MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. El artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece las siguientes modalidades de selección de contratistas: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y Contratación Directa. La modalidad de selección que se utilizará, debe constar en los estudios previos y debe atender a criterios como la cuantía o la naturaleza del bien o servicio a contratar, según el caso y aplicar los criterios objetivos de selección contenidos en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y los que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. I. Licitación. Modalidad de selección de contratistas que debe utilizarse por regla general, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades. Procede cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, es decir de características técnicas complejas (obra pública o servicios intelectuales diferentes a los de consultoría) y el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía del IDPYBA. • Cuando el valor del contrato a celebrar supere el valor establecido de la menor cuantía establecida para el IDPYBA, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de características técnicas uniformes, caso en el cual se adelantará por el sistema de selección abreviada por subasta inversa. • Cuando el objeto del contrato involucre además del contrato de consultoría otras obligaciones principales, como por ejemplo la ejecución de proyectos que incluyan el diseño y la construcción de obra que supere la menor cuantía. Las cuantías de la entidad son determinadas por la Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con el Presupuesto asignado al IDPYBA. 1082 de 2015.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Capitulo I Disposiciones Generales
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. La SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL seleccionará los contratistas mediante las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, así como las demás normas que las complementen, reformen o sustituyan.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Capítulo I Disposiciones Generales
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Teniendo en cuenta las condiciones y/o cuantía estimada de los bienes y servicios que se pretenden contratar, se prevén las siguientes:
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. La gestión contractual en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se realiza conforme lo preceptuado en la Constitución Política y en la normatividad contractual vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios), inicia con la solicitud de contratación que realiza la Dependencia al respectivo competente contractual, adjuntando los documentos soportes. Una vez ésta sea aprobada, el Área de contratos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y el Decreto 092 de 2017, y dependiendo del objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 16 selección, a través de alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en las disposiciones aplicables como las que se enuncian a continuación:  Licitación públicaSelección abreviadaConcurso de méritosContratación directaMínima cuantía  Proceso competitivo entre entidades privadas sin ánimo de lucro Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017, Ley 1882 de 2018, Ley 1952 de 2019 y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen; dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos. De acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de Contratación Pública y normativa legal y reglamentaria, la definición de cada una de estas modalidades es la siguiente:
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. La JEP realiza su gestión contractual conforme lo preceptuado en la Constitución Política y en la normativa contractual vigente (Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y sus Decretos Reglamentarios), inicia con la solicitud de contratación (mencionada en el numeral anterior) que realiza el órgano o la dependencia previa aprobación en el Plan Anual de Adquisiciones, adjuntando los documentos soportes. Posteriormente, la dependencia Contratos y Compras, de acuerdo con el objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de selección, a través de alguna de las modalidades de selección previstas en la ley: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. La Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, exigen la inclusión y promoción de la contratación estatal para las Mipyme, en especial para las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, por lo que la JEP en sus procesos contractuales garantizará dichas disposiciones, al igual que los incentivos en procesos de contratación conforme a los enfoques diferenciales previstos en la normatividad aplicable.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Capítulo I
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. El Ministerio seleccionará los contratistas mediante las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas que las complementen, reformen o sustituyan. Para todos los efectos, se deberán aplicar los Manuales y Guías que publiquen la Agencia Nacional de Contratación Pública o los documentos que los modifiquen o sustituyan y sus anexos.