Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección delpatrimonio público…”, Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pactopor la equidad" El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad.(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan ocontribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) Manual de supervisión e interventoría En este manual se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A., en la celebración de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas yterceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Manual de Supervisión 001 tiene por objeto facilitar la labor de supervisión e interventoría por medio de la unificación de criterios frente al ejercicio de tales responsabilidades la cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones y eficiencia en el desarrollo de la actividad contractual. Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las actividades de contratación definidas en el proceso de Gestión y Supervisión de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles yresponsabilidades de supervisión e interventoría. La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia .” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por eltérmino de duración del contrato respectivo” Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección delpatrimonio público…”, Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pactopor la equidad" El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad.(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan ocontribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) Manual de supervisión e interventoría En este manual se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A., en la celebración de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar contractual implica el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas yterceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Manual de Supervisión 001 tiene por objeto facilitar la labor de supervisión e interventoría por medio de la unificación de criterios frente al ejercicio de tales responsabilidades del cumplimiento obligacional por la cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y eficiencia en supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la actividad ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las actividades de contratación definidas en el proceso de Gestión y Supervisión de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles yresponsabilidades de supervisión e interventoría. (…)” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 xxxx xxxxx xxxx xxxxx 0 y 2.000 smmlv pagarán Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Con base en las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de la vigencia 2021, para el 0.5%contrato No. Los contratos entre 2.001 y 6.000 PAF-ATF-O-005-2019_así: TABLA No. 5 RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A6000SMMLV % retención % retención MAS DE 6001 SMMLV 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR De esta manera, se observó que al pago efectuado el día 00 xx xxxxx 0000, no se le efectuó la retención del 2% establecida en la norma, valores no retenidos por concepto de pro- estampilla universidad que más adelante se muestra. Por otra parte, teniendo en cuenta que la norma establece que al sobrepasar los 6001 smmlv pagarán (5.452.064.526) el 1% y los contratos mayores porcentaje a 6.001 smmlv pagarán el retener corresponde al 2%, lo anterior se evidencia, en razón a que en el contrato No. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar PAF-ATF-O-005-2019, el valor total del hecho generadorcontrato inicial es de $00.000.000.000, definido en sobrepasando el artículo 5° límite de los 6001 SMMLV. La entidad tramitó la presente leyorden de pago No. 253, al momento el día 27 xx xxxxx de su respectiva suscripción2021, soportado con la base gravable factura 3 por valor de $110.202.108, y Acta No. 3, del contrato No. PAF-ATF-O-005-2019 Por lo anterior, se determinará como evidenció que no se causó la deducción del 2%, del valor facturado, el valor correspondiente cual debió registrarse por concepto de pro estampilla al momento del pagogiro, por eltérmino tanto, no se discriminó ni descontó en la orden de duración pago 253, Comprobante de Egreso Consorcio Aqualebrija ni en la orden de operación en SIFI como se evidencia en los siguientes documentos: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Fuente: documentos suministrados por Findeter en respuesta a Solicitud de Información AEF- FINDETER No 10: Pagos de contratos de obra e interventoría del contrato respectivo” Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalizaciónproyecto Lebrija. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., ColombiaColombia Lo anteriormente mencionado se genera por deficiencias en el control interno, inaplicabilidad de la normatividad y por errores contables, por la falta de causación contable y control en la aplicación de los descuentos al momento de los pagos por el valor en mención y en la respectiva vigencia fiscal 2021. 00.000.000.000 000.000.000 00.000.000.000 2% de lo pendiente por facturar 373.681.823 Fuente: información suministrada por la entidad y cálculo del Equipo Auditor AEF FINDETER Del contrato No. PAF-ATF-O-005-2019 se ha facturado a marzo de 2021 el valor de $110.202.108, pendiente por facturar $00.000.000.000 y el cálculo del 2%, por tanto, queda pendiente por descontar por concepto de pro-estampilla Universidad Nacional el valor de $373.681.823. Dentro de la respuesta suministrada por parte de la entidad, el equipo auditor de la actuación especial de fiscalización retoma la normatividad sustentada con relación a lo observado por la CGR, respuesta suministrada por la Fiduciaria Bogotá, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – Findeter indicando que la Fiduciaria Bogotá no es la responsable de recaudar la pro estampilla y que recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional y lo sustenta jurídicamente así: “1. Conforme lo establece el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx. 0000 de 2014, que desarrolló la Ley 1697 de 2013, establece que la obligación de recaudar la Estampilla recae sobre los jefes de las oficinas pagadoras de la entidad del orden nacional4 “que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”. De esta forma al no ser la Fiduciaria entidad de orden nacional que cuente con oficina pagadora, ni que haga parte del Presupuesto General de la Nación, no se cumplen los criterios para actuar como agente de retención.
