respuesta suministrada por parte de la entidad, el equipo auditor de la actuación especial de fiscalización retoma la normatividad sustentada con relación a lo observado por la CGR, respuesta suministrada por la Fiduciaria Bogotá, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter indicando que la Fiduciaria Bogotá no es la responsable de recaudar la pro estampilla y que recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional y lo sustenta jurídicamente así: “1. Conforme lo establece el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx. 0000 de 2014, que desarrolló la Ley 1697 de 2013, establece que la obligación de recaudar la Estampilla recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional4 “que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”. De esta forma al no ser la Fiduciaria entidad de orden nacional que cuente con oficina pagadora, ni que haga parte del Presupuesto General de la Nación, no se cumplen los criterios para actuar como agente de retención.
1. Esta calidad de agente de retención que dispuso la Ley 1693 de 2013, respecto de la Estampilla pro Universidad Nacional es indelegable a un tercero particular, como Fidubogotá, Así, como se ha reiterado anteriormente, el contrato xx xxxxxxx mercantil, al ser un mero instrumento para el giro y administración de recursos públicos, no delega el cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad pública del orden nacional, de acuerdo con el Concepto de la DIAN No. 001794 de 2018.”.
Por lo descrito anteriormente, se confirma lo observado manteniendo el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no realizar la retención, al momento de efectuar el pago, por concepto de pro-estampilla universidad Nacional, contrariando lo
4 1 1 Artículo 7°. De la Retención de la Contribución. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8º de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos.
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establecido en el Estatuto Disciplinario numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 20025 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Ahora bien, con relación al Contrato de Obra No. PAF-ATF-005-2019, la presente actuación especial informa:
CONTRATO DE OBRA No. PAF-ATF-005-2019 10 JUNIO DE 2019
Contratante: Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica-FINDETER administrado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. (vocero)
Contratista: CONSORCIO AQUALEBRIJA
Objeto: La ejecución del proyecto “optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx Santander, mediante la construcción de la conducción desde el acueducto metropolitano de Bucaramanga”
Plazo: 14 meses
Valor Inicial: $00.000.000.000
Otrosí No. 3: 05 xx xxxxx de 2020: Adiciona $397.978.200, Total $00.000.000.000.
Justificación: Adición de precios extras y la inclusión de ítems no previstos.
Fecha de suscripción: 10 xx xxxxx de 2019
El acta de inicio debe firmarse simultáneamente con el acta de inicio del contrato de interventoría. (Se firmó el 26 xx xxxxxx de 2019).
Modificaciones: Cinco (5) otrosíes
Suspensión: Cuatro (4) actas de suspensión.
HALLAZGO No. 2. Principio de Planeación Proceso Acueducto Lebrija (Santander) Contrato de Obra No. PAF-ATF-005-2019 10 junio de 2019. ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
CRITERIOS
Artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece: “La Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
De este rango Constitucional, se desprenden los derechos y deberes de todas las Entidades del Estado mencionadas en el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, Ley que si bien, no aplica a FINDETER, sus principios, subyacen de los Principios de la Administración Pública, por cuanto, en ella el Principio de Planeación no está definido expresamente todo el cuerpo del
5 . Esta ley quedará derogada a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, por tanto, a la fecha, se encuentra vigente.
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Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde el Principio de Planeación es deriva de lo establecido en sus artículos 4, 5; en los numerales 6,7, 12, 13 y 14 del artículo 25; en el # 3 del artículo 26; en los numerales 1 y 2 del artículo 30; además,
de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007; del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012; de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 a 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, y de lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 2 del mismo decreto.
Clausula Octava- Obligaciones del Contratante: Vigilar el desarrollo del contrato a través de Interventoría y supervisión.
El ARTÍCULO 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, menciona los principios que se deben aplicar en desarrollo de la Función Administrativa. Entre los cuales tenemos el de Celeridad: (Impulsar oficiosamente los procesos).
ARTICULO 2º—“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, (…)”.
CLAUSULA NOVENA- CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 438 de 2015: Numeral
1, informe mensual de avance de cada uno de los proyectos dentro de los primeros diez días del mes siguiente que se reporta.
Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.
Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”.
La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
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Ley 734 de 2002: Artículo 23. La falta Disciplinaria. “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto, da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que, conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.
Artículo 34. Deberes. “Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este Código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.
Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los Principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las Leyes Especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
En virtud del Principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Sentencia C- 115/17.
Por otro lado, la Resolución 1063 de 2016, del 30 de diciembre “Por la cual se establecen los requisitos de presentación, de viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los planes departamentales de agua y de los proyectos que implemente MVCT a través del Viceministro de agua y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones” indica en el CAPÍTULO V, Reformulación de proyectos, 5.1. PROCEDENCIA DE LA REFORMULACIÓN DE PROYECTOS, ítem 5 “(…) El interventor y supervisor del proyecto serán responsables ante los organismos de control, en el caso en que el proyecto no quede en etapa funcional y/o no se logre el alcance del proyecto inicialmente viabilizado.”
HECHOS
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Vemos que, el proyecto se gestó con la viabilidad dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-, con radicado 2017EE0103405 del 9 de noviembre de 2017, por valor de $20. 999.136.703, los cuales son financiados con Aportes de la Nación -PGN- 2017 y
$1.266.151.141, para interventoría de la Obra Civil y de suministros que, serán contratados por FINDETER, mediante concepto en respuesta a la solicitud hecha por el municipio xx Xxxxxxx, radicado ante el Ministerio.
El 11 de diciembre de 2017, se radicaron en FINDETER los Estudios, Planos y demás documentos que soportaban el concepto de viabilidad remitido por el municipio xx Xxxxxxx y que, constituyen el soporte del concepto de viabilidad seguido por las decisiones subsiguientes:
1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FINDETER S.A, suscribieron el 23 xx xxxxx de 2015, el Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015, cuyo objeto era la “prestación de servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la contratación de proyectos integrales”.
2. Atendiendo a lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del Contrato Interadministrativo No. 438, FINDETER S.A., celebró con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos, en virtud del cual se dio origen al Patrimonio Autónomo denominado “FIDEICOMISIO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER”.
3. El Municipio xx Xxxxxxx (Santander) y 5T S.A.S., suscribieron el Contrato de Consultoría No. 238 de 2016, en virtud del cual 5T S.A.S., se obliga para con EL MUNICIPIO a ejecutar los “Estudios y diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx, Santander, desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga AMB)”.
4. Así mismo, entre FINDETER, MVCT, Municipio xx Xxxxxxx y la ESANT S.A.., se celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 311 de 2017, en virtud del cual “se aúnan esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras e interventoras del proyecto”.
5. Por lo que, se celebra el Contrato de Interventoría No. PAF-ATF-I-016-2019, (10 de julio de 2019), esto es, un (1) mes después de haberse suscrito el Contrato de Obra, cuya acta de inicio tendría la misma fecha del de Interventoría, en virtud del cual se contrata la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental, social y jurídica para la ejecución del Proyecto denominado <<Optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx Santander, mediante la construcción de la conducción desde el acueducto metropolitano de Bucaramanga>>”.
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6. Se celebra igualmente, el Contrato de Obra No. PAF-ATF-O-005-2019, (10 JUNIO DE 2019) con AQUALEBRIJA, en virtud del cual se contrata la ejecución del proyecto. Cuya acta de inicio debería firmarse simultáneamente con el acta de inicio del contrato de interventoría. (Se firmó el 10 de Julio de 2019), esto es, un mes (1) después de haberse suscrito el Contrato de Obra, cuyo plazo sería de 14 meses. Quiere decir, que el proyecto inició sin tener la respectiva Interventoría.
Sin embargo, al 3 de febrero de 2021, ha tenido las siguientes MODIFICACIONES:
Otrosí No. 1: 02 de enero de 2020
El Contrato se suspendió el 08 de noviembre de 2019, por dos (2) meses, prorrogado por dos (2) meses más, mediante Acta del 2 de enero de 2020.
El municipio xx Xxxxxxx, solicitó la prórroga y el Supervisor del Contrato, mediante concepto del 20 de diciembre de 2019, recomendó al Comité Técnico, la aprobación para adelantar la prórroga por dos (2) meses, al tiempo estipulado como plazo para ajustes y reformulación de proyecto, evitando así, el acaecimiento de la condición resolutoria, una vez se cumpla el vencimiento del plazo del 06 de enero de 2020.
Tanto el Comité Técnico como el Comité Fiduciario aprobaron la solicitud, y mediante este Otrosí, se modificó las condiciones resolutorias, en el sentido de prorrogar el plazo establecido por dos (2) meses adicionales: “Deficiencias de estudios y diseños certificadas por la interventoría del proyecto que impidan su ejecución que, no sean resueltas por la entidad territorial beneficiaria del proyecto en un plazo máximo de 2 meses o según el plazo acordado entre las partes contadas a partir del pronunciamiento de la interventoría”.
Otrosí No. 2: 03 xx xxxxx de 2020
Se prorrogó el plazo de dos (2) meses al tiempo estipulado como plazo para ajustes y reformulación del proyecto, evitando así el acaecimiento de la condición resolutoria.
Otrosí No. 3: 05 xx xxxxx de 2020
El supervisor, mediante concepto del 05 xx xxxx de 2020, estudió la solicitud del contratista y el aval del interventor, pro el cual recomiendan al Comité Técnico aprobar la solicitud de precios extras y la inclusión de ítems no previstos.
El Comité Fiduciario acogió las modificaciones del proyecto con base en la reformulación realizada y aprobada por el MVCT e instruyó a la Fiduciaria a suscribir el presente otrosí:
- Las partes acuerdan incluir los ítems no previstos.
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- Acuerdan incluir una nueva Cláusula al Contrato, la cual se entiende “El objeto del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a las especificaciones técnicas de la convocatoria con las propuestas presentadas por EL CONTRATRISTA y con las reformulaciones del proyecto aprobadas por el MVCT, en lo que, a la obra hace referencia. Las cuales para todos los efectos hacen parte integral del presente Contrato”.
- Se prórroga el plazo del Contrato por el término de dos (2) meses quince (15) días calendario. Por lo que, el nuevo plazo será de 16 meses y quince días calendario.
La reformulación del proyecto realizada por el MVCT6, en la cual se adiciona el valor de
$397.978.200, de los cuales:
I) $247.978.200, fueron priorizados y aprobados por el municipio xx Xxxxxxx a través del Plan Departamental de Agua del Departamento xx Xxxxxxxxx -CDR 9251-, y que, serán pagados por EL CONSORCIO FIA;
II) $150.000.000, asumido por el municipio xx Xxxxxxx, según RP No. 20-00559, valor que será pagado al Contratante. El valor del Contrato será de $00.000.000.000.
Otrosí No. 4: 12 xx xxxxxx de 2020.
El Contratista solicitó la prórroga al Contrato por el término de 30 días, para terminar la etapa de complementación, ajustes y actualización de diseños para la ejecución del proyecto.
Se acuerda prorrogar el plazo del Contrato por el término de un (1) mes, hasta el 10 de septiembre de 2021. El nuevo plazo del contrato será de 17 meses y 15 días calendario.
Otrosí No. 5: 23 de octubre de 2020.
El Contratista solicita una ampliación del plazo de 45 días adicionales al Contrato, para finalizar la etapa de complementación, ajustes y actualización de diseños para la ejecución del proyecto.
Las partes acuerdan prorrogar el plazo del Contrato por el término de 45 días, hasta el 25 de octubre de 2021. En consecuencia, el nuevo plazo será de 17 meses y 60 días calendario.
Prórroga 1 a la suspensión 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx la suspensión de ejecución del Contrato por el término de dos (2) meses contados a partir del 9 de febrero de 2021 hasta el 9 xx xxxxx de 2021, por cuanto, no han sido subsanadas las causas por las cuales se inició la suspensión y no han sido aprobados los permisos requeridos ante IDESAN.
6 Ministerio de Vivienda, Xxxxxx x Xxxxxxxxxx.
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16 marzo de 2021
La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxxxx, solicitan nuevos recursos al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Según el Informe de Supervisión a la Interventoría xx xxxxx 21 de 2021, correspondiente al período 9 de diciembre de 2020 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx está justificada “en la consecución de recursos para realizar CONSULTORÍA y ajustar diseños los cuales presentaron observaciones que el municipio no subsanó”.
No se entiende por qué razón, sin estar claramente definidas las condiciones, se suscribe el Contrato, como se deprende de algunas de las siguientes situaciones que, consideramos ameritan algún reproche por parte del equipo auditor:
2. En el Contrato se estipuló que EL CONTRATANTE no reconocería “solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales, que, aquel requiera para ejecutar el contrato, que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes de precio, teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de ese componente.” 7
Adicionalmente, en los Estudios Previos y en la Convocatoria se estableció: “No habrá reajuste de precios para estos ítems, salvo circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que se presenten durante la ejecución del contrato de obra, debidamente documentadas”.
1. Sin embargo, de acuerdo con la documentación que, reposa en la página de FINDETER y del Sobre No. 2 “Propuesta económica”, presentada por consorcio AQUALEBRIJA, la oferta de la Contratista fue por un valor de $00.000.000.000 y por este mismo valor, se suscribió el Contrato.
Luego mediante Otrosí No.3 se adicionó el valor del Contrato, y ascendió a
$00.000.000.000.
2. En la Cláusula Sexta del Contrato se estableció “El Contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del Contrato y deberá: <<Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA, también deberá acompañarse de la reprogramación del Contrato>>”. Sin embargo, no se evidencia la justificación de las modificaciones realizadas al Contrato mediante Otrosí 5, y, en ninguno de los documentos se realiza la reprogramación del cronograma del Contrato.
7 Parágrafo – Cláusula tercera
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3. Al final de la Cláusula Tercera se establece que: “las condiciones para determinar el plazo máximo que puede transcurrir entre el inicio de una etapa o fase y otra, será determinado por el Anexo Técnico No. 001”, sin embargo, esa información no se encuentra en el Anexo mencionado.
Adicionalmente, se realizó la prórroga a la Suspensión No. 03 del Contrato, por el término de dos (2) meses, dado que, a la fecha no se han subsanado las causas por las cuales se inició la suspensión, encontrándose en trámite los permisos de intervención del espacio público ante el Municipio de Bucaramanga y Girón, permiso de intervención de cauce, permiso de vías concesionadas ante el IDESAN y la actualización de servidumbre del predio de la estación de bombeo.
En razón a lo anterior, el 03 de febrero de 2021, se prorrogó la suspensión desde el 09 de febrero de 2021 hasta el 09 xx xxxxx de 2021.
Se incorporaron recursos al Xxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, por valor de 150.000.000 con fecha de 00 xx xxxx xx 0000, x xxx xxxxx xx XXXXX X.X. E.S.P., como gestor PDA Santander para el Contrato de Obra por valor de
$247.978.200 el 03 xx xxxxx de 2020 y para el Contrato de Interventoría por valor de
$105.473.270 con la finalidad de EJECUTAR EL NUEVO ALCANCE APROBADO PARA
LOS CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORIA, que, consiste en “Complemento, ajuste y actualización de los diseños del proyecto (Geotécnicos, estructurales, hidráulicos y arquitectónicos), con la respectiva actualización presupuestal”.
Reformulación de proyectos: De acuerdo a la Resolución No. 1063 de 2016, la reformulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hubieran sido viabilizados por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, se llevará a cabo cuando durante la etapa de ejecución, se requiera efectuar ajustes técnicos, modificación de las fuentes y/o montos de financiación, ampliación del alcance o reorientación de las acciones, de aseguramiento y fortalecimiento institucional, en aras de lograr los objetivos de mejorar la gestión de la prestación de los servicios.
La solicitud de reformulación deberá justificarse técnica y financieramente por el ejecutor
o el interventor del proyecto y contará con la aprobación del ente territorial beneficiario del mismo.
De otra parte, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la mencionada Resolución, cuando se presentó el proyecto para el estudio de viabilidad, se debió acompañar de los permisos, licencias y demás autorizaciones, así como, de todos los estudios y diseños, como los registros de levantamiento firmadas por el topógrafo, estudios hidrológicos, estudios hidrogeológicos, estudios de suelos, diseños hidráulicos, estructurales, eléctricos, arquitectónicos.
Respecto a los requisitos ambientales, los proyectos deberán contar con los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, como los permisos de
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ocupación del cauce.
INFORMES DE SUPERVISOR:
Se allegan 6 Informes del Supervisor, con las siguientes fechas:
- Informe No. 2 de julio de 2020: En este Informe se menciona que, se realizó la exploración geotécnica de varios sectores del área de estudio, como puntos de control xxx xxxxxxxx de la tubería, estructuras, como la planta de almacenamiento y la estación de bombeo. Así como visitas al corredor para definir puntos de exploración.
- Informe No. 3 xx xxxxxx de 2020: En este Informe se menciona que, se realizó la ejecución de seis (6) sondeos manuales entre las abscisas (…) a lo largo de la línea de conducción en el tramo que va desde el tanque de almacenamiento al tanque Centro.
