FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015
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Samples: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra
FALLO. Por todo 14.1.- La Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, con fundamento en lo expuestodispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley de Adquisiciones, en nombre xxx Xxx Arrendamientos y por la autoridad que le confiere la ConstituciónServicios del Sector Público Estatal y Municipal, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos comunicará vía correo electrónico ( el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto establecido por el Procurador licitante en el ANEXO G) el acta de fallo, a los licitantes cuyas propuestas fueron susceptibles de avaluarse económicamente, a partir del plazo señalado en el PUNTO 8., del calendario establecido al inicio de las presentes bases que rigen el procedimiento de licitación pública Y HASTA LOS PRÓXIMOS 5 DÍAS NATURALES.
14.2.- Si resultare que 2 o más propuestas satisfacen la totalidad de los Tribunales don (…), en nombre y representación requerimientos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxconvocante, contra y exista un empate en el acuerdo precio, se adjudicará el servicio a aquel licitante que, siendo persona física o moral, tenga establecido su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de 23 xx xxxxx de 2015Puebla; entendido como tal, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve haya manifestado ante el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General registro federal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en contribuyentes para los términos y hasta el límite cuantitativo efectos fiscales.
14.3.- Si una vez verificado lo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución punto anterior, apareciere que más de un licitante tiene su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Puebla, la partida o partidas se dividirán entre los participantes empatados y en caso de que no sea susceptible de ser dividido, se establecerá el procedimiento de puja a las partes e insértese la baja, en el cual todos los Licitantes en empate, podrán en ese mismo acto reevaluar sus propuestas y otorgar un nuevo precio mismo que por ningún motivo deberá ser superior al originalmente presentado, de conformidad con el artículo 89 de la ley en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- materia.
14.4.- Una vez que el Acta de Xxxxx y publicada fue es enviada, es responsabilidad del licitante adjudicado confirmar la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida recepción de la Sala en Audiencia Públicamisma, de lo no hacerlo, se da por entendido que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado fue recibida y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015comunicada para cualquier efecto.
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Samples: Contract for Leasing Vehicles, Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.
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Samples: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra
FALLO. Por todo 14.1.- La Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, con fundamento en lo expuestodispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley de Adquisiciones, en nombre xxx Xxx Arrendamientos y por la autoridad que le confiere la ConstituciónServicios del Sector Público Estatal y Municipal, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos comunicará vía correo electrónico (el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto establecido por el Procurador licitante en el ANEXO G) el acta de fallo, a los licitantes cuyas propuestas fueron susceptibles de evaluarse económicamente, apartir del plazo señalado en el PUNTO 8, del calendario establecido al inicio de las presentes bases que rigen el procedimiento de licitación pública Y HASTA LOS PRÓXIMOS 5 DÍAS NATURALES.
14.2.- Si resultare que 2 o más propuestas satisfacen la totalidad de los Tribunales don (…), en nombre y representación requerimientos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxconvocante, contra y exista un empate en el acuerdo precio, se adjudicará el servicio a aquel licitante que, siendo persona física o moral, tenga establecido su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de 23 xx xxxxx de 2015Puebla; entendido como tal, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve haya manifestado ante el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General registro federal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en contribuyentes para los términos y hasta el límite cuantitativo efectos fiscales.
14.3.- Si una vez verificado lo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución punto anterior, apareciere que más de un licitante tiene su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Puebla, la partida o partidas se dividirán entre los participantes empatados y en caso de que no sea susceptible de ser dividido, se establecerá el procedimiento de puja a las partes e insértese la baja, en el cual todos los Licitantes en empate, podrán en ese mismo acto reevaluar sus propuestas y otorgar un nuevo precio mismo que por ningún motivo deberá ser superior al originalmente presentado, de conformidad con el artículo 89 de la ley en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- materia.
14.4.- Una vez que el Acta de Xxxxx y publicada fue es enviada, es responsabilidad del licitante adjudicado confirmar la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida recepción de la Sala en Audiencia Públicamisma, de lo no hacerlo, se da por entendido que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado fue recibida y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015comunicada para cualquier efecto.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Rehabilitation Services
FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxxde Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015
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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 04 de 23 julio de 2019 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo lo expuesto13.1.- FECHA, HORA Y LUGAR.- Este evento se llevará a cabo el día 00 XX XXXXX XX 2016 A LAS 17:00 HORAS, EN LA SALA NO. 1 DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ubicada en nombre xxx Xxx y la Planta Baja del domicilio de la Convocante. NO ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES, Y LA FALTA DE ALGUNA FIRMA NO INVALIDARÁ EL ACTA. LOS LICITANTES PODRÁN SOLICITAR SU ACTA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO.