1. Esta calidad de agente de retención que dispuso la Ley 1693 de 2013, respecto de la Estampilla pro Universidad Nacional es indelegable a un tercero particular, como Fidubogotá, Así, como se ha reiterado anteriormente, el contrato xx xxxxxxx mercantil, al ser un mero instrumento para el giro y administración de recursos públicos, no delega el cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad pública del orden nacional, de acuerdo con el Concepto de la DIAN No. 001794 de 2018.”. Por lo descrito anteriormente, se confirma lo observado manteniendo el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no realizar la retención, al momento de efectuar el pago, por concepto de pro-estampilla universidad Nacional, contrariando lo Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia establecido en el Estatuto Disciplinario numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 20025 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Ahora bien, con relación al Contrato de Obra No. PAF-ATF-005-2019, la presente actuación especial informa:
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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección delpatrimonio público…”, Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pactopor la equidad" El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad.(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan ocontribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) Manual de supervisión e interventoría En este manual se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A., en la celebración de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar contractual implica el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos de la entidad, contratistas yterceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo de los contratos. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Manual de Supervisión 001 tiene por objeto facilitar la labor de supervisión e interventoría por medio de la unificación de criterios frente al ejercicio de tales responsabilidades del cumplimiento obligacional por la cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y eficiencia en supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la actividad ejecución contractual. Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco , y serán responsables por mantener informada a la entidad destinatarios de las actividades normas disciplinarias. Cuando se trate de contratación definidas en el proceso personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de Gestión y Supervisión los miembros de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles yresponsabilidades de supervisión e interventoría. Junta Directiva.” La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia Colombia.” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por eltérmino de duración del contrato respectivo” Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., ColombiaColombia Con base las anteriores normas, se construyó la tabla de rangos de retención de las vigencias 2019 a 2021, para el Contrato BID 022-2017, así: TABLA No 7 - RANGOS DE RETENCIÓN VIGENCIA SMMLV hasta 2000 SMMLV % retención DE 2001 A 6000 SMMLV % retención MAS DE 6001 SMMLV % retención 2019 828.116 1.656.232.000 0,5 1.657.060.116 1 4.969.524.116 2 2020 877.803 1.755.606.000 0,5 1.756.483.803 1 5.267.695.803 2 2021 908.526 1.817.052.000 0,5 1.817.960.526 1 5.452.064.526 2 Fuente elaboró equipo AEF FINDETER CGR Contrato BID 022-2017, ASOCIACION SAITEC-INCOPLAN Contrato interventoría, El clausulado que reglamenta lo siguiente:
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Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia : “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección delpatrimonio público…”, Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pactopor la equidad" El plan Nacional de Desarrollo - PND como estructura principal el modelo de Equidad = Emprendimiento + Legalidad. En este plan Findeter tiene el rol de poner en práctica y generar los instrumentos para financiar los proyectos que se han derivado de los ejercicios de planificación local, regional y sectorial, planteando retos para la Entidad. Decreto 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, imposibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiaridad.(...) Artículo 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan ocontribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo(...) Manual de supervisión e interventoría En este manual contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”. (Subrayado fuera de texto) (…) DECIMA CUARTA-GARANTIAS....PARÁGRAFO... El contratista se establecen los principios, directrices y reglamenta los procesos contractuales que deberán observar los funcionarios, empleados y contratistas de FINDETER S.A.obliga a mantener vigente, en tiempo y cobertura las garantías que constituya para la celebración ejecución del contrato. Junto con las pólizas, el contratista deberá entregar copia del recibo o constancia de contratos civiles y mercantiles necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos señalados en la ley, así como para su funcionamiento. En su gestión contractual, FINDETER está obligado a efectuar el seguimiento y vigilancia pago de la correcta ejecución de los contratos que celebre para asegurar el cumplimiento de su objeto social y su funcionamiento, proteger los derechos prima o certificación de la entidadcompañía aseguradora, contratistas yterceros que puedan verse afectados con el inadecuado desarrollo indique que la póliza no se revocará unilateralmente por falta de los contratospago. (Subrayado fuera de texto) Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 00Xxxx 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 518 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Manual ACCIONA DE AGUA presentó 3 suspensiones, así: Acta de Supervisión 001 tiene suspensión No. 1 de fecha 28 de febrero de 2020, por objeto facilitar suspensión del contrato de interventoría - se suspende el contrato entre el 2 y el 25 xx xxxxx de 2020. Acta de suspensión No. 2, por emergencia sanitaria COVID 19 de fecha 25 xx xxxxx de 2020 - se suspende el contrato entre el 25 xx xxxxx y el 14 xx xxxxx de 2020. Acta de suspensión No. 3, por terminación del contrato de interventoría de fecha 21 xx xxxxx de 2020 - se suspende el contrato entre el 22 xx xxxxx y el 4 xx xxxx de 2020. No obstante, no se evidencia la labor actualización de supervisión e interventoría por medio las garantías a pesar de la unificación de criterios frente al ejercicio de tales responsabilidades la cual redundara en mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones suspensión y eficiencia en el desarrollo reinicio de la actividad contractual. Para aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las actividades de contratación definidas en el proceso de Gestión y Supervisión de servicios para terceros y que de acuerdo con las políticas de Findeter y su objeto requieran la vigilancia permanente de una interventoría, se dará aplicación a lo establecido en el presente manual y en lo no previsto se dará aplicación a lo establecido para dichos efectos en la guía de roles yresponsabilidades de supervisión e interventoría. La Ley 1697 de 2013 del 20 de diciembre, “Por la cual se crea la estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia .” La cual estableció en su ‘‘Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio ejecución del contrato. En tal casoLo que fue confirmado por EMCALI mediante oficio de respuesta a solicitud de información con radicado número 330032621221 de fecha 06/07/2021. Lo anterior, es causado por debilidades tanto en la aplicación del documento anexo al manual de contratación - RIESGOS Y GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE EMCALI y el hecho generador se extiende a los contratos conexos al contrato de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría así como de las labores de seguimiento y demás definidos en la Ley 80 control por parte del Interventor y el supervisor de 1993, artículo 32 numeral 2.’’ Igualmente se señala: “Artículo 8°. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido EMCALI; los hechos descritos generan una disminución en el artículo 6° término de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función garantía de las siguientes bases obras y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán bienes con el 0.5%consecuente riesgo de pérdida de recursos. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5° de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por eltérmino de duración del contrato respectivo” Resolución Reglamentaria Orgánica CGR 0024 de 2019, Por la cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., ColombiaRespuesta EMCALI E.I.C.E. E.S.P. GERENCIA UENAA
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Samples: Informe De Actuación Especial