- Informe No. 4 de septiembre de 2020: se menciona que, se realizaron los sondeos manuales de exploración geotécnica en el tramo del tanque Centro al tanque de almacenamiento de la línea de conducción del tubo. Adicionalmente en el apartado de reuniones de seguimiento se menciona que el 03 xx xxxxxx se realizó una reunión para tratar el estado del avance de la Consultoría.
- Informe No. 5 de octubre de 2020: En este informe se menciona que, se realizaron actividades administrativas respecto a la complementación, actualización y ajuste de diseños, como, estudio de alternativas estación de bombeo, alternativas trazado línea de conducción de Bucaramanga, diseño y producto complemento arquitectónico tanque de almacenamiento.
- Respecto a las reuniones de seguimiento menciona que. El 22 de septiembre de 2020, se realizó la reunión para tratar la definición del trazado de la Consultoría, con visita y Comité.
- Informe No. 6 de diciembre de 2020: En este Informe se menciona que, se realizaron actividades administrativas tales como: Entrega de memoria de cálculos y planos estructurales del tanque de almacenamiento, anclajes de la línea de conducción, informes geotécnicos de la línea de conducción, diseño cruce rio de Oro, diseño arquitectónico estación de bombeo.
- Informe No. 7 xx xxxxx de 2021: El Informe abarca el periodo comprendido del 09 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2021, se menciona que el 9 de diciembre inicia la suspensión de los Contratos de Obra e Interventoría hasta que el Municipio xx Xxxxxxx avale los productos de complementación, ajuste y actualización de diseños y gestiones los recursos necesarios para dar cierre financiero del proyecto y además realice la consecución de los permisos y servidumbres necesarias para ejecutar la obra.
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Respecto a las reuniones de seguimiento se menciona que, se realizaron seis (6) los días 18 de enero de 2021, 25 de enero de 2021, 27 de enero de 2021, 15 de febrero de 20201, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2021, para hacer mesas de trabajo de revisión, complementación, ajustes y actualización de diseños, solicitud de recursos, predios y servidumbres.
Así mismo, en los Informes se observa que, no se diligencia la información completa, especialmente en lo que, respecta a los Comités realizados, visitas técnicas, relación de garantías del Contrato y relación de entregables, pues, respecto a esos ítems los espacios se encuentran en blanco y únicamente en dos (2) informes se alude al cumplimiento de las reuniones de seguimiento.
Es importante tener en cuenta las siguientes obligaciones:
- De acuerdo con la Cláusula Novena del Convenio No. 438 de 2015, FINDETER se compromete a enviar al supervisor del Ministerio, un informe mensual de avance de cada uno de los proyectos, dentro de los primeros diez días del mes siguiente que se reporta.
- Además, de acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría, en el marco del Contrato de Obra e Interventoría, el Supervisor debe velar por el cumplimiento del Contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos, solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar Comités y desarrollar herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución de Contrato, entregar los informes que estén previstos en la periodicidad establecida y los que, soliciten los organismos de control.
- De acuerdo a la Cláusula Séptima del contrato de interventoría (Obligaciones especificas), el interventor se obliga a presentar al supervisor designado informes semanales, el primer día hábil de la semana y quincenales (cinco -5-, primeros días del mes), además, de la entrega de Informes Mensuales de Interventoría, además, de su obligación de coordinar y liderar la realización de Comités Técnicos semanales y/o mensuales, donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra: ambientales- técnicos-financieros y comunitarios, además, debe convocar al ENTE TERRITORIAL y al PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, a los Comités de Seguimiento que, se desarrollen semanalmente durante la ejecución del Contrato de Obra.
- Igualmente, el Contratista de Obra se obliga a presentar Informes Mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la INTERVENTORIA y avalados por la CONTRATANTE. (Cláusula Séptima del Contrato).
Así las cosas, se puede observar que, no se da cabal cumplimiento a la obligación de la supervisión de rendir Informes Mensuales del contrato, como el caso en mención del último informe allegado del 21 xx xxxxx de 2021, donde podemos ver que, el Informe de Supervisión corresponde a un período superior al reglado (del 9 de diciembre que corresponde al período 28 de diciembre de 2020 al 29 de febrero de 2021).
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CAUSAS
De acuerdo con el estudio de la información suministrada por la entidad, se evidencia - también-, incumplimiento en las obligaciones del Contratista, en la ejecución de la obra, pues, después de año y medio de la suscripción del Contrato, sólo se ha evidenciado un avance del 2,2%. El Contratista se comprometió a evitar dilaciones o cualquiera otra situación que, obstruyera la normal ejecución del Contrato de Obra, presentar actas de recibo parcial de la obra, presentar informes mensuales con el avance de cada una de las actividades programadas, realizar durante el primer mes de ejecución, una revisión de estudios, diseños y en general de la información que, hace parte del proyecto y advertir cualquier situación que, pueda afectar la funcionalidad de la obra y/o el normal desarrollo del proyecto.
Lo anterior, presuntamente, se presenta por una deficiente planeación, que, consecuentemente conlleva a la violación de los Principios de economía, celeridad, eficiencia, oportunidad, interés general y la legalidad, entre otros, que, devienen del Artículo 209 Constitucional, que, consagra los principios orientadores de la Función Administrativa,
Además, es la entidad en últimas quien, tiene la obligación legal de vigilar sus contratos, ya sea través de una supervisión y/o interventoría y, vigilar también que, sus funcionarios designados, estén cumpliendo cabalmente con sus obligaciones asignadas.
Esto se desprende del hecho fáctico de un Contrato suscrito el 10 xx xxxxx de 2019 con un plazo de 14 meses que a la fecha abril 2021 no ha iniciado su ejecución ya que se evidencia transgresión al deber de los servidores públicos de hacer eficiente uso de los
recursos públicos y como dice la Procuraduría General de la Nación “Implica que la gestión contractual del Estado debe estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible”.
EFECTO
Como se desprende de lo anterior, la población del Municipio xx Xxxxxxx (Santander), lleva mucho tiempo afectada por el deficiente servicio público del acueducto y ha cifrado sus esperanzas en el proyecto objeto de estudio, el cual ha sido anunciado de tiempo atrás
sin que, se consolide la esperada obra que, sin duda garantizaría esa prosperidad general, que, buscó el Constituyente al consagrar los fines esenciales del Estado. Entendidos “(…) fines como el del logro de la prosperidad general (…)”.
Este Hallazgo es de tipo administrativa, con presunta incidencia disciplinaria ya que desconoce lo dispuesto en el Estatuto Disciplinario Ley 734 de 2002.
Las respuestas de la entidad a las observaciones no son desvirtuadas por:
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Se verifica con el convenio No. 311 de 2017, los aportes del proyecto concuerdan con lo explicado por la entidad en la respuesta. No obstante, la observación en ningún momento indica algo diferente, bien es sabido por este órgano de control, las fechas, objetos, valor y demás información de los contratos suscritos.
Lo que se quiere hacer ver es que se tenía presupuestado un valor para la ejecución del proyecto, y a partir de ese valor se tenían que realizar las propuestas para suscribir el contrato, sin embargo debido al reajuste de diseños y proyectos, no solo se ha visto afectado la ejecución del proyecto en tiempos de espera, sino también en sobrecostos, pues se tuvo que realizar una incorporación de recurso al convenio 311 de 2017, por un valor de
$150.000.000 provenientes del Municipio xx Xxxxxxx, Santander y por parte de la ESANT
S.A E.S.P. como gestor del PDA Santander para el contrato de obra por valor de
$247.978.200 y para el contrato de interventoría por valor de $105.473.270, con la finalidad de ejecutar el complemento de ajustes y actualización de diseños.
La entidad se limita a exponer algo que ya es de conocimiento para este órgano de control, relacionado con las fechas de las suspensiones y modificaciones realizadas al contrato de obra e interventoría, de lo que no se tiene conocimiento es de la justificación de la suspensiones de los mismos, pues no se entiende que la ejecución de los contratos se diera el 26 xx xxxxxx de 2019 y tan solo a 3 meses ya se estuvieran realizando suspensiones, esto sin dejar a un lado que no se tiene conocimiento de las actividades que realizaron en esos 3 primeros meses de ejecución del contrato.
El hallazgo se fundamenta en el informe presentado por el supervisor, en donde deja claro que el 09 de diciembre de 2020 inicia la suspensión de los contratos hasta que el municipio xx Xxxxxxx avale los productos en la complementación, ajuste y actualización de diseños y gestione los recursos necesarios.
Se reprocha es el hecho de que, a diciembre de 2020, ya habían trascurrido 16 meses desde la suscripción del contrato de obra, y que todavía la entidad siga justificando la paralización del proyecto en permisos, ajustes de diseños y gestiones de recursos, que debían tener previsto desde antes de suscribir el contrato, es lo que ha generado una afectación a la población xx Xxxxxxx, Santander.
La modificación del contrato, conllevó al desembolso de un pago adicional que no estaba previsto, para ajustar los estudios y diseños del proyecto “Optimización del suministro de agua potable para Lebrija, Santander”, lo cual contraria los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículo 209 y 267 de la Constitución Nacional, en el manual de contratación de Findeter, en especial el principio de eficacia, que establece que la actividad contractual de la entidad deberá ser interpretada de la manera que más favorezca la consecución de los fines perseguidos, y que se desarrolle optimizando costos.
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Si bien la entidad cumple con el requerimiento de justificar las modificaciones realizadas al contrato, solo lo hace respecto a un otrosí. Sin embargo, es una información que allegan con ocasión a esta auditoría, más no es una información que se encuentre estipulada en los otrosíes de los contratos, por lo que se evidencia un posible incumplimiento en la cláusula sexta del contrato.
Xxxxxxx con enviar la reprogramación del cronograma, con fecha del 05 de febrero de 2021.
Si bien es cierto que existió un error en la cláusula donde se encuentra dicha estipulación, la misma se encuentra es en la cláusula segunda del contrato, en donde si bien no se estipula que el contrato se ejecutará bajo la modalidad condicional por fases, si hace énfasis en que existían etapas quo fases que debían ser determinadas en el anexo. Tal como se presenta a continuación:
Fuente: Contrato PAF-ATF-O-005-2019, Cláusula segunda, Plazo
Si bien es cierto que en algunas ocasiones son actividades de terceros que afectan los cronogramas, no debe dejarse de lado, que son condiciones que pudieron ser previstas en la etapa precontractual y si puede llegar a obedecer a una falta de planeación.
Adicionalmente, dichos tiempos deben ser prudenciales, y como se ha mencionado a lo largo de esta actuación, es evidente que no se ha dado cumplimiento a los tiempos y plazos convenidos.
Tampoco se evidencian las gestiones a las que hace mención la entidad.
El MVCT el 09 de noviembre de 2017, emitió un concepto de viabilidad y el 11 de diciembre de 2017 se radicó en Findeter los estudios, planos y demás documentos que soportaban el concepto de viabilidad, que constituían el soporte de viabilidad del proyecto. Lo que se reprocha es que con los estudios objeto del contrato de consultoría No. 0238 se realizara la viabilidad del proyecto, y 2 años después se paralizara la obra bajo el supuesto de que esos
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estudios eran insuficientes, lo que acarreó como consecuencia, una mayor permanencia en la obra, sobrecostos asociados a los nuevos estudios y diseños en las actividades de complementación, ajuste y actualización de estos.
De acuerdo al Numeral 19 de las obligaciones específicas del contratista de obra, se debían presentar informes mensuales, los cuales debían contener el avance de cada una de las actividades programadas, análisis del avance y las acciones implementadas para la ejecución correcta y en el tiempo de la oba, resumen de las actividades realizadas en el mes, análisis y recomendaciones, resultado y análisis de los ensayos de materiales, documentación técnica, manual de operación y mantenimiento, registros fotográficos, informe de gestión social, actualización del programa.
Adicionalmente de acuerdo al numeral 3 de las obligaciones específicas el Contratista de obra deberá realizar 4 talleres de capacitación, correspondiente a las etapas previo inicio de obras, durante y al finalizar las mismas. Los talleres se realizarán con base en los temas planteados en detalle de las especificaciones técnicas.
Según el Numeral 24, de las obligaciones específicas del contratista de interventoría, se debían coordinar y liderar la realización de comités técnicos semanales y/o mensuales donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra ambientales- técnicos. Financieros-comunitarios.
El numeral 34 de las obligaciones específicas del contrato de interventoría, establece que se debían entregar informes mensuales de interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencia el estado del antes, durante y después, de la zona intervenida o según sea requerido.
Finalmente, el numeral 29 de las obligaciones específicas del contrato de interventoría, indica que se debían presentar al supervisor designado informes semanales, el primer día hábil de la semana y quincenales, (5 primeros días del mes), de acuerdo con los formatos establecidos.
Sin embargo, como se mencionó en los hechos del hallazgo, en los informes no se evidencian ningún entregable por parte de los contratistas de obra e interventoría, y así mismo lo confirma la entidad. Adicionalmente la entidad no hace mención a los comités y talleres que se debieron realizar desde el inicio de ejecución del contrato.
La entidad no allega documentos, anexos o pruebas que puedan servir de evidencia del avance del proyecto, por el contrario, se justifican en que los contratistas dieron cumplimiento a sus obligaciones en el sentido que realizaron el complemento de ajustes y diseños, y que lo anterior permitirá ejecutar proyectos funcionales. Sin embargo, para este órgano de control, lo anterior sigue siendo consecuencia de una falta de planeación por parte de la entidad, teniendo en cuenta que se valieron de esos estudios para no solo
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solicitar la viabilidad del proyecto al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sino también para realizar todos los tramites, requisitos y demás de la etapa pre contractual.
Asimismo, Findeter hace mención que hace parte integral del contrato suscrito la suspensión para este tipo de situaciones, “para la realización de ajustes a los diseños, para desarrollar la reformulación del proyecto, y/o para la consecución de los permisos, licencias y demás requisitos necesarios, se dará suspensión a los términos del contrato”, sin embargo, no se evidencia dicho parágrafo en el contrato.
Por el contrario, lo que si se debe tener en cuenta es que si desde los estudios previos, se tenía previsto que el contrato tuviera un plazo de ejecución de catorce (14) meses, es porque se tenía así mismo previsto que el plazo para realizar la actualización y ajustes a los diseños, lógicamente no podría exceder del plazo inicial. No obstante, como se ha mencionado han trascurrido 20 meses desde la suscripción del acta de inicio, sin que se pueda evidenciar un avance del del proyecto, por lo que se puede decir que existe una dilación en la ejecución del proyecto.
CONCLUSIÓN:
El Consejo de Estado (Sentencia rad. 15469/07, 2007), reiterando lo dicho en la (Sentencia rad. 14287/06, 2006), afirmó que, “el principio de planeación entre otros, orientan la contratación Estatal, y tienen como finalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas durante la actividad contractual se cumplan con eficiencia y eficacia; que los procedimientos de selección sean ágiles, agotando los trámites estrictamente necesarios; que todo proyecto esté precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos requeridos para la viabilidad económica y técnica de la obra; que en la ejecución del contrato se optimicen los recursos y se eviten situaciones dilatorias que ocasionen perjuicios a una de las partes contratantes. “Destaca el alto tribunal en esta sentencia que la “falta de planeación por parte de las entidades públicas, incide tanto en la etapa de formación del contrato, pero más significativamente en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias, que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, generan el incremento de los costos del proyecto y, en el más grave de los casos, conducen a la paralización de las obras o a su imposibilidad de realizarlas por falta de los recursos requeridos, situaciones que generalmente culminan en cuantiosos pleitos judiciales.”
La elaboración de los estudios y documentos previos a los contratos Estatales, relacionados intrínsecamente con la planeación en contratación Estatal, se basa en estos principios: i) de eficacia para que las obras contratadas se ejecuten y pongan en pleno funcionamiento; ii) de economía, visto como la forma de aprovechar al máximo los recursos disponibles; iii) celeridad, en el sentido que las obras se realicen en el tiempo justo y iv) publicidad, para que las obras contratadas puedan ser seguidas por los ciudadanos y los procesos de
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selección, adjudicación y contratación se estructuren y perfeccionen de forma clara y abierta a la veeduría ciudadana.8
Por lo tanto, la planeación, es un xxxxx fundamental de la contratación Estatal, a través de la cual el Estado para lograr el cumplimiento de los fines constitucionales, impulsa el desarrollo social y económico del país. Esta etapa precontractual determinara en gran medida, el éxito o el fracaso de los contratos que se suscriban.9”
Es por esta razón que lo que realmente tiene una incidencia es el hecho de que se realizara un contrato de consultoría en el año 2016, con el fin de realizar los estudios y diseños que servirían de base para el proyecto de suministro de agua potable en el Municipio xx Xxxxxxx, que con base en esos estudios se solicitara la viabilidad del proyecto y se realizaran todos los trámites y procedimientos de la etapa precontractual y una vez se iniciara la ejecución del contrato, se tuvieran que realizar una serie de suspensiones y prorrogas, bajo el argumento de que dichos estudios eran insuficientes.