13.2.- En sustitución de este acto, la Convocante podrá optar por la autoridad notificar el fallo, a través de medios electrónicos.
13.3.- En el caso del licitante adjudicado que le confiere la Constituciónno se haya presentado en este evento, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016se hará de su conocimiento dicha situación mediante oficio o en su caso, interpuesto por el Procurador alguno de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido medios establecidos en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por Artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Magistrado PonenteEstado de Puebla, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, esto de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015aplicación supletoria.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos decidido desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, 4891/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de 19 de julio de 2016, que resolvió el conflicto 41/2013 referido al cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA ,S.L. , acto administrativo que confirmamos por ser ajustado al ordenamiento jurídico, con imposición xx xxxxxx a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido señalado en el último fundamento jurídicode los Fundamentos de Derecho. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. Magistrado Ponente D. (…), estando constituida la Sala celebrando audiencia pública en Audiencia Públicael mismo día de su fecha, de lo que que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico. Conflicto: 65/2013 70/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPFIS. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente sociedad Fecha de la resolución: 17 6 xx xxxx de diciembre de 20152016
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Samples: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra
FALLO. Por todo lo expuestoQue debo CONDENAR Y CONDENO a XxxxXxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 31696622-T,como autor de un Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx en nombre xxx Xxx y por grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la autoridad concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador deberá abonar dentro de los Tribunales don (…)15 días siguientes al momento en que sea requerido tras la firmeza de esta resolución, en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015subsidiariamente, de la Junta Arbitral conformidad con el art. 53 del Convenio Económico xx XxxxxxxC.P., a un Día de Privación de libertad por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013cada dos cuotas de Multa impagadas, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente así como al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídicoprocesales. B.O.P. Notifíquese esta resolución Sentencia a las partes e insértese haciéndolas saber que NO ES FIRME; SIENDO SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIDA EN APELACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, POR ESCRITO Y ANTE ÉSTE JUZGADO, para su conocimiento por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial xx Xxxxx con sede en Jerez de la colección legislativaFrontera y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así se acuerda por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmafirmo. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…)mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando constituida celebrando audiencia pública en Jerez de la Sala Frontera, en Audiencia Públicael mismo día de su fecha, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha yo la Letrada de la resoluciónAdmJ.doy fe.” Se impone igualmente a Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a su padre, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx, a su persona, domicilio, trabajo o cualquier otro por el frecuentado, en al menos 100 metros a la redonda y por un período de seis meses, a computar desde el requerimiento que se le realice al efecto. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que NO ES FIRME, siendo susceptible de ser recurrida en apelación, por escrito, ante éste Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial xx Xxxxx, y expídase testimonio de la resolución pronunciada, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la AdmJ., que doy fe.” Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia xx XXXXX, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a veinticuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXX XXXXX. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 44.612 Administración: 17 Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx INSERCIONES: (Previo pago) Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de diciembre de 2015lunes a viernes (hábiles).
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Samples: Convenio Colectivo
FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo de 23 día 24 xx xxxxx de 20152021 a las 10:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo lo expuestoDebo condenar y condeno a xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como autora de una falta del artículo 623 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, a razón de 12 euros diarios más las costas. Contra la presente cabe recurso de ape- lación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en nombre xxx el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx- che, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 11 xx xxxx de 2005.—La secretaria (firmado). (03/15.547/05) Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de los de Colmenar Viejo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 225 de 2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabe- zamiento y parte dispositiva dice: En Colmenar Viejo, a 3 de noviembre de 2004.—Vistos por la autoridad que le confiere la Constituciónilustrísima señora xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, magistrada- juez de esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar ciudad y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016su partido, interpuesto los pre- sentes autos de juicio xx xxxxxx número 225 de 2004, seguidos por el Procurador falta de los Tribunales don (…)lesiones, con intervención del ministerio fiscal en nombre y representación repre- sentación de la Comunidad Xxxxx acción pública y como impli- cados: xxx Xxxx xx XxxxxxxXxxxxxxx y xxx Xxxx- med el Bourmaki, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015no comparecidos.
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Samples: Adjudicación Contrato
FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxxde Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.
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Samples: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra
FALLO. Por todo 14.1.- La Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, con fundamento en lo expuestodispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley de Adquisiciones, en nombre xxx Xxx Arrendamientos y por la autoridad que le confiere la ConstituciónServicios del Sector Público Estatal y Municipal, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos comunicará vía correo electrónico ( el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto establecido por el Procurador licitante en el ANEXO G) el acta de fallo, a los licitantes cuyas propuestas fueron susceptibles de avaluarse económicamente, apartir del plazo señalado en el PUNTO 8., del calendario establecido al inicio de las presentes bases que rigen el procedimiento de licitación pública Y HASTA LOS PRÓXIMOS 5 DÍAS NATURALES.