Lo anterior ha generado una permanencia en la obra, costos adicionales, vulnerando así el principio de economía, celeridad y eficacia. Sin dejar a un lado que no ha permitido el cumplimiento de los fines del estado, y la satisfacción de la necesidad por la cual se realizó el contrato, pues queda claro que transcurrido 20 meses desde la suscripción del acta de inicio de los contratos de obra e interventoría, la población xx Xxxxxxx se sigue viendo afectada por la falta del servicio de agua potable.
Finalmente, si bien Findeter busca justificar que si existió cumplimiento por parte de la entidad y de los contratistas de obra e interventoría, se limitó a explicar lo mencionado anteriormente, es decir, que se debió realizar unos ajustes y diseños a los estudios, pero no se allega más información, pues como quedó en el hallazgo, en los informes del supervisor del contrato, no se anexa la evidencia de los entregables, de los avances, comités y talleres que se debieron realizar, asimismo no se tienen los informes que debieron entregar los contratista de obra e interventoría, entre otra información y documentos como quedó consagrado a lo largo de este documento.
Como se desprende de lo anterior, la población del Municipio xx Xxxxxxx (Santander), lleva mucho tiempo afectada por el deficiente servicio público del acueducto y ha cifrado sus esperanzas en el proyecto objeto de estudio, el cual ha sido anunciado de tiempo atrás sin que, se consolide la esperada obra que, sin duda garantizaría esa prosperidad general, que, buscó el Constituyente al consagrar los fines esenciales del Estado. Entendidos “(…) fines como el del logro de la prosperidad general (…)”.
8 Xxxxxx Xxxx, X. (2014). Las Fallas De Planeación Y Su Incidencia En El Contrato Estatal De Obra (The Failures of Planning and Its Impact on the State Infrastructure Contracts). Revista Digital de Derecho Administrativo, (11). pp. 177 -207.
9 Procuraduría General de la Nación. (2010). Recomendaciones para la elaboración de estudios previos, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LAS ESTIDADES PÚBLICAS. Bogotá: Publicultural S.A.
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Este hallazgo es de tipo administrativa, con presunta incidencia disciplinaria ya que desconoce lo dispuesto en el Estatuto Disciplinario Ley 734 de 2002
Con relación al Contrato de Consultoría CM-LEB-04-2016, conforme a la revisión realizada se informa:
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Concurso de Mérito Abierto No.: CM-LEB-04-2016 Formulador del Proyecto: Municipio xx XXXXXXX (SANTANDER)
3.- CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 000238 de 2016 (noviembre 21) INICIAL
Contratante: Municipio xx Xxxxxxx (Santander); Representante Legal, CC No. 13.563.910
Contratista: 5T SAS (NIT 900.409.971-9); Representante Legal, CC No. 91.351.002.
Objeto: “Estudios y Diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx (Santander), desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB)”.
Valor: $352.484.560 (Costos directos e indirectos) CDP No. 16-00610 de 2016 (octubre 12) Supervisor: Secretario Municipal de Planeación
Tramo: Del AM de Bucaramanga hasta el municipio xx Xxxxxxx (15 kilómetros aproximadamente)
Alcance e insumos:
• Dedicación del personal al 100% (excepto el director que es del 25%)
• Topografía de detalle
• Adquisición de información
• Elaboración de documentos
• Copias, planos y fotocopias
• Alquiler de vehículo
Plazo: 4 meses
FECHA DE INICIACION: 16-01-2017
Cancelación o forma de pago:
• Mediante actas parciales (hasta el 90%)
• Mediante acta de liquidación (10% restante)
• Se habla de descuento de anticipo, pero, éste no se dio. Pólizas: Cumplimiento: Cubre el incumplimiento total o parcial del contrato Control Fiscal: Contralorías
FECHA DE TERMINACION: 15-05-2017
MUNICIPIO: BUCARAMANGA
OFICINA GESTORA: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000000 de 2016 (noviembre 21)
INICIAL, Contratante: Municipio xx Xxxxxxx (Santander). ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL, POR VALOR DE $352.484.560, MÁS EL VALOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA NO. 2503 DE 2016 (DICIEMBRE 16) CONTRUINGENIERÍA LTDA.
Artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece: “La Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
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la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
De este rango Constitucional, se desprenden los derechos y deberes de todas las Entidades del Estado mencionadas en el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, Ley que si bien, no aplica a FINDETER, sus principios, subyacen de los Principios de la Administración Pública, por cuanto, en ella el Principio de Planeación no está definido expresamente todo el cuerpo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde el Principio de Planeación es deriva de lo establecido en sus artículos 4, 5; en los numerales 6,7, 12, 13 y 14 del artículo 25; en el # 3 del artículo 26; en los numerales 1 y 2 del artículo 30; además,
de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007; del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012; de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 a 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, y de lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 2 del mismo decreto.
Ley 610 de 2000, modificada por el DECRETO 403 de 2020:
Artículo 1º. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
Artículo 3º. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad
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El Decreto 403 de 2020, establece que:
(...) Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:
a. Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.
b. Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos.
(…)
d. Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados.
(…)
i. Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal.
(…)
n. Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.
(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...)
Sentencia C-840/01:
GESTION FISCAL-Concepción constitucional/PATRIMONIO PUBLICO-Preservación y fortalecimiento:
Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico- formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la
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integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.”
”, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.”
Los Artículos 23 y 25 de la Ley 80 de 1993 (aplicable a los Municipios) dicta:
ARTICULO 23. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
(…).
ARTICULO 25. previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece:
Artículo 83. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están
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obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los Principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las Leyes Especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
En virtud del Principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Xxxxxxxxx X- 000/00.
0. Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) y 5T S.A.S., suscribieron el Contrato de Consultoría No. 238 de 2016, en virtud del cual 5T S.A.S., se obliga para con EL MUNICIPIO a ejecutar los “Estudios y diseños de alternativas para la optimización del suministro de agua potable para el municipio xx Xxxxxxx, Santander, desde la red de acueducto metropolitano de Bucaramanga AMB)”.
2. El 11 de diciembre de 2017, se radicaron en FINDETER los Estudios, Planos y demás documentos que soportaban el concepto de viabilidad remitido por el municipio xx Xxxxxxx y que, constituyen el soporte del concepto de viabilidad seguido por las decisiones subsiguientes:
• Con base en los resultados del Contrato de Consultoría el Municipio xx Xxxxxxx Santander, por parte del supervisor (secretaría de Planeación municipal xx Xxxxxxx) y de la Interventoría (CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 2503 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016), eleva ante FINDETER la solicitud de viabilizarían el 11 de diciembre de 2017 haciendo entrega de los estudios, planos y demás documentos que soportaban el concepto de viabilidad.
• El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT, mediante oficio No. 2017EE0103405 del 09 de noviembre de 2017, emitió concepto de viabilidad del proyecto denominado “Optimización del suministro de agua potable para el municipio Lebrija Santander, mediante la construcción de la conducción desde el acueducto metropolitano de Bucaramanga”.
• Como señala arriba, el 11 de diciembre de 2017 se radicó en FINDETER los estudios, planos y demás documentos que soportaban el concepto de viabilidad, remitido por el Municipio xx Xxxxxxx y que constituyen el soporte de concepto de viabilidad del proyecto aduciendo cuya necesidad soportan el proyecto pues así se incrementará la cobertura del servicio de agua potable en época de sequía (5) de los (12) meses del año, beneficiando una población de 19.367 habitantes para el año 2017. Debido al crecimiento exponencial de la población en todo el territorio Santandereano, es de vital importancia garantizar el abastecimiento de los servicios públicos y saneamiento básico de acuerdo a su demanda; en el caso particular del municipio xx Xxxxxxx -Santander, desde hace varios años y de forma
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periódica, viene presentado graves racionamientos de agua potable, especialmente en las épocas secas del año, este fenómeno se hace más crítico cuando se presenta el Fenómeno del Niño, como el sucedido a finales de noviembre de 2015 y durante los meses de enero, febrero y marzo del 2016, debido a que las fuentes de suministro de agua se han venido secando.
• Actualmente, el municipio cuenta con un acueducto urbano cuya cobertura es del 98,4% de servicio de agua potable para el casco urbano, en condiciones normales, sin contar las zonas de expansión. La cobertura mencionada no tiene en cuenta el porcentaje de confiabilidad, es decir el suministro permanente durante todas las horas de todos los días del año, lo cual es una de las principales razones por las cuales se requiere de una nueva fuente de abastecimiento. El sistema tiene como fuente de abastecimiento la Quebrada La Angula, sobre la cual existen dos puntos de captación, los Embalses de Piedras Negras y Xxxx xxx Xxxxxx (por bombeo y cumple la función de refuerzo para la PTAP10).
• “Teniendo en cuenta que los insumos que soportan el proyecto que ejecutará FINDETER fueron desarrollados por parte del Municipio xx Xxxxxxx - Santander, quienes en virtud de ello procedieron a su estructuración consiguiendo posteriormente el aval técnico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FINDETER no tendrá responsabilidad alguna ni en los insumos que soportan dicha estructuración ni en la estructuración misma del proyecto, y específicamente por aquellas situaciones que se presenten durante la etapa precontractual, contractual y post contractual relacionadas con la calidad y veracidad del proyecto aportado.”11 Con base en lo cual se da inicio a la demás mediante la cual se llevaría a cabo el proyecto.
• Así mismo, entre FINDETER, MVCT, Municipio xx Xxxxxxx y la ESANT S.A.., se celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 311 de 2017, en virtud del cual “se aúnan esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras e interventoras del proyecto”.
• No obstante, cuando la entidad FINDETER SA (A través del Patrimonio Autónomo: FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER), contrata las obras (CONTRATO DE OBRA No. PAF-ATF-0-005-2019 de 2019 -junio 10-), y la interventoría (CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. PAF-ATF-I-016-2019), evidenció -entre otros-, la insuficiencia de los estudios y diseños, y manifiesta a la Interventoría a través de un Informe, las situaciones - que en esas condiciones-, se presentarían para la funcionalidad de las obras y para el normal desarrollo del proyecto.
• Este actuar, ha traído consecuencias de parálisis y suspensiones de las obras, por largos períodos de tiempo (como en el caso que nos acoge que, después de 20 meses de haberse dado inicio, sólo se ha ejecutado un avance del 2.2%), ha implicado sobrecostos no previstos en los presupuestos iniciales -NUEVA CONSULTORÍA POR VALOR DE $397.978.200- (mayor permanencia en obra de la INTERVENTORÍA, a la cual le fue adicionado -por ello-, la suma de $105.473.270), reclamaciones de los contratistas por la
10 Planta de Tratamiento agua potable.
11 Teniendo en cuenta que los insumos que soportan el proyecto que ejecutará FINDETER fueron desarrollados por parte del Municipio xx Xxxxxxx - Santander, quienes en virtud de ello procedieron a su estructuración consiguiendo posteriormente el aval técnico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FINDETER no tendrá responsabilidad alguna ni en los insumos que soportan dicha estructuración ni en la estructuración misma del proyecto, y específicamente por aquellas situaciones que se presenten durante la etapa precontractual, contractual y post contractual relacionadas con la calidad y veracidad del proyecto aportado.”
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rompimiento -entre otras-, de la ecuación contractual, condiciones resolutorias o reajustes de precios, abandono de obras, comunidades perjudicadas o damnificadas por la xxxxxxxx de estas posiciones, ETC., porque, además, las diligencias y gestiones en la administración son lentas y tediosas (en plena ejecución contractual, es que, el municipio xx Xxxxxxx - municipio de Cuarta categoría-, es cuando va a salir a conseguir recursos, a gestionar y a tramitar permisos, licencias y viabilidades, comprar predios ETC., y mientras tanto, las obras paralizadas. Impidiendo que, la obra se ejecute en esas condiciones y circunstancias y en los plazos inicialmente previstos.
De otra parte, se evidenció que mediante oficio del Gestor- Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxxxx S.A. ESP No E-2021-297 del 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx 20-Direcion de Proyectos, dirigido a la Directora de Programas del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT) en el que solicita recursos provenientes del municipio xx Xxxxxxx y del PDA Santander al Convenio 311 de 2017 para el proyecto de acueducto de ese municipio, lo que se efectuó al parecer sin objeción del Ministerio, con esos recursos la entidad contratante celebra un nuevo contrato de Consultoría POR VALOR DE $397.978.200- (mayor permanencia en obra de la INTERVENTORÍA No. PAF-ATF-I-016-2019, a la cual le fue adicionado -por ello-, la suma de $105.473.270).
Además, otras consecuencias que pueden surgir por perjuicios ocasionados principalmente a la comunidad o también para las partes intervinientes por acciones u omisiones inoportunas ya que, las gestiones de la administración no han sido oportunas, es así, que vemos que, en plena ejecución contractual, el municipio xx Xxxxxxx hace gestiones para conseguir recursos, tramitar permisos, licencias y viabilidades, comprar predios ETC., y mientras tanto, las obras paralizadas. Impidiendo su ejecute en condiciones, circunstancias y en especial los plazos inicialmente previstos.
De todo esto se concluye, que el contrato de consultoría con base en el cual el municipio hizo la solicitud de viabilidad del proyecto no tuvo ninguna utilidad y por lo tanto se considera una presunta gestión fiscal antieconómica del municipio xx Xxxxxxx (Santander, lo que se traduce en un presunto detrimento al patrimonio del Estado. Por el valor del contrato $352.484.560 (valor vigencia 2016). Así las cosas, el valor a reprochar por ahora es de $352.484.560, más el valor del contrato de interventoría No. 2503 de 2016 (diciembre 16) CONTRUINGENIERÍA LTDA.
Como se desprende de lo anterior, la población del Municipio xx Xxxxxxx (Santander), lleva mucho tiempo afectada por el deficiente servicio público del acueducto y ha cifrado sus esperanzas en el proyecto objeto de estudio, el cual ha sido anunciado de tiempo atrás, sin que, se consolide la esperada obra que, sin duda garantizaría esa prosperidad general, que, buscó el Constituyente al consagrar los fines esenciales del Estado. Entendidos “(…) fines como el del logro de la prosperidad general (…)”.
Este Hallazgo es de tipo administrativo, con presunta incidencia Fiscal y disciplinaria ya que desconoce lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, en los artículos 3 y 126 del Decreto 403 de 2020, el Estatuto Disciplinario Ley 734 de 2002 y los principios del Estatuto de contratación
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y de la función administrativa, en especial los de Planeación, Economía, Oportunidad, entre otros.
HALLAZGO No. 4 Principio de Planeación Contrato de Obra 021 de 2016. ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
ARTICULO 2° DE LA CONSTITUCION POLITICA, FINES ESENCIALES DEL ESTADO:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
ARTICULO 209 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la de legación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Artículo 3°. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.
La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
ESTATUTO DISCIPLINARIO ARTICULO 34 DE LA LEY 734 DE 2002 SEÑALA:
ARTÍCULO 34. Deberes. “Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de NO REFORMATIO IN PEJUS y NON BIS IN IDEM.
2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento xxxx y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
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10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.
CONTRATO INTERVENTORIA 022 DE 2017
NUMERAL 3 OBLIGACIONES GENERALES DE LA INTERVENTORIA:
Las obligaciones de la INTERVENTORIA están encaminadas a controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos resultantes de las convocatorias indicadas, en los componentes técnico, social, administrativo, financiero, contable y jurídico.
Adicionalmente el INTERVENTOR deberá cumplir con los siguientes aspectos:
a. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales tomadas durante el plazo de ejecución del contrato.
b. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, de seguridad industrial, legales y sociales.
c. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del CONTRATISTA en la ejecución del contrato y su liquidación.
d. Verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos otorgados por parte de las entidades competentes para el desarrollo de contratos
e. Asegurar que EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas.
f. Mantener permanentemente comunicación con el CONTRATISTA y con FINDETER
g. Adelantar acciones con el fin de disminuir la probabilidad que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
h. Velar por la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente
i. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del CONTRATISTA acorde con la realidad de la ejecución contractual.
j. Hacer llegar oportunamente los registros y documentos a FINDETER, con el fin de que este pueda realizar el control correspondiente.
k. Contar con las herramientas tecnológicas necesarias que permitan desarrollar las actividades necesarias para supervisar y controlar, en tiempo real, la ejecución de los proyectos objeto del presente contrato.
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Información Básica de los Contratos12
Contrato xx Xxxxxxxx No 3104 / OC-CO de 2013 (diciembre 16)
Contrayentes: República de Colombia (Prestatario) / BID (BANCO)
PROGRAMA: Apoyo al desarrollo sostenible del departamento del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx
Fecha: diciembre 16 de 2013
Organismo Ejecutor: UNGRD
Monto: USD 70 millones (Cláusula 1.01).
Uso de los Recursos: Para financiar las obras, bienes y servicios adquiridos (Cláusula 3.01)
Condiciones Especiales previas al primer desembolso (Cláusula 3.02):
1. Que la UNGRD haya designado a un coordinador de actividades, que actúe como ENLACE, con FINDETER.
2. Que se haya conformado el Comité Ejecutivo del Programa (de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa y con la participación de: DAPRE, DNP, UNGRD, GOBIERNO DE SAN XXXXXX, y FINDETER.
Contratación de obras y servicios de consultoría y adquisición de bienes (Cláusula 4.01): Según las Políticas de Adquisiciones.
Mantenimiento: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a adoptar las medidas necesarias para que las obras y bienes -en el marco del Programa-, sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas.
Selección y contratación de servicios de consultoría (Cláusula 4.03): Según Políticas de Consultas.
Vigencia del Contrato (Cláusula 6.01): Se inicia a la fecha de suscripción.
Documento CONPES No. 3378 de 2013 (octubre)
12 TABLA No. 6 Información Básica de los Contratos de Obra e Interventoría
DESCRIPCIÓN | CONTRATO DE OBRA | CONTRATO DE INTERVENTORÍA |
No. | 021 de 2016 | 022 de 2017 |
Acta de Inicio | 27/03/2017 | 27/03/2017 |
Plazo Inicial | 15 meses | 15 meses |
Prórrogas | 21 meses | 21 meses |
Valor Inicial | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
Valor Adición | $5.057.932.792 | $1.035.060.000 |
TOTAL, | $00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 |
Fuente: Elaborado por Equipo auditor, información suministrada por la entidad.
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Objetivo: Contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los habitantes del Archipiélago
Contrato Interadministrativo (FINDETER [administrador de recursos) -FNGRD [cliente])
Contrato de Asistencia Técnica No. 96-77-SAPII013-281-2015
Objeto: “Prestación de servicios de asistencia técnica al FNGRD por parte de FINDETER para el desarrollo de los proyectos establecidos ene l marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 3104 / OC-CO Programa San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, incluyendo la administración de los recursos para la ejecución del programa, la gestión técnica, operativa, de adquisiciones y financiera”.
Fecha de Inicio: marzo 20 de 2015
Fecha de Terminación Inicial: marzo 16 de 2022.
Otrosí No. 1 de 2015 (octubre 28) Modificación de la Cláusula 7°.
Otrosí No. 2 de 2018 (mayo 28) Prórroga hasta el 16 xx xxxxx de 2020
Otrosí No. 3 de 2020 (junio 16) Prórroga hasta el 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xx. 0 xx 0000 (xxxxx 16) Adición de $24.046.000.000, se modifica la Cláusula 7° Otrosí No. 5 de 2020 (junio 16) Adición de $00.000.000.000 y se modificaron las cláusulas 3° y 7°.
Firma Auditora: KPMG
Componentes:
1. Desarrollo Urbano Integral (Mejoramiento Integral xx Xxxxxxx (…)
2. Acceso a los servicios de agua y saneamiento Básico
3. Infraestructura Costera y gestión de riesgo
4. Desarrollo económico local
5. Fortalecimiento fiscal
6. Administración y monitoreo
Xxxxxxxx xx Xxxx Xx. 00-0000 (diciembre 20)
Nombre del Proyecto: Mejoramiento Integral xx Xxxxxxx Providencia
Fecha de Suscripción: 20/12/2016
Fecha de Inicio: 27/03/2017
Nombre del Contratista: CONSORCIO GH-003
NIT Contratista: 901.034.762-9
Modalidad de Selección: LPN No. 003 de 2016 (agosto 18)
Valor Inicial del Contrato: $ 00.000.000.000
Objeto Contratado: “Obras de Mejoramiento Integral xx Xxxxxxx en la Isla de Providencia”.
Obras individualmente consideradas (AIU 25%):
1. Colegio Bomboná.
2. Colegio Boyacá (BH).
3. Escenario deportivo BH (coliseo y cancha de béisbol).
4. Xxxxxxx x xxxx xxxx Xxx xxxxxx (XX)
0. Xxxxxxxxxx (XX): $146.756.400 (reductores de velocidad de acuerdo con norma INVÍAS) No se ejecutará esta actividad por estar la vía en garantía.
6. Senderos (BH).
7. Alcantarillado (BH): $4.137.858.475 (no se ejecutó)
8. Patinódromo (adicional): Fase I, $2.400.000.000 aproximadamente.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
9. Proyecto de gestión para la Realización y Sustentabilidad de los Proyectos Sociales
Fecha Inicial de Terminación: 27/06/2018
Valor Adicionales: $ 5.057.932.792 + Vr. Inicial $00.000.000.000= $00.000.000.000 Tiempo de Suspensión (en días): 80 días dan de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tiempo Prórrogas (en días): 630 días
Clase de contrato (Incluir el contrato en el cual nace la obligación xxx xxxxxxx de recibir el proyecto): Asistencia Técnica
Tipo de Garantías: Póliza de seguro de cumplimiento Amparos: Cumplimiento de contrato Pago de salarios y prestaciones Estabilidad de la obra
Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Amparos: Predios, labores y operaciones Responsabilidad civil patronal Contratista y subcontratista independiente Vehículos propios y no propios Perjuicios extra patrimoniales Xxxxx Xxxxxxx Gastos médicos Gastos judiciales.
Pagos Realizados: $ 00.000.000.000 – Vr. Actual $00.000.000.000= Saldo $983.994.935
Valor Anticipo: N/A
Frentes de obras: Obras Civiles
XXXXXX XXXXX XXXX XXX
0. Alistamiento e intervención
2. Colegio Bomboná (demolición y obra nueva) XXXXX XXXX XXX
0. Alcantarillado SWB
4. Cancha Bomboná
SECTOR BOTTON HOUSE
1. Colegio Boyacá (demolición y obra nueva) BOTTON HOUSE
2. Nodo deportivo BOTTON HOUSE (nueva Cancha de beisbol, recuperación coliseo cubierto, patinódromo -obra adicional-)
1. Bio xxxxxx (xxxxxxx x xxxx xxxx)
0. Mobiliario e infraestructura urbana (andenes, pompeyanos [reductores de velocidad], senderos, alcantarillado BOTTON HOUSE)
Otras Actividades
1. Proyecto de gestión para la realización y sustentabilidad de los proyectos sociales
2. Plan de Implementación del Plan de Manejo Ambiental -PIPMA-
3. Plan de Implementación del Plan de Manejo de Tránsito
4. Entrega a la Interventoría de los Productos y/o Actividades Contratadas.
Avance Físico (%): 97,79% Avance Financiero (%): 95,00% Estado Actual: SUSPENDIDO
El avance de las obras antes del huracán era del 97.035%, así:
· Andenes y Coliseo BH: 100%
· Cancha de Béisbol BH: 95%
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· Alameda y Bio parque BH: 100%
· Colegio Boyacá BH: 100%
· Patinódromo BH: 95%
· Colegio Bomboná SW: 100%
· Cancha Bomboná SW: 100% Fecha de Terminación: 14/02/2021 Modo de Terminación: N/A Liquidación: N/A
Contrato de Interventoría No. 022-2017 (marzo 9)
Contratante: Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER-.
Contratista consultor: SAITEC -INCOPLAN.
Objeto: “Interventoría integral al CONTRATO DE OBRA No. 021 de 2016 (diciembre 20)”
Modalidad: Licitación Pública LPN 003.
CONDICIÓN
A.- OBRAS NO PREVISTAS NECESARIAS PARA LA FUNCIONALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES
A.1.- OBRAS COLEGIOS
Teniendo en cuenta la revisión de las etapas contractuales de los Contratos en mención, se evidenció que, hay una falta de planeación por parte de FINDETER, según lo establecido en los principios rectores del contrato estatal (establecidos en la Constitución y en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993), del cual se infiere el deber de los intervinientes en la contratación de hacer uso eficiente de los recursos y desempeñar adecuadamente las funciones.
El Principio de Planeación, aplicado a los procesos de contratación guarda relación directa e inmediata con los Principios del interés general, economía y, de ninguna manera, producto de la improvisación, como se evidenció dentro de la fase de ejecución del contrato auditado, lo que denota deficiencia en la aplicación del Principio de Planeación, el cual es uno de los postulados rectores del contrato estatal o de los contratos donde el recurso sea público y que, de conformidad con el concepto de la Procuraduría General de la Nación, “Implica que, la gestión contractual del Estado debe estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar con el fin de que, la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible”, de lo cual se infiere el deber de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones.
Encontrando así que, en el Otrosí No. 313 del Contrato de Obra No. 021 de 2016, el cual fue suscrito el 27 de septiembre de 2018, se hizo una adición por valor de $1.579.320.475, por
13 Otrosí No. 3 de 2018 (septiembre 27), por medio del cual se adicionó el contrato en la suma de $1.579.320.475, por concepto de obras adicionales, correspondientes a los cerramientos de los Colegios Boyacá y Bomboná y cancha de béisbol; andenes en los accesos de
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concepto de obras adicionales, correspondientes a los cerramientos del colegio Boyacá, colegio Bomboná y de la cancha de baseball, andenes en los accesos de los escenarios deportivos (coliseo y cancha de baseball), rellenos y nivelación de la cancha, así como, el manejo del drenaje por filtros, entre otros, y, prórroga al contrato por tres (3) meses.
A.2.- NUEVA ADICIÓN PARA OBRAS COMPLEMENTARIAS NO CONTEMPLADAS INICIALMENTE A SOLICITUD DE FUNCIONARIOS DEL BID Y FINDETER
En esta ocasión, las obras complementarias tienen su fuente de emanación, en una visita de funcionarios de alto nivel y rango del BID y del FINDETER, surgiendo de ellos
“(…) la necesidad de realizar unas obras complementarias (…) al frente de obra del asunto, de manera que quede totalmente operativo para el disfrute de la comunidad en general (…)”.
Ello indica que, no se habían tenido en cuenta actividades constructivas básicas e indispensables para poder operar o entrar a funcionar el estadio deportivo de béisbol, ítems como: instalaciones eléctricas, mallas, puerta de acceso, gramas, polvo de ladrillo, obras de canalización, registros o cajas de inspección, ETC., tal como se manifiesta en la correspondencia cruzada, así:
“(…) mediante el Oficio No. 0328-373-ISI-20, de fecha 21 de febrero de 2020, y con radicado FINDETER No. 12023300092191, por el cual se dio alcance al Oficio No. 0316-373-ISI-20, toda vez que, el presupuesto presentado mediante comunicación No. 0316-373-ISI-20, NO se contempló en el presupuesto, el suministro, transporte e instalación xx xxxxx de nylon en la zona de INFIELD del campo (…)”.
“Entre las diferentes obras que se requieren ejecutar están:
Construcción del sistema eléctrico de la cancha de baseball: Red eléctrica de las graderías, obras civiles, red eléctrica de la cancha de juegos (dos -2-, xxxxxx de iluminación), y las obras civiles correspondientes.
Construcción de las obras civiles para el campo de juegos: Malla de protección del INFIELD, malla de protección del OUTFIELD y las obras civiles entre las que se encuentran: Nivelación del área de juegos, suministro e instalación de polvo de ladrillo dosificado con arena, colocación de tierra negra y grama (SIC) tipo bermuda en el área de OUTFIELD, demarcación de las áreas, construcción de DOUGOUTS, construcción e instalación de puerta de acceso, construcción de la canalización en tubería de 900 mm de las aguas lluvias, entre la cancha de baseball y el Palíndromo con sus respectivas cajas de inspección”.
Estas actividades se debían haber contemplado desde el principio, pues, sin su ejecución, nunca hubiera funcionado o quedado habilitada la cancha de baseball. No eran, en consecuencia, obras complementarias, sino obras necesarias e imprescindibles.
los escenarios deportivos (coliseo y cancha de béisbol), rellenos y nivelación de la cancha, así como manejo de drenaje por filtro, entre otras.
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Tres (3) años después del inicio de las obras (27 xx xxxxx de 2017), se hace evidente -por una visita efectuada por funcionarios del BID y FINDETER, los días 9 y 10 de enero de 2020-, la necesidad de adelantar estos faltantes, para que pudiera funcionar y habilitarse el estadio, para los fines propuestos y pretendidos.
Recientemente, la UNGRD (organismo ejecutor del Contrato xx Xxxxxxxx BID No. 3104 / OC-CO), convocó al Comité Ejecutivo del Programa, cuya sesión del 18 de enero de 2021, aprobó la inclusión del diagnóstico y obra de reconstrucción de los colegios Bomboná y Boyacá, así como los escenarios deportivos14 de SOFTBALL THE MOUNTAIN y el coliseo de BASE BALL OLD TOWN, con su respectiva interventoría, dentro de los proyectos a realizar financiados con recurso del Contrato xx Xxxxxxxx.
B.1.- INCORPORACIÓN DEL PATINÓDROMO A SOLICITUD XXX XXXXXXX MUNICIPAL
En medio de la ejecución contractual y, a solicitud xxx xxxxxxx municipal de Providencia y Santa Xxxxxxxx, se incluyó la construcción de un Palíndromo como una obra adicional, OBRA no contemplada inicialmente (que puede trastocar el objeto del Contrato); bajo la premisa justificativa que, ésta haría parte de la infraestructura urbana, en lo denominado en el proyecto como NODO DEPORTIVO BOTTON HOUSE, del cual hacen parte, la nueva cancha de béisbol, el recuperado coliseo cubierto y el nuevo bio parque15.
En enero 9 de 2018, hubo un cambio de destinación de los recursos ($4.137.858.475) debido al Plan Maestro de alcantarillado para los sectores OUTH XXXX BAY AND BOTTON HOUSE, en la Isla de Providencia y Santa Xxxxxxxx, es decir ya se estaban realizando estas obras, con otros recursos, lo que indica la falta de coordinación interinstitucional.
Igualmente ocurrió, con la actividad de construcción de los Pompeyanos (BH), por valor de
$146.756.400, dado que, estos reductores de velocidad -de acuerdo con la norma INVÍAS- no podían ejecutarse por estar la vía aún en garantía, y, por ende, es responsabilidad del contratista y no de INVIAS, lo que indica -también-, la falta de coordinación interinstitucional).
Los recursos no ejecutados en las obras anteriores se destinaron en parte para el Patinódromo (obra e interventoría), para el equipo de la CGR, no se sabe cuáles fueron los criterios establecidos para optar por una u otra obra adicional y si fue consultado
14 Para los escenarios deportivos se suscribieron: 1.- Convenio Interadministrativo No. COIM-19-2021 de 2021, siendo los contrayentes el MINDEPORTES y FINDETER, teniendo como Objeto “Aunar esfuerzos para apoyar el diagnóstico y ejecución de la rehabilitación de escenarios deportivos, así como desarrollar los estudios y diseños y la construcción de nuevos escenarios deportivos del archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, priorizados por el MINDEPORTES”. 2.- Contrato No. OCID-254-2021 de 2021, siendo contrayentes FINDETER y MINDEPORTES, teniendo como Objeto, “Prestar el servicio de asistencia técnica y administración de recursos al MINDEPORTES, para ejecutar la rehabilitación y construcción de escenarios deportivo del archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, que incluye entre otras actividades, la contratación de diseños, consultorías, obras e interventorías (La priorización de los proyectos, se realizaría con el acompañamiento de FINDETER, de manera conjunta entre el MINDEPORTES y el ente territorial beneficiario de los mismos)”.
15 Otrosí No. 5 de 2019 (marzo 27), por medio del cual se prorroga el plazo por cuatro (4) meses hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx), y adicionar el Contrato No. 022 de 2017 (interventoría), por la suma de $324.320.000
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previamente con la comunidad, y, si obedecía a una necesidad sentida para una población de 5.192 habitantes. Igual ha podido ser una piscina con olas o una gallera. El patinaje es un deporte no tradicional, que, puede ser no sostenible en el tiempo y que, hasta donde entendemos, no hizo parte del paquete del Plan de Manejo de Impacto Social y Participación Ciudadana para la Apropiación y Sostenibilidad de las Obras; las cuales, correspondía a la Interventoría, revisar, aprobar y hacer el respectivo seguimiento.
Es decir, que, el Patinódromo no estaba en los proyectos enunciados y estructurados en la etapa preliminar de estudios y diseños (Cinco -5-, en total del Programa MIB16), en concertación con la comunidad, en aras de generar, por un lado, apropiación de las obras y, por otro, sostenibilidad a través de acciones dirigidas a fomentar su uso y cuidado. Lo que, es por lo menos extraño que, al principio, para que se le asignaran los recursos económicos al proyecto específico, era necesario su socialización y aval de la comunidad. Sólo se había hecho lo propio para la danza y juegos comunitarios, el baloncesto, el béisbol, y el fútbol (deporte y recreación), no para el patinaje, que surgió en la ejecución contractual, y a iniciativa del burgomaestre. Que iban de la mano de un subprograma, con una Escuela de Deportes y Recreación dirigida, y que obedecía a un proceso previo de reuniones, talleres, recorridos, charlas, encuestas de satisfacción, etc.