14.2.- Si resultare que 2 o más propuestas satisfacen la totalidad de los Tribunales don (…), en nombre y representación requerimientos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxconvocante, contra y exista un empate en el acuerdo precio, se adjudicará el servicio a aquel licitante que, siendo persona física o moral, tenga establecido su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de 23 xx xxxxx de 2015Puebla; entendido como tal, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve haya manifestado ante el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General registro federal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en contribuyentes para los términos y hasta el límite cuantitativo efectos fiscales.
14.3.- Si una vez verificado lo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución punto anterior, apareciere que más de un licitante tiene su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Puebla, la partida o partidas se dividirán entre los participantes empatados y en caso de que no sea susceptible de ser dividido, se establecerá el procedimiento de puja a las partes e insértese la baja, en el cual todos los Licitantes en empate, podrán en ese mismo acto reevaluar sus propuestas y otorgar un nuevo precio mismo que por ningún motivo deberá ser superior al originalmente presentado, de conformidad con el artículo 89 de la ley en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- materia.
14.4.- Una vez que el Acta de Xxxxx y publicada fue es enviada, es responsabilidad del licitante adjudicado confirmar la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida recepción de la Sala en Audiencia Públicamisma, de lo no hacerlo, se da por entendido que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado fue recibida y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015comunicada para cualquier efecto.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día viernes 25 de 23 noviembre del año 2022 a las 10:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015Xxxxxxxx #000 esq. con España Col. Moderna, de la Junta Arbitral ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día 09 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Convenio Económico Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx XxxxxxxXxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de fallo hasta por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013quince días hábiles más, promovido previa notificación por el Director General escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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FALLO. Por todo 14.1.- La Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, con fundamento en lo expuestodispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley de Adquisiciones, en nombre xxx Xxx Arrendamientos y por la autoridad que le confiere la ConstituciónServicios del Sector Público Estatal y Municipal, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos comunicará vía correo electrónico (el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto establecido por el Procurador licitante en el ANEXO G) el acta de fallo, a los licitantes cuyas propuestas fueron susceptibles de evaluarse económicamente, apartir del plazo señalado en el PUNTO 8, del calendario establecido al inicio de las presentes bases que rigen el procedimiento de licitación pública Y HASTA LOS PRÓXIMOS 5 DÍAS NATURALES.
14.2.- Si resultare que 2 o más propuestas satisfacen la totalidad de los Tribunales don (…), en nombre y representación requerimientos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxconvocante, contra y exista un empate en el acuerdo precio, se adjudicará el servicio a aquel licitante que, siendo persona física o moral, tenga establecido su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de 23 xx xxxxx de 2015Puebla; entendido como tal, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve haya manifestado ante el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General registro federal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en contribuyentes para los términos y hasta el límite cuantitativo efectos fiscales.
14.3.- Si una vez verificado lo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese punto anterior, apareciere que más de un licitante tiene su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Puebla, la partida o partidas se dividirán entre los participantes empatados y en caso de que no sea susceptible de ser dividido, se establecerá el
14.4.- Una vez que el Acta de Xxxxx es enviada, es responsabilidad del licitante adjudicado confirmar la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue recepción de la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Públicamisma, de lo no hacerlo, se da por entendido que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado fue recibida y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015comunicada para cualquier efecto.
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FALLO. Por todo lo expuestoEn junta publica se dará a conocer el fallo de la licitación y para constancia de la notificación de la misma, se levantará el acta correspondiente, la cual firmarán los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma. Asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en nombre xxx Xxx que se emita. En contra de este fallo no procederá recurso alguno, salvo la inconformidad. El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá presentar la garantía de cumplimiento correspondiente, dentro de los 15 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que el contratista reciba copia del acta o notificación del fallo de adjudicación o del contrato suscrito por este. (De acuerdo al Art. 48 fracción II de la LOPSRM. El licitante al que se le adjudique el contrato, procederá a firmarlo en la sala de juntas del 3er. Piso de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. En un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del Fallo, entregando las garantías por Anticipo, de Cumplimiento y por de Contingencia laboral dentro de los 15 días naturales posteriores a la autoridad notificación del fallo e invariablemente antes de la formalización del contrato respectivo Es requisito indispensable para la FIRMA DEL CONTRATO que le confiere el licitante que resulte GANADOR, presente el documento actualizado (con fecha de expedición máxima de 1 semana a la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto fecha de firma del contrato) expedido por el Procurador Servicio de los Tribunales don Administración Tributaria (…SAT), en nombre y representación el que se emita opinión del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. (Ver regla 2.1.27 de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxresolución miscelánea fiscal para 2018, contra publicada en el acuerdo DOF el 22-dic-2017). Presentar la opinión POSITIVA de 23 xx xxxxx cumplimiento de 2015obligaciones fiscales en materia de seguridad social (con un plazo máximo de 1 semana a la fecha de firma del contrato), expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 3. Constancia de la Junta Arbitral consulta de la opinión POSITIVA de cumplimiento de obligaciones fiscales, ante Instituto del Convenio Económico xx XxxxxxxFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General emiten las Reglas para la obtención de la Agencia Estatal constancia de la Administración Tributaria situación fiscal en relación con la determinación del domicilio fiscal materia de don AAAaportaciones patronales y entero de descuentos, condenando a la Administración recurrente al pago publicado el miércoles 28 xx xxxxx de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 20152017.