A esta obra adicional, le asignaron recursos en la fase I de $ 2.690.828.338 y en la fase II un valor de $2.400.000.000 millones.
Es menester destacar, que, para la inclusión de esta obra, los planos y diseños aportados por la Alcaldía fueron entregados a mediados de 2019, esto es, a dos (2) años de su inicio, no se gestionó Licencia de Construcción (por la cual se debe conceder licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva e intervención y ocupación del espacio público)17, argumentando que, era la propia alcaldía quien las concedía y por lo tanto, no era necesario, (cuando para el resto de obras si las había tramitado), sino que, se habilitaba con el solo hecho de incorporarla al paquete del Nodo Deportivo xx XXXXXX HOUSE. Ello indica, que el propio Estado localmente considerado, viola norma y el reglamento. Con la anuencia del BID, FINDETER, INTERVENTORÍA y la UNGRD (organismo ejecutor del Contrato xx Xxxxxxxx).
En Julio 23 de 2018, FINDETER solicita a la Alcaldía de Providencia, enviar los diseños, el presupuesto y cronograma establecido para la construcción del Patinódromo, para lo cual se solicitó que, fuese incorporado en las obras del actual Contrato en ejecución.
16 Manejo Integral xx Xxxxxxx -MIB-
17 Resolución No. 052 de 2017 (octubre 13), “Por la cual se otorga una licencia urbanística en la modalidad de obra nueva”, construcción Colegio Bomboná”.
Resolución No. 053 de 2017 (octubre 13), “Por la cual se otorga una licencia urbanística en la modalidad de obra nueva”, construcción Colegio Boyacá”.
Resolución No. 054 de 2017 (octubre 13), “Por la cual se otorga una licencia urbanística en la modalidad de obra nueva”, construcción Cancha de Xxxxxxx”.
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Conforme a lo percibido en las revisiones de las etapas pre contractual y contractual de los Contratos No. 021 de 2016 y No. 022 de 2017, se evidenció que, en el Otrosí No. 618 del Contrato No. 021 de 2016, el alcalde de la Isla de Providencia remitió documentos para la construcción del PATINÓDROMO -mediante oficio DM: 02-2019-057-, en el cual contiene cantidades de obra, el presupuesto estimado, la programación de la obra, planimetría, el estudio geotécnico, recomendaciones para la construcción de pisos del patinódromo, y solicitudes de la comunidad, por lo que, el 13 xx xxxxx de 2019, mediante acta que se adjunta, con el supervisor designado por FINDETER, formalizaron una solicitud de prórroga, así como la incorporación de la obra del Patinódromo Municipal y cuyo presupuesto fue de
$2.400.000.000, a partir del 27 xx xxxxx de 2019 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx aceptó la adición del Patinódromo en Casa Baja por un valor de $2.399.980.351.
En Julio 26 de 2018, FINDETER envía a la Alcaldía de Providencia, las observaciones realizadas referente a los planos recibidos del proyecto del Patinódromo. Luego de una revisión, se observó que, no se registraron algunos productos, en cuanto a: · Diseño arquitectónico · Diseño estructural · Diseño hidro sanitario · Diseño eléctrico · Presupuesto
· Especificaciones Técnicas. Se solicita al diseñador o municipio, que se presente como anexo el permiso de la autoridad ambiental las obras de protección. Para establecer la viabilidad técnica del proyecto para no objeción del BID.
De acuerdo con la visita realizada por el ingeniero de la CGR, al Patinódromo, para un diagnóstico y una revisión de la construcción, esta última fue dividida en dos (2) Fases, Fase I: Valor: $2.690.828.338, incluye pista en placas de concreto de 4000 psi, placa central, baños, accesos y cerramientos. Fase II: Valor aproximado: $ 4.200.000.000 incluye pista de entrenamiento, conexiones de urbanismo y senderos para unir bio parque y cancha de baseball y graderías. Esta obra se encuentra suspendida y solo está en Fase I, obra que, se inició en el año 2019 y que, hasta el mes xx xxxxx del presente año -fecha cuando se realizó la visita-, se encuentra en muy mal estado y, en el Informe advierte que, esta obra se encontraba ya en un 95% de ejecución, pero, se evidencian grietas en la pista, pudiendo ser la no utilización de pintura EPÓXICA y, denota que, falta completar las barandas en la pista de patinaje y, observa -como lo manifestó-, una gran cantidad de fisuras en el concreto, las cuales -según su experticia-, pueden ser debido a la retracción al fraguado y a un mal curado del concreto.
Estas, deben ser reparadas por el Contratista, ya que, siendo una pista de patinaje, no puede tener fisuras, ya que, se puede presentar el riesgo de caídas, teniendo en cuenta que, esta es la Fase I y que, por motivos ajenos, no se ha podido iniciar la Fase II, aun cuando ésta -como se dijo-, se encontraba en el 95% de la Fase I.
18 Otrosí No. 6 de 2019 (julio 25), por medio del cual se amplió el plazo contractual en tres (3) meses para la construcción de obras adicionales para el manejo de aguas de escorrentías del frente del patinódromo del Contrato No. 021 y se adicionó la suma de
$140.070.000
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Lo que se evidenció es que, los daños presentados en la obra del Patinódromo, no es causa del Huracán IOTA de noviembre de 2020, debido a los análisis realizados por el ingeniero, sino que, se debe al mal estado de los materiales, es decir, la calidad de la obra.
Recientemente, la UNGRD (organismo ejecutor del Contrato xx Xxxxxxxx BID No. 3104 / OC-CO, convocó al Comité Ejecutivo del Programa, cuya sesión del 18 de enero de 2021, aprobó la inclusión de la Fase II del Patinódromo, con su respectiva interventoría.
La Fase II, se encuentra en estructuración conjunta entre el municipio de Providencia y FINDETER, teniendo en cuenta, además, la imposibilidad de acceder y utilizar el predio, toda vez que allí se instaló un hospital xx xxxxxxx, que a la fecha sigue funcionando. Por lo tanto, no hay avance de ejecución, ni relación de giros y pagos.
CAUSA
A.- OBRAS NO CONTEMPLADAS
Como se evidenció en los párrafos anteriores, hay una evidente falta de Planeación al momento de no haber tenido en cuenta todos estos ítems.
Esta situación es contraria a los Principios constitucionales, así como los de la función administrativa y de la Ley 80 de 1993, especialmente el Principio de Planeación que, está ligado al Principio de Economía, como ya se mencionó.
Lo anterior refleja, debilidades por parte del ente territorial, en el control y seguimiento a la ejecución financiera del Contrato de Interventoría No. 022 de 2017, así como la inobservancia de las obligaciones contractuales por parte del Supervisor del contrato, FINDETER SA.
B- PATINÓDROMO
El motivo u origen de esa situación se desprende por no cumplirse con el principio de planeación, desde los procesos precontractuales, que, es el eje fundamental sobre el que se desarrolla el proceso de contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios, por parte de las entidades estatales y de los particulares que manejen fondos y bienes de la nación.
La inobservancia advertida en este proceso auditor es contraria los estipulado en la Estatuto Disciplinario.
El PRINCIPIO DE PLANEACIÓN, sin que le medie una declaración explícita en ley, es un criterio esencial para desarrollar todos los demás principios, valores, deberes y funciones de la contratación pública en Colombia.
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La Constitución colombiana de 1991, es una norma jurídica de primer nivel dentro de nuestro sistema normativo. Ello significa una modificación sustancial en el sistema xx xxxxxxx que rigen la manera de crear y concebir el derecho. La Constitución sustituye a la ley como fuente primera y se asegura.
En ese sentido, los principios dejan de ser normas auxiliares de la actividad judicial para convertirse en criterios básicos sobre los cuales se soporta la actividad de la administración.
EFECTO
A.- OBRAS NO CONTEMPLADAS
Como resultado de lo anterior, respecto del OTROSÍ No. 3 de 2018 (septiembre 27), se demuestra que, la obra en sus necesidades y cantidades no fue bien planeada, razón por la cual, en el desarrollo contractual, surgieron necesidades de nuevas obras importantes (no previstas inicialmente), relevantes e indispensables para el buen funcionamiento de las instalaciones y hubo que adicionarlas, conduciendo a la necesidad de incorporar y/o adicionar $1.579 millones (9.7% del valor inicial del contrato).
También explícito con el Otrosí No. 8 de 2020 (marzo 11), por medio del cual se adiciona al alcance del Contrato de interventoría No. 022-2017 a las obras complementarias para dejar operativo y funcional el campo de béisbol xx XXXXXX HOUSE. Se adicionaron
$103.290.000.
Ello condujo a la Suspensión No. 01 de 2020 (enero 22), para la: “IMPLEMENTACIÓN DE PRECIOS XX XXXXXXX Y AJUSTE A PRESUPUESTO PARA LA TERMINACION EN ESTADO FUNCIONAL DE LA CANCHA DE BASEBALL DE BOTTOM HOUSE Y LA REALIZACIÓN DEL APANTALLAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS DE LA CANCHA DE BASEBALL DE BOTTOM HOUSE Y DE LA CANCHA MÚLTIPLE DEL COLEGIO BOMBONA”
Este tipo de descuidos o inobservancias de planificación de las obras, impactan19 en el desarrollo de las mismas, porque deben suspenderse, mientras se consiguen los recursos (para la construcción e interventoría), se estudian los APU, se hace el estudio xx xxxxxxx, se solicitan permisos (si es del caso, etc.), y no se tiene una hoja xx xxxx y cronograma de obras seguros y confiables.
B- PATINÓDROMO
Esa inobservancia del principio de planeación, sin ejecutar el sinnúmero de acciones, tendientes ellas, a que la futura contratación se desarrollará de conformidad con todas y
19 Como consecuencia de una mala planeación (independientemente de la pandemia, la tramitología ante la OCRE para el ingreso de personal del continente, el desabastecimiento de materiales de construcción y maquinaria pesada por dificultades en su traslado), no hubo Planes de Contingencia efectivos (Programación de obra confiable), para enfrentar la problemática del proyecto tenemos que: La obra inició el 27 xx xxxxx de 2017, y el tiempo inicial de ejecución era de QUINCE (15) meses, es decir, que, al mes xx xxxxx de 2021, ya se ajustan CUARENTA Y OCHO (48), meses, y como van las cosas, la duración puede abarcar los 56 meses, casi Cuatro (4) veces más del tiempo de lo planeado originalmente.
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cada de las exigencias legales y reglamentarias respectivas, condujo a inevitables improvisaciones, poniendo en riesgo el logro de la finalidad última de todo proceso contractual, tales son, la satisfacción de los intereses generales y el cumplimiento de los fines estatales.
En consecuencia, esta falta de Planeación genera una observación de carácter administrativo, con presunta incidencia disciplinaria al tenor de lo contemplado en el ESTATUTO DISCIPLINARIO Ley 734 de 2002.
Respuesta suministrada por la entidad
“Las obras contratadas, de acuerdo con los diseños, son técnicamente funcionales y cumplen el objeto para el cual se construyeron. No obstante, durante la ejecución del contrato surgieron nuevas necesidades del municipio y ante la disponibilidad de recursos y predio, se fueron incorporando nuevos ítems, como por ejemplo los senderos, de tal forma que el proyecto se fue convirtiendo en un complejo deportivo.
Es así como, según lo evidenciado en los soportes del otrosí No. 3, dentro de los que se encuentra la comunicación del contratista de obra con radicado No. GH-126, las obras que se adicionarían mediante dicho otrosí tienen como propósito la mejora de condiciones de confort y seguridad, sin que se pueda afirmar que se debía a una no funcionalidad de las obras que se encontraban en proceso constructivo”
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA CGR:
La entidad informa que adelantó una etapa de estudios y diseños de tipo participativo, cuyos resultados fueron base para la licitación pública nacional y que estas se definieron por disponibilidad de predios y recursos existentes.
Las obras contratadas son de acuerdo con los diseños, los cuales son técnicamente funcionales y cumplen con el objeto para el cual se construyeron.
Como se menciona en el hallazgo el principio de planeación es uno de los postulados rectores de la contratación estatal o los recursos públicos ejecutados por particulares donde la gestión contractual debió estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato. Para que de esta manera la contratación sea satisfecha en el menor plazo, mayor calidad y mejor precio posible, por esto al momento de realizar los estudios y diseños se debió prever en las posibles situaciones que se podrían presentar y no en la etapa de ejecución del contrato, sugiriendo nuevas necesidades para mejorar las condiciones de confort y seguridad.
Partiendo de lo anterior, es notable la no aplicación del principio de planeación, por cuanto se expresa en el tiempo transcurrido, no se percibió que la seguridad como tal fue un ítem que estuviera en el diseño del contrato de obra, y que a diferencia de lo que se informa en
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la respuesta suministrada, nos encontramos frente a obras que si no se ejecutaban no se verían afectadas las necesidades básicas para su funcionalidad. Un ejemplo claro es la construcción de un sistema eléctrico para la cancha de baseball y la red eléctrica para las graderías, ítems que debieron haberse contemplado desde el principio. Conforme a lo anterior se concluye que la entidad no desvirtúa lo observado por el equipo auditor, por lo tanto, se confirma el hallazgo
RESPUESTA SUMINISTRADA POR FINDETER
“En la Misión de Administración del BID realizada entre el 27 de febrero y el 4 xx xxxxx de 2019, en la que participaron las diferentes Entidades que hacen parte de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx No. 3104/0 C CO, tales como el BID, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación DAPRE, el Departamento Archipiélago y el municipio de Providencia, este último solicito la realización del patinódromo.
Sobre el particular en la Ayuda de memoria de dicha Misión, se estableció “(…) Nodo deportivo Providencia: patinódromo, se contratará como una adición al contrato en ejecución y es la obra que reemplazará la construcción del parque de los músicos, que inicialmente estaba incluida dentro del Programa para la etapa II de las obras de mejoramiento integral xx xxxxxxx de Providencia.” (Subraya negrilla fuera de texto original) “
Análisis de la respuesta
En cuanto a los anexos remitidos por la entidad FINDETER, en el documento ayuda de memoria 3104/OC-CO. Programa de apoyo al desarrollo sostenible del Departamento Archipiélago, San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, realizada del 27 de febrero a 4 xx xxxxx de 2019, el documento suministrado por la entidad no desvirtúa lo observado, debido a que, solo presenta la firma de uno de los funcionarios de las entidades encargadas como lo es UNGRD, sin la firma del coordinador de Findeter, por lo que no es plena prueba, dado que ha debido ser remitido con la rubrica de cada uno de los signatarios para ser validado.
XXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000. ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
La Constitución Política de Colombia, estableció que: “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
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El Código Civil Colombiano, estableció que: “Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. “Artículo 3º. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (…)”
La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, definió lo siguiente: “Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” “Artículo
25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…)” “Artículo 53. Sujetos disciplinables. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso xx xxxxxx parafiscales, xx xxxxxx que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables
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aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.”
Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, definió que: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…) Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.”
La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’
Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo”
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Con base las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017, así:
TABLA No 7 - RANGOS DE RETENCIÓN
VIGENCIA | SMMLV | hasta 2000 SMMLV | % retención | DE 2001 A 6000 SMMLV | % retención | MAS DE 6001 SMMLV | % retención |
2019 | 828.116 | 1.656.232.000 | 0,5 | 1.657.060.116 | 1 | 4.969.524.116 | 2 |
2020 | 877.803 | 1.755.606.000 | 0,5 | 1.756.483.803 | 1 | 5.267.695.803 | 2 |
2021 | 908.526 | 1.817.052.000 | 0,5 | 1.817.960.526 | 1 | 5.452.064.526 | 2 |
Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR
Contrato BID 022-2017, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:
III. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Numero de cláusula de las CEC 6.4(a) los pagos se harán en la cuenta que para tal efecto indique el consultor.
La forma y condiciones de pago al contratista en virtud del contrato serán las siguientes:
a. Se pagará hasta el 40% del valor del contrato, mediante pagos mensuales iguales previa presentación del correspondiente informe mensual aprobado por el supervisor delegado por el contratante.
b. Un 50% del valor del contrato, se pagará proporcionalmente de acuerdo con el avance y cumplimiento alcanzado en la ejecución de obra física por parte del CONTATISTA DE OBRA. Para este pago se verificará el porcentaje de avance en la ejecución de obra física y presentación de actas parciales en concordancia con la programación de obra vigente, la aprobación para pago se encuentra sujeta al visto bueno del supervisor delegado por el contratante.
c. El 10% restante se pagará con el acta de liquidación del contrato de interventor, previa demostración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones del contrato y suscripción del acta de terminación acta de liquidación de obra. Cada solicitud de pago deberá ir acompañada con la cuenta de cobro, concepto de aprobación del entregable por la supervisión del contrato.