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FALLO. Por todo Que estimando íntegramente la demanda in- terpuesta por Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx contra D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Sindicato UNOA, debo condenar a los demandados solidariamente al pago de la canti- dad de 680,50 euros, así como a los intereses devenga- dos en la forma contenida en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, ha- ciéndoles saber que contra la misma no cabe interpo- ner recurso siendo firme. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado del Juz- gado de lo expuestoSocial número Uno de Granada. Y para que conste y sirva de notificación a las deman- dadas Sindicato Xxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actualmente de ignorado domicilio, se expide el pre- sente edicto para su publicación en nombre xxx Xxx y por el Boletín Oficial de esta Provincia. Granada, 27 de octubre de 2015.-La Secretaria Xxxx- cial (firma ilegible). JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA EDICTO Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la autoridad que le confiere la ConstituciónAdministración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, esta Sala ha decididoHACE SABER: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016en este Juzgado, interpuesto por el Procurador se sigue la eje- cución núm. 179.1/2015, sobre ejecución de los Tribunales don (…)títulos xxxx- ciales, en nombre y representación a instancia de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxAsepeyo, M.A.T.E.P.S.S. Número 151 contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director Tesorería General de la Agencia Estatal Seguridad Social, Ins- tituto Nacional de la Seguridad Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Magon, S.L., en la que con fechas 02/09/15 y 28/09/15 se han dictado autos despachando ejecución contra los que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la ejecución despachada, y con fecha 28/09/15 se ha dictado decreto de insolvencia contra el que cabe recurso de revisión en término de tres días, estando las actuaciones de mani- fiesto en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación en forma x Xxxxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Granada, 26 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible). NUMERO 8.079 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA EDICTO Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración Tributaria de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, HACE SABER: Que en relación con la determinación del domicilio fiscal ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 197.1/2015 a instancia de don AAAla parte actora X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, condenando contra Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecu- ción de fecha 18/09/15 contra el que cabe recurso de re- posición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la Administración recurrente ejecución despachada, estando las actua- ciones de manifiesto en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación al pago de las costas procesales devengadas demandado Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., actualmente en este procesopara- dero desconocido, en los términos y hasta expido el límite cuantitativo establecido presente para su publica- ción en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha Boletín Oficial de la resolución: 17 Provincia. Granada, 20 de diciembre octubre de 20152015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible). NUMERO 8.041 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA EDICTO
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Samples: Convenio Colectivo
FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 22 xx xxxxxx de 23 2019 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la autoridad que le confiere mercantil Sanyc Ces, SL, representados por la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx procuradora Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, contra Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y contra la mercantil, Subministraments per a Obres i Manteniments Quatre, SL, declarado en rebeldía en reclamación de la cantidad de 2.010,91 euros, de principal, así como los plazos que se vayan devengando hasta su entrega a la demandante, y debo condenar y condeno a Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y la mercantil, Subministraments per a Obres i Manteniments Quatre, SL, a que abonen a la demandante la cuantía de 2.010,91 euros, de principal, así como los plazos que se vayan devengando hasta su entrega a la misma. y xxxx declarar y declaro resuelto el acuerdo contrato de arrendamiento de vehículo de fecha de 23 xx xxxxx de 2015noviembre de 2007, de acordando la Junta Arbitral entrega del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando mismo a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídicodemandante. Notifíquese esta resolución sentencia a las partes e insértese partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). De conformidad con lo dispuesto en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue disposición adicional 15.ª de la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia PúblicaLey Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá la parte recurrente constituir depósito para recurrir por importe de 50 euros, salvo el Ministerio Fiscal y las Entidades exentas que se contienen en dicho precepto legal. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la entidad Banesto, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». Auto. Xxxxx que certificolo dicta: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. ConflictoLugar: 65/2013 PromotorVillarreal. Fecha: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF15 de junio de 2010. Cambio Antecedentes de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015hecho:
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Samples: Judicial Notification
FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 05 xx xxxxxx de 23 2020 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.
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Samples: Licitación Pública Nacional