Nota 1. Presentación de documentos para el pago: el consultor deberá presentar al contratante para cada pago la siguiente documentación:
1. Producto(s) radicados(s) en medio físico y en magnético, debidamente aprobados por el supervisor delegado por el contratante.
2. Constancia(s) de encontrarse x xxx y salvo en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integra, así como los propios al Servicios Xxxxxxxx xx
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Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBR y las cajas de compensación familiar, y CREE según correspondan, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido el personal independiente que preste su servicio para la ejecución de la obra y,
3. Factura o documento equivalente, luego de haber sido emitido el recibo a satisfacción por el supervisor delegado por el contratante.
NOTA 2. Supervisor del contrato: todos los informes deberán ser aprobados por el supervisor delegado por el contratante.
Nota 3. Costos (..)
Nota. 4. Suspensión de la Obra: si por razones propias del desarrollo del contrato de obra objeto de la interventoría, este es suspendido por periodos mayores a 30 días, el contratante pagara al INTERVENTOR durante el periodo de suspensión del contrato de obra, únicamente los costos sobre los cuales el intervalo demuestre su utilización y/o consumo, aprobado por el supervisor delegado por el Contratante.
En ningún caso se reconocerán costos por alquiler de vehículos.
El Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter, en el punto 3, numerales e, f, s y t: (…) “3. FUNCIONES GENERALES DELSUPERVISOR. (…) e. Conocer y aplicar las políticas, los procesos, procedimientos, formatos y demás documentos en materia de contratación sobre lo relacionado con la supervisión o interventoría y liquidación de contratos (…) f. Dar estricto cumplimiento al presente manual. (…) s. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normas ambientales, etc. De acuerdo con la naturaleza del contrato. T. Revisar los documentos necesarios para tramitar los pagos al contrato”
HECHOS
1. En las condiciones especiales del contrato, numeral 6.4(a) y las notas, como se observa en el recorte del contrato de interventoría, además, del 40%, un 50% se pagará proporcionalmente de acuerdo con el avance y cumplimiento alcanzado en la ejecución de obra física y presentación de actas parciales, en los soportes de los pagos se evidenció,
a. En las facturas 6, 7, 13, 14, 15, 17, 33, 34, 35, 44, 45, 47, 48, 55 en el concepto de la factura no se especifica que corresponde, al cobro del 40% del pago inicial, señalado.
b. En las facturas posteriores, correspondientes al pago del 50%, números 56, 70,71, 76, 77, 94, 95, 96, 97, 98, 87, 100, 102, 104, 108, 109, 116, 118, 119, 123, 124, 125, en el concepto de las mismas, no consignan el porcentaje de avance y cumplimiento alcanzado en la ejecución de obra física del contrato de obra 21 de 2016, se describe como concepto gastos fijos, gastos variables y gastos reembolsables, este último concepto cuando es el caso. Se presenta el mismo incumplimiento en las certificaciones del supervisor.
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c. En los dos casos anteriores, las facturas indican en el concepto, el mes al cual corresponde el cobro, sin especificar el año o vigencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el contrato en las condiciones especiales numeral 6.4 (a), Nota 1, punto 1, como se observa en el recorte del contrato de interventoría, arriba mencionado, y lo determinado en el Apéndice B, del contrato que dice, “Requisitos para la presentación de Informes”, se debe presentar un informe ejecutivo y un resumen de actividades realizadas en el mes, análisis y recomendaciones.
El Manual de Supervisión e Interventoría, en el punto 3, numerales e y t, establece que:
“Punto 3: Funciones generales del supervisor
e. Conocer y aplicar las políticas, los procesos, procedimientos, formatos y demás documentos en materia de contratación sobre lo relacionado con la supervisión o interventoría y liquidación del contrato,
t. Revisar los documentos necesarios para tramitar los pagos del contrato,”
Se estableció que no se cumplió con lo establecido, en los siguientes casos:
a) Revisadas las 37 actas de pago, no se incorpora la constancia de la presentación del informe mensual aprobado y el informe ejecutivo o informe resumen mensual de proyecto, que también detalle las actividades realizadas por la interventoría en el respectivo mes, suscrito por el supervisor delegado, por el contratante, como se establece en el contrato para el pago de costos de interventoría que estableció la entidad.
La entidad, en su respuesta, aportó 9 informes, que no corresponden a las actas revisadas y observadas.
b) En los documentos soportes como certificaciones del supervisor e informes, de las actas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 se evidencia que corresponden a la interventoría de dos contratos que son el 20 de 2016 de obras de mejoramiento de los barrios de San Xxxxxx y el 21 de 2016 (objeto de esta actuación), hecho que no es claro, debido a que los pagos que se están revisando, deben relacionarse con la interventoría de un único contrato de obra, al cual se le está realizando la interventoría a través del contrato 22 de 2017. De igual forma, se mencionan dos procesos LPN No.002 de 2016 y LPN No.003 del 18 xx xxxxxx de 2016 sin la adecuada justificación, en el entendido que se está pagando únicamente, la interventoría al contrato 21 de 2016.
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Se evidencia que las certificaciones son suscritas por el supervisor del contrato de interventoría del MIB (20 de 2016), en calidad de supervisor del contrato GH-003 (21 de 2016).
3. Complementando las observaciones anteriores, se evidencia incumplimiento reiterado al clausulado del Contrato interventoría 22 2017, tal como se evidencia en el siguiente cuadro y teniendo en cuenta las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) siguientes:
“III. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Numero de cláusula de las CEC 6.4(a) los pagos se harán en la cuenta que para tal efecto indique el consultor.
La forma y condiciones de pago al contratista en virtud del contrato serán las siguientes:
(…) Nota 1. Presentación de documentos para el pago: el consultor deberá presentar al contratante para cada pago la siguiente documentación:
1. Producto(s) radicados(s) en medio físico y en magnético, debidamente aprobados por el supervisor delegado por el contratante.
2. Constancia(s) de encontrarse x xxx y salvo en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integra, así como los propios al Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBR y las cajas de compensación familiar, y CREE según correspondan, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido el personal independiente que preste su servicio para la ejecución de la obra y,
3. Factura o documento equivalente, luego de haber sido emitido el recibo a satisfacción por el supervisor delegado por el contratante.
NOTA 2. Supervisor del contrato: todos los informes deberán ser aprobados por el supervisor delegado por el contratante”
A continuación, se detallan las siguientes observaciones sobre soportes de los egresos de pagos del Contrato BID 022-2017:
Observación sobre soportes de los egresos de pagos del Contrato BID 022-2017, contratista interventor ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN | ||
observación sobre soportes egresos pagos: Respuesta a | ||
Requerimiento No. 2021EE00038460 de fecha 15 xx xxxxx de | ||
2021 – Proceso de Auditoria No. AEF-FINDETER-04-2021. | ||
Solicitud de información AEF No. 3, proyectos: “(…) | ||
Mejoramiento Integral xx xxxxxxx (Bomboná-Boyacá) en la Isla | ||
Numero | Numero de acta a la | de Providencia”. Con fecha del 18 xx xxxxx 2021. Literal h. |
de orden | que corresponde el | Soportes de Egresos pagos carpeta, Int MIB |
de pago | pago | Providencia subida por Findeter en One Drive CGR. |
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BIDS- 000667 | ACTA 1 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 000668 | ACTA 2 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 000689 | ACTA 3 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 000693 | ACTA 4 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 000709 | ACTA 5 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 000853 | ACTA 6 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% En el concepto del Supervisor, si bien menciona el acta 6, hace referencia a un número diferente de factura a la No.16 de fecha 18 de octubre de 2018, pero la Orden de Pago hace referencia es a la factura 27 (de fecha 15-11-2017). |
BIDS- 001193 | ACTA 7 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | No se anexo concepto supervisión favorable; en la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimina pro estampilla del 1% |
BIDS- 001194 | ACTA 8 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | No se anexo concepto supervisión favorable; en la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimina pro estampilla del 1% |
BIDS- 001195 | ACTA 9 INTERVENTORIA EJECUCION OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Xxxxx y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 001462 | ACTA 10 INTERVENTORI | Concepto supervisión favorable * a los contratos 20 de 2016, para el pago de la factura 44, |
BIDS- 001463 | ACTA 11 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 001464 | ACTA 12 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
BIDS- 001465 | ACTA 13 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la orden de pago, en la que se registró deducciones por Retención Renta y en otros $0, por tanto, no se discrimino pro estampilla del 1% |
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BIDS- 001694 | ACTA 15 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En el concepto supervisión favorable obra No. 5 del contrato 20- 2016 y acta parcial No. 7 del contrato de obra No. 00-0000.xx observa que no se hace referencia específica al CONTRATO 22 2017 para el pago de la factura 56. |
BIDS- 001870 | ACTA 16 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En el listado de chequeo, entregado por la entidad en la respuesta, se presenta error en el número de factura relacionada, se coloca como número de factura 68. De igual forma en la certificación del supervisor, se relaciona la factura 68, para el pago de la factura 69. |
BIDS- 001871 | ACTA 17 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la certificación aportada por la entidad, en la respuesta dada a la observación, no menciona el contrato 22 de 2017; así mismo están certificando costos fijos por $38.600.000 y costos variables por $139.153.382 del contratista MIB-2016 (contrato 20 de 2016) y valor reembolsable por $4.299,.500 del contratista GH-003 (contrato 21 de 2016) |
BIDS- 001872 | ACTA 18 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la certificación aportada por la entidad, en la respuesta dada a la observación, no menciona el contrato 22 de 2017, que se está certificando. |
BIDS- 002118 | ACTA 19 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la certificación aportada por la entidad, en la respuesta dada a la observación, no menciona el contrato 22 de 2017, que se está certificando. |
BIDS- 002119 | ACTA 20 INTERVENTORIA EJECUCION DE OBRA | En la certificación aportada por la entidad, en la respuesta dada a la observación, no menciona el contrato 22 de 2017, que se está certificando. |
BIDS- 002767 | ACTA 29 MES XX XXXXXX 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS GH- 003) | Se presenta diferencia entre el valor de la factura 108 y la certificación del supervisor de $484.000,00 |
BIDS- 002831 | ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS GH- 003) | ORDENES DE PAGO SIN FIRMAS BIDS-02326 por 24.033.320 Y BIDS-02329 POR 30.868.281. Los registros contables del acta número 31 del mes de octubre 2019 presentan movimientos netos de facturación de 136.873.422 y neto pagado 127.292,282 en el registro de la factura 116 por valor de $119 54.901.601. |
BIDS- 002832 | ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID) | |
BIDS- 002833 | Reversión de ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID | |
BIDS- 002834 | ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID) | |
BIDS- 002835 | ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS VARIABLES |
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(RECURSOS GH- 003) | ||
BIDS- 002836 | ACTA 31 OCTUBRE 2019 COSTOS VARIABLES (RECURSOS BID) | |
BIDS- 002837 | ACTA 32 NOVIEMBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID) | ÓRDENES DE PAGO SIN FIRMAS BIDS-02332 |
BIDS- 002838 | ACTA 33 DICIEMBRE 2019 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID) | ÓRDENES DE PAGO SIN FIRMAS BIDS-02333 |
BIDS- 003015 | ACTA 34 ENERO 2020 COSTOS FIJOS (RECURSOS GH- 003) | ÓRDENES DE PAGO SIN FIRMAS BIDS-02485 por 144.128.484 y BIDS-02484 por 29.001.613 en las cuales hace referencia a la factura 122 la cual no corresponde al soporte FACTURA 123 POR VALOR DE 173.130.097, la entidad aporto la factura 122 como soporte. |
BIDS- 003016 | ACTA 34 ENERO 2020 COSTOS VARIABLES (RECURSOS BID) | |
BIDS- 003017 | ACTA 34 ENERO 2020 COSTOS VARIABLES (RECURSOS BID) | |
BIDS- 003133 | ACTA 35 DEL 8 AL 13 XX XXXXX 2020 COSTOS FIJOS (RECURSOS BID | ÓRDENES DE PAGO SIN FIRMAS BIDS-02603, 02604 Y 2605. |
BIDS- 003134 | ACTA 36 DEL 14 AL 24 XX XXXXX 2020 COSTOS FIJOS Y VARIABLES | |
BIDS- 003135 | ACTA 37 DEL 00 XX XXXX 0000 VARIABLES (RECURSOS BID) |
Fuente: Elaboración equipo CGR AEF
La entidad dentro de su respuesta aportó los soportes solicitados, mediante informe técnico del 00 xx xxxx 0000, así:
Las certificaciones del supervisor, con excepción de las actas 7 y 8; Las listas de chequeo faltantes;
El soporte de pago, los extractos de la cuenta donde realizan el pago al proveedor;
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En relación al registró de deducciones por concepto de retención xx xxxxx y en otros
$0, se evidencia que no se discrimina el impuesto pro estampilla del 1%, en la orden de pago, por lo anterior, el hallazgo se mantiene, teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad por cuanto reconoce que no se había actualizado el sistema, y acepta que no realizó esta discriminación en el documento;
En referencia a la suscripción de las órdenes de pago, la entidad argumentó, que debido a la emergencia sanitaria se estableció el procedimiento de pago electrónicamente, y una vez finalizada la coyuntura se procederá a la firma. Al respecto no se aporta el soporte solicitado por lo tanto se mantiene lo observado y hace parte del hallazgo anteriormente descrito.
Por lo anteriormente expuesto, se confirma lo observado y parcialmente se mantiene, retirando algunos numerales los cuales, de acuerdo con la respuesta suministrada por la entidad, fueron desvirtuaron, sin embargo, el hallazgo se confirma manteniendo la incidencia administrativa y disciplinaria.
HALLAZGO No.6 Valores no registrados pro-estampilla Universidad Nacional en el Contrato de Interventoría no. 033 de 2019, ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
La Constitución Política de Colombia, establece que:
(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)
El Código Civil Colombiano, estableció que: “Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. “Artículo 3º. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (…)”
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La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Expide el Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, definió lo siguiente: “Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” “Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.” “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…)” “Artículo 53. Sujetos disciplinables.
<Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso xx xxxxxx parafiscales, xx xxxxxx que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.”
Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública”, definió que: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…) Por regla general, no serán
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concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)”
La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’
Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo”
Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el contrato 033 de 2019 así:
TABLA No. 8 RANGOS DE RETENCIÓN
VIGENCIA | SMMLV | hasta 2000 SMMLV | % retención | DE 2001 A 6000 SMMLV | % retención | MAS DE 6001 SMMLV | % retención |
2019 | 828.116 | 1.656.232.000 | 0,5 | 1.657.060.116 | 1 | 4.969.524.116 | 2 |
2020 | 877.803 | 1.755.606.000 | 0,5 | 1.756.483.803 | 1 | 5.267.695.803 | 2 |
2021 | 908.526 | 1.817.052.000 | 0,5 | 1.817.960.526 | 1 | 5.452.064.526 | 2 |
Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR
De esta manera, se observó que a partir de los pagos efectuados desde el día 00 xx xxxxx 0000, no se efectuó la retención del 1% establecida en la norma, si no, el 0.5% (según se
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detalla en las Facturas electrónica de venta No. FV-16 hasta la FV 29 y según cuadro de valores no retenidos pro- estampilla universidad que más adelante se muestra).
Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 2001 smmlv (1,756,483,803) el porcentaje a retener corresponde al 1%, lo anterior se evidencia, en razón a que en que el contrato 033 2019 se adiciona, con el otrosí No. 1, por el valor de
$298.905.083 (22/06/2020), por tanto, el valor total del contrato quedó en $1,893.926.495, sobrepasando el límite de los 2001 SMMLV.
Para el 22 de septiembre de 2020, se suscribió el otrosí No. 2 por valor de $1.161.291.733, por lo tanto, el valor total del contrato quedó para esta fecha en $3.055.218.228, manteniéndose en el límite de los 2001 a 6000 SMMLV.
Por lo anterior, se presenta errores contables en el periodo comprendido entre el pago número 16 del 01/06/2020 al pago No. 23 del 1 al 31 de enero de 2021, evidencias de que no se causó la deducción correctamente del 1%, generando errores en los registros contables, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021, por cuanto se presentaron errores al registrarse la retención por concepto de pro-estampilla discriminado de la siguiente forma:
Tabla No. 9 CUADRO DE VALORES POR CAUSAR, RETENIDOS PROESTAMPILLA UNIVERSIDAD NACIONAL
REFERENCIA Y BENEFICIARIO | DEDUCCIONES | NETO A GIRAR | VALOR FACTURA | PERIODO PAGADO | VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD RETENIDO PRO ESTAMPILLA | ||
Retención renta 6% | Estampilla 0,5% o 1% | total, deducciones | |||||
ORDEN DE | |||||||
PAGO BIDS- | |||||||
02560 DEL | |||||||
27/08/2020 | |||||||
FACTURA | |||||||
ELECTRÓNIC | |||||||
A 16 CONSORCIO | pago 16 del | ||||||
NKLAC | 142.663.74 | 01/06/2020 al | |||||
202008-19 | 8.559.825 | 713.319 | 9.273.144 | 133.390.605 | 9 | 30/06/2020 | 713.319 |
ORDEN DE | |||||||
PAGO BIDS- | |||||||
02654 DEL | |||||||
28/10 /2020 | |||||||
FACTURA | |||||||
FV18 | |||||||
CONSORCIO | pago 17 del 1 | ||||||
NKLAC – INAR | al 00 xx xxxxx xx | ||||||
XXX XXXXXX | 6.027.020 | 502.252 | 6.529.272 | 93.921.064 | 100.450.336 | 2020 | 502.252 |
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ORDEN DE PAGO BIDS- 02668 DEL 30/10/2020 FACTURA 19 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX | 5.062.152 | 421.846 | 5.483.997 | 78.885.195 | 84.369.192,0 0 | pago mes 18 del 1 al 31 de agosto de 2020 cto. 33 2019 | 421.846 |
ORDEN DE PAGO BIDS- 02737 DEL 21/12/2020 FACTURA 24 – CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX | 2.358.871 | 196.573 | 2.555.443 | 36.759.071 | 39.314.514 | pago mes 19 del 1 al 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx. 33 2019 | 196.573 |
ORDEN DE PAGO BIDS- 02738 DEL 21/12/2020 FACTURA 22- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX | 2.358.871 | 196.573 | 2.555.443 | 36.759.071 | 39.314.514 | pago mes 20 del 1 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx. 33 2019 | 196.573 |
ORDEN DE PAGO BIDS- 02739 DEL 21/12/2020 FACTURA 23- CONSORCIO NKLAC- INAR SAN XXXXXX | 2.358.871 | 196.573 | 2.555.443 | 36.759.071 | 39.314.514 | pago mes 21 del 1 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx. 33 2020 | 196.573 |
ORDEN DE PAGO BIDS- 02853 DEL 28/02/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX | 10.727.034 | 893.920 | 11.620.954 | 167.162.954 | 178.783.908 | PAGO mes 22 DEL 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 CTO. 33 2019 | 893.920 |
ORDEN DE PAGO BIDS- 02890 DEL 31/03/2021 FACTURA 00- XXXXXXXXX XXXXX- XXXX XXX XXXXXX | 17.665.334 | 1.472.111 | 19.137.445 | 275.284.783 | 294.422.22 8 | PAGO mes 23 DEL 1 AL 00 XX XXXXX XX 0000 XXX. 00 0000 | 1.472.111 |
TOTAL, VALOR POR CORREGIR EN LA CONTABILIDAD | 4.593.165 |
Fuente: cuadro elaborado por equipo auditoría AEF FINDETER con base en las órdenes de pago suministrados por Findeter en respuesta a la solicitud CGR AG8-1-03 solicitud información No. 2 contrato No. 030 de 2018.
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Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno y por errores contables, por la falta de causación contable y control de los descuentos en los pagos por el valor en mención y en las respectivas vigencias fiscales 2020 y 2021.
Del contrato de interventoría No. 033 de 2019 se ha facturado a enero de 2021 el valor de
$2.275.369.860, pendiente por facturar $779.848.368 y el cálculo del 0,5%, si no se cumple con lo normado, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $3.999.242.
Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por la entidad, mediante correo electrónico, xxx xxxxxxx 7/05/2021 7:39 pm, donde se dio respuesta al oficio AEF-Findeter-18-2021 2021EE0069917 observación No. 1, el Equipo Auditor de la AEF TRES (3) PROYECTOS FINDETER S.A. de la CGR concluyó que la entidad no desvirtuó la observación 1, en razón a que en la respuesta del Vicepresidencia de Operaciones en el numeral 5 afirmo que: “A la fecha se han realizado pagos por valor de $ 2.415.662.727, los cuales han estado sometidos a la retención de estampilla Pro Universidad Nacional, regulada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, quedando un saldo por ejecutar de $ 639.554.501”
Por lo tanto, de acuerdo con los argumentos expresados por el equipo auditor de la AEF, confirma los errores contables por causación por el valor de $4.593.163, producto de la diferencia de retención dejada de causar por concepto de pro-estampilla, según tabla No. 9 cuadro de valores por causar retenidos pro-estampilla universidad nacional, demostrando una gestión contable inoportuna, por cuanto la entidad no causó en su contabilidad las retenciones por concepto de pro estampilla universidad Nacional según artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre.
Igualmente, la entidad no remitió respuesta específica a lo que se evidenció por cuanto no se causó la deducción correctamente del 1%, generando una presunta incidencia disciplinaria por falta de causación contable, con fecha xx xxxxx 31 a marzo de 2021.
En otro aparte de la respuesta suministrada por la entidad informa que: “Lo cual de acuerdo con el concepto del consejo de estado nos permite realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo de esta retención”, la CGR observa que no se tuvo en cuenta el: (…) “Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de texto)
ANALISIS DEL EQUIPO AUDITOR
La entidad en el aparte de su respuesta confirma lo observado por el equipo auditor, por cuanto afirma: (...) “la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo” (Negrilla fuera de
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texto) es decir las retenciones por concepto de estampilla pro-universidad nacional se deben efectuar al momento del pago.
Por último, se mantiene la presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de lo reglado en el Estatuto Disciplinario numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 200220 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Por todo lo descrito anteriormente se confirma lo observado configurándose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
HALLAZGO No. 7 Contrato 030-2018 Contratación o pacto de Ítems no autorizados. ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL EN CUANTÍA DE $26.668.680
La Constitución Política de Colombia, establece que:
(...) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (...)
De este rango Constitucional, se desprenden los derechos y deberes de todas las Entidades del Estado mencionadas en el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, Ley que si bien, no aplica a FINDETER, sus principios, subyacen de los Principios de la Administración Pública, por cuanto, en ella el Principio de Planeación no está definido expresamente todo el cuerpo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde el Principio de Planeación es deriva de lo establecido en sus artículos 4, 5; en los numerales 6,7, 12, 13 y 14 del artículo 25; en el # 3 del
artículo 26; en los numerales 1 y 2 del artículo 30; además, de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1150
de 2007; del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012; de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 a 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, y de lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 2 del mismo decreto.
La Ley 610 de 2000, establece que:
(...) Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
20 . Esta ley quedará derogada a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, por tanto, a la fecha, se encuentra vigente.
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ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.
La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Expide el Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
El Decreto 403 de 2020, establece que:
(...) Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:
Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo- beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.
Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. (…)
Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados.
(…)
Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal.
(…)
Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.
Sentencia C-840/01
GESTION FISCAL-Concepción constitucional/PATRIMONIO PUBLICO-Preservación y fortalecimiento.
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Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico- formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, al tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.”
” …Tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.”
“…Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”.
El Código Civil Colombiano, estableció que: “Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, definió que: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de
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servicios que sean requeridos. (…) Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)”
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
En virtud del Principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Sentencia C- 115/17.
Antecedentes:
Por medio del CONPES 3778 de octubre de 2013 se emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD$70 millones destinado a financiar la segunda etapa del Plan de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
Basándose en dicho concepto, el 16 de diciembre de 2013 la República de Colombia, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Préstamo No. 3104/OC-CO para financiar el costo del “Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx”.
El 20 xx xxxxx de 2015, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y la UNGRD, suscribieron el Contrato No. 9677-SAPII013-281-2015, en virtud del cual FINDETER provee asistencia técnica a la UNGRD para la ejecución del PROYECTO, establecido en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo la administración de los recursos para la ejecución del Programa, la Gestión Técnica, Operativa, de Adquisiciones y Financiera.
Licitación LPN 007 de 2017 conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes (y Obras) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Documento GN-2349-9
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Oficio radicado con el número CCO-191/2017 y fechado el 7 de noviembre de 2017, firmado por el Especialista senior en desarrollo fiscal y municipal del BID.
Propuesta inicial del contratista consorcio WMI-CMIJ, fecha 14 de diciembre de 2017.
Contrato 030 de 2018, suscrito entre Financiera para el Desarrollo Territorial – FINDETER y el CONSORCIO WMI–CMIJ
Acta de conciliación de precios entre el consorcio contratista y la interventoría, con fecha 13 xx xxxxx de 2020.
De acuerdo con la revisión adelantada, en la minuta del contrato 030 de 2018 no se evidencian las consideraciones en las cuales se basó la contratación o el clausulado del mismo.
La Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER como resultado del proyecto Development Business, edición número IBD1040-07/14 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xx xxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx recibió el préstamo BID para financiar parcialmente el costo del Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato xx xxxxxxxx 3104/OC-CO.
FINDETER procede a hacer el Llamado a Licitación LPN 007 de 2017 conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del
Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes (y Obras) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Documento GN-2349-9.
HECHOS
El consorcio WMI-CMIJ en calidad de contratista se compromete con el contratante en virtud del contrato 030 de 2018 a cumplir la ETAPA I denominada ajuste a los diseños y posteriormente la ETAPA II denominada ejecución de obras. Para la ejecución de la etapa II, previamente deben ser aprobados los ajustes, cuyas clausulas están contenidas en la IAO (información a los oferentes), las CGC (Condiciones Generales del Contrato) y las CEC (Clausulas Especiales del Contrato).
Con fecha 13 xx xxxxx de 2020 se firma un acta de conciliación de precios por parte del consorcio contratista y la interventoría en el que, entre otros ítems nuevos, pactan el NP10 denominado “Apiques de investigación para identificación de redes, excavación mixta manual o a máquina excavación mixta manual o a máquina”.21
21 Tomado textualmente del acta de conciliación de precios Nº 1 de los documentos entregados a esta auditoría.
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Fotografía tomada por el auditor al acta de conciliación de precios Nº 1 del contrato 030 de 2018
En el Contrato 030 de 2018, en las Condiciones Generales del Contrato CGC 1.1: “ETAPA I. “AJUSTES A LOS DISEÑOS
Se refiere a la constatación de las condiciones que hacen ejecutable el proyecto, mediante la revisión de los documentos técnicos, legales, ambientales y financieros del proyecto con las condiciones que se encuentren en el terreno, con el fin de establecer su ejecutabilidad en condiciones de integralidad y funcionalidad, llevando a cabo además, la realización de actividades adicionales necesarias como actualizaciones, ajustes y/o complementaciones, como condición para el inicio de la obra física. En esta Etapa el Contratista deberá gestionar y adquirir todos los permisos, trámites y licencias necesarios para la ejecución del proyecto, los cuales no podrán ser cobrados de manera independiente, ya que estos costos deben formar parte integral de la propuesta del oferente, dichas actividades no serán objeto de remuneración.
Se deberá verificar la información referente a suelos, se deberá adelantar un programa de investigación del subsuelo, para lo cual se deben realizar los sondeos, apiques y ensayos necesarios para obtener la información requerida para determinar la capacidad portante, agresividad y otras características del terreno donde se instalarán las redes, así como también donde se construirán las cámaras de alojamiento de válvulas reguladoras de presión y caudal” (resaltado fuera de texto)
En el acta 17 de recibo parcial de obra se observa que fueron pagados al contratista WMICMIJ la suma de $19.902.000 más el 34% de AIU arrojando un total de $26.668.680. (Ver Tabla adjunta). Este ítem pactado desconoce la cláusula CGC 1.1 del contrato 030 de 2018, pues es obligación del contratista ejecutar los apiques como alcance de la etapa I y esta no es objeto pactarse como ítem nuevo y mucho menos ser objeto de pago.
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Tabla No. 10 – Cálculo del Mayor Xxxxx Xxxxxx.
CÁLCULO DEL MAYOR VALOR PAGADO HASTA EL ACTA No. 017 - ITEM NP 10 | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR ITEM | VR PAGADO |
ITEM NP 10 | Apiques de Investigación para identificación de redes, excavación mixta, manual o a máquina | 31,00 | $642.000 | $19.902.000 |
AIU 34% | $6.766.680 | |||
MAYOR VALOR PAGADO | $26.668.680 |
Fuente: Elaboró equipo AEF CGR.
La anterior situación obedece a la inobservancia de lo pactado inicialmente en el clausulado contractual dado que el contratista debía correr con los gastos y costos de los ajustes al diseño que contemplaba efectuar apiques, sondeos y ensayos para dar viabilidad al proyecto, no obstante se realizó el pago, generando un presunto detrimento al patrimonio público por valor de $26.668.680, demostrando presuntamente una gestión fiscal antieconómica e inoportuna, contraviniendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y sus modificaciones, los artículos 3 y 126 del Decreto 403 de 2020.
Así mismo, se observa una presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de lo reglado en el Estatuto Disciplinario Ley 734 de 200222 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
RESPUESTA SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD
La entidad en su respuesta manifiesta:
Dentro de la etapa 1 el alcance consistía en “realizar los sondeos, apiques y ensayos necesarios para obtener la información requerida para determinar la capacidad portante, agresividad y otras características del terreno donde se instalarán las redes, así como también donde se construirán las cámaras de alojamiento de válvulas reguladoras de presión y caudal” 23
Adicionalmente, la entidad plantea con relación a la etapa 1 que se hicieron los estudios de exploración de subsuelos de acuerdo con el alcance requerido y que además en la etapa II se viene ejecutando la conexión de redes renovadas a redes existentes de acuerdo a los lineamientos establecidos en los ajustes al diseño (negrilla nuestra), “algunas redes existentes no cuentan con la ubicación dada en el catastro de redes ni con la configuración de empalme necesaria lo que requiere excavaciones adicionales de localización.” 24(resaltado nuestro fuera de texto).
22 . Esta ley quedará derogada a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, por tanto, a la fecha, se encuentra vigente.
23 Tomado del informe de respuesta de FINDETER a la comunicación AG81-27 Nº 2021EE0081229 enviado por la CGR
24 Tomado del informe de respuesta de FINDETER a la comunicación AG81-27 Nº 2021EE0081229 enviado por la XXX
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ANALISIS DE LA RESPUESTA
Se pone de presente que la entidad en su respuesta acepta el planteamiento de esta AEF que dentro de la Etapa 1 el alcance consistía en “…realizar los sondeos, apiques y ensayos necesarios para obtener la información requerida para determinar la capacidad portante, agresividad y otras características del terreno donde se instalarán las redes, así como también donde se construirán las cámaras de alojamiento de válvulas reguladoras de presión y caudal” 25
Igualmente la entidad auditada plantea en la etapa 1 se hicieron los estudios de exploración de subsuelos de acuerdo con el alcance requerido y que además en la etapa II se viene ejecutando la conexión de redes renovadas a redes existentes de acuerdo a los alineamientos establecidos en los ajustes al diseño (negrilla nuestra), pero que “algunas redes existentes no cuentan con la ubicación dada en el catastro de redes ni con la configuración de empalme necesaria…… lo que requiere excavaciones adicionales de localización…” 26(resaltado nuestro fuera de texto).
La entidad auditada en su respuesta plantea que el ítem pactado se refiere a excavaciones adicionales no contempladas, sugiriendo entonces que no son apiques contemplados.
A continuación, se establece la diferencia entre apiques y excavaciones, se aclara que los apiques son de investigación y/o de búsqueda y confirmación como lo expone la entidad auditada en su escrito técnico y que por lo tanto esta AEF sostiene que estos hacen parte de los alcances y obligaciones del contratista ejecutables y pagados como alcance de la etapa I del contrato 030 de 2018. Entre tanto se reafirma que todos los ítems del contrato que incluían excavaciones se pagan en la ejecución de la etapa II (ejecución de obra) y que esto prueba de que no es razonable técnicamente asimilar apiques a excavaciones.
Se considera por parte de la CGR, que no es argumento válido sustentar que el ítem NP10 pactado se refiere a apiques de nuevas excavaciones no pactadas, pues sería como aceptar que en toda la Etapa I no se hicieron apiques a pesar de que estaban contemplados en su alcance y que los pliegos y las condiciones del contrato son muy claras al plantear que los costos de esta etapa son por cuenta de los precios pactados en el contrato como globales para las dos etapas tal como se sustenta en el hallazgo.
De acuerdo con lo anterior, el hallazgo se confirma con las incidencias administrativas y presuntas incidencias fiscal y disciplinaria.
HALLAZGO No.8 Mayor valor contratado y pagado mediante el otrosí Nº 2 sin justificación en la etapa II del contrato 030 de 2018. ADMINISTRATIVO, CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PARA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
La Constitución Política de Colombia, establece que:
25 Tomado del informe de respuesta de FINDETER a la comunicación AG81-27 Nº 2021EE0081229 enviado por la CGR
26 Tomado del informe de respuesta de FINDETER a la comunicación AG81-27 Nº 2021EE0081229 enviado por la XXX
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(...) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley(...)
De este rango Constitucional, se desprenden los derechos y deberes de todas las Entidades del Estado mencionadas en el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, Ley que si bien, no aplica a FINDETER, sus principios, subyacen de los Principios de la Administración Pública, por cuanto, en ella el Principio de Planeación no está definido expresamente todo el cuerpo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde el Principio de Planeación es deriva de lo establecido en sus artículos 4, 5; en los numerales 6,7, 12, 13 y 14 del artículo 25; en el # 3 del artículo 26; en los numerales 1 y 2 del artículo 30; además,
de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007; del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012; de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 a 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, y de lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 2 del mismo decreto.
La Ley 610 de 2000, establece que:
(...) Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
PARÁGRAFO. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.
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La Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1952 de 2019. Expide el Código Disciplinario Único el cual se establecen los principios y disposiciones regulatorias del derecho disciplinario.
El Decreto 403 de 2020, establece que:
(...) Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:
Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo- beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.
Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. (…)
Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados.
(…)
Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal.
(…)
Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.
ARTÍCULO 135. Modificar y adicionar dos parágrafos al artículo 39 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la acusación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables. podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, prorrogables por un término igual mediante auto motivado, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal ordinario o apertura e imputación en el proceso verbal.
La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.
PARÁGRAFO 1º. Previo a la apertura de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del asunto, mediante acto motivado, cuando del análisis del mismo se
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evidencie la caducidad de la acción fiscal o se determine la inexistencia de daño al patrimonio público.
La decisión de archivo previo será comunicada a la entidad afectada y a la autoridad que originó el antecedente respectivo. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO 2º. Cuando la autoridad que adelanta la indagación preliminar es la misma que debe dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal, deberá proferir auto de cierre de la indagación preliminar, debidamente motivado y soportado probatoriamente, y a la mayor brevedad el auto de apertura del proceso. Si la decisión es de archivo, proferirá auto de archivo de la indagación preliminar.
PARÁGRAFO 3º. En caso de que la autoridad que adelanta la indagación preliminar sea diferente a aquella a la que le corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, deberá trasladar las diligencias mediante oficio motivado y soportado probatoriamente al operador competente, para que, si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de la actuación según corresponda(...)”.
Sentencia C-840/01 GESTION FISCAL-Concepción constitucional/PATRIMONIO PUBLICO-Preservación y fortalecimiento.
Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, al tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.” “Tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los
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particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.”
“…Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”.
El Código Civil Colombiano, estableció que: “Artículo 1602. <Los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, definió que: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…) Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (…)” “Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)”
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los Principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
En virtud del Principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”. Xxxxxxxxx X-000/00.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Antecedentes:
Por medio del CONPES 3778 de octubre de 2013 se emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD$70 millones destinado a financiar la segunda etapa del Plan de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
Basándose en dicho concepto, el 16 de diciembre de 2013 la República de Colombia, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Préstamo No. 3104/OC-CO para financiar el costo del “Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx”.
El 20 xx xxxxx de 2015, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y la UNGRD, suscribieron el Contrato No. 9677-SAPII013-281-2015, en virtud del cual FINDETER provee asistencia técnica a la UNGRD para la ejecución del PROYECTO, establecido en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo la administración de los recursos para la ejecución del Programa, la Gestión Técnica, Operativa, de Adquisiciones y Financiera.
Licitación LPN 007 de 2017 conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes (y Obras) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Documento GN-2349-9
Oficio radicado con el número CCO-191/2017 y fechado el 7 de noviembre de 2017, firmado por el Especialista senior en desarrollo fiscal y municipal del BID.
Propuesta inicial del contratista consorcio WMI-CMIJ, fecha 14 de diciembre de 2017.
Contrato 030 de 2018, suscrito entre Financiera para el Desarrollo Territorial – FINDETER y el CONSORCIO WMI–CMIJ
Acta de conciliación de precios entre el consorcio contratista y la interventoría, con fecha 13 xx xxxxx de 2020.
De acuerdo con la revisión adelantada, en la minuta del contrato 030 de 2018 no se evidencian las consideraciones en las cuales se basó la contratación o el clausulado del mismo.
La Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER como resultado del proyecto Development Business, edición número IBD1040-07/14 del 10 de julio de 2014 y producto
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
de este, la Republica de Colombia recibió el préstamo BID para financiar parcialmente el costo del Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato xx xxxxxxxx 3104/OC-CO.
FINDETER procede a hacer el Llamado a Licitación LPN 007 de 2017 conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes (y Obras) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Documento GN-2349- 9.
En la minuta del contrato 030 de 2018 no se evidencian las consideraciones en las cuales se basó la contratación o el clausulado del mismo.
La Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER como resultado del proyecto Development Business, edición número IBD1040-07/14 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xx xxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx recibió el préstamo BID para financiar parcialmente el costo del Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato xx xxxxxxxx 3104/OC-CO.
FINDETER procede a hacer el Llamado a Licitación LPN 007 de 2017 conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes (y Obras) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Documento GN-2349- 9, y abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definió en los Documentos de la Licitación.27.
Se aclara que en los pliegos publicados se incluyeron los requisitos de cumplimiento de experiencia para ser oferente, pero no se publicaron aquellos referidos a la calificación y remitieron a los posibles oferentes a consultar la información en las páginas xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sé anota que FINDETER no envía a esta Actuación Especial de Fiscalización - AEF ningún documento precontractual referente a los antecedentes del proceso precontractual correspondiente al contrato 030 de 2018 distinto al proceso 007 de 2017, que fue declarado desierto por el rechazo a las propuestas, situación que FINDETER comunica al BID y este autoriza la apertura de una nueva licitación,(negrillas del autor) según se desprende del oficio radicado con el número CCO-191/2017 y fechado el 7 de noviembre de 2017, firmado por el Especialista senior en desarrollo fiscal y municipal del BID.
27 Tomado xxx xxxxxx de condicione de la licitación 007 enviados por el FINDETER
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Una vez definida la necesidad de efectuar una nueva licitación; se observa en los documentos entregados por la entidad auditada la propuesta del oferente consorcio WMI- CMIJ con fecha 14 de diciembre de 2017 en la que se puede identificar que se presenta en virtud de la Licitación Pública Nacional Nº 009 de 2017.
Se resalta aquí que entre la autorización del BID de realizar una nueva licitación (nov 7 de 2017) y la fecha de presentación de la oferta a la postre ganadora (diciembre 14 de 2017) solo transcurren 36 días calendario. Por lo demás deja por sentado esta auditoría que no se hizo allegar por parte del ente auditado ningún documento que permita observar los procesos correspondientes a la licitación 009 de 2017, salvo el documento de la propuesta en mención.
Al verificar el costo del contrato 030 de 2018 cuyo objeto es la RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO -SAN XXXXXX ISLA- de la propuesta inicial del contratista, puede observarse que este asciende a la suma de $23.628.508.63528.
De acuerdo con los tiempos establecidos en el proceso del desarrollo de los contratos 030 de 2018 de 0bra para las ETAPAS I y II y el 033 de 2018 para la interventoría, que pueden observarse en la siguiente tabla:
Xxxxx Xx. 00 – Tiempos establecidos Contrato 030 de 2018
FECHA | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
VIGENCIA 2018 | ||
Abril 18 de 2018 | Etapa I: de revisión y ajuste de diseño | Contrato de Obra |
Julio 13 de 2018 | Acta de Inicio Etapa I AJUSTE DISEÑOS | Contrato de Obra |
VIGENCIA 2019 | ||
Enero 28 de 2019 | Etapa II: CONSTRUCCIÓN | Contrato de Interventoría |
Febrero 22 de 2019 | Acta de Inicio Etapa II CONSTRUCCIÓN | Contrato de Obra |
Febrero 22 de 2019 | Acta de Inicio Etapa II CONSTRUCCIÓN | Contrato de Interventoría |
VIGENCIA 2020 | ||
Abril 7 de 2020 | Otrosí No. 1 Se amplía el plazo en 3 meses | Contrato de Obra |
Abril 8 de 2020 | Otrosí No. 1 Se amplía el valor proporcional en $298.905.083 | Contrato de Interventoría |
Julio 21 de 2020 | Otrosí No. 2 Adición de actividades de construcción de FASE II, se amplía el plazo en 11 meses, se aumenta el valor proporcional en $13.499.967.110 | Contrato de Obra (Acumulado $37.128.475.475) |
Julio 23 de 2020 | Otrosí No. 2 Adición de actividades de construcción de FASE II, se amplía el | Contrato de Interventoría ((Acumulado $1.161.291.733) |
28 Tomado del Contrato 030 de 2018, firmado el 18 de abril de 2018.
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plazo en 11 meses, se aumenta el valor proporcional en $1.161.291.733 |
Elaborado por el equipo de la EAF
Es claro para los proponentes del contrato de obra, ateniéndose a los pliegos que previamente definen los tiempos de ejecución para el contrato de obra 18 meses para su ejecución, distribuidas en la ETAPA I 4 meses y para la ETAPA II 14 meses, que la finalización del contrato y su ejecución física iría inicialmente hasta el mes de abril de 2020, pero adicionalmente en el otrosí Nº 1 del contrato 030 de 2018 que amplía el plazo en 3 (tres) meses, se aclara que la nueva fecha de terminación es el 22 de julio de 2020 y expresamente se acepta que esta adición en plazo no acarrea ningún costo adicional para el contratante29
Según se desprende de las consideraciones establecidas para la adición al contrato 030 de 2018 en el otrosí Nº 2 se asegura del conocimiento del BID sobre la adición, pues, el numeral 13 dice: “13 Declara la supervisión de la interventoría del contrato de obra, que en el Comité Ejecutivo del Programa (CEP), como instancia máxima del Contrato de Préstamo BID No. 3104 – OC/CO, realizado el 11 y 12 de diciembre de 2019, se presentó y aprobó la propuesta de los proyectos priorizados para ser ejecutados con el saldo pendiente por asignar del Crédito BID, en los anexos “Propuesta para ser priorizados” (ANEXO No. 5) y “Fichas Técnicas” (ANEXO No. 6), se estableció asignar COP$15.000.000.000 al proyecto de renovación de redes para dar continuidad al Plan de renovación de redes y acometidas domiciliarias”.30
Como bien puede leerse en el numeral 13 de las consideraciones, no obstante que el BID aprueba la asignación de nuevos recursos ($15.000 millones) para el proyecto de renovación de redes, allí no se consigna expresamente que sea para ejecutarlos mediante la modalidad de adición con reajuste de precios al contrato 030 de 2018. (negrilla del autor).
Es importante anotar que no cabe duda para esta auditoría de la importancia de la ejecución de los recursos en el objetivo de avanzar en el programa de renovación de redes en la Isla de San Andrés, pero según se desprende de la consideración establecida en el numeral 13, desde el mes de diciembre 2019 se habían autorizado nuevos recursos y no se contempló la posibilidad de llevar a cabo una nueva licitación, pues según se desprende de la cláusula 14 del otrosí N.º 2 al BID en diciembre de 2019 se le informó mediante el ANEXO 6 de la intención de la adición al contrato 030 de 2018. Frente a esta afirmación expuesta, esta AEF no tiene prueba alguna, pues el ANEXO 6 mencionado no fue allegado por la entidad auditada.
En la consideración 15 del otrosí 2 se manifiesta que en diciembre 2019 la comisión intersectorial de apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la
29 Tomado del otrosí Nº 1 al contrato 030 de 2018
30 Tomado de las consideraciones del otrosí Nº2 al contrato 030 de 2018
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subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, se presentó la priorización de los proyectos donde: “se evidencia los COP $15.000.000.000 asignados a la fase II del Plan de Renovación de Redes y acometidas del acueducto de San Andrés” (negrillas fuera de texto).31
Destaca esta AEF que a la comisión intersectorial se le informó que el CEP (Comité Ejecutivo del Programa) aprobó la adición de los recursos para la FASE II del programa, mas no para la FASE I que es la que estaba ejecutando el contrato 030 de 2018. 32 Para el 12 de junio el BID prorrogó el plazo de los desembolsos hasta el 16 de marzo del 2022 y según se desprende de la cláusula 17 del otrosí 2, este conocía de la intención de hacer la adición de los contratos 030 y 033 de 2018 en ejecución. Se destaca que esta AEF no conoce o no se le allegaron los documentos que sustentan la afirmación que justifican en la cláusula 17 mencionada.33
Después de surtidos todos los elementos que sustentan la adición en tiempo y recursos al contrato 030 de 2018, mediante el otrosí 2, se manifiesta que sustentados en las cláusulas 37 a 40 de las Condiciones generales del Contrato, se le solicitó a la contratista una propuesta. 34
La sustentación manifestada en la consideración 19 de pedirle cotización al contratista con apego a la cláusula 40 de las Condiciones Generales del Contrato, a criterio de esta AEF corresponden al proceso de ejecución del contrato para cuando se presentan variaciones, pero en este caso no se trató de variaciones, sino de incremento de cantidades a ejecutar de los mismos rubros de los cuales ya estaban pactados sus precios en el contrato 030 de 2018, no se trató pues de nuevos ítems, ni obras por ejecutar distintas a las ya pactadas con anterioridad. De otro lado se interpreta en la cláusula 40 que la variación también puede surgir por cambios en cantidades de un rubro o precio unitario ya establecido y remite la cláusula 40 a tomar el precio del listado de cantidades consignado en el APU establecido en la propuesta del contratista y que hace parte de los documentos del contrato.
Según se observa en la consideración 20 del otrosí 2: “20. El Contratista, mediante comunicación CWC-SA-COR-0337-2020 de fecha 09 de julio de 2020, presentó a la Interventoría propuesta de adición de recursos por $13.499.967.110 M/Cte. y prórroga de once (11) meses”.
A partir de esta propuesta se surten los trámites internos correspondientes, como la aprobación por parte de la supervisión y la interventoría, quienes manifestaron haber hecho un análisis contractual, técnico y financiero se presentó la adición 2 al contrato 030 de 2018 al BID y este mediante oficio CCO-1417/2020 del 15 de julio de 2020 manifestó su no objeción35. Destaca esta AEF que no tuvo acceso a este documento, pues no fue allegado por parte del ente auditado.
31 Tomado de la consideración 15 del otrosí 2 al contrato 030 de 2018
32 Tomado de la consideración 15 del otrosí 2 del contrato 030 de 2018
33 Tomado de las consideraciones 16 y 17 del otrosí 2 al contrato 030 de 2018
34 Tomado de la consideración 19 del otrosí 2 al contrato 030 de 2018
35 Tomado de la cláusula 24 del otrosí 2 al contrato 030 de 2018
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Manifiesta seguidamente el clausulado que el otrosí 2 fue aprobado por el Comité de contratación del FINDETER Nº 17 del 21 de julio de 202036
Finalmente, en referencia a la cláusula primera del otrosí 2 del contrato 030 de 2018 se manifiesta: “PRIMERA: Modificar el Numeral 5. ALCANCE de las especificaciones y condiciones de cumplimiento de las condiciones especiales del contrato, en el sentido de incorporar mayores cantidades a la Etapa II Obra, así:” 2
Es claro para esta AEF que el alcance del otrosí 2 al contrato 030 de 2018 se refiere al incremento de cantidades (referidas a los ítems del contrato) contratadas mas no a variaciones de los ítems o a cantidades ejecutadas dentro de la etapa II y que tenían que ser objeto de reconocimiento para su pago.
CAUSAS
Al revisar por parte de esta AEF el cuadro de cantidades y de precios pactados para el otrosí 2 al contrato se encuentra que todos los precios pactados y aprobados para llegar al precio final del otrosí 2 fueron incrementados en un 18,45%37, precios que a criterio de esta AEF no tienen justificación y causan un incremento de costos y mayores erogaciones para el erario público en detrimento de la posibilidad de ejecutar mayores obras o la inversión de los recursos en otras actividades que pudieran beneficiar los habitantes de la Isla de San Andrés o al incremento de más beneficios en la calidad del servicio de acueducto.
EFECTO
Esta AEF considera que se constituyeron presuntas observaciones de carácter administrativo con alcance disciplinario y fiscal, por la suscripción del otrosí número 2 al contrato 030 de 2018, pues además de no haber una justificación del incremento del 18,45% a los ítems, es claro también que los precios contratados inicialmente incluían o estaban implícitos los correspondientes a los costos o pagos que se hicieron al contratista por la revisión a los diseños en la ETAPA I del contrato 030 y los nuevos precios pactados en el otrosí 2 no tienen implícitos estos costos, pues no es objeto del otrosí 2 la revisión de los diseños.
Con los precios pactados en el otrosí 2 que además de tener un incremento no justificado del 18,45% tienen su base de incremento en aquellos pactados que tienen incluidos para el contratista aquellos en que incurrió para ejecutar la ETAPA I y que es evidente que no se presentan en la ejecución del otrosí 2, teniendo como consecuencia una erogación no justificada para el fisco de unos recursos que bien pudieron ser invertidos en beneficio de mejorar los servicios o impactar más beneficiarios.
36 Tomado de la cláusula 26 del otrosí 2 al contrato 030 de 2018 2
Tomado de la cláusula PRIMERA del otrosí 2 al contrato 030 de 2018
37 Ver Anexo 1, donde se evidencia el cálculo del incremento realizado por el equipo AEF.